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Regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal

01/06/2011
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Resolución de 2 de mayo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal (BOPV de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2011, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR TEMPORAL.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en los términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco La Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Este Decreto regula Vínculo a legislación, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral temporal de personal docente estableciendo, en sus artículos 9.4, 10.5 y 11.3 lo siguiente, en relación a la contratación de profesorado adjunto, ayudantes y profesorado asociado: “La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso”.

Por otra parte, el referido Decreto 40/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, establece lo siguiente en sus artículos 12.3 y 13 en relación a la contratación de profesorado emérito y profesorado visitante: “La Universidad debe decidir, de acuerdo con su autonomía, el procedimiento y los méritos objetivos requeridos para ser contratado como profesorado emérito”. “El profesorado visitante... y será la normativa universitaria la que determine los criterios de selección...”.

Con fecha 16 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.

Sin embargo, con la experiencia acumulada durante tres años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en la regulación anteriormente citada al objeto de hacer de la misma una herramienta más útil y eficaz.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 14 de abril de 2011, aprobó la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR TEMPORAL

Artículo 1.- Objeto.

Conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema de Universitario Vasco; en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores y en la Disposición Adicional novena de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, el objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar al profesorado laboral temporal.

Artículo 2.- Procedimiento.

1.- A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical, la Rectora o Rector determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.

2.- Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad, o en su caso a un Instituto de Investigación u otras estructuras universitarias sin entidad jurídica. La denominación de las plazas se corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.

3.- El personal docente e investigador contratado con carácter temporal será seleccionado, a excepción de los profesores Visitantes y de los profesores Eméritos, mediante concurso público, con respeto a los principio de igualdad, mérito y capacidad.

4.- A excepción de la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, Profesoras y Profesores Eméritos y Lectoras y Lectores, no se podrá convocar ningún puesto si no existe vacante en la relación de puestos de trabajo y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria la Rectora o Rector requerirá informe de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

5.- La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o el Rector.

Artículo 3.- Convocatorias de concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal.

1.- Las convocatorias de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal serán aprobadas por la Rectora o el Rector y comunicadas al Consejo de Universidades y se publicarán en la página web de la universidad, así como en los tablones de la Sección de Convocatorias y Concursos y de los Vicerrectorados de Campus.

2.- Las convocatorias especificarán el número y características de las plazas a proveer, el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación u otras estructuras universitarias sin entidad jurídica y área de conocimiento al que pertenecen, funciones a desempeñar, requisitos que deben cumplir los aspirantes, composición de las comisiones de selección, régimen de dedicación y perfil lingüístico. Además se deberá hacer referencia al carácter temporal de las mismas.

3.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, una instancia debidamente cumplimentada a la que deberán acompañar necesariamente la documentación que se señale en la convocatoria.

4.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Rectora o el Rector dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar reclamaciones contra la misma o para subsanar errores. Una vez transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Rectora o Rector se aprobará la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra esta última las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Rectora o el Rector, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde dicha publicación.

Artículo 4.- Requisitos generales de los aspirantes.

1.- Los y las aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

d) Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas que se recogen en esta normativa.

2.- La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las leyes de extranjería.

3.- Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.

1.- Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por cinco miembros que deberán tener la condición de funcionarias o funcionarios de carrera de los Cuerpos de Docentes Universitarios de Catedráticas o Catedráticos de Universidad y Escuela Universitaria, Profesoras o Profesores Titulares de Universidad o Escuela Universitaria, estos últimos con el título de doctora o doctor, o las categorías docentes de Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, del área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de área afín.

2.- La designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras, así como la de sus suplentes, corresponde a la Rectora o Rector, a propuesta del Departamento al que esté adscrita la plaza.

3.- Para la válida constitución y funcionamiento de dicha Comisión, deberán estar presentes al menos tres miembros de la misma, entre los que deberá encontrarse la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o Secretario o quienes realicen sus funciones.

Artículo 6.- Disposiciones comunes a los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.

1.- Las Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal, una vez constituidas válidamente, aprobarán y harán públicos los criterios específicos de evaluación, evaluarán los méritos de las y los concursantes, o, en su caso, las pruebas realizadas, y elaborarán una propuesta en la que indicarán, por orden de puntuación, las y los concursantes propuestos para la cobertura de las plazas convocadas, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria. En el caso de que existan concursantes con la misma puntuación, el orden entre los mismos se establecerá según los criterios recogidos en el anexo I para cada una de las categorías de personal docente e investigador.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato. Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con los restantes suplentes, por lo que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

3.- La Comisión evaluadora podrá dejar la plaza desierta, siempre que no haya ninguna concursante o ningún concursante que haya alcanzado la puntuación mínima establecida por la Comisión previamente a la evaluación de las y los concursantes.

4.- Los criterios específicos de valoración y las propuestas de las Comisiones Evaluadoras se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de esta universidad y de los Vicerrectorados de Campus. Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de PDI.

5.- Los méritos a valorar serán exclusivamente los alegados y acreditados a la fecha de terminación del plazo de entrega de solicitudes de participación en los respectivos concursos.

Artículo 7.- Ayudantes.

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de Ayudantes, quienes cumplan los criterios de acceso al doctorado conforme a lo establecido en el artículo 6 y la disposición transitoria única del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y aquellas personas que siendo doctoras hayan obtenido éste título en un plazo inferior al año contado desde la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso de provisión de la plaza.

2.- La duración del contrato, que se realizará en todo caso en régimen de dedicación a tiempo completo, será de un año, pudiéndose prorrogar el contrato, cuando la persona que se ha contratado no esté en posesión del título de doctora, por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años. Para la prórroga del contrato se exigirá que la persona contratada como Ayudante acredite haber sido admitida o admitido en los estudios de doctorado.

Cuando se haya contratado como Ayudante a una persona no doctora, una vez obtenido el título de doctora o doctor, el contrato como Ayudante sólo se podrá prorrogar dos veces, con una duración máxima de un año para cada prórroga, y sin superar, en ningún caso el plazo máximo de cinco años aludido en el párrafo anterior.

Cuando se haya contratado como Ayudante a una persona doctora, el contrato inicial, de un años de duración, sólo se podrá prorrogar una vez, teniendo, por tanto, la duración máxima de dos años.

3.- La selección de los Ayudante se realizará mediante concurso de méritos. La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8.- Profesoras y Profesores Adjuntos (Profesores y Profesoras Ayudantes doctores).

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores Adjuntos quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.

b) Contar con el informe favorable del Departamento al que esté adscrita la plaza, sobre la capacidad docente o investigadora de la candidata o candidato.

c) Evaluación positiva de la actividad docente e investigadora de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. En consecuencia, no serán admitidos en el concurso aquellas y aquellos aspirantes a los que, en función del tiempo que han estado contratados en ésta o en otras Universidades como Ayudante, Profesora o Profesor Adjunto o como Profesora o Profesor Ayudante Doctor, no puedan suscribir un contrato de al menos un año de duración.

3.- El proceso selectivo de las Profesoras y los Profesores Adjuntos consistirá en la realización de una prueba, que será pública, y que consistirá en la exposición y debate con la Comisión Evaluadora, de los méritos académicos e investigadores, así como del programa docente o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el periodo de vigencia del contrato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno, con un máximo de 60 minutos. Posteriormente, la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados y acreditados, el programa docente presentado y el proyecto o proyectos de investigación.

4.- Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

5.- Una vez realizada la prueba, la Comisión Evaluadora emitirá un informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las concursantes y de los concursantes, en cada uno de los apartados del baremo general previsto en el anexo I del presente Acuerdo. La Comisión valorará, sin que se trate de una lista de cerrada, títulos Académicos distintos al exigido en la convocatoria; expediente académico; actividad desempeñada como Ayudante; estancias en centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos académicos o de investigación o de otro tipo. Además se valorará el interés, calidad y grado de innovación del Programa Docente y del Proyecto de Investigación presentados, así como la claridad expositiva del concursante.

6.- La Comisión Evaluadora propondrá al concursante que haya obtenido una mayor puntuación, pudiendo además proponer suplentes.

En caso de que la o el concursante propuesto renuncie a la suscripción del mismo, el contrato se ofrecerá a las o los suplentes, si los hubiera, por orden de puntuación.

7.- Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con las y los restantes suplentes.

Artículo 9.- Profesoras y Profesores Asociados.

1.- La UPV/EHU podrá contratar, en régimen de dedicación a tiempo parcial, profesoras y profesores Asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito docente e investigador universitario y poseer el título académico que capacite para impartir docencia universitaria.

2.- Con carácter general se exigirá estar en posesión del título de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado o equivalente.

3.- Cuando el contrato tenga por objeto impartir docencia en una Escuela Universitaria, en las siguientes áreas de conocimiento se exigirá estar en posesión, cuando menos, de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0813 Trabajo Social y Servicios Sociales.

4.- La duración de estos contratos será trimestral, semestral o anual, renovable, por iguales periodos, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional.

5.- La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 10.- Profesoras y Profesores Colaboradores.

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores colaboradores, para atender necesidades docentes singulares en determinadas titulaciones específicas, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título concreto de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente que en cada caso exija la convocatoria.

b) Evaluación positiva de la actividad docente e investigadora de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2.- La Universidad podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, que en todo caso deberán establecerse de manera general.

3.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

4.- La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 11.- Profesoras y Profesores Visitantes.

1.- La UPV/EHU podrá contratar profesoras y profesores Visitantes entre profesoras y profesores o investigadoras e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, públicos o privados.

2.- El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Visitante se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, estructuras o entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, que tengan interés en la contratación de una profesora o profesor Visitante elaborarán una Memoria de necesidades, acompañada del proyecto de docencia e investigación aportado por la profesora o el profesor propuesto, así como su curriculum vitae, según formato estándar. La propuesta de contratación será aprobada por el Consejo del Departamento y por la Junta de Centro, tras lo cual se elevará a la Comisión de Profesorado de la Universidad, que realizará el estudio de la Memoria y del proyecto y dictaminará positiva o negativamente la propuesta efectuada.

En caso de que la Comisión de Profesorado de la Universidad haya informado favorablemente la propuesta de contratación, la Vicerrectora o el Vicerrectorado competente remitirá la misma al Consejo de Gobierno, quien decidirá si procede o no la contratación de la profesora o del profesor Visitante. En el caso de que se estimen favorablemente ambos extremos, se elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de contratación. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha comisión, contra el que cabrá interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.

3.- La duración de los contratos no será inferior a seis meses ni superior a dos años, y se dará prioridad a las estancias de menor duración, por entender que se acomodan mejor al espíritu de esta figura. Los contratos podrán prorrogarse, previo acuerdo favorable de la Comisión de Profesorado Universitario y sin necesidad de nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se supere la duración máxima de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrá prorrogarse el contrato hasta un total de tres años, en el supuesto de que la Comisión de Profesorado de la Universidad realice una estimación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador, y las necesidades del Departamento así lo requieran.

Los contratos de esta categoría docente tendrán, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que a su finalización pueda firmarse un nuevo contrato.

4.- Con carácter general, las profesoras y los profesores Visitantes serán contratados a dedicación completa; excepcionalmente podrá procederse a una contratación a tiempo parcial de tres horas semanales lectivas, en aquellos supuestos en los que la persona interesada, simultáneamente, se encuentre desarrollando actividades científicas en diferentes organismos investigadores, preferentemente relacionados con la UPV/EHU. En los resultados de su actividad investigadora deberá figurar su condición de profesorado visitante de la UPV/EHU.

Artículo 12.- Profesoras y Profesores Eméritos.

1.- La UPV/EHU podrá contratar como Profesoras y Profesores Eméritos a profesoras y profesores jubilados, tanto funcionarias o funcionarios como laborales permanentes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse jubilado forzosamente por edad.

b) Haber prestado servicios destacados a esta Universidad durante al menos diez años.

c) Tener menos de 75 años.

d) Ser doctora o doctor y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.

2.- El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Emérito se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Las propuestas de contratación partirán con carácter general de un Departamento debiendo incluir el curriculum-vitae y una memoria de las actividades a desarrollar por la profesora o profesor para el cual se solicita la concesión del nombramiento de emérito. Excepcionalmente, las propuestas podrán partir de la Junta de Centro, para lo cual será necesario que el acuerdo de dicho órgano se adopte por mayoría absoluta.

Una vez obtenidos los informes favorables del Consejo del Departamento y de la Junta del Centro, la propuesta de contratación será remitida junto con toda la documentación al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado. La Comisión de Profesorado de la Universidad analizará las propuestas conforme a los méritos que ostenta la persona propuesta como Profesor Emérito y emitirá un informe favorable o desfavorable a la contratación del Emérito propuesto. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión, acuerdo contra el que las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.

Para que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea favorable será necesario:

Que la persona propuesta alcance una puntuación de al menos 20 puntos en una evaluación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el anexo II del presente Acuerdo.

3.- En caso de que la Comisión de Profesorado de la Universidad haya informado favorablemente la propuesta de contratación, la Vicerrectora o el Vicerrectorado competente remitirá la misma al Consejo de Gobierno, quien decidirá si procede o no la contratación de la profesora o del profesor jubilado como Profesora o Profesor Emérito. Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

4.- Los contratos como Profesor Emérito podrán realizarse en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, y tendrán una duración anual, siendo renovables por periodos de igual duración, previa evaluación favorable por parte de la Comisión de Profesorado de la Universidad, sin necesidad de nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Los contratos de esta categoría docente tendrán una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que a su finalización pueda firmarse un nuevo contrato. Los contratos como profesoras y profesores eméritos finalizarán, en todo caso, al cumplir los setenta y cinco años de edad. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesora o profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

5.- Las funcionarias y funcionarios o profesoras y profesores contratados doctores con plaza asistencial vinculada sólo podrán ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritos en el supuesto de que por parte de la persona solicitante se aporte escrito del órgano competente de Osakidetza poniendo de manifiesto que la persona en cuestión podrá utilizar la infraestructura hospitalaria para su prestación de servicios como Profesora o Profesor Emérito (DA 4.ª de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación ).

6.- No se admitirán las solicitudes que tengan entrada en los Registros de la UPV/EHU fuera de los plazos establecidos para cada curso académico.

Artículo 13.- Profesoras y Profesores contratados en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

1.- De conformidad con lo que se establece en el Concierto Sanitario entre la UPV/EHU y las Instituciones y establecimientos Sanitarios en las que se deba impartir la complementaria docencia práctica universitaria de Medicina (BOPV de 9 de enero de 2009), así como en otras enseñanzas que lo exijan, esta Universidad podrá convocar concursos para la provisión de las plazas de profesora o profesor asociado que, según dicho Concierto, deban cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.

2.- Igualmente, la UPV/EHU podrá convocar concursos para la provisión de aquellas plazas de Ayudante, Profesora o Profesor Asociado y Profesora o Profesor Adjunto que, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto al que se refiere el apartado anterior, deban cubrirse entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

3.- Sin perjuicio de las especificidades en cuanto a los requisitos exigibles, el procedimiento y Baremos Generales para la contratación del personal al que se refiere este artículo serán los previstos en este reglamento para la figura docente de que se trate.

Artículo 14.- Lectores y Lectoras.

1.- La UPV/EHU podrá contratar Lectores y Lectoras, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de los Estatutos de esta Universidad y en los términos que señalen los convenios bilaterales entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen.

2.- La contratación de lector o lectora tiene como objeto principal la de impartir cursos en primer y segundo ciclo o grado y en tercer ciclo si es Doctora o Doctor, de lengua y literatura no oficial de la Comunidad Autónoma, incluyendo la literatura, y ello con el pleno acuerdo de las autoridades académicas tutelares, y teniendo en cuenta los imperativos propios del Centro de acogida, y con el objetivo que dichos cursos formen parte de los programas regulares de la Universidad de acogida por una parte, y, la formación del profesor lector en estudios de tercer grado o de perfeccionamiento por otra.

3.- El Lector o Lectora será adscrito a un área de conocimiento, Departamento y Centro y tendrá a todos los efectos la consideración de Personal Docente. Toda contratación de una Lectora o Lector vendrá amparada en un Convenio bilateral entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen que será expresamente aceptado por el Consejo de Gobierno, una vez que se haya emitido informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados. El citado Convenio deberá ajustarse al Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Con independencia de la duración del correspondiente Convenio la duración máxima del contrato, de naturaleza laboral, de Lector o Lectora será de tres años, susceptibles de ser prorrogados hasta un máximo de 5 años. El último contrato podrá ser prorrogado (más allá de los cinco años máximos) durante el tiempo necesario para realizar los trámites conducentes a la contratación de la nueva Lectora o Lector.

