ORGANIZA:
Grupo de Estudios Internacionales Alberico Gentilli de la Universidad de Jaén
PATROCINADORES:
Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Investigación.
Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Deportes y Proyección Institucional.
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Caja Rural de Jaén
Lugar
SALÓN DE GRADOS DEL EDIFICIO ZABALETA
UNIVERSIDAD DE JAÉN
Presentación
La conciencia de la Comunidad internacional sobre la existencia de determinados crímenes intolerables para la humanidad, la evolución del Derecho Internacional, en la segunda mitad del siglo pasado, en materia del reconocimiento de una responsabilidad penal individual, y el auge del Derecho Internacional Humanitario, ha dado como resultado el ejercicio por una serie de Estados del título de competencia procesal basado en el principio de jurisdicción universal, con el fin de la persecución y castigo de los más graves crímenes contra la Comunidad internacional.
La puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional, a partir de la entrada en vigor en el año 2002 del Estatuto de la Corte, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, ha traído consigo, por fin, la aparición en este ámbito, de una institución internacional encargada de ejercer una justicia universal.
Sin embargo, a pesar de la encomiable labor que viene realizando desde su inicio, las limitaciones de la competencia de la Corte Penal Internacional, constreñida al enjuiciamiento de hechos cometidos en territorio o por nacionales de los Estados parte (de los 191 países reconocidos por la ONU, 139 países han firmado el Estatuto de Roma, de los cuales 110 países lo han ratificado, faltando, entre otros, Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba, Iraq y Sudan, entre otros), deja aún grandes márgenes para la impunidad que justifica el ejercicio de la jurisdicción universal por los Estados y hace necesario que el principio de jurisdicción universal continúe siendo ejercido por los tribunales domésticos estatales.
En este terreno y en la última década del siglo XX, en España, bajo el amparo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se han llevado a cabo en ejercicio del principio de jurisdicción universal, algunos de los más importantes enjuiciamientos en la materia, a los que sirvió de punto de referencia el caso Pinochet.
No obstante, el panorama español ha cambiado notablemente, produciéndose una restricción notable a la competencia de los tribunales españoles para ejercer esta jurisdicción, a raíz de la reforma del artículo 23.4 de la citada Ley Orgánica, mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que afecta no sólo a nuevas denuncias por crímenes internacionales, sino a las que se encontraban en tramitación en ese momento.
En todo caso y bajo la actual regulación española, la Audiencia Nacional sigue siendo foro de acogida de denuncias por estos graves crímenes y continúa la tramitación de alrededor de una decena de procesos iniciados al amparo de la jurisdicción universal, como son muestra los casos de Guantánamo, El Salvador, Sahara, Rwanda, Falun Gong, Couso, Guatemala, o el caso de la querella interpuesta por supervivientes de los campos de concentración nazis contra Demajanjuk (recientemente condenado en Alemania) y tres guardias de las SS.
Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas, en Resolución A/RES/64/117, aprobada el 15 de enero de 2010, tras invitar a los Estados Miembros a dar información y realizar observaciones sobre el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal, decide que la Sexta Comisión siga examinando esta cuestión, y que la misma se incluya en el programa de su sexagésimo quinto período de sesiones bajo el título Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal.
El principio de jurisdicción universal permanece así como una cuestión en permanente debate y de plena actualidad.
JUAN MANUEL DE FARAMIÑÁN GILBERT
CARMEN VALLEJO PEÑA
DIRECTOR DEL WORKSHOP Juan Manuel de Faramiñán Gilbert.
COORDINADORA ACADÉMICA Carmen Vallejo Peña.
COMITÉ CIENTÍFICO Víctor L. Gutiérrez Castillo, M.ª del Carmen Muñoz Rodríguez, Olga Martín Ortega, Miguel Angel Chamocho Cantudo, Isabel Ramos Vázquez
PROGRAMA
17,00 h. INAUGURACIÓN Y PRESENTACIÓN
Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén.
Jorge Lozano Miralles, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén.
PRENSENTACIÓN DEL WORKSHOP - Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén.
17,30 h. CONFERENCIA INAUGURAL
SOBRE LA NECESIDAD DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Baltasar Garzón Real, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional y Asesor del Fiscal General de la Corte Penal Internacional.
18,00 h. MESA REDONDA
VISIÓN DEL ESTADO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN EL SIGLO XXI
Moderador: Juan Manuel de Faramiñán Gilbert.
Ponentes:
Dolores Delgado García, Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Fernando Andreu Merelles, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional.
Manuel Ollé Sesé, abogado, profesor doctor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos y Director de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Antonio Nebrija.
20,00 h. CONCLUSIONES
Carmen Vallejo Peña, abogada, profesora asociada del Área de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén.