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Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco

19/05/2011
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Resolución de 19 de abril de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 18 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 24 de febrero de 2011, se han aprobado los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos obliga al Consejo de Gobierno a elaborar en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo de los estatutos. Intentando dar respuesta a la necesidad de las diferentes estructuras que conforman la UPV/EHU de contar con una normativa que posibilite la renovación de sus órganos colegiados y personales ajustándose a los nuevos Estatutos, el Reglamento de Régimen Electoral General cuya publicación se acuerda por medio de la presente Resolución se adelanta a la elaboración y aprobación del citado calendario. Se da de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162.1 de los Estatutos, según el cual el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de régimen electoral general de los procedimientos de elección de los órganos colegiados y unipersonales.

El Reglamento de Régimen Electoral General que se procede a publicar como anexo a la presente Resolución se configura como la piedra angular en materia electoral para la mayoría de los órganos unipersonales y colegiados contemplados en el apartado primero y segundo del artículo 11 de los estatutos de la UPV/EHU en los términos establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento. Siendo así que, la lectura del artículo 1 resulta clave para comprender el grado de vinculación que cada estructura universitaria tiene respecto del Reglamento de Régimen Electoral General para la elección de sus órganos colegiados y unipersonales.

En otro orden de cosas, se ha procedido a la necesaria adaptación a los Estatutos de la UPV/EHU actualmente vigentes, manifestación de lo cual encontramos en el artículo 23 del reglamento, donde los nuevos porcentajes fijados para elección por sufragio universal de Decanos, Decanas y Directoras, Directores de Centro, son un reflejo de los porcentajes recogidos en el artículo 169 de los Estatutos para la elección de representantes al Claustro universitario, si bien, agrupándose, por exigencia del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los porcentajes correspondientes al personal docente e investigador con vinculación permanente con independencia de que tengan o no el título de doctor. Asimismo, se ha introducido una Disposición Transitoria Tercera relativa a la composición de las Juntas de Centro que intenta dar una respuesta transitoria, en tanto no se apruebe el Reglamento Marco de Centros adaptado a los Estatutos, al mandato del artículo 201 de los Estatutos por el que se exige que el número de personas no electas en Junta de centro no distorsione significativamente la representación de los diferentes sectores respecto de la establecida en el artículo 169.

Por último, teniendo en cuenta las modificaciones sufridas por el Reglamento de Régimen Electoral General en los últimos años se hacía necesaria una reestructuración que dotase al texto de coherencia y facilitase su lectura.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 14 de abril de 2011, decidió aprobar el Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el anexo.

Considerando que el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda a la Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU,

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Régimen jurídico.

1.- Los procedimientos de elección de los órganos colegiados y unipersonales contemplados en el apartado primero y segundo del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU, tendrán lugar conforme al presente Reglamento de Régimen Electoral General en los términos previstos en el mismo. Se exceptúan de lo anterior los procedimientos para la elección de los órganos previstos en las letras a) e i) del apartado primero del citado artículo, sin perjuicio de las remisiones a este reglamento de su normativa reguladora.

2.- Las elecciones a los órganos de los Centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las remisiones expresas a sus respectivos reglamentos.

3.- En las elecciones a Junta de Campus, Escuelas de Doctorado y demás estructuras será de aplicación preferente las disposiciones contenidas en el Título I a excepción del apartado 6 del artículo 6 sobre plazos del desarrollo del proceso electoral. En todo lo demás se regirán por lo establecido en sus respectivos reglamentos reguladores, que contendrán tanto sus especificidades propias como las remisiones a los preceptos del presente Reglamento de Régimen Electoral General que resulten de aplicación y que, en todo caso, mantendrá su carácter supletorio.

4.- Las elecciones a Rectora o Rector se regirán por lo establecido en su propio reglamento. En lo no previsto, el presente reglamento, tendrá carácter supletorio.

5.- Las elecciones a Claustro y a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se regirán por lo establecido en la normativa aprobada por el Claustro. En lo no previsto, el presente reglamento, tendrá carácter supletorio.

6.- El desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral de la UPV/EHU corresponde a la Comisión electoral general.

Artículo 2.- Responsabilidades.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de un cargo en órgano unipersonal o las derivadas de la pertenencia a un órgano colegiado dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades.

Artículo 3.- Derecho de sufragio.

1.- Serán electoras y elegibles, en los respectivos sectores, todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas y aquellas que con contrato o nombramiento en vigor presten sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que figuren incluidas en el censo correspondiente según lo dispuesto en el presente artículo. El derecho de sufragio es personal e intransferible; nunca podrá ejercitarse por delegación.

Los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de sufragio activo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en el calendario electoral y mantenerse hasta la fecha de la votación. Para el ejercicio del sufragio pasivo deberán reunirse los requisitos a fecha de cierre del censo electoral y mantenerse hasta la finalización del mandato correspondiente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, el mantenimiento de los requisitos para ser una persona electora y elegible a quienes a fecha de cierre del censo electoral cumpliesen los requisitos exigidos a tal efecto.

Las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad serán las que establezcan las Leyes, los Estatutos, este Reglamento y demás normativa que le sea de aplicación.

2.- Con carácter general, serán personas electoras y elegibles:

a) Personal docente e investigador con título de doctor y vinculación permanente a la Universidad, en que se integrarán las personas pertenecientes a: los Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria con título de Doctor o Doctora, Profesores y profesoras Titulares de Universidad y las Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor o Doctora. Así mismo, se integrarán en este sector el profesorado agregado, el profesorado pleno, el profesorado colaborador permanente que tengan el título de doctor, el profesorado de investigación y el personal doctor de investigación.

b) Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente.

c) El otro Personal Docente e Investigador no comprendido en ninguno de los dos apartados anteriores.

d) Estudiantes con matrícula en alguna de las titulaciones oficiales de 1er y 2.º ciclo, grado, master oficial, doctorado o en Títulos Propios de la Universidad (salvo títulos propios vinculados a titulaciones oficiales de grado). Se entenderá como alumnado de doctorado aquel que esté matriculado en un programa de doctorado o aquel que esté en posesión de la suficiencia investigadora y tenga matriculado el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa.

Las y los estudiantes que se encuentren matriculados en cursos complementarios u otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida podrán ejercer el derecho de sufragio activo sólo cuando cumplan los requisitos exigidos al efecto atendiendo, en especial, a la duración de la formación correspondiente y a la fecha en que tendrá lugar la votación y manifiesten su voluntad de participar en el proceso electoral correspondiente.

e) El personal de administración y servicios integrado por: personal funcionario, personal contratado laboral de la UPV/EHU y personal funcionario de otras administraciones públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.

3.- Atendiendo a lo previsto para cada estructura universitaria en el presente Reglamento y resto de normativa, el electorado al que se refieren las letras del apartado anterior podrán agruparse o segregarse según proceda para conformar los distintos sectores en los correspondientes procesos electorales.

4.- El personal eventual recogido con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la UPV/EHU sólo disfrutará del derecho al sufragio activo.

5.- Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores electorales en que se articula la representación. Ante la condición simultánea de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, prevalecerá la de mayor dedicación. En todo caso, la condición de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación como estudiante.

Quienes, en un único proceso electoral, figuren inscritos como integrantes de un mismo sector en varios censos electorales únicamente podrán ejercer su derecho de sufragio en la circunscripción electoral en la que tengan mayor dedicación prevaleciendo, en su defecto, el criterio de la antigüedad.

6.- No será elector ni elegible el alumnado, el personal de administración y el profesorado de centros docentes adscritos.

7.- Toda persona electora ejerce el derecho de sufragio en la circunscripción en la que se encuentra inscrito y en la Mesa electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Depósito de voto.

8.- Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio del derecho de sufragio ni para que revele el sentido de su voto.

9.- La Comisión electoral correspondiente procederá a la resolución de las impugnaciones al Censo.

Artículo 4.- Pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución.

1.- La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Centro, Departamento, estructura o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia injustificada reiterada a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) alternativas salvo que su reglamento correspondiente establezca una previsión diferente.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en los plazos previstos en los correspondientes reglamentos.

3.- Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado conforme a las exigencias y requisitos que establezcan los correspondientes reglamentos.

Artículo 5.- Sistema de representación.

1.- Las elecciones se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2.- Los y las representantes de cada sector en los órganos colegiados se elegirán por y de entre las personas de ese sector.

3.- El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor, según el ejemplo del anexo I.

4.- Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, a juicio de la Comisión Electoral, la cual podrá solicitar a tal efecto informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU. Se considera que un órgano colegiado tiene presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando al menos hay un 40% de unas y de otros.

Artículo 6.- Desarrollo del proceso electoral.

1.- El comienzo de todo proceso electoral se hará por acuerdo del órgano competente.

2.- Son órganos competentes para la convocatoria de elecciones:

a) La Vicerrectora o Vicerrector de Campus, previo acuerdo de su Junta de Campus, para las elecciones a Junta de Campus.

b) El Decano, Decana, Directora o Director de Centro, previo acuerdo de la Junta de Centro, para las elecciones a Junta y a Decano, Decana, Directora o Director de Centro.

c) La Directora o el Director, previo acuerdo del Consejo de Departamento, para las elecciones a Consejo y Dirección de Departamento.

d) El Director o la Directora, previo acuerdo del Consejo de Instituto, para las elecciones a Consejo y Dirección de Instituto Universitario.

e) Director o Directora de Escuela de doctorado y otras estructuras.

3.- En caso de imposibilidad de constitución del órgano, serán competentes para la convocatoria de elecciones los órganos recogidos en el número 2 de este artículo, previo acuerdo del Rectorado de la UPV/EHU, y en su defecto el Rector o Rectora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.5 de este Reglamento.

4.- El acuerdo de convocatoria fijará la fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar, excepto acuerdo contrario de la Comisión electoral por causa justificada, entre los diez y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.

5.- En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

a) Fecha de cierre del censo.

b) Publicación provisional censo.

c) Plazo de impugnaciones al censo.

d) Publicación definitiva del censo.

e) Plazo de presentación de candidaturas.

f) Proclamación provisional candidaturas.

g) Plazo de impugnación a las candidaturas.

h) Proclamación definitiva candidaturas.

i) Votación.

j) Proclamación provisional de resultados.

k) Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

l) Proclamación definitiva de resultados.

Únicamente será necesario incorporar el contenido previsto en las letras a), b), c) y d) cuando las elecciones se realicen por sufragio universal. No procede, por tanto, su incorporación al calendario electoral cuando la elección se realice por el órgano colegiado de representación.

6.- Los plazos a respetar en todos los procesos electorales son los siguientes:

- La publicación provisional del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo, en los tablones de los centros y/o servicios generales habilitados al efecto, pudiéndose también publicar en el tablón electrónico. A fin de poder realizar de forma correcta su campaña electoral, los y las representantes de cada candidatura proclamados definitivamente podrán solicitar y obtener una copia del censo que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines relacionados con el concreto proceso electoral y contemplados en la presente normativa. Asimismo, la candidata o candidato deberá comprometerse a no difundir los datos facilitados ni someterlos a ningún tipo de tratamiento de datos.

- Los defectos en el Censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión electoral, de oficio o por impugnación del interesado realizada dentro de los tres días siguientes a la publicación del censo.

- La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electoras, electores o elegibles concluirá al menos un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe.

- El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días antes de la fecha de votación.

7.- Expirado el plazo de presentación de candidaturas la Comisión electoral de cada circunscripción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos y candidatas, publicará provisionalmente las candidaturas, dará plazo para presentar alegaciones caso de existir impugnaciones a las mismas, así como para presentar subsanaciones cuando proceda, resolviendo sobre todo ello y proclamando definitivamente las candidaturas en un plazo máximo de cinco días desde que tuvo lugar la proclamación provisional o, en caso de haberse dado plazo al efecto, desde que finalizó el plazo para la presentación de subsanaciones y/o alegaciones. Acto seguido procederá a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas.

8.- En los supuestos de elecciones mediante sufragio universal, la votación se realizará personalmente en la Mesa que corresponda en la fecha y hora prevista en la convocatoria, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente. A tal efecto deberá tenerse en cuenta que las elecciones siempre se celebrarán dentro del calendario lectivo, en horas hábiles y en turnos de mañana y tarde. La Comisión Electoral correspondiente podrá, en todo caso, autorizar horarios especiales, debidamente justificados. Dicha votación será anotada previa comprobación de la identidad mediante el carnet de miembro de la comunidad universitaria, DNI, Pasaporte o el carnet de conducir en vigor, e inscripción en el censo del elector. Para ello se introducirá en la urna una papeleta oficial, correctamente cumplimentada, e introducida, en su caso, en el sobre destinado al efecto.

Artículo 7.- Depósito de voto.

1.- Con el fin de facilitar la participación en las votaciones en todos los procesos electorales efectuados por sufragio universal, las Comisiones electorales admitirán el Depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante. En los procesos electorales realizados en el seno de un órgano colegiado se admitirá el depósito de voto en tanto se encuentre expresamente previsto en las normas reguladoras de dicho órgano. El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.

2.- Dichos votos deberán ir en papeleta y sobre oficial cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI, Pasaporte, Carnet de Conducir o Carnet de miembro de la comunidad universitaria en vigor en otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, así como, en su caso, el colectivo al que pertenece, debiendo firmar en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

3.- Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente o que hubiera perdido la condición de electora o elector, el depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

4.- El Depósito de voto deberá realizarse personalmente por el o la votante inscrita en el censo electoral ante la Presidenta o Presidente de la Comisión electoral, o persona en quien delegue.

5.- El Depósito de voto únicamente será válido una vez que se haya constituido con el quórum exigido legalmente, en su caso, el órgano colegiado con la presencia requerida y se hayan desarrollado las votaciones.

Artículo 8.- Escrutinio de votos.

1.- Finalizada la votación se realizará el escrutinio en sesión pública.

2.- Tendrán la consideración de voto nulo:

a) Las papeletas no oficiales y las que contengan anotaciones, tachaduras o alteraciones.

b) Las que señalen más de una candidatura en el caso de papeletas múltiples, así como las que se emitan en papeletas sin sobre, cuando éste sea necesario, o en sobre que contenga papeletas con distinta candidatura.

c) Los votos emitidos en sobres no oficiales o en los que se presente cualquier tipo de alteración o en sobres que no contengan papeletas oficiales.

3.- Tendrán la consideración de voto en blanco:

a) Los emitidos en papeleta oficial en blanco.

b) Los que no contengan indicación a favor de ninguna de las candidaturas, en el caso de papeletas múltiples.

c) Los sobres que no contengan papeleta alguna.

4.- Terminado el cómputo de votos, la Presidencia anunciará los resultados y supervisará la elaboración del acta de la votación que firmará junto con los y las demás miembros de la Mesa. En el acta se especificarán los datos de la circunscripción electoral, el número de votos emitidos, las papeletas válidas, nulas y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y los nombres de las y los representantes electos propuestos. Asimismo, se propondrán personas suplentes en el orden en que fueran votadas con la finalidad de que suplan y/o sustituyan a las personas elegidas de cada colectivo cuando dejen de pertenecer al órgano colegiado. Estas vacantes serán cubiertas por suplentes de la misma lista en que se produzca la vacante.

5.- En caso de empate el puesto en cuestión se atribuirá a la lista más votada. Si las listas hubieran obtenido los mismos votos, se resolverá mediante sorteo público.

6.- Proclamados definitivamente los resultados, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, salvo que haya existido alguna reclamación.

Artículo 9.- Composición de las Comisiones Electorales.

1.- Para la elección de representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión Electoral compuesta por un o una representante de cada cuerpo electoral con derecho de voto en las correspondientes elecciones.

2.- La Comisión Electoral General estará integrada por la Rectora o el Rector, que la preside, por la Secretaria o el Secretario General y por una persona representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.

3.- La Comisión Electoral de Centro la componen:

a) La Decana, el Decano, la Directora o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario o Secretaria Académica, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria Académica le sustituirá un Vicedecano, Vicedecana o Subdirectora o Subdirector. De ejercer este las funciones de la Presidencia de la Comisión por delegación del Decano, actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión otro Vicedecano, Vicedecana Subdirector o Subdirectora y así sucesivamente.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de centro las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro:

c.1.- Una representante del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

c.2.- Una representante del otro personal docente e investigador.

c.3.- Una representante del alumnado.

c.4.- Una representante del personal de administración y servicios.

4.- La Comisión Electoral del Departamento la componen:

a) El Director o Directora o miembro del Departamento en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) La Secretaria o Secretario del Departamento, que actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario del Departamento le sustituirá la persona que designe el Director o Directora del Departamento.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de Departamento las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros de del Consejo de Departamento:

c.1.- Una representante de los profesores.

c.2.- Una representante de los estudiantes.

c.3.- Una representante del personal de administración y servicios.

5.- Composición de la Comisión Electoral en supuestos de inexistencia de órganos de gobierno en un centro, departamento o cualquier otra estructura de la UPV/EHU:

En los supuestos de inexistencia de los órganos de gobierno de cualquier estructura universitaria (creación o división), para el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de este Reglamento, la Comisión electoral se constituirá del siguiente modo:

a) Presidencia: la persona de mayor edad de entre las que cumplan los requisitos exigidos a los órganos de gobierno que, caso de existir, ocuparían la presidencia.

b) Secretaría: aquella persona de menor edad de entre las que cumplan los requisitos exigidos a los órganos de gobierno que, caso de existir, ocuparían la presidencia.

c) Compondrán, así mismo, la Comisión electoral de la estructura correspondiente una persona representante de cada uno de los sectores que integren la estructura correspondiente elegida por sorteo de entre las y los miembros de la misma. La elección de representantes se realizará conforme al calendario electoral que se apruebe junto con la propuesta de creación o división de la estructura correspondiente.

6.- La Junta de Campus, Escuelas de Doctorado y el resto de estructuras concretará la composición de su Comisión electoral en sus respectivas normativas respetando lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

7.- La Comisión electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará cada dos años.

8.- Las y los miembros de la Comisión electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta o el Consejo de Departamento, de Instituto o de la estructura correspondiente adoptará las medidas que estime oportunas.

Artículo 10.- Convocatoria y funcionamiento de las Comisiones electorales.

1.- Las sesiones de las Comisiones electorales serán convocadas por su Presidencia.

2.- Para que una sesión de la Comisión se celebre válidamente, es indispensable que estén presentes en ella, al menos, tres de sus miembros, y siempre el Presidente o Presidenta y la Secretaria o Secretario.

3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las y los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

Artículo 11.- Competencias de las Comisiones electorales.

1.- Son competencias de las Comisiones electorales, las siguientes:

a) La gestión electoral con arreglo al acuerdo de convocatoria.

b) Aplicar las resoluciones que en desarrollo o interpretación del Régimen electoral general dicte la Comisión Electoral General de la UPV/EHU.

c) Interpretar el resto de la normativa por las que se rige el proceso electoral.

d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir.

e) Elaborar el censo, a partir de los listados obtenidos de los servicios administrativos.

f) Publicar el censo.

g) Decidir el número de Mesas electorales en razón del censo electoral, constituyendo, salvo causa justificada, al menos una en cada sección de centro o sección departamental.

h) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas electorales.

i) Elaborar el acta de las elecciones, proclamando, en su caso, la lista definitiva de candidatas y candidatos, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos y las candidatas electas.

j) Dar respuesta a las consultas que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

k) Resolver las reclamaciones que le hagan en materia electoral.

l) Confeccionar las papeletas oficiales.

2.- Contra las resoluciones de las Comisiones electorales, se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días, ante el Rector o Rectora, que deberá resolver dentro del plazo de 5 días. Contra la resolución del Rector o Rectora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

3.- La Comisión Electoral General contemplada en el artículo 162.2 de los estatutos será, en todo caso, la competente para el desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral general de la UPV/EHU. A salvo de las competencias que, como administración electoral, le correspondan en los procesos electorales al Claustro y al Rector o Rectora.

Artículo 12.- Consultas en materia electoral.

Las y los miembros de la Comunidad Universitaria podrán formular consultas en materia electoral, por escrito o de forma verbal, a la Comisión electoral correspondiente. Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Comisión y en todos los casos en los que haya resoluciones de la Comisión electoral general u otras anteriores que sean concordantes con ella, la Presidencia o la Secretaria o Secretario podrán, cuando lo crean oportuno y bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de la ratificación o de la modificación que pueda hacerse de ella en la primera sesión que celebre la Comisión.

Artículo 13.- De la Mesa electoral.

1.- La Mesa electoral estará compuesta por una o un miembro de cada uno de los cuerpos electorales a elegir, designado por sorteo público realizado por la Comisión electoral correspondiente, una vez finalizada la fase de presentación de candidaturas, de entre las y los inscritos en el censo y será presidida por quien presida la Comisión electoral o persona en quien delegue. Actuará como Secretario o Secretaria el del órgano o el que se nombre por acuerdo de la propia Mesa. Se procederá asimismo, a nombrar miembros suplentes. Ninguno de los candidatos o candidatas podrá formar parte de la Mesa electoral, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Comisión electoral adoptará las medidas que estime oportunas.

2.- La Presidencia y la Vocalía de las Mesas electorales son cargos obligatorios. La designación tendrá que ser notificada con tiempo suficiente a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo que acaba cuarenta y ocho horas antes de la celebración de las elecciones para alegar, ante la Secretaría de la Comisión electoral, causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Secretaría decide y comunica, en su caso, la sustitución que ha tenido lugar.

3.- La inasistencia no justificada de los y las miembros de las Mesas electorales puede dar lugar a las sanciones oportunas.

4.- Si por incomparecencia de alguna o algún miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección, o encomendar dicha designación a los Decanas y Decanos o Directores o Directoras.

Artículo 14.- Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento de la Mesa electoral.

1.- Las elecciones se realizarán ante las Mesas electorales constituidas media hora antes del inicio de la votación, de conformidad con la reglamentación electoral y de acuerdo a lo establecido por la Comisión electoral.

2.- Serán funciones de las Mesas:

a) Presidir la votación.

b) Mantener el orden, velando por la existencia de papeletas y sobres oficiales de todas las candidaturas.

c) Verificar la identidad de los votantes.

d) Velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales.

e) Realizar el escrutinio, levantando acta de la votación.

3.- Los Acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos, resolviendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente.

4.- La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión electoral correspondiente de cualquier incidencia que alterase gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.

5.- Las candidaturas que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor o interventora por cada Mesa Electoral, que habrán de tener la condición de electores o electoras. Las solicitudes de designación de interventoras e interventores deberán dirigirse a la Comisión electoral correspondiente, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidatas y candidatos. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de las y los interventores propuestos y acompañarán el documento de aceptación de su designación, firmado por la persona interesada. Podrá designarse por cada persona interventora titular una suplente de manera que puedan turnarse actuando a lo largo de la votación indistintamente.

6.- La Comisión electoral correspondiente, comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por la o el interventor al Presidente de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución Vínculo a legislación de la Mesa.

Artículo 15.- De la campaña electoral.

1.- A partir de la fecha de la convocatoria de elecciones, se podrán celebrar reuniones o actos de información electoral. Sólo se podrá solicitar públicamente el voto, a partir de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas.

2.- Cuando estas actividades supongan alguna alteración de la normalidad académica, administrativa o laboral, las y los organizadores del acto solicitarán autorización a las y los Decanos o Directores de los centros o Directoras o Directores de Departamento en su caso.

TÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16.