4.- Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato los Departamentos y Centros afectados emitirán un informe de evaluación del trabajo realizado por la Lectora o Lector que acogen, remitiendo dicho informe a la otra Institución firmante del Convenio. El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato de la Lectora o Lector.

En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otra Lectora o Lector en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado, el Departamento y Centro afectados se pondrán en contacto con la otra Institución firmante del convenio al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección de la Profesora o del Profesor Lector que se ha de enviar con destino a la UPV/EHU. Las condiciones contractuales de cada Lectora o Lector vendrán establecidas por el correspondiente Convenio que deberá recoger, de forma expresa, la duración del contrato y sus posibles prórrogas -que en ningún caso podrán superar lo establecido en este Reglamento con carácter general-, el régimen de dedicación del Lectorado, la carga docente que se puede asignar al mismo y el régimen retributivo.

Las condiciones contractuales de los Lectorados contratados al día de la fecha se regirán por los Convenios de los que traen causa, hasta su finalización. En lo no previsto por el correspondiente Convenio, el régimen jurídico de la Lectora o Lector será el correspondiente al Ayudante, en su régimen disciplinario, régimen de incompatibilidades, etc.

La titulación exigida será como mínimo será la equivalente en su país de origen a licenciado, Ingeniero, Arquitecto, grado o equivalente, pudiendo en todo caso solicitarse, por parte de esta Universidad, los justificantes que estime oportunos a efectos de su acreditación.

DISPOSICIONES TRANSITORIA.- Profesorado que transitoriamente cubre la docencia correspondiente a una plaza vacante, en régimen de dedicación a tiempo completo.

El profesorado que mediante una plaza transitoria o con un contrato de laboral interino cubre la docencia correspondiente a una plaza en régimen de dedicación a tiempo completo vacante, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadora hasta la provisión reglamentaria de la plaza, o, en su caso, su amortización.

En el caso de que la plaza se amortizara para crear otra plaza de distinta categoría o cuerpo, el profesorado a que se refiere este apartado podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras hasta la provisión reglamentaria de la nueva plaza o, en su caso, hasta su amortización, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para su contratación como profesorado contratado interino (perfil lingüístico de la nueva plaza, etc.).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cobertura interina de plaza laboral vacante.

1.- Con carácter general no podrá ocuparse interinamente una plaza vacante durante más de tres años sin que sea ésta convocada a concurso público o, en su caso, amortizada.

2.- En el supuesto de que la plaza vacante, haya sido ya ocupada, durante más de tres años, sin haber sido convocada a concurso público, dicha convocatoria, o en su caso, amortización, se realizará, con carácter general, antes de la finalización de este año.

3.- Las personas afectadas podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, con la remisión del correspondiente escrito a la Comisión de Profesorado Universitario.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, previa negociación sindical, podrá realizarse un acuerdo, con el Departamento y la persona contratada para la docencia de la plaza vacante de nueva creación, dentro de las directrices del plan director, en cuanto al cumplimiento de los sucesivos requisitos para concurrir al concurso de acceso, en cuyo caso se podrá ocupar, interinamente la plaza vacante, por un período superior al anteriormente establecido, pactado en cada caso en concreto en función de las características departamentales y de la persona afectado.

5.- Sin embargo, para aquellas personas que están incluidas en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad (de 18 de febrero de 2010) este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segunda.- Servirán de notificación de los diversos actos derivados de las respectivas convocatorias a los efectos del artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica de la notificación de los mencionados actos a través de los medios previstos en los artículos 27.6 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a cuyo fin deberán los concursantes señalar necesariamente en su solicitud una dirección de correo electrónico.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan encontrar información complementaria en la Sección de Convocatorias y Concursos del Servicio de PDI.

Tercera.- Los criterios específicos aplicables a los concursos para la provisión de plazas de ayudante, profesora o profesor asociado, profesora o profesor adjunto y profesora o profesor colaborador se realizarán dentro de los criterios establecidos en los anexos III, IV, V y VI del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 (BOPV de 16 de julio de 2008), así como cualquier norma de esta Universidad de igual o inferior rango que la presente, en tanto se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

BAREMOS GENERALES PARA LOS CONCURSOS DE AYUDANTES, PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADOS, PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS Y PROFESORAS Y PROFESORES COLABORADORES

1.- Ayudantes.

La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Ayudante, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:

Experiencia laboral y becas Méritos investigación Méritos docentes y de gestión Méritos académicos Euskera

15 puntos 25 puntos 10 puntos 35 puntos 11 puntos

Los 4 puntos restantes hasta alcanzar los 100 o 89 máximos, se imputarán, a criterio de la Comisión, en los apartados experiencia laboral y becas, méritos de investigación, méritos docentes y de gestión y de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:

- Que tengan informe favorable de la Agencia de la Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, en el caso de candidatas o candidatos con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, en las plazas convocadas en las áreas de conocimiento reseñadas en el artículo 9.3 de este reglamento.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y disfrute de becas.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos docentes y de gestión.

2.- Profesoras y Profesores Asociados:

La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Profesorado Asociado, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:

Experiencia docente y período de disfrute de becas Méritos investigación Méritos académicos Experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad Euskera

25 puntos 10 puntos 10 puntos 40 puntos 11 puntos

Los 4 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia docente y período de disfrute de becas, méritos de investigación, méritos académicos o experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:

- Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.

