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Ayudas en especie destinadas a alumnos de bachillerato

09/06/2011
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Orden EDU/726/2011, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa” (BOCYL de 8 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/726/2011, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE DESTINADAS A ALUMNOS DE BACHILLERATO Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA DE ESTANCIAS INDIVIDUALES EN FAMILIAS DE PAÍSES DE HABLA INGLESA”.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad en el marco de la Unión Europea. La capacidad de comunicarse en inglés abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de ayudar a entender y respetar un entorno lingüístico y cultural diferente.

La Consejería de Educación tiene como objetivo prioritario ayudar a los escolares de Castilla y León a alcanzar el bilingüismo. Para conseguir este objetivo, se convocan anualmente distintos programas de actividades que facilitan la ampliación de los conocimientos del alumnado de otras lenguas.

Con el objeto de ampliar la oferta existente y proporcionar al alumnado de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio la posibilidad de avanzar en el aprendizaje de la lengua inglesa fuera de nuestras fronteras sin tener que depender de la participación de los centros educativos, se pone en marcha el “Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa”. De esta manera se crea en el alumnado la necesidad de emplear la lengua inglesa en un contexto de comunicación real que le permita tomar conciencia de la utilidad y la necesidad de dominar el inglés.

La experiencia demuestra, asimismo, que las estancias en el extranjero se caracterizan por su gran valor formativo, al poner a los alumnos en contacto con otras culturas y prepararlos para una futura movilidad.

Todo lo anterior conlleva la necesidad formativa permanente en lengua inglesa, por lo que la Administración de la Comunidad de Castilla y León quiere dotar a sus mejores alumnos de una formación adicional mediante la concesión de ayudas en especie a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio de centros docentes de Castilla y León, sostenidos con fondos públicos, para participar en el “Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa”.

La disposición adicional primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, establece que se aplicará esta Ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sometiendo esta adquisición, en todo caso, a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie destinadas a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa”.

2.- El Programa consistirá en estancias en los países de habla inglesa y con la duración que se establezcan en cada convocatoria, en las que el alumno beneficiario residirá con una familia y asistirá a clases enfocadas principalmente al desarrollo de la expresión y comunicación oral. Durante la estancia se programarán excursiones de día completo con todo el grupo de alumnos beneficiarios y diversas actividades de tiempo libre. Asimismo existirá una persona responsable exclusiva para el grupo que acompañará a los alumnos desde el aeropuerto el día de salida hasta su regreso.

3.- La convocatoria establecerá el número de ayudas a conceder.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas en especie, los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando estudios de bachillerato o un ciclo formativo de grado medio.

b) Cumplir entre 16 y 18 años, ambos inclusive, en los periodos que determine la convocatoria.

c) Acreditar una nota media igual o superior a 7 en las calificaciones obtenidas en el curso escolar inmediatamente anterior al año en que se realice la convocatoria.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos alumnos hubieran sido seleccionados para participar en este Programa o en el Programa “Aldea Internacional en la Universidad de Washington”, en convocatorias precedentes.

Artículo 3.- Determinación de la ayuda en especie.

1.- Las ayudas en especie consistirán en la prestación a cada beneficiario de los servicios que se derivan del “Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa” y que incluyen el alojamiento, manutención, enseñanza, actividades de ocio y tiempo libre, seguro de viaje y asistencia médica, así como la financiación de los billetes de avión de ida y vuelta en las siguientes cuantías y supuestos:

a) La mitad del coste del billete cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define por las normas reguladoras del Impuesto de la Renta de las Personas Física, obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud fueran en cómputo anual entre dos a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud, así como en el supuesto de familias numerosas de régimen general.

b) La totalidad del coste del billete cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar entendida en los términos y calculada conforme a lo indicado en la letra a) fueran en cómputo anual inferiores a dos veces el IPREM anual, así como en el supuesto de familias numerosas de régimen especial.

2.- Por su parte, los beneficiarios deberán abonar a la empresa del sector servicios contratada por la Consejería competente en materia de educación para la organización del citado Programa, la totalidad o, en los supuestos contemplados en el apartado 1.a), la mitad del coste de los billetes de avión de ida y vuelta, que en ningún caso podrán exceder de la cantidad que se señale en la convocatoria.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas en especie se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a través de la correspondiente Orden que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de la Dirección General anteriormente indicada, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

5.- Concluida la valoración, la Dirección General competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario, en cuanto órgano instructor, formulará previo informe vinculante de la comisión de valoración la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo expresará la relación de suplentes, ordenados en función de la valoración obtenida, a los efectos de sustitución en los supuestos de renuncia indicados en el artículo 6, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.

6.- La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

7.- La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1.- La selección de los alumnos beneficiarios de la ayuda se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, criterios académicos de forma que sólo se atenderán las solicitudes cuya nota media obtenida en el curso inmediatamente anterior al que se efectúe la convocatoria, sea igual o superior a 7. La nota media tendrá hasta dos decimales y para su obtención, se tendrán en cuenta todas las materias cursadas, excepto el área de religión.

2.- En caso de empate en la nota media obtenida por los alumnos se utilizará como criterio de desempate la nota obtenida en el área de lengua extranjera (Inglés) de la primera evaluación del curso en el que se realice la convocatoria de las ayudas.

3.- Si persiste el empate, la comisión de valoración a que se refiere el artículo 4.5, procederá a realizar una prueba oral con objeto de evaluar la competencia en lengua inglesa de los solicitantes. A estos efectos, la comisión de valoración hará público el listado de los solicitantes empatados y la fecha y hora de la realización, en su caso, de la prueba oral.

4.- Si tras la prueba oral continuase el empate se procederá a la adjudicación de ayudas mediante sorteo público que se celebrará en el lugar que se determine en la convocatoria, y del que se informará oportunamente a los interesados.

Artículo 6.- Renuncia a la ayuda concedida.

1.- El beneficiario de la ayuda podrá renunciar a ésta en los supuestos siguientes:

a) Voluntariamente mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de educación en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.

b) Falta de abono de los billetes de avión en el plazo que se establezca al efecto en la convocatoria.

2.- La renuncia dará lugar a la adjudicación de la ayuda de forma automática al correspondiente suplente según el orden de puntuación.

Artículo 7.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios además de estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes:

a) Comunicar la renuncia a la ayuda en el plazo que se determine en la orden de convocatoria.

b) Cumplir las normas de seguridad y conducta durante la estancia en el extranjero, en el caso de graves conductas de indisciplina durante la misma el beneficiario deberá abandonar la actividad y regresar a España, debiendo correr su familia con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

c) Efectuar el pago de los billetes de avión de ida y vuelta a la empresa adjudicataria del servicio en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 8.- Justificación.

En el plazo máximo de un mes desde la vuelta de la estancia, los alumnos beneficiarios deberán presentar un certificado de asistencia a clase emitido por el centro receptor y una memoria descriptiva de las actividades docentes y de ocio que se han realizado; en la que se realizará una valoración sobre la estancia realizada.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo 9, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Incumplimientos y reintegros.

1.- En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad a reintegrar, un importe equivalente al precio unitario de licitación que se establezca para la empresa con la que la que la Consejería competente en materia de educación contrate la prestación del servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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