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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011

06/06/2011
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Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 8 de enero y 23 de abril de 2010 que inadmiten los recursos de reposición que fueron deducidos contra las Resoluciones de 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (BOE de 6 de junio de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE MARZO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 8 DE ENERO Y 23 DE ABRIL DE 2010 QUE INADMITEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE FUERON DEDUCIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE 7 DE SEPTIEMBRE Y 18 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL.

En el Recurso Contencioso Administrativo número 626/2009 interpuesto por don Javier García Espinar y por la Asociación Stop-Discriminación, representados por el procurador don Luis Mellado Aguado, la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1.º Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo núm. 626/2009 interpuesto por la Asociación Stop-Discriminación.

2.º Que estimamos en lo sustancial ese mismo recurso en cuanto interpuesto por don Javier García Espinar contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 8 de enero y 23 de abril del 2010 que inadmitieron los recursos de reposición que fueron deducidos contra las resoluciones de 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por las que se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, y se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos; y como consecuencia de ello

a) anulamos los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados;

b) anulamos el requisito de edad establecido en la letra b) del artículo 2.1 de la resolución de 7 de septiembre de 2009;

c) reconocemos el derecho del recurrente a no ser excluido por razón de su edad del proceso selectivo a que se refieren las resoluciones recurridas; y

d) declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

3.º Que no hacemos imposición de costas.

4.º Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Excmo. Sr. Presidente D. Juan José González Rivas; Excmos. Sres. Magistrados D. Nicolás Maurandi Guillén, D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, D. José Díaz Delgado y D. Vicente Conde Martín de Hijas.

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