- Que tengan evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, Profesorado Ayudante Doctor y para la figura docente de Profesorado Colaborador, en el caso de candidatas o candidatos con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, en las plazas convocadas en las áreas de conocimiento reseñadas en el artículo 9.3 de este Reglamento.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador la Universidad.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia docente.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.

3.- Profesoras y Profesores Adjuntos (Profesoras y Profesores ayudantes doctores):

La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Profesorado Adjunto, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:

Exp. laboral y becas Méritos de investig. Méritos docentes y de gest. Méritos académicos Programa docente Proyecto de investigación Euskera

20 puntos 20 puntos 10 puntos 15 puntos 10 puntos 10 puntos 11 puntos

Los 4 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en los apartados experiencia laboral y becas, méritos de investigación, méritos docentes y de gestión, méritos académicos, programa docente o proyecto de investigación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:

- Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.

- Que tengan evaluación positiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado o Profesorado Contratado Doctor.

- Que hayan realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU, superiores a tres meses.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y becas.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.

- Mayor puntuación en el apartado méritos docentes y de gestión.

- Mayor puntuación en el apartado de programa docente.

- Mayor puntuación en el apartado de proyecto de investigación.

4.- Profesoras y Profesores Colaboradores:

La puntuación máxima alcanzable por los y las aspirantes será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:

Experiencia docente y período de disfrute de becas Méritos Investigación Méritos académicos Méritos docentes y de gestión Experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad Euskera

25 puntos 10 puntos 15 puntos 10 puntos 25 puntos 11 puntos

Los 4 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia docente y período de disfrute de becas, méritos de investigación, méritos académicos, méritos docentes y de gestión o experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:

- Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU, o el actual artículo 62 de la misma.

- Que tengan evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado o Profesorado Contratado Doctor.

- Que tengan evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docente Profesorado Adjunto o Profesorado Ayudante Doctor.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia docente y período de disfrute de becas.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos docentes y de gestión.

ANEXO II

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES EMÉRITOS

Categoría Académica

(máximo 5 puntos) - Catedrático de Universidad o Profesor Pleno: 5 puntos.

- Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria o Profesor Agregado: 3 puntos.

Investigación

(máximo 15 puntos) - Por cada tramo del complemento de productividad (sexenio) o complemento equivalente en personal laboral: 2 puntos, con un máximo de 12 puntos.

- Por tesis dirigidas (máximo 3 puntos):

n Hasta 5 tesis: 1 punto.

n Hasta 7 tesis: 2 puntos.

n 8 tesis o más: 3 puntos.

Docencia

(máximo 6 puntos) - Por cada tramo del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio), o complemento equivalente del personal laboral: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.

Gestión Institucional

(máximo 3 puntos) - Por el desempeño de los siguientes cargos:

n Rector: 1 punto por cada dos años.

n Vicerrector o Secretario General: 0,75 puntos por cada 2 años.

n Decano o Director de Centro: 0,50 puntos por cada 2 años.

n Vicedecano o Director de Departamento o categoría equivalente: 0,25 puntos por cada 2 años.

n Secretario de Departamento: 0,15 puntos por cada 2 años.

No se prorratearán los periodos inferiores a los indicados

Otros méritos relevantes

(máximo 2 puntos) - Acciones institucionales o premios extraordinarios de proyección nacional/internacional.

- Cargos públicos: Ministro/a, Consejero/a, Secretario/a de Estado, Viceconsejero/a, Director/a General u otros similares.

- Otros.

Proyecto docente e investigador

(máximo 2 puntos) Proyecto docente e investigador a desarrollar en el supuesto de ser nombrado Profesor Emérito: hasta 2 puntos.

ANEXO III

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE AYUDANTES

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, se verá incrementada en un 10% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, en las plazas convocadas en las áreas de conocimiento reseñadas en el artículo 9.3 de este reglamento. En ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100.

1.- Consideraciones generales.

- No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan resultar propuestos para la formalización del contrato, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato resulte propuesto.

- Ponderaciones:

1) En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

2) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características de la plaza. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la plaza. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

2.- Experiencia laboral y período de disfrute de becas.

Docencia universitaria “ 4 puntos/año

Investigador contratado predoctoral/Ayudante “ 3 puntos/año

Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario “ 3 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU predoctorales “ 3 puntos/año

Otras becas y ayudas “1 puntos/año

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.

- Los servicios docentes universitarios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

- El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Se valorarán los períodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, con el límite de 4 puntos/año.

3.- Méritos de investigación.

Participación en Proyectos de Investigación Con referencia externa 2,5 puntos

Sin referencia externa 1,25 puntos

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza. Libro “ 10 puntos

Capítulo de libro “ 5 puntos

Artículo “ 6 puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) “ 1 punto

Patentes “ 4 puntos

Congresos Ponencia “ 2 puntos

Comunicación “ 1 punto

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) “ 2 puntos/año

Otros méritos de investigación “ 1 puntos total

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.

4.- Méritos docentes y de gestión académica.

Material Docente Libros “ 4 puntos*

Capítulos “ 2 puntos*

Material docente publicado en editoriales de prestigio o en centro de recursos virtuales de enseñanza-aprendizaje que cuente con evaluación “ 1 puntos*

Proyectos de Innovación docente Responsable “ 1 puntos*

Colaborador “ 0,5 puntos*

Publicaciones de divulgación científica “ 0,5 puntos*

Encuestas positivas de la docencia “ 2 punto/año

Dirección de Proyectos/Trabajos fin de carrera/grado “ 0,5 puntos

Docencia impartida en otro idioma (que no sea oficial ni específico de su área de conocimiento) “ 2 punto/ asignatura/año

Impartición de cursos de innovación y calidad docente “ 1 puntos/3 cr.

