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Reglamento de comercialización de los juegos de lotería

20/05/2011
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Decreto 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 339/2011 regula los requisitos y las condiciones de la comercialización de los elementos de los juegos de la lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Asimismo tiene por objeto posibilitar la venta de los juegos de la lotería mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos en cualquiera de los sistemas de soporte que se establezcan

DECRETO 339/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA ORGANIZADOS Y GESTIONADOS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

De acuerdo con el artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, que tiene por objeto la regulación de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas en el ámbito territorial de Cataluña, mediante la disposición final tercera autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones que son necesarias para su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2 establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan, y en el artículo 4.2 prevé la regulación por parte del Gobierno, mediante un decreto, de la distribución al público de los elementos del juego, eso es, su comercialización.

De acuerdo con el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

Con la nueva regulación a través del presente Decreto se pretende reordenar la normativa en materia de comercialización de los juegos de lotería, articulada mediante el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, y adaptarla al marco normativo de las loterías del ámbito competencial de la mencionada Entidad.

En este proceso de actualización normativa es destacable el hecho de que la nueva regulación habilita a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para determinar y establecer directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos en el marco del desarrollo de las políticas sobre juego responsable iniciadas en el año 2008, y conforme a los criterios de responsabilidad social corporativa adoptados, con la finalidad de favorecer una participación responsable y de minimizar los posibles riesgos que puedan perjudicar a las personas jugadoras de las loterías comercializadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Vista la experiencia y la evolución del sector del juego, se hace necesaria la revisión de las condiciones retributivas respecto a la red comercial, de modo que la persona agente vendedora pueda ver incrementada la retribución básica, establecida en los respectivos decretos específicos de cada juego de lotería, mediante comisiones adicionales en función de objetivos que alcance.

Con la nueva regulación se ha pretendido también alcanzar una revisión de aspectos procedimentales respecto de la normativa anterior, estableciendo que la persona que solicite ser agente vendedora u operadora comercial deba presentar declaraciones responsables sobre determinados aspectos que le son exigibles, en aplicación de lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, así como también que la mencionada solicitante disponga de la opción de autorizar a la Entidad para la comprobación de determinados datos y documentos, mediante la consulta a través del Catálogo de datos y documentos electrónicos, en aplicación de las finalidades previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se inserta a continuación.

Disposición adicional

Las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos relativos a la práctica responsable de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se fijarán mediante una resolución de la dirección de la Entidad, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que contradigan el contenido de este Decreto y, en particular, el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

1. Se modifican los artículos 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación, 4.1.d), Vínculo a legislación 6 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“Artículo 1

”1. De acuerdo con lo que establece el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, la organización y la gestión directa del juego de la lotería.

”2. Los juegos regulados por este Reglamento consisten en la adquisición de billetes y la formalización de apuestas en puntos de venta propios o ajenos a la Entidad debidamente autorizados, mediante el pago de un precio cierto, para, en su caso, obtener los premios correspondientes. Los premios pueden ser en metálico, en especie o en derechos de participación en sorteos especiales y en pagos al contado, en diferido o fraccionados, en la forma en que se determine en cada caso.

”Artículo 2

”Únicamente se entenderá que participa en uno de los juegos de lotería explotados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad: a) quien posea un billete, en papel o emitido electrónicamente, incluidos los resultantes de la formalización de apuestas realizadas en establecimientos propios o ajenos a la Entidad, debidamente autorizados; b) quien haya efectuado una apuesta o haya adquirido un billete emitido electrónicamente en un punto de venta de la Entidad o de un agente vendedor autorizado usando sistemas informáticos y telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte previstos, siempre que esta apuesta haya quedado registrada en los sistemas informáticos de la Entidad.

”Artículo 4.1

”d) La fecha del sorteo o los mecanismos de identificación del sorteo en el que participa el billete o la forma de adjudicación de los premios, cuando sea aplicable.

”Artículo 6

”Nadie puede actuar como persona agente vendedora sin la autorización correspondiente emitida por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

”Artículo 17

”Los resultados de los sorteos se recogerán en una lista oficial de la Entidad, la cual establecerá los mecanismos adecuados para asegurar su publicidad.

”Artículo 19

”En las condiciones, las cuantías y las modalidades determinadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los premios pueden ser pagados:

”a) Por la Entidad.

”b) Por las entidades financieras que la Entidad determine para este fin.

”c) Por las personas agentes vendedoras.

”Artículo 21

”Los billetes de las diferentes modalidades del juego de la lotería, incluidos los resultantes de la formalización de las apuestas, son documentos al portador a todos los efectos sin perjuicio de los derechos de terceros, que corresponderá determinar a los tribunales de justicia, a excepción de que se hagan constar los datos identificativos del/de la poseedor/a del billete en el lugar previsto a tal efecto. En el supuesto de que se hayan realizado apuestas usando sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soportes previstos, únicamente tiene derecho al cobro de premios la persona que conste como apostante en los sistemas informáticos centrales de la Entidad.”

2. Se añade un apartado segundo en el artículo 4 y los apartados e) y f) en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el contenido siguiente:

“Artículo 4

”2. En la práctica del juego de la lotería mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o de los soportes previstos, deberá ofrecerse una imagen virtual de un billete que reproduzca la información relacionada en el apartado anterior.

”Artículo 11

”e) El billete o apuesta que no haya quedado registrado en el sistema informático central de la Entidad antes del inicio del sorteo.

”f) El billete o apuesta que corresponda a un sorteo que haya sido anulado por la Entidad.”

Segunda

Se modifican los artículos 2, 7, 18, 19 y 20 del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Trio, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“Artículo 2

”La persona participante puede escoger los números mediante cualquiera de los métodos siguientes:

”a) Marcar los números en una hoja de selección, representada en papel o en cualquier otro soporte.

”b) Dejar que sea el sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad el que automáticamente genere los números al azar.

”c) Comunicar verbalmente los números a la persona agente vendedora a fin de que esta los introduzca en el sistema informático central de la Entidad.

”Artículo 7

”Los billetes resultantes de la formalización de la apuesta deben contener las características esenciales y la información que recoge el artículo 4 del Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

”Artículo 18

”La formalización de apuestas de este juego de lotería se efectúa en los puntos de venta de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o en los puntos de venta de las personas agentes vendedoras que forman parte de su red comercial.

”Artículo 19

”19.1 El régimen de pago de premios de los billetes correspondientes a las apuestas formalizadas en los establecimientos es el siguiente:

”Los premios hasta 120 euros deben ser satisfechos en cualquier establecimiento de cualquier persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 750 euros pueden ser satisfechos en el/los establecimiento/s de una persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería, si esta así lo determina.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y también por cualquier entidad financiera que previamente determine la Entidad, excepto los premios hasta 750 euros que ya hayan sido satisfechos en los términos expresados en el párrafo anterior.

”Los premios de más de 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad.

”19.2 Una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas debe regular el régimen de pago de premios de apuestas realizadas mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o soportes previstos.

”Artículo 20

”Este Reglamento debe estar a disposición del público en los puntos de venta de esta lotería.”

Tercera

Se modifican los artículos 7, 19, 20 y 21 del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Loto Express, los cuales quedan redactados con el contenido siguiente:

“Artículo 7

”Los billetes resultantes de la formalización de la apuesta deben contener las características esenciales y la información que recoge el artículo 4 del Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

”Artículo 19

”La formalización de apuestas de este juego de lotería se efectúa en los puntos de venta de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o en los puntos de venta de las personas agentes vendedoras que forman parte de su red comercial.

”Artículo 20

”20.1 El régimen de pago de premios de billetes correspondientes a las apuestas formalizadas en los establecimientos es el siguiente:

”Los premios hasta 120 euros deben ser satisfechos en cualquier establecimiento de cualquier persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 750 euros pueden ser satisfechos en el/los establecimiento/s de una persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería, si esta así lo determina.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y también por cualquier entidad financiera que previamente determine la Entidad, excepto los premios hasta 750 euros que ya hayan sido satisfechos en los términos expresados en el párrafo anterior.

”Los premios de más de 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad.

”20.2 Una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas debe regular el régimen de pago de premios de apuestas realizadas mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o soportes previstos.

”Artículo 21

”Este Reglamento debe estar a disposición del público en los puntos de venta de esta lotería.”

Cuarta

1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 5, 19, 20 y 21 del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“Artículo 1

”2. Este juego es una modalidad de lotería en el que la persona participante puede formalizar apuestas en los puntos de venta de la Entidad o de las personas agentes vendedoras que forman parte de su red comercial, mediante el pago de un precio cierto, y que se caracteriza porque la persona participante, para efectuar la apuesta, debe escoger diez números de entre el 1 y el 68.

”3. La persona participante puede escoger los números mediante cualquiera de los métodos siguientes:

”a) Marcar los números en una hoja de selección, representada en papel o en cualquier otro soporte.

”b) Dejar que sea el sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad el que automáticamente genere los números al azar.

”c) Comunicar verbalmente los números a la persona agente vendedora para que esta los introduzca en el sistema informático central de la Entidad.

”Artículo 5

”Los billetes resultantes de la formalización de la apuesta deben contener las características esenciales y la información que recoge el artículo 4 del Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

”Artículo 19

”La formalización de apuestas de este juego de lotería se realiza en los puntos de venta de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o en los puntos de venta de las personas agentes vendedoras que forman parte de su red comercial.

”Artículo 20

”20.1 El régimen de pago de premios de billetes o apuestas realizadas en los establecimientos es el siguiente:

”Los premios hasta 120 euros deben ser satisfechos en cualquier establecimiento de cualquier persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 750 euros pueden ser satisfechos en el/los establecimiento/s de una persona agente vendedora autorizada para la venta de esta lotería, si esta así lo determina.

”Los premios superiores a 120 euros y hasta 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y también por cualquier entidad financiera que previamente determine la Entidad, excepto los premios hasta 750 euros que ya hayan sido satisfechos en los términos expresados en el párrafo anterior.

”Los premios de más de 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad.

”20.2 Una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas debe regular el régimen de pago de premios de apuestas realizadas mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o soportes previstos.

”Artículo 21

”Este Reglamento debe estar a disposición del público en los puntos de venta de esta lotería.”

2. Se añade un apartado 5 en el artículo 18 del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10, con el contenido siguiente:

“Artículo 18

”5. En las apuestas formalizadas mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o soportes previstos únicamente tiene derecho al cobro de premios la persona que conste como apostante en los sistemas informáticos centrales de la Entidad.”

Quinta

Se modifica el artículo 17 del Decreto 285/1994, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Supertoc, el cual queda redactado con el contenido siguiente:

“Artículo 17

”1. Los premios Toc definidos en el artículo 15 son satisfechos en efectivo por el propio establecimiento, excepto cuando un mismo billete sea también ganador del premio Supertoc. En este supuesto los premios son satisfechos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

”2. Los premios Supertoc definidos en el artículo 16 son satisfechos por la Entidad y por cualquier entidad financiera previamente determinada por la Entidad.”

REGLAMENTO

de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y las condiciones de la comercialización de los elementos de los juegos de la lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (en adelante, la Entidad), como también posibilitar la venta de los juegos de la lotería mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos en cualquiera de los sistemas de soporte que se establezcan.

1.2 A los efectos de este Reglamento, se entiende por comercialización de los elementos de los juegos de la lotería la venta al público de billetes y apuestas y la realización de todas aquellas operaciones relacionadas con su distribución que permiten esta venta al público, bien sea usando medios físicos, bien sea usando sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soportes previstos.

1.3 Las reglamentaciones específicas de cada una de las modalidades de juegos de lotería pueden establecer un régimen concreto específico de comercialización o determinadas especialidades en relación con el régimen que prevé este Reglamento.

Artículo 2

Juego responsable

La Entidad puede establecer, respecto de los juegos de lotería que organiza y gestiona, las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el departamento competente, contemplando aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable dirigidos a las personas jugadoras y el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés a los destinatarios y destinatarias mencionados.

Artículo 3

Publicidad

Las personas agentes vendedoras deben poner en su establecimiento a disposición del público este Reglamento y los de los juegos de lotería que están autorizadas a vender. Además, con el fin de garantizar la máxima información al público, este Reglamento y las disposiciones de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad, y las resoluciones y acuerdos que de estos se deriven, también se deberán incluir, en un lugar destacado, en la web de la Entidad.

Capítulo 2

Condiciones sobre comercialización

Artículo 4

Configuración de la red comercial

4.1 Los elementos del juego de la lotería de la Generalidad pueden ser vendidos directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y por personas físicas o jurídicas autorizadas por esta.

4.2 Las operaciones relacionadas con la distribución de los elementos del juego de la lotería que deben permitir su venta al público son realizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, directamente o mediante las personas operadoras comerciales que tengan capacidad para distribuir los mencionados elementos de juego.

4.3 La red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad la configuran los puntos de venta y los canales de distribución de la Entidad y los puntos de venta autorizados por esta.

Artículo 5

Personas agentes vendedoras

5.1 Las personas agentes vendedoras son aquellas personas físicas o jurídicas que, previa autorización otorgada por la Entidad, venden al público billetes y apuestas del juego de la lotería de la Generalidad a cambio de la obtención de una comisión.

5.2 La venta al público de billetes y apuestas del juego de la lotería se puede efectuar en establecimientos físicos de atención directa a las personas jugadoras, como también accediendo a los sitios web correspondientes mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte conectados con los sistemas informáticos de la Entidad.

5.3 Los criterios generales que se deben aplicar para resolver las solicitudes de autorización de las personas agentes vendedoras de la Entidad son los siguientes:

a) Compatibilidad de la venta del juego de la lotería con el resto de productos comercializados en el establecimiento físico y/o medio informático o telemático.

b) Potencial de ventas como persona agente vendedora.

c) Solvencia económica de la persona agente vendedora.

d) Solvencia técnica del medio informático o telemático.

e) Situación geográfica del establecimiento físico.

f) Características del establecimiento físico y/o medio informático o telemático.

Los criterios de selección de las personas agentes vendedoras deben concretarse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

5.4 La comisión a la que tienen derecho las personas agentes vendedoras es la que fijan, para cada modalidad de los juegos de la lotería, los decretos de regulación específica.

5.5 En el marco de las políticas comerciales que se establezcan en cada momento, el Consejo de Administración de la Entidad puede acordar, además, comisiones adicionales, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en función de diferentes tramos de venta que por modalidad de lotería alcancen las personas agentes vendedoras, entre un mínimo de un 0,5% y un máximo de un 5% sobre ventas.

Artículo 6

Personas operadoras comerciales

6.1 Las personas operadoras comerciales son aquellas personas físicas o jurídicas que, previa autorización otorgada por la Entidad, facilitan la incorporación a la red comercial de esta de un conjunto de puntos de venta y prestan servicios en el marco de la comercialización de los elementos de juego, a cambio de la obtención de una comisión.

6.2 Los puntos de venta facilitados por las personas operadoras comerciales a la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas deben ser establecimientos que esta haya aceptado previamente.

6.3 Los criterios de selección de las personas operadoras comerciales de la Entidad son los siguientes:

a) Tener una red de puntos de venta propia y/o acuerdos comerciales con personas físicas o jurídicas que disponen de puntos de venta, que cumplan con los criterios de selección de las personas agentes vendedoras.

b) Tener capacidad económica y técnica para ejercer actividades relacionadas con la distribución de los elementos del juego de la lotería.

6.4 La comisión de las personas operadoras comerciales se establece entre un mínimo de un 0,5% y un máximo de un 5% sobre las ventas de las diferentes modalidades de los juegos de la lotería efectuadas por las personas agentes vendedoras vinculadas a ellas. La Entidad, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, establecerá diferentes tramos de ventas y el porcentaje de comisión aplicable a cada tramo para cada modalidad de lotería.

Artículo 7

Personas agentes vendedoras vinculadas

7.1 Las personas agentes vendedoras vinculadas son aquellas personas físicas o jurídicas que cumplen con los criterios de selección de las personas agentes vendedoras y que, previa autorización por parte de la Entidad, se han incorporado a la red comercial de esta por el hecho de tener firmado un acuerdo comercial con una persona operadora comercial o bien por tener la condición de persona operadora comercial, pudiendo disponer o no de puntos de venta propios.

7.2 La eficacia de la autorización de las personas agentes vendedoras vinculadas queda condicionada a la eficacia de la autorización de la persona operadora comercial de la que dependen.

7.3 La comisión a la que tienen derecho las personas agentes vendedoras vinculadas es la que fijan para las personas agentes vendedoras, para cada modalidad de los juegos de la lotería, los decretos de regulación específica, sin perjuicio de aquellas otras que puedan recibir de la operadora comercial a la que se encuentren vinculadas.

7.4 Las disposiciones relativas a las personas agentes vendedoras que se contienen en este Reglamento son de aplicación a las personas agentes vendedoras vinculadas, salvo lo referente a la comisión adicional prevista para agentes vendedores en el artículo 5, punto 5, de este Reglamento.

Artículo 8

Comercialización del juego de la lotería mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos

La comercialización de los elementos del juego de la lotería mediante sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte, entre otros, Internet y telefonía móvil, se regulará mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas que, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad, concretará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Las modalidades del juego de la lotería susceptibles de ser comercializadas mediante estos sistemas.

b) Las formas de participación y de acceso a los sistemas informáticos o telemáticos.

c) El sistema de juego de cada una de las modalidades que, entre otras informaciones, comprenderá el proceso, las reglas y los parámetros del juego.

d) Los sistemas de control y de seguridad a utilizar.

e) Los procedimientos que deben seguirse para participar en el juego de la lotería por parte de las personas jugadoras con respecto al registro y la validación de las apuestas.

f) Los sistemas de pago de las apuestas y los de cobro de los premios.

g) El sistema para formular reclamaciones.

h) Los deberes y las obligaciones derivados de la participación en el juego de la lotería.

i) Los sistemas de protección de los menores de edad y de las personas sobre las que recaigan prohibiciones específicas.

j) El cumplimento de la legislación vigente en materia de protección de datos, que deberá garantizar, entre otros, la confidencialidad y seguridad con respecto a los datos de carácter personal facilitados por la persona jugadora.

Artículo 9

Autorización de persona agente vendedora y de persona operadora comercial

9.1 La autorización de persona agente vendedora y de persona operadora comercial se debe solicitar a la Entidad o a la red de oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña (OGE) con el fin de posibilitar una tramitación unificada independiente del organismo responsable del trámite. En el escrito de solicitud debe constar:

a) Que la persona solicitante autoriza a la Entidad para la comprobación de los datos relativos a su personalidad física, jurídica, o como representante, mediante la consulta a través del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

b) Declaración responsable sobre:

La disponibilidad de los puntos de venta, establecimientos o sistemas informáticos y telemáticos.

El hecho de disponer de las autorizaciones o licencias que se requieran para el ejercicio de la actividad.

El cumplimento de los criterios para adquirir la condición de persona agente vendedora y/o de persona operadora comercial, de acuerdo con los artículos 5.3 y 6.3, respectivamente, de este Reglamento.

9.2 En caso de que la persona solicitante no autorice a la Entidad para la consulta de sus datos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, o bien no conste en el referido Catálogo, deberá aportar, junto con el escrito de solicitud que recoge la declaración responsable del punto 1.b) de este artículo, la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o acreditativo de la identidad de la persona titular, si se trata de persona física, o copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, si se trata de persona jurídica.

Copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de poderes del o de la representante legal, si se trata de persona jurídica.

Artículo 10

Tramitación, resolución y notificación de la autorización

10.1 La Entidad, una vez reciba la solicitud y la documentación relacionada en el artículo anterior, así como la información complementaria que pueda ser requerida a la persona interesada, resolverá y notificará el otorgamiento o la denegación de la autorización en un plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro.

Las solicitudes deben entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mencionado de tres meses, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no ha dictado ni notificado la resolución correspondiente por causa no imputable a las personas solicitantes.

10.2 La persona operadora comercial tiene la condición de interesada en todos los procedimientos iniciados por la tramitación de la autorización a las personas agentes vendedoras vinculadas a ella.

10.3 La autorización de las personas agentes vendedoras debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada.

b) Loterías objeto de la autorización.

c) Puntos de venta autorizados.

d) Comisiones a percibir.

e) Requisitos y condiciones de ejercicio de la actividad.

f) Material y equipamiento cedido, si procede.

g) Objetivos comerciales, si procede.

h) Vigencia de la autorización.

i) Normativa a la que están sujetas.

10.4 En las autorizaciones de las personas agentes vendedoras vinculadas debe constar también el nombre de la persona operadora comercial a la que están vinculadas.

10.5 La autorización de las personas operadoras comerciales debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada.

b) Personas físicas o jurídicas susceptibles de ser personas agentes vendedoras vinculadas a la persona operadora comercial con los correspondientes puntos de venta aceptados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

c) Comisiones a percibir.

d) Requisitos y condiciones de ejercicio de la actividad.

e) Vigencia de la autorización.

f) Normativa a la que están sujetas.

10.6 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede exigir tanto a las personas agentes vendedoras como a las personas operadoras comerciales la constitución de una garantía que responda de las obligaciones contenidas en este Reglamento y en la normativa de desarrollo. Corresponde al Consejo de Administración de la Entidad determinar el régimen de garantías aplicables a cada caso, mediante un acuerdo que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 11

Vigencia, renovación y modificación de las autorizaciones

11.1 La vigencia de la autorización, que se establece en la resolución de otorgamiento, en ningún caso puede ser superior a los diez años. La renovación de la autorización es automática y por periodos de tiempos iguales al periodo de vigencia inicial, excepto en el caso de que la Entidad o la persona autorizada comunique formalmente a la otra parte su voluntad expresa de no renovar, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que finalice la vigencia de la autorización.

11.2 Cualquier modificación de las condiciones y circunstancias en las que ha sido autorizada la persona agente vendedora o la persona operadora comercial debe ser comunicada por escrito a la Entidad, o a la red de oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña (OGE), en el plazo de un mes desde su producción. Recibida la comunicación, la Entidad debe resolver en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la comunicación en el registro de la Entidad. Las solicitudes deben entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el mencionado plazo de tres meses, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no ha dictado ni notificado la resolución correspondiente.

11.3 Las autorizaciones de persona agente vendedora y de persona operadora comercial de la Entidad son personales e intransferibles por parte de las personas titulares.

Artículo 12

Ineficacia de la autorización

12.1 La Entidad, previa tramitación del correspondiente expediente de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, en cualquier momento puede resolver dejar sin efecto la autorización de persona agente vendedora y de persona operadora comercial cuando concurran las causas siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la obtención de la autorización.

b) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento y todas aquellas relacionadas con la actividad autorizada.

c) Que la persona autorizada se encuentre incursa en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación de contratos del sector público.

12.2 La persona agente vendedora y la persona operadora comercial pueden renunciar en cualquier momento a los derechos derivados del otorgamiento de la respectiva autorización, sin perjuicio de que la Entidad pueda establecer en la autorización condiciones para resarcirse de los costes de instalación en que incurra en caso de que las personas autorizadas no cumplan el tiempo mínimo de permanencia estipulado en la autorización. La Entidad debe dictar y notificar a la persona interesada una resolución en la que conste que la autorización queda sin efectos.

Artículo 13

Efectos de la finalización de la vigencia y de la declaración de ineficacia de la autorización

13.1 La finalización de la vigencia de la autorización de persona agente vendedora y la declaración de su ineficacia la obligan a devolver todos los materiales y el equipamiento que para la actividad autorizada le hayan sido cedidos en concepto de depósito por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o entidad colaboradora de esta, y al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes derivadas de la autorización de la que era titular.

13.2 La finalización de la vigencia de la autorización de persona operadora comercial y la declaración de su ineficacia la obligan al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes derivadas de la autorización de la que era titular y, además, comporta automáticamente que las autorizaciones de las personas agentes vendedoras vinculadas a ella queden sin efectos y que estas pasen a tener la condición de personas agentes vendedoras de la Entidad sin ninguna vinculación a persona operadora comercial.

13.3 En el supuesto de que los materiales y equipamientos cedidos en concepto de depósito no sean devueltos, la Entidad podrá ejercer las potestades concedidas por las leyes para la recuperación posesoria de estos bienes o podrá ejecutar, en su caso, la garantía referida en el artículo 10.6.

Artículo 14

Obligaciones de la persona agente vendedora

Las obligaciones de la persona agente vendedora son las siguientes:

a) Respetar en todo momento las condiciones de juego contenidas en la normativa específica de cada modalidad de juego de lotería que esté autorizada a vender, especialmente el precio de los billetes y de las apuestas y las condiciones en las que se debe efectuar el pago de los premios.

b) Poner a disposición del público este Reglamento, la normativa que regula las modalidades de juego de lotería que está autorizada a vender y una copia de la autorización de persona agente vendedora. Asimismo, debe poner en un lugar visible del establecimiento, o en el soporte escogido en el caso de que utilice sistemas informáticos o telemáticos para la venta de juegos de lotería, la identificación o el logotipo de la Entidad.

c) Responder del pago de premios de billetes considerados invalidados de conformidad con lo que establece el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad, y el resto de regulaciones específicas de las modalidades de juego de lotería.

d) Satisfacer a la Entidad los ingresos obtenidos por la venta de loterías, descontados los premios que ha satisfecho y las comisiones a las que tiene derecho por cada modalidad del juego de la lotería que está autorizada a vender.

e) Promover la buena imagen de las loterías de la Generalidad y colaborar con la Entidad en la promoción comercial de sus juegos. Para poder llevar a cabo actividades de promoción de las loterías de la Generalidad por iniciativa propia deberá obtener una autorización de la Entidad.

f) Respetar las directrices que en cualquier momento le pueda trasladar la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

g) Las otras obligaciones establecidas en la normativa de juego y en las cláusulas específicas de la autorización.

Artículo 15

Obligaciones de la persona operadora comercial

Las obligaciones de la persona operadora comercial son las siguientes:

a) Velar para que las personas agentes vendedoras vinculadas a ella cumplan con las obligaciones contenidas en este Reglamento, en la normativa de desarrollo y en la autorización, y fomentar su implicación en el proyecto de las loterías de la Generalidad.

b) Responder solidariamente del pago a la Entidad de los ingresos obtenidos de la venta del juego de la lotería por parte de las personas agentes vendedoras vinculadas a ella, descontados los premios satisfechos por estas y las comisiones a las que tienen derecho por cada modalidad del juego de la lotería que están autorizadas a vender.

c) Garantizar la restitución de los equipos depositados por parte de la Entidad en los diferentes puntos de venta de las personas agentes vendedoras vinculadas a ella.

d) Respetar las directrices que en cualquier momento le pueda trasladar la Entidad.

e) Facilitar a la Entidad toda la información que esta le requiera respecto del cumplimento de sus obligaciones.

f) No revertir a las personas agentes vendedoras vinculadas a ella ningún coste derivado del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores.

g) Las otras obligaciones establecidas en la normativa de juego y en las cláusulas específicas de la autorización.

Artículo 16

Régimen sancionador

Las personas agentes vendedoras y las personas operadoras comerciales de la Entidad están sujetas, en todo lo que les sea de aplicación, a lo que dispone la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen sancionador del juego, y a todas aquellas disposiciones que la desarrollen.

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