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  • EDICIÓN DE 26/05/2011
 
 

Competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo

26/05/2011
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Real Decreto 639/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo (BOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §014501 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 639/2011 modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, a fin de precisar las nuevas denominaciones y estructuras ministeriales

Por otra parte introduce determinadas modificaciones en lo que respecta al mandato y cese de las personas que sean miembros del Consejo y otras cuestiones relativas al funcionamiento del mismo en aras de dotarlo de mayor agilidad.

El Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 639/2011, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2217/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMPETENCIAS, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo, órgano consultivo y de coordinación de cooperación para el desarrollo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, está regulado en la actualidad por el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre Vínculo a legislación sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Entre los distintos aspectos regulados por el mencionado real decreto se encuentra la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo, formando parte del mismo representantes de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, de distintos agentes sociales, instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, expertos y representantes de la Administración General del Estado.

Con respecto a estos últimos, las distintas reestructuraciones en la organización departamental llevadas a cabo en los últimos años hacen necesaria la modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, a fin de precisar las nuevas denominaciones y estructuras ministeriales.

Así, será vocal en representación de la Administración General del Estado, en primer lugar, la persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en tanto que órgano encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, será vocal del Consejo la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en cuanto que órgano encargado de la perspectiva internacional de las cuestiones relacionadas con la igualdad.

También serán vocales del Consejo las personas titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda, como órganos entre cuyas competencias se encuentran el análisis y evaluación de las políticas de gasto y la gestión de la deuda externa, respectivamente.

Asimismo, será vocal del Consejo la persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como órgano responsable de la definición, elaboración, gestión y seguimiento de la política de relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo.

La persona titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa será igualmente vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo por razón de las competencias atribuidas con respecto a la política de defensa en el ámbito internacional.

Igualmente, formará parte del Consejo como vocal en representación de la Administración General del Estado la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por las competencias que tiene atribuidas en relación con las relaciones internacionales en el ámbito del empleo.

Asimismo, formará parte del Consejo como vocal en representación de la Administración General del Estado la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, por razón de las competencias atribuidas a ese Ministerio en materia de educación en el ámbito internacional.

También será vocal del Consejo la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en cuanto que órgano encargado de la coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo en los ámbitos medio ambiental, agrícola y pesquero.

Por último, serán igualmente vocales las personas titulares de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación como responsables de las relaciones internacionales en materia de cultura, de sanidad y de ciencia y planificación científica, respectivamente.

Asimismo, la secretaría del Consejo pasa a corresponder a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, unidad creada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, la experiencia de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo durante los años transcurridos desde la entrada de vigor del citado real decreto aconseja la introducción de determinadas modificaciones en lo que respecta al mandato y cese de las personas que sean miembros del Consejo y otras cuestiones relativas al funcionamiento del mismo en aras de dotarlo de mayor agilidad. A dicha necesidad responde la concreción del régimen de suplencias establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2217/2004 y la modificación de algunos aspectos de los artículos 4 y 5.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre competencias, funciones y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará integrado por 34 miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b y c del apartado siguiente.

4. Serán vocales:

a) En representación de la Administración General del Estado, y por razón de su cargo:

1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

2.º La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

3.º La persona titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.

4.º La persona titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

5.º La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

6.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación.

7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8.º La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

9.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

10.º La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

11.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

12.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.

c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:

1) Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

3) Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.

4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

5) Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.

d) Seis expertos o expertas a propuesta del Pleno. Una de estas vocalías deberá corresponder a una persona especializada en cuestiones de género y desarrollo y otra deberá ser ocupada por una persona especializada en ayuda humanitaria y de emergencia. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.

5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellas personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.

6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que será sustituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.

7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes:

a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido.

b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

c) Los expertos o expertas no podrán ser suplidos en ningún caso.”

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Régimen del mandato y cese de las personas que ostenten vocalías.

1. Las personas que ostenten vocalías comenzarán su mandato:

a) En el caso de las personas representantes de la Administración General del Estado, a partir de su nombramiento para el cargo correspondiente.

La condición de vocales de las mismas quedará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual son vocales del Consejo.

b) En el caso de las vocalías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 3.4, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de la fecha de su nombramiento.

Todas las personas que ostenten las vocalías a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 3.4 continuarán su mandato hasta que sean reemplazadas por otras nuevas o incurran en alguna causa de cese. Además, el mandato de las personas que ejerzan las vocalías del apartado d) del artículo 3.4 expirará tras el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.

2. El cese de las personas que ostenten las vocalías del Consejo referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 3.4 tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia aceptada por la persona que ostente la presidencia del Consejo.

b) Por haber sido condenada por delito doloso.

Las personas que sean miembros del Consejo mencionadas en los párrafos b) y c) del artículo 3.4 podrán ser sustituidas asimismo, a petición del grupo al que representan.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Cooperación al Desarrollo podrá establecer las incompatibilidades que considere necesarias sobre los contratos de prestación de servicios de las personas que ostenten vocalías con la Administración General del Estado.”

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la persona que ejerza la presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo podrá realizarse por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción.

3. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por una persona que sea miembro del Consejo designado por la persona que ostente la presidencia del Consejo.

4. El Consejo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará lo dispuesto en este real decreto, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Disposición transitoria única. Continuidad de los miembros.

1. A la entrada en vigor de este real decreto cesarán como miembros del Consejo las personas que ostentaban vocalías en representación de los distintos ministerios y que no sean miembros del Consejo de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, por el presente real decreto. Asimismo, cesará como Secretario la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.

2. El resto de los vocales continuarán ostentando tal condición sin que deba procederse de nuevo a su designación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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