Formación acreditada en innovación y calidad docente “ 0,5 puntos/3 cr.

Idiomas C2 “ 6 puntos

C1 “ 5 puntos

B2 “ 3 puntos

B1” 1,5 punto

Pertenencia a órganos universitarios y de representación “ 2 punto/año

Otros méritos docentes (cursos, conferencias, etc.) “ 2 puntos

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.

5.- Méritos académicos.

Nota media x 2 puntos

Premio extraordinario en estudios de primer o segundo ciclo, grado o máster: “ 4 punto

Programa de Doctorado (32 créditos) “ 4 puntos

DEA (Diploma de Estudios Avanzados) “ 2 punto

Master Oficial “ 6 puntos

Otros Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos “ 2 puntos cada uno

Otras titulaciones universitarias: “ 3 puntos

Otros méritos “ 2 puntos total

*Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

6.- Conocimiento del euskera.

n Títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 8,8

n Nivel 12 de HABE; Estudios en euskara (50% como mínimo) 6,6

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico 6.2

n Nivel 10 de HABE 5,7

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación 5,3

n Nivel 9 de HABE 4,8

n Nivel 8 de HABE 4

n Perfil lingüístico 1 de la Administración 3,5

n Nivel 7 de HABE 3,1

n Nivel 6 de HABE 2,6

n Nivel 5 de HABE 2,2

n Nivel 4 de HABE 1,8

n Nivel 3 de HABE 1,3

n Nivel 2 de HABE 0.9

n Nivel 1 de HABE 0,4

Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

Otros méritos relacionados con el euskara (hasta 2,2 puntos)

Perfil Lingüístico 4 de la administración 2,2

Títulos de Filología Vasca y traducción e interpretación con Euskara como lengua A 2,2

Cursos de Perfeccionamiento de Euskara 1 punto/100 horas

Euskara Técnico o asignaturas equivalente en el caso de candidatas y candidatos que hayan acreditado el conocimiento del euskera con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 1 punto/10 cr

ANEXO IV

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADOS

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos.

En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, o Profesorado Ayudante Doctor se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

De igual forma, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, se verá incrementada en un 10% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, en las plazas convocadas en las áreas de conocimiento reseñadas en el artículo 9.3 de este reglamento, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

1.- Consideraciones generales.

- No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan resultar propuestos para formalizar el contrato, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato resultase propuesto.

- Ponderaciones:

1) En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

2) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características de la plaza. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la plaza. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

2.- Experiencia docente e investigadora en la Universidad y período de disfrute de becas.

Docencia universitaria “ 4 puntos/año

Investigador contratado predoctoral/Ayudante “ 2 puntos/año

Investigador contratado postdoctoral “ 3 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU predoctorales “ 2 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU postdoctorales “ 3 puntos/año

Otras becas y ayudas “0,5 puntos/año

Material Docente Libros “ 4 puntos*

Capítulos “ 2 puntos*

Material docente publicado en editoriales de prestigio o en centro de recursos virtuales de enseñanza-aprendizaje que cuente con evaluación “ 1 puntos*

Proyectos de Innovación docente Responsable “ 1 puntos*

Colaborador “ 0,5 puntos*

Publicaciones de divulgación científica “ 0,5 puntos*

Encuestas positivas de la docencia “ 2 punto/año

Dirección de Proyectos/Trabajos fin de carrera/grado

Tesis doctoral en euskera “ 0,5 puntos

1 punto

Docencia impartida en otro idioma (que no sea oficial ni específico de su área de conocimiento) “ 2 punto/ asignatura/año

Impartición de cursos de innovación y calidad docente “ 1 puntos/3 cr.

Formación acreditada en innovación y calidad docente “ 0,5 puntos/3 cr.

Idiomas C2 “ 5 puntos

C1 “ 4 puntos

B2 “ 2 puntos

B1” 1 punto

Pertenencia a órganos universitarios y de representación “ 2 punto/año

Docencia en másteres universitarios oficiales “ 1 puntos/3 cr.

Otros méritos docentes (cursos, conferencias, etc.) “ 2 puntos

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

- Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

- Los servicios docentes universitarios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Se valorarán los períodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, con el límite de cuatro puntos año.

3.- Méritos de investigación.

Proyectos de Investigación Con referencia externa

Investigador principal “ 1,25 puntos/año

Colaborador “ 0,75 puntos/año

Sin referencia externa

Investigador principal “ 0,37 puntos/año

Colaborador “ 0,25 puntos/año

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza. Libro “ 5 puntos

Capítulo de libro “ 2,5 puntos

Artículo “ 3 puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) “ 0,5 punto

Patentes “ 2 puntos

Congresos Ponencia “ 1 puntos

Comunicación “ 0,5 punto

Dirección de Tesis “ 3 puntos

Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera “ 0,5 punto

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) “ 2 puntos/año

Otros méritos de investigación “ 1 punto total

4.- Méritos académicos.

Nota media x0,5 puntos

Premio extraordinario en estudios de primer o segundo ciclo, grado o máster

Premio extraordinario de doctorado “ 1 punto” 1 punto

Tesis internacional 1 punto

Programa de Doctorado (32 créditos) “ 1 punto

DEA (Diploma de Estudios Avanzados) “ 0,5 punto

Máster Oficial “ 1,5 punto

Título de doctor 6 puntos

Otros Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos “ 1 punto cada uno

Otras titulaciones universitarias: “ 1,5 punto

Otros méritos “ 1 puntos total

*Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

5.- Experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad.

Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario “ 4 puntos/año

Otros méritos en el ámbito laboral “4 puntos en total

- La puntuación otorgada en este apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

6.- Conocimiento del euskera.

n Títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 8,8

n Nivel 12 de HABE; Estudios en euskara (50% como mínimo) 6,6

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico 6.2

n Nivel 10 de HABE 5,7

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 5,3

n Nivel 9 de HABE 4,8

n Nivel 8 de HABE 4

n Perfil lingüístico 1 de la Administración 3,5

n Nivel 7 de HABE 3,1

n Nivel 6 de HABE 2,6

n Nivel 5 de HABE 2,2

n Nivel 4 de HABE 1,8

n Nivel 3 de HABE 1,3

n Nivel 2 de HABE 0.9

n Nivel 1 de HABE 0,4

Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

Otros méritos relacionados con el euskara (hasta 2,2 puntos)

Perfil Lingüístico 4 de la administración 2,2

Títulos de Filología Vasca y traducción e interpretación con Euskara como lengua A 2,2

Cursos de Perfeccionamiento de Euskara 1 punto/ 100 horas

Euskara Técnico o asignaturas equivalente en el caso de candidatas y candidatos que hayan acreditado el conocimiento del euskera con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 1 punto/10 cr

ANEXO V

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos.

En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

1.- Consideraciones generales.

- No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan resultar propuestos para la formalización del contrato, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera resultará propuesto.

- Ponderaciones:

1) En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

2) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características de la plaza. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la plaza. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

2.- Criterios específicos de baremación:

1) Experiencia laboral y período de disfrute de becas.

Docencia universitaria “ 4 puntos/año

Investigador contratado predoctoral/Ayudante “ 2 puntos/año

Investigador contratado postdoctoral “ 3 puntos/año

Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario “ 3 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU predoctorales “ 2 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU postdoctorales “ 3 puntos/año

Otras becas y ayudas “0,5 puntos/año

La puntuación alcanzada en este apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.

- Los servicios docentes universitarios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales. De forma similar se ponderarán contratos de otro tipo.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior, las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

- El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Se valorarán los periodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, con el límite de 4 puntos/año.

2) Méritos de investigación.

Proyectos de Investigación Con referencia externa

Investigador principal “ 1,25 puntos/año

Colaborador “ 0,75 puntos/año

Sin referencia externa

Investigador principal “ 0,37 puntos/año

Colaborador “ 0,25 puntos/año

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la bolsa. Libro “ 5 puntos

Capítulo de libro “ 2,5 puntos

Artículo “ 3 puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) “ 0,5 puntos

Patentes “ 2 puntos

Congresos Ponencia “ 1 punto

Comunicación “ 0,5 punto

Dirección de Tesis “ 3 puntos

Dirección de DEAs/Trabajos Fin de Master “ 0,5 puntos

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) “ 4 puntos/año

Otros méritos de investigación “ 1 punto total

3) Méritos docentes y de gestión académica.

Material Docente Libros “ 2 puntos*

Capítulos “ 1 puntos*

Material docente publicado en editoriales de prestigio o en centro de recursos virtuales de enseñanza-aprendizaje que cuente con evaluación “ 0,5 puntos*

Proyectos de Innovación docente Responsable “ 0,5 puntos*

Colaborador “ 0,25 puntos*

Publicaciones de divulgación científica “ 0,25 puntos*

Encuestas positivas de la docencia “ 1 punto/año

Docencia en másteres universitarios oficiales “ 1 puntos/3 cr.

Dirección de Proyectos/Trabajos fin de carrera/grado “ 0,25 puntos

Tesis Doctoral en Euskara 2 puntos

Docencia universitaria impartida en otro idioma (que no sea oficial ni específico de su área de conocimiento) “ 1 punto/ asignatura/año

Impartición de cursos de innovación y calidad docente “ 0,5 puntos/3 cr.

Formación acreditada en innovación y calidad docente “ 0,25 puntos/3 cr.

Idiomas C2 “ 5 puntos

C1 “ 4 puntos

B2 “ 2 puntos

B1” 1 punto

Pertenencia a órganos universitarios y de representación “ 1 punto/año

Otros méritos docentes (cursos, conferencias, etc.) “ 2 puntos

- La docencia en masteres oficiales de la UPV/EHU deberá acreditarse mediante la correspondiente grabación en Gaur.

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

4) Méritos académicos.

Nota media x 1 puntos

Premio extraordinario:

- Licenciatura

- Doctorado “ 2 puntos

“ 2 puntos

Tesis Internacional 2 puntos

Programa de Doctorado (32 créditos) “ 2 puntos

DEA (Diploma de Estudios Avanzados)

Título de Doctor (afinidad y calificación de la tesis) “ 1 punto

“ 6 puntos

Master Oficial “ 3 puntos

Otros Masters o cursos oficiales de postgrado de más de 30 créditos “ 2 puntos

Otras titulaciones universitarias “ 3 puntos

Otros méritos “ 2 puntos total

* Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.

5.- Conocimiento del euskera.

n Títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 8,8

n Nivel 12 de HABE; Estudios en euskara (50% como mínimo) 6,6

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico 6.2

n Nivel 10 de HABE 5,7

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación 5,3

n Nivel 9 de HABE 4,8

n Nivel 8 de HABE 4

n Perfil lingüístico 1 de la Administración 3,5

n Nivel 7 de HABE 3,1

n Nivel 6 de HABE 2,6

n Nivel 5 de HABE 2,2

n Nivel 4 de HABE 1,8

n Nivel 3 de HABE 1,3

n Nivel 2 de HABE 0.9

n Nivel 1 de HABE 0,4

Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

Otros méritos relacionados con el euskara (hasta 2,2 puntos)

Perfil Lingüístico 4 de la administración 2,2

Títulos de Filología Vasca y traducción e interpretación con Euskara como lengua A 2,2

Cursos de Perfeccionamiento de Euskara 1 punto /100 horas

Euskara Técnico o asignaturas equivalente en el caso de candidatas y candidatos que hayan acreditado el conocimiento del euskera con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 1 punto

/10 cr

ANEXO VI

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES COLABORADORES

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 Vínculo a legislación de la LOU se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos.

En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, o Profesorado Ayudante Doctor se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

1.- Consideraciones generales.

- No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan resultar propuestos para formalizar el contrato, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato resultase propuesto.

- Ponderaciones:

1) En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

2) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características de la plaza. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la plaza. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

2.- Experiencia docente e investigadora en la Universidad y período de disfrute de becas.

Docencia universitaria

Investigador contratado predoctoral/Ayudante

Investigador contratado postdoctora “ 4 puntos/año

“ 2 puntos/año

“ 3 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU predoctorales “ 2 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU postdoctorales “ 3 puntos/año

Otras becas y ayudas “0,5 puntos/año

- La puntuación alcanzada en este apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.

- Los servicios docentes universitarios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.

- Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Se valorarán los períodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, con el límite de cuatro puntos año.

3.- Méritos de investigación.

Proyectos de Investigación Con referencia externa

Investigador principal “ 1,25 puntos/año

Colaborador “ 0,75 puntos/año

Sin referencia externa

Investigador principal “ 0,37 puntos/año

Colaborador “ 0,25 puntos/año

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza. Libro “ 5 puntos

Capítulo de libro “ 2,5 puntos

Artículo “ 3 puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) “ 0,5 punto

Patentes “ 2 puntos

Congresos Ponencia “ 1 puntos

Comunicación “ 0,5 punto

Dirección de Tesis “ 3 puntos

Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera “ 0,5 punto

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) “ 2 puntos/año

Otros méritos de investigación “ 1 puntos total

4.- Méritos académicos.

Nota media X1 puntos

Premio extraordinario en estudios de primer o segundo ciclo, grado o máster

Premio extraordinario de doctorado “ 2 punto” 3 punto

Tesis internacional 4 punto

Programa de Doctorado (32 créditos) “ 2 punto

DEA (Diploma de Estudios Avanzados) “ 1 punto

Máster Oficial “ 3 punto

Título de doctor 12 puntos

Otros Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos “ 2 punto cada uno

Otras titulaciones universitarias: “ 3 punto

Otros méritos “ 2 puntos total

*Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

5.- Méritos docentes y de gestión académica.

Material Docente Libros “ 2 puntos*

Capítulos “ 1 puntos*

Material docente publicado en editoriales de prestigio o en centro de recursos virtuales de enseñanza-aprendizaje que cuente con evaluación “ 0,5 puntos*

Proyectos de Innovación docente Responsable “ 0,5 puntos*

Colaborador “ 0,25 puntos*

Publicaciones de divulgación científica “ 0,25 puntos*

Encuestas positivas de la docencia “ 1 punto/año

Docencia en másteres universitarios oficiales “ 1 puntos/3 cr.

Dirección de Proyectos/Trabajos fin de carrera/grado “ 0,25 puntos

Tesis Doctoral en Euskara 2 puntos

Docencia universitaria impartida en otro idioma (que no sea oficial ni específico de su área de conocimiento) “ 1 punto/ asignatura/año

Impartición de cursos de innovación y calidad docente “ 0,5 puntos/3 cr.

Formación acreditada en innovación y calidad docente “ 0,25 puntos/3 cr.

Idiomas C2 “ 5 puntos

C1 “ 4 puntos

B2 “ 2 puntos

B1” 1 punto

Pertenencia a órganos universitarios y de representación “ 1 punto/año

Otros méritos docentes (cursos, conferencias, etc.) “ 2 puntos

- La docencia en masteres oficiales de la UPV/EHU deberá acreditarse mediante la correspondiente grabación en Gaur.

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

6.- Experiencia profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad.

Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario “ 4 puntos/año

Otros méritos en el ámbito laboral

“4 puntos en total

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

n Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

7.- Conocimiento del euskera.

n Títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 8,8

n Nivel 12 de HABE; Estudios en euskara (50% como mínimo) 6,6

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico 6.2

n Nivel 10 de HABE 5,7

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 5,3

n Nivel 9 de HABE 4,8

n Nivel 8 de HABE 4

n Perfil lingüístico 1 de la Administración 3,5

n Nivel 7 de HABE 3,1

n Nivel 6 de HABE 2,6

n Nivel 5 de HABE 2,2

n Nivel 4 de HABE 1,8

n Nivel 3 de HABE 1,3

n Nivel 2 de HABE 0.9

n Nivel 1 de HABE: 0,4

Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

Otros méritos relacionados con el euskara (hasta 2,2 puntos)

Perfil Lingüístico 4 de la administración 2,2

Títulos de Filología Vasca y traducción e interpretación con Euskara como lengua A 2,2

Cursos de Perfeccionamiento de Euskara 1 punto/100 horas

Euskara Técnico o asignaturas equivalente en el caso de candidatas y candidatos que hayan acreditado el conocimiento del euskera con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas 1 punto/10 cr

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