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Poblado minero de “Aldea Moret”

30/05/2011
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Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, el poblado minero de “Aldea Moret”, en el término municipal de Cáceres (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 92/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO, EL POBLADO MINERO DE “ALDEA MORET”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de enero Vínculo a legislación de 2010, de la Excma.

Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración Bien de Interés Cultural para el poblado minero de Aldea Moret en el término municipal de Cáceres (Cáceres), con la Categoría de “Lugar de interés Etnológico”.

Las edificaciones, las oficinas, los pozos, las galerías, las viviendas, las minas, los almacenes, el malacate... es decir, todo el conjunto del poblado de Aldea Moret, configuran una muestra coherente y completa de una actividad industrial extractiva de la fosforita, en la que se conservan todos los componentes materiales y funcionales, así como su articulación. El conjunto constituye un singular y relevante ejemplo de alto valor patrimonial, tanto por su valor testimonial como por su singularidad arquitectónica, digno de alcanzar la declaración como Bien de Interés Cultural, dentro de la Categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Cáceres, a los interesados y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I- 17758. Además se le notificó a los propietarios afectados.

Se han presentado alegaciones en el expediente por el Ayuntamiento de Cáceres, por algunos propietarios de fincas afectadas por el expediente y por una serie de personas y asociaciones.

Todas ellas han sido valoradas y contestadas. Del resultado de dicha valoración, se han estimado algunos aspectos de tales alegaciones, entendiendo que mejoran el contenido del expediente. Así, se han corregido determinados errores en la identificación y ubicación de alguna de las minas en los planos. También se han estimado parcialmente alguna de las alegaciones referidas al entorno de protección, de forma que en se modifica el plano que señala la zona de las minas estableciendo una delimitación más concreta del bien de interés cultural y de la delimitación del entorno de protección. A la vez, asumiendo parcialmente otra alegación, se señalan los usos permitidos en el entorno de protección y en el propio bien cultural en algunas zonas recogidas en la declaración.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a las que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con Categoría de Lugar de Interés Etnológico el poblado minero de Aldea Moret en Cáceres, según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado, y se notificará al Ayuntamiento de Cáceres y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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