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Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración

03/06/2011
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Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 49/2011 tiene por objeto regular el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se tienen que inscribir en el Registro los convenios y acuerdos que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguna de las entidades que integran el sector público instrumental con otras administraciones o entidades públicas, con órganos constitucionales o estatutarios, con instituciones públicas extranjeras o internacionales, o con entidades privadas o personas físicas de cualquier nacionalidad.

DECRETO 49/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL CUAL SE REGULA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la misma manera que el resto de administraciones públicas, hace un uso frecuente de los convenios y acuerdos como medio de colaboración con otras entidades y personas, públicas o privadas, para la consecución de fines de interés común en el ámbito de las competencias propias. Esta utilización continuada comporta la suscripción de un número considerable de convenios y acuerdos, con la asunción de los compromisos correspondientes. Por eso, parece necesario un mecanismo que haga posible el conocimiento de los convenios y acuerdos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y permita hacer el seguimiento de los compromisos contraídos. Con esta finalidad, la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 82, creó el Registro de Convenios y Acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica.

El artículo 82 de la Ley 3/2003 contiene dos previsiones más. Por una parte, dispone que se tienen que inscribir en el Registro, como mínimo, los convenios y acuerdos que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma, o alguna de las entidades que integran la Administración instrumental, con cualquier otra administración o entidad pública. Por otra parte, establece que el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del Registro de Convenios y Acuerdos se tienen que determinar reglamentariamente. Por lo tanto, la existencia efectiva del Registro de Convenios y Acuerdos depende del despliegue reglamentario de la Ley 3/2003.

El Decreto 10/2010, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa, la competencia en relación con el Registro de Convenios y Acuerdos. En consecuencia, corresponde al consejero de Presidencia presentar al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto que determine el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con este Decreto, por el cual se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se da cumplimiento, pues, al artículo 82 de la Ley 3/2003. Como aspectos más destacados de esta regulación se pueden destacar dos. Por una parte, con la finalidad mencionada de conocer todos los compromisos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto amplía el conjunto de convenios y acuerdos que, como mínimo, la Ley 3/2003 obliga a inscribir en el Registro. En concreto, además de los convenios y acuerdos que se suscriban con otras administraciones y entidades públicas, que es el ámbito obligado por la Ley, el Decreto también prevé la inscripción al Registro de los suscritos con órganos constitucionales o estatutarios, con instituciones públicas extranjeras o internacionales y con entidades privadas o personas físicas de cualquier nacionalidad.

En este sentido, hay que tener presente que estos convenios y acuerdos, aunque no aparecen expresamente en el artículo 82, están recogidos, en cambio, en diferentes preceptos de la misma Ley 3/2003 (artículos 11 b, 80.1 y 80.3). Por otra parte, con el fin de favorecer al máximo los objetivos de publicidad y transparencia fijados por la Ley, el Registro de Convenios y Acuerdos tiene carácter público y, además de la consulta presencial, se posibilita con carácter general el acceso telemático a los datos más relevantes.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Se tienen que inscribir en el Registro los convenios y acuerdos que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguna de las entidades que integran el sector público instrumental con otras administraciones o entidades públicas, con órganos constitucionales o estatutarios, con instituciones públicas extranjeras o internacionales, o con entidades privadas o personas físicas de cualquier nacionalidad.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por convenio o acuerdo el instrumento formal en el que se plasma la concurrencia de voluntades entre dos o más partes para colaborar en la consecución de finalidades de interés común en el ámbito de las competencias propias, adoptada en una posición de igualdad, sometida al derecho público y formalizada por escrito con independencia de la denominación concreta que reciba.

3. Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos, además de los sometidos a la legislación de contratos públicos los siguientes, que se regirán por su normativa específica:

a. Los convenios urbanísticos b. Los convenios reguladores de subvenciones 4. También se inscribirán en el Registro las prórrogas, las modificaciones, las adendas, los acuerdos interpretativos, la suspensión, la extinción y cualquier otra incidencia relativa a los convenios o acuerdos inscritos.

Artículo 3 Organización del Registro de Convenios y Acuerdos

1. El Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está adscrito, a través de Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa, a la Consejería de Presidencia.

2. El Registro de Convenios y Acuerdos se estructura en las secciones siguientes:

a) Primera: convenios y acuerdos con la Administración General del Estado y con órganos constitucionales.

b) Segunda: convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas y con órganos estatutarios.

c) Tercera: convenios y acuerdos con los consejos insulares.

d) Cuarta: convenios y acuerdos con entidades locales y asociaciones de entidades locales.

e) Quinta: convenios y acuerdos con instituciones, entidades o personas extranjeras o internacionales.

f) Sexta: otros convenios y acuerdos.

3. Cuando en un convenio o acuerdo concurran sujetos correspondientes a más de una de las secciones mencionadas, la inscripción se tiene que hacer en la sección que determine la persona encargada del Registro en función del interés preponderante por razón de la materia objeto del convenio o acuerdo que se deba inscribir.

4. El Registro funcionará con una aplicación informática habilitada a este efecto.

Artículo 4 Procedimiento de inscripción de los convenios y acuerdos

1. La inscripción en el Registro de los convenios o acuerdos y de sus incidencias tiene que instarla el secretario o secretaria general, o quien ocupe el lugar equivalente, del órgano o entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo haya suscrito. Cuando el convenio o acuerdo sea promovido por más de un órgano o entidad por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene que instar la inscripción quien figure en primer lugar en la orden de firma.

2. La inscripción de los convenios o acuerdos y de sus incidencias se tiene que instar directamente al Registro en el plazo de un mes desde que se firme. Una vez transcurrido este plazo, la inscripción sólo puede ser instada al consejero o consejera de Presidencia.

3. En el momento de instar la inscripción, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia íntegra compulsada del documento firmado.

b) Copia íntegra electrónica del documento firmado.

c) Certificado del órgano que insta la inscripción en el cual se hagan constar el lugar donde se encuentra archivado el documento original del convenio o acuerdo o de la incidencia y también los informes, las autorizaciones y las comunicaciones preceptivos referentes a la suscripción, con indicación de la fecha de emisión y, en su caso, el lugar y la fecha de publicación.

4. Si no se adjunta completa la documentación mencionada en el apartado anterior, el Registro requerirá al órgano que insta la inscripción para que lo aporte en el plazo de diez días.

5. La custodia de los documentos originales de los convenios y acuerdos y de sus incidencias corresponde al órgano competente según la Ley 5/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y el Decreto 99/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 Formalización y contenido de la inscripción

1. Una vez recibida la documentación completa, se practicará la inscripción en el Registro con la abertura de una hoja para cada convenio o acuerdo.

2. La hoja de inscripción tiene que ser validada de forma informática por la persona encargada del Registro.

3. Se asignará un número correlativo por sección a cada convenio o acuerdo, según la orden de recepción de la documentación en el Registro. La numeración tiene que iniciarse anualmente.

4. En la hoja de inscripción de cada convenio o acuerdo se hará constar los datos siguientes:

a) El título del convenio o acuerdo.

b) El lugar y la fecha de suscripción.

c) En su caso, el lugar y la fecha de publicación.

d) Las autorizaciones y las comunicaciones preceptivas referentes a la suscripción, con indicación de la fecha de emisión y, en su caso, el lugar y la fecha de publicación.

e) Las partes que lo suscriben y la capacidad y representación con que actúa cada una.

f) Las competencias que ejerce cada parte.

g) El objeto, con indicación de las actuaciones a que se compromete cada parte.

h) La financiación, en caso de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.

i) El establecimiento de una organización personificada de gestión, si corresponde.

j) La constitución de un órgano de vigilancia y control, si corresponde.

k) La jurisdicción y, en su caso, el fuero a que se someten las cuestiones litigiosas.

l) El plazo de vigencia y si se prevé la prórroga.

m) La fecha y los motivos de extinción.

5. La inscripción de las incidencias de los convenios y acuerdos se hará mediante anotaciones marginales en la hoja de inscripción.

6. El número de registro que corresponda al convenio o acuerdo se comunicará al órgano que ha instado la inscripción.

Artículo 6 Actualización de los datos del Registro

1. Con el fin de mantener actualizado el Registro, los secretarios o secretarias generales, o quien ocupe el lugar equivalente, de los órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comunicarán al Registro, en el primer trimestre de cada año, los convenios y acuerdos que hayan dejado de estar vigentes el año anterior, con indicación de la causa y la fecha de finalización.

2. Con la misma finalidad, el Registro puede solicitar a los órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento, información relativa a la vigencia o al cumplimiento de los convenios y acuerdos inscritos.

Artículo 7 Publicidad y acceso al Registro

1. El Registro de Convenios y Acuerdos es público. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder en los términos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrá consultar la relación de los convenios y acuerdos inscritos y, respecto de cada uno, como mínimo, los datos relativos a las partes, el objeto, la financiación y la vigencia.

Artículo 8 Informe previo a la suscripción y formalización de un convenio o acuerdo

Con carácter previo a la suscripción de un convenio o acuerdo, los órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden solicitar al Registro la emisión de un informe sobre la existencia de otros convenios o acuerdos inscritos que puedan afectar al que se quiere suscribir. La solicitud tiene que ir acompañada de la propuesta de convenio o acuerdo, si está redactada, o tiene que especificar los elementos esenciales del contenido previsto. El Registro emitirá el informe correspondiente en el plazo de diez días.

Disposición transitoria primera Inscripción de convenios y acuerdos vigentes suscritos con anterioridad a este Decreto

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los órganos responsables de instar la inscripción de los convenios y acuerdos remitirán al Registro todos los suscritos con anterioridad que se encuentren vigentes.

El envío de los convenios y acuerdos se hará de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de este Decreto.

Disposición transitoria segunda Plazo máximo para crear y poner en marcha la aplicación informática

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto se creará y pondrá en marcha la aplicación informática a que se refiere el apartado 4 del artículo 3.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.

Disposición final primera Funcionamiento informático y acceso telemático al Registro de Convenios y Acuerdos

El Registro de Convenios y Acuerdos empezará a funcionar cuando entre en vigor este Decreto. No obstante, el funcionamiento informático del Registro y el acceso telemático a los datos inscritos serán efectivos una vez implantada la aplicación habilitada a este efecto a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 y la disposición transitoria segunda de este Decreto.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo

Se faculta el consejero o consejera de Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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