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Límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz

17/06/2011
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Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula (BOE de 17 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FOM/1667/2011, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS CAPITANÍAS MARÍTIMAS DE SEVILLA Y CÁDIZ, ASÍ COMO LOS DISTRITOS MARÍTIMOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y SEVILLA Y SE ESTABLECEN NUEVOS INDICATIVOS DE MATRÍCULA.

El anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos fija, entre otros, los límites territoriales que conforman el ámbito funcional de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y los Distritos Marítimos de Sanlúcar y Sevilla dependientes de aquélla y en los que dichos órganos ejercen sus funciones.

El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado real decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir algunas soluciones de continuidad en los límites establecidos por aquella norma, a fin de que se facilite el ejercicio de las actividades que corresponde realizar a la Capitanía Marítima y a los Distritos Marítimos anteriormente citados, mediante el establecimiento de un nuevo ámbito geográfico más acorde con las condiciones técnicas que informan las operaciones que tienen lugar en las aguas, garantizando en todo caso la continuidad de dichas operaciones en las adecuadas condiciones de salvaguardia de la seguridad marítima y de la navegación.

De otra parte, la creación de los nuevos distritos que introdujo el Real Decreto 638/2007 Vínculo a legislación, hace necesario modificar el indicativo de matrícula correspondiente a los mismos, así como proceder a dejar sin efecto dicho indicativo respecto de los distritos que fueron suprimidos por el real decreto citado.

Se ha solicitado informe de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007 Vínculo a legislación, el Ministro de Fomento está facultado para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que figuran en el anexo de dicha disposición, cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz.

Se modifican los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los Distritos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el Real Decreto 638/2007 Vínculo a legislación, que pasarán a ser los siguientes:

Capitanía Marítima Distritos Marítimos Límites territoriales Aguas marítimas
Descripción Desde Hasta
Sevilla. Sanlúcar. Desde la torre del Faro de la Higuera hasta el Caño del Yeso y desde éste hasta el Puntazo. Torre del Faro de la Higuera Lat. 37.º00,6N Long: 006.º34,1W El Puntazo Lat. 36.º41,8N Long.: 006.º25,3W Desde la línea que parte con rumbo 220.º desde la torre del Faro de la Higuera (Lat. 37.º00,6N Long: 006.º34,1W) hasta la línea que parte con rumbo 240.º desde el Puntazo (Lat. 36.º41,8N Long.: 006.º25,3W)
Sevilla. Desde el Caño del Yeso hasta Alcalá del Río. Caño del Yeso Lat:36.º54,8N Long: 006.º12,0W Alcalá del Río Lat: 37.º31,0N Long: 005.º59, 0W
Cádiz. El Puerto de Santa María. Desde El Puntazo hasta el caño de la Carraca. El Puntazo Lat. 36.º41,8N Long. 006.º25,3W Caño de la Carraca Lat. 36.º30,1N Long. 006.º14,7W Desde la línea que parte con rumbo 240.º desde el Puntazo (Lat. 36.º41,8N Long.: 006.º25,3W) hasta la línea que parte con rumbo 225.º del puente del río Zahara (Lat. 36.º08,3N Long.: 005.º50,8W)
Cádiz. Desde el caño de la Carraca hasta la torre del Puerco. Caño de la Carraca Lat. 36.º30,1N Long. 006.º14,7W Torre del Puerco Lat. 36.º20,0N Long. 006.º09,7W
Barbate. Desde la torre del Puerco al Puente del río Zahara. Torre del Puerco Lat. 36.º20,0N Long. 006.º09,7W Puente del río Zahara Lat. 36.º08,3N Long. 005.º50,8W

Artículo 2. Indicativos de matrícula de Distritos Marítimos.

Se establecen los indicativos de matrícula correspondientes a diversos Distritos Marítimos, creados por el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I del anexo de esta orden.

Se suprimen, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado, los indicativos de matrícula que figuran recogidos en el apartado II del anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Matrículas existentes.

Los buques y embarcaciones existentes e inscritas en los Distritos Marítimos que se extinguen en virtud del apartado II del anexo de esta orden, conservarán su indicativo de matrícula hasta la baja de los mismos.

No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones citados en el párrafo precedente podrán darse de alta en el nuevo distrito que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el apartado I del anexo de esta orden, previa petición expresa de sus titulares ante la Capitanía o el Distrito Marítimo correspondiente.

La solicitud se tramitará conforme al procedimiento establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por los titulares de las Capitanías y Distritos Marítimos se procederá a resolver las solicitudes, en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

A falta de resolución expresa, el silencio se entenderá positivo.

Las resoluciones de los Capitanes Marítimos y Jefes de Distrito serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 638/2007.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan suprimidos los límites de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los Distritos Marítimos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Capitanías y Distritos Marítimos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

I. Indicativos de matrícula de los nuevos distritos creados por el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Capitanías y los Distritos Marítimos

1. Pasaia:

Getaria: SS-3.

Hondarribia: SS-4.

2. Avilés:

Avilés: AV-1.

San Esteban de Pravia: AV-2.

Luarca: AV-3.

3. Ferrol:

Cedeira: FE-5.

Cariño: FE-6.

4. Palamós:

Blanes: GIR-1.

Palamós: GIR-2.

Roses: GIR-3.

5. Almería:

Carboneras: AM-4.

Garrucha. AM-5.

II. Indicativos de matrícula que se suprimen, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Capitanías y los Distritos Marítimos

Se suprimen los indicativos de matrícula correspondientes a los Distritos Marítimos extinguidos por el Real Decreto 638/2007 Vínculo a legislación que figuran a continuación.

1. Pasaia:

San Sebastián: SS-2.

2. Gijón:

Avilés: GI-3.

San Esteban de Pravia: GI-8.

Luarca: GI-9.

3. Ferrol:

Ribadeo: FE-1.

Viveiro: FE-2.

S. M. de Ortigueira: FE-3.

4. Barcelona:

Palamós: BA-5.

Roses: BA-6.

San Feliu de Guixols: BA-4.

5. Las Palmas:

Arguineguín: GC-4.

6. Almería:

Motril: AM-3.

7. Cartagena:

Garrucha: CT-1.

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