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Agrupaciones de empresas

27/05/2011
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Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX (DOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 74/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE CONSTITUYAN UNA CADENA DE VALOR (CLÚSTERES) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL MODELO INNOVEEX.

El Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 77, de 23 de abril, prevé en su exposición de motivos, que el mismo regirá durante el periodo 2009-2013.

Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en materia de subvenciones, así como razones derivadas de la experiencia adquirida a lo largo de los años, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los puntos 5 y 7 del artículo 4, quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“5. La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses pudiendo extenderse en los cinco años de convocatoria. La ayuda irá disminuyendo de forma escalonada en los cinco años de convocatoria de las mismas, en la forma que se indica a continuación:

El primer año se financiará el 100% de los costes subvencionables.

El primer año de prórroga se financiará el 85% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El segundo año de prórroga se financiará el 70% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El tercer año de prórroga se financiará el 55% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El cuarto año de prórroga se financiará el 40% de los costes subvencionables de dicha anualidad”.

“7. Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, además de financiar los contratos en los porcentajes establecidos en el punto 5 anterior, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

La cuantía de esta ayuda se fija en un 15% del coste del personal contratado en el caso del técnico gerencial del clúster y en un 10% del coste del personal contratado, en el caso del técnico en innovación, determinándose el cluster beneficiario conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 15.4 de este decreto.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

- Dietas y desplazamientos.

- Alquileres (local).

- Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

- Material de oficina.

- Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

- Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona”.

Dos. El artículo 10.1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación”.

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 11 y la letra p) del artículo 11.4 y 11.6, quedando redactados de la siguiente manera:

“2. Las solicitudes de subvención y sus prórrogas se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran en el Anexo I y II respectivamente.

En las solicitudes presentadas al amparo del presente decreto se podrá autorizar a la Dirección General de Competitividad Empresarial para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la entidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados serán presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En las solicitudes se contendrá declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Competitividad Empresarial, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, junto al resto de documentación exigida podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

e) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

f) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado”.

“4.p) Justificante de haber depositado garantía por importe del 50% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda”.

“6.p) Justificante de haber depositado garantía por importe del 50% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda”.

Cuatro. Los puntos tercero y cuarto del artículo 15 del Decreto 83/2009, quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Características del contenido del plan estratégico o plan conjunto de mejora de la competitividad:

Grado de detalle y claridad de los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo.

- Determinación de objetivos a conseguir en el plazo máximo de dos años, 10 puntos.

- Determinación de objetivos a conseguir en el plazo de dos a cuatro años, 6 puntos.

- Determinación de objetivos a conseguir en un plazo superior a cuatro años, 0 puntos.

Concreción, idoneidad, efectividad y complejidad técnica de las actuaciones o proyectos programados en los planes estratégicos de acuerdo con los objetivos a conseguir.

- Concreción, determinación y complejidad técnica alta de las actuaciones a desarrollar, 10 puntos.

- Concreción, determinación y complejidad técnica media de las actuaciones a desarrollar, 6 puntos.

- Falta de concreción en las actividades a desarrollar, 0 puntos.

Relación con la Innovación y con la mejora de la competitividad de las empresas de las actuaciones o proyectos programados.

- Realización de actividades íntimamente relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 10 puntos.

- Realización de actividades poco relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 6 puntos.

- Realización de actividades no relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 0 puntos.

Interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster de las actuaciones o proyectos programados.

- Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de más del 70% de las entidades que formen parten del clúster, 10 puntos.

- Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de al menos el 50% y no superior al 70% de las entidades que formen parte del clúster, 6 puntos.

- Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de menos del 50% de las entidades que formen parte del clúster, 0 puntos.

b) Características del contenido de la Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda:

Tareas a desarrollar.

- Concreción y determinación de las tareas específicas a desarrollar, 10 puntos.

- Falta de determinación de las tareas a desarrollar, estableciendo una previsión genérica e indeterminada de las mismas, 0 puntos.

- Cronograma de actividades estructurado por personal a contratar y previsión temporal sobre su realización, 10 puntos.

- Ausencia de concreción del cronograma de actividades, 0 puntos.

Cualificación del personal a contratar.

- No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar, 10 puntos.

- Disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar, 0 puntos.

c) Adecuación del perfil profesional del técnico contratado a las funciones a desarrollar.

- Máxima relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 20 puntos.

- Poca relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 10 puntos.

- Ausencia de relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 0 puntos.

d) Clúster que cuenten entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

- Clúster que cuente entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 10 puntos.

- Clúster que no cuenten entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 0 puntos.

4. Los gastos indirectos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Numero de empresas (E) pertenecientes al clúster solicitante.

E = 25 40 puntos 20 “ E “ 25 30 puntos 5 “ E = 20 20 puntos E “ 5 0 puntos - Grado de complejidad de la Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

Alta complejidad 40 puntos Media complejidad 30 puntos Baja complejidad 10 puntos - Grado de detalle y adecuación de la Memoria estimativa sobre previsión de gastos y los trabajos a realizar.

Alto detalle 20 puntos Medio detalle 10 puntos Bajo detalle 5 puntos” Cinco. El punto segundo del artículo 17 queda redactado con el siguiente contenido:

“2. Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en cuatro pagos, siendo la sucesión de los mismos la citada a continuación:

Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, una vez emitida la resolución de concesión de ayuda de la Directora General de Competitividad Empresarial y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de garantía por importe del 50% de la subvención concedida.

Un segundo pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 25% de la cuantía total de la misma, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos el 25% del proyecto y previa presentación de garantía, adicional a la anterior, por importe del 25% de la subvención concedida.

Un tercer pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 20% de la cuantía de la subvención, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos un 20% (adicional al 25% ya justificado) del proyecto y previa presentación de garantía, complemento de las anteriores, por importe del 20% de la subvención concedida.

Un último pago, por importe del 5% de la totalidad de la subvención concedida, una vez quede acreditado el cumplimiento total del proyecto de inversión”.

Seis. Los puntos 1 y 2 del artículo 21, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de su obligación de asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

h) Concurrencia de cualquier otra causa previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En el supuesto de que la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida parcial de la subvención concedida o reintegro parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la inversión total justificada, fuese superior al 50% de la inversión aprobada, pero no alcanzase el 100% de ésta.

En los supuestos de reintegro de la subvención, el órgano que resuelva el mismo, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado para modular la obligación de devolución de la ayuda concedida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención”.

Siete. En el artículo 22 del decreto, la letra L del punto primero pasa a convertirse en letra M, quedando la letra L del citado punto primero del artículo 22 con el siguiente tenor literal:

“L. En aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, en su artículo 60, apartado d), los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

Las referencias efectuadas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril, a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y al Servicio de Competitividad Empresarial se entenderán realizadas a la Dirección General de Competitividad Empresarial y al Servicio de Promoción Empresarial, respectivamente, de acuerdo a la estructura orgánica establecida mediante el Decreto 59/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 83/2009, de 17 de abril, antes de la entrada en vigor del presente decreto, le será de aplicación la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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