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Indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia

31/05/2011
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Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 30 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §004786 Vínculo a legislación)

El Decreto 96/2011 modifica el Decreto 144/2001 para introducir un nuevo artículo 26 bis en el que se clasifica el personal auxiliar de los tribunales, se definen sus funciones, se atribuye la competencia para su nombramiento y se fija el importe a percibir por asistencia.

El Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 96/2011, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2001, DE 7 DE JUNIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO AL PERSONAL CON DESTINO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE GALICIA.

El Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, recoge en su artículo 2 la participación en tribunales de oposiciones y concursos u otros órganos encargados de selección de personal o de pruebas que sea necesario superar para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades como uno de los supuestos que dan origen a la indemnización o compensación.

El artículo 26 del mismo decreto regula las asistencias y otras indemnizaciones que se abonarán a los miembros de los órganos referidos en el artículo 2 por la concurrencia a sus sesiones y establece sus cuantías.

No regula, sin embargo, asistencias para la realización de tareas de auxilio a los tribunales en el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que dio lugar a que cada órgano con competencia para la planificación y gestión de procesos selectivos aprobase su propia regulación y fijase las cuantías de las indemnizaciones.

Considerando conveniente una regulación general y por norma del máximo rango reglamentario, se introduce en el decreto un nuevo artículo 26 bis en el que se clasifica el personal auxiliar de los tribunales, se definen sus funciones, se atribuye la competencia para su nombramiento y se fija el importe a percibir por asistencia.

Por otro lado, la ausencia de una regulación concreta en el decreto sobre la competencia para el pago de las indemnizaciones y demás compensaciones a las que tengan derecho los representantes de las organizaciones sindicales en los supuestos de asistencia a órganos de negociación y demás reuniones sobre asuntos de interés general que afecten al conjunto de empleados públicos convocadas por las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, aconseja la introducción de una nueva redacción de la disposición final primera de esta norma que contemple dicho supuesto.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia:

Uno. Se incluye un nuevo artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

Se abonarán asimismo asistencias al personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas que integren el correspondiente proceso selectivo. A efectos del presente decreto, el personal auxiliar se clasificará por razón de sus funciones en:

a) Coordinación: personal encargado de la preparación, gestión y coordinación del funcionamiento del dispositivo establecido para las pruebas selectivas. Se modula en función del número de aspirantes, tipo, dificultad y duración de las pruebas, volumen de personal destinado al apoyo del tribunal, lugar de realización de los ejercicios y otras circunstancias asociadas al proceso.

b) Jefatura de puerta: personal encargado del funcionamiento y coordinación de los procesos encomendados por el personal de coordinación a cada puerta habilitada para el acceso de los aspirantes al lugar del examen, así como de las oportunas indicaciones al personal de vigilancia asignado a su puerta.

c) Vigilancia: personal encargado de las funciones de llamamiento de aspirantes, comprobación de identidades, resolución de dudas de los aspirantes, vigilancia, reparto y recogida de exámenes, así como aquellas otras que le indique el/la jefe/a de puerta.

d) Incidencias: personal encargado de la oficina o mesa de incidencias, en la que se resuelven las que puedan surgir, así como la recepción de quejas y reclamaciones de los/las opositores/as, entrega de documentación y certificaciones y apoyo logístico al tribunal y a su personal colaborador.

e) Técnicos de informática: personal encargado en las pruebas de tipo informático de prestar el apoyo al tribunal en lo relativo al montaje de los equipos informáticos y comprobación de su correcto funcionamiento, preparación del disco duro de los ordenadores y apoyo técnico a los/las opositores/as el día del examen en el empleo de los equipos informáticos, solventando las dudas que surjan.

El nombramiento de este personal auxiliar corresponde a los titulares de las direcciones generales que tengan a su cargo la planificación y la gestión de los procesos de selección.

Las cuantías que percibirá el personal auxiliar de los tribunales serán las señaladas en el anexo V. Estas cuantías engloban los distintos conceptos que se puedan devengar por las funciones desempeñadas, incluidos los gastos de viaje, alojamiento y manutención, en caso de que se pudiese tener derecho a percibirlos de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

Dada la peculiaridad del desarrollo de las labores de auxilio a los tribunales en la consellería competente en materia de educación, el personal designado para realizar estas tareas por la dirección general correspondiente percibirá una cuantía única de 25 euros brutos por día.

Para la liquidación de las citadas cuantías será necesaria la certificación expedida por la dirección general competente, en la que conste la asistencia a la prueba selectiva y la función asignada a cada colaborador.

Las cuantías a percibir serán objeto de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas que procedan según la normativa vigente.

Dos. Se modifica el artículo 28 que pasa a tener la siguiente redacción:

Las percepciones derivadas de este capítulo, salvo las previstas en el artículo 26 bis, serán compatibles con las dietas que les puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen del término municipal de su residencia habitual.

La dieta por gastos de manutención de los miembros de los tribunales u órganos encargados de la selección del personal se podrá sustituir por un bono gratuito de comida en la cafetería de los edificios administrativos donde se preste este servicio.

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Las referencias en este decreto a las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda se entenderán hechas a las consellerías competentes en materia de función pública y en materia de presupuestos, respectivamente.

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

Las referencias en este decreto a la residencia oficial se entenderán hechas al término municipal de la residencia habitual.

Cinco. Se modifica la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cada consellería, entidad u organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que tengan derecho a percibir por la prestación de los servicios que de ellos dependan, cualquiera que sea el órgano u organismo de la Administración de la comunidad autónoma a la que pertenezca el personal que tenga que realizarlos.

No obstante, la asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales a órganos de negociación y demás reuniones sobre asuntos de interés general que afecte al conjunto de empleados públicos que sean convocados por las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, serán sufragadas, en su caso, por las consellerías o centros donde los representantes sindicales tengan su destino.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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