Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2011
 
 

Residuos Sanitarios

01/06/2011
Compartir: 

Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 132/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2002, DE 26 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS.

El Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, fue aprobado al objeto de cubrir, en su momento, el vacío legal existente en el ámbito estatal con respecto al régimen de gestión aplicable a determinados residuos hospitalarios y clínicos que la Directiva 91/689/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio Vínculo a legislación, califican de peligrosos. Se hacía necesario establecer una normativa que permitiera llevar a cabo una gestión integral de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo el criterio de la Ley 1/1999, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Residuos de Canarias, que dispone que podrán establecerse normas específicas para algún tipo determinado de residuos, siempre en consonancia con la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma. Así, el texto normativo tiene por objeto regular la gestión de los residuos sanitarios generados en la actividad de los distintos centros sanitarios, a fin de garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

El citado Decreto establece, en su artículo 10.2, que "el tratamiento y la eliminación de los residuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se podrá realizar en las instalaciones dispuestas a tal fin en los Complejos Ambientales de residuos o Centros Hospitalarios".

En nuestra Comunidad Autónoma no existe infraestructura ni métodos ambientalmente adecuados para el tratamiento y la eliminación de los distintos residuos sanitarios, lo que hace que la logística y los costes de gestión sean elevados, teniendo en cuenta, asimismo, la gran generación producida por los centros pertenecientes al Servicio Canario de la Salud y por otros centros de producción como clínicas y centros de tratamiento privados, centros de salud, centros veterinarios, etc. Con respecto a estos residuos es necesario mantener una política estricta en materia de gestión, que comprende las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento temporal y entrega a plantas de tratamiento en otras comunidades autónomas a través de gestor autorizado, o el depósito en vertedero, en función de la tipología del residuo.

Así mismo, a este tipo de actividad de gestión de residuos le resulta de aplicación la misma óptica y normativa aplicada al resto de actividades de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, gestionados por el sector privado en esta Comunidad Autónoma, en particular atendiendo a lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Residuos de Canarias, al contemplar en su artículo 21 que "los residuos cuya gestión no haya sido declarada servicio público de titularidad autonómica o local podrán ser gestionados por un gestor privado, previa autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente".

La propia Ley 1/1999, de 29 de enero Vínculo a legislación, al referirse al traslado de residuos en su art.º. 25.1, establece que "la eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad", resultando necesario, por tanto, adoptar las actuaciones normativas que faciliten la minimización del traslado de este tipo de residuos hacia gestores autorizados en la península, así como el sobrecoste que ello supone para los productores de esta Comunidad Autónoma, modificando, por tanto, el artículo 10.2 del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de tal forma que se permita la realización del tratamiento y la eliminación de este tipo de residuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las instalaciones dispuestas a tal fin que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos y demás normativa de aplicación.

Por otra parte, en el artículo 3 del citado Decreto 104/2002, que clasifica los residuos sanitarios, se mencionan en su apartado b).1.Grupo III.b), los "Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio", dentro de los Residuos Sanitarios específicos o de biorriesgo.

Al respecto, debe precisarse cuáles son los restos que por su escasa entidad se pueden asimilar a residuos sanitarios del Grupo III, y que por tanto no se incluyen en el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio Vínculo a legislación, el cual se limita a equiparar, en el apartado segundo de su artículo 6, "los restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas" a los cadáveres a la hora de determinar su destino final, es decir, enterramiento en lugar autorizado, incineración o inmersión en alta mar.

Por tanto, definir los restos humanos de entidad suficiente que procedan de abortos, mutilaciones u operaciones quirúrgicas es una precisión necesaria en virtud del principio de seguridad jurídica, a fin de aclarar a los destinatarios de la norma cómo debe ser su debida aplicación, sin que contravenga el contenido de ninguna norma básica del Estado, toda vez que dicha delimitación se lleva a cabo en el ejercicio de las propias competencias autonómicas que se desprenden del artículo 32, en sus apartados 10 y 12, del Estatuto de Autonomía de Canarias; y teniendo en cuenta, además, que la propia Exposición de Motivos de la Ley 10/1998, de 21 de abril Vínculo a legislación, de Residuos, determina que "en cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la ley respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos".

En consecuencia, es necesario modificar la redacción del citado apartado del artículo 3 para plasmar en el Decreto 104/2002 la precisión mencionada en los párrafos que anteceden; y, en concordancia con dicha puntualización, procede modificar el mismo artículo 3 Vínculo a legislación, en su apartado b).2.Grupo Vínculo a legislación IV.d), referido a los residuos sanitarios especiales, que se rigen por sus normativas legales específicas, para ajustar su redacción a lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

El artículo 20.1.b) del Decreto 104/2002, de 26 de julio, determina que la competencia para otorgar la autorización para la realización de las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y IV corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.

Se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, en los siguientes términos:

Uno.- La redacción del artículo 3.b).1.Grupo III.b) se sustituye por la siguiente:

"Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio Vínculo a legislación. Se considera que no tienen entidad suficiente abortos hasta la 14.ª semana de gestación, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a nivel de metacarpiano o metatarsiano, apéndices, órganos y vísceras procedentes de operaciones quirúrgicas."

Dos.- La redacción del artículo 3.b).2.Grupo IV.d) se sustituye por la siguiente:

"Restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas."

Tres.- La redacción del apartado 2 del artículo 10 se sustituye por la siguiente:

"2. El tratamiento y la eliminación de los residuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá realizar en las instalaciones dispuestas a tal fin en los Complejos ambientales de residuos o en los Centros Hospitalarios, así como en las instalaciones autorizadas de conformidad con la normativa en materia de gestión de residuos."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Mapa Sanitario
    Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Sistema de Información de Enfermedades Raras
    Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras y el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modificación del calendario de vacunaciones
    Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
    Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica (DOCV de 5 de marzo de 2013). Texto completo. 06/03/2013
  • Derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita
    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Utilización de residuos alimenticios
    Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana