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  • EDICIÓN DE 30/06/2011
 
 

Actividades juveniles de tiempo libre

30/06/2011
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Orden FAM/855/2011, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, que desarrolla el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCYL de 29 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FAM/855/2011, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/657/2005, DE 4 DE MAYO, QUE DESARROLLA EL TÍTULO III, “DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE”, DEL DECRETO 117/2003, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL EN CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, se desarrolló el Título III del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, estableciendo los requisitos de las actividades juveniles de tiempo libre y su régimen de autorización, en el que se prevé, entre otras cuestiones, la no admisión a trámite de aquellas solicitudes que fueran presentadas con menos de un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad juvenil a realizar.

El avance en la Administración electrónica, fruto de la generalización del uso de las nuevas tecnologías, junto con el proceso de simplificación procedimental impulsado por el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, permiten en la actualidad reducir los plazos de tramitación de los procedimientos, sin menoscabo, por otra parte, de la necesaria seguridad jurídica que debe presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos, lo que sin duda beneficia a los interesados en todo procedimiento administrativo.

De conformidad con lo expuesto, es procedente la modificación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, al objeto de, por una parte, suprimir la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas en un plazo inferior al señalado y, asimismo, simplificar el modelo normalizado de solicitud de autorización de actividades de tiempo libre, facilitando el cumplimento de determinados trámites, como ocurre con la presentación de las hojas de incidencias, por medios telemáticos, para aquellos que dispongan de DNI electrónico o de certificado digital, en los términos establecidos en esta disposición.

Igualmente, se procede a la adecuación del régimen de recursos previsto a la estructura del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre” del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Los preceptos de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, que se relacionan a continuación quedaran redactados de la siguiente forma:

Uno.- El artículo 3, cuya rúbrica es “Modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa para la realización de actividades de tiempo libre” tendrá la siguiente redacción:

1.- Las solicitudes de autorización de las actividades que incluyen declaración responsable sobre la tenencia de documentación y cumplimiento de requisitos exigidos al inicio de la actividad, irán dirigidas al órgano competente para su resolución y se presentarán conforme al modelo normalizado que esta disposición de los interesados en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- El órgano competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en función del ámbito territorial de la actividad a desarrollar, verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes recibidas. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los datos necesarios para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

3.- En las actividades de tiempo libre promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León y organizadas por otras entidades públicas o privadas, la correspondiente adjudicación o, en su caso, la firma del instrumento de colaboración, conllevará la autorización del desarrollo de la actividad.

Dos.- El artículo 4 queda suprimido.

Tres.- El artículo 5 “Formalización de solicitudes” queda redactado de la siguiente forma:

Las solicitudes se deberán presentar con, al menos, un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad a realizar por alguno de los siguientes medios:

a) De forma telemática, a cuyos efectos, los interesados deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

El Registro Telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

b) En las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, y en la disposición anual por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.

Cuatro.- El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Frente a la resolución que se dicte, podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cinco.- El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Las hojas de incidencias serán remitidas a la Unidad de Inspección en materia de juventud a través de la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5, en un plazo no superior a 10 días desde la finalización de la actividad.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas al amparo de la anterior normativa sobre autorización de actividades juveniles de tiempo libre, no resueltas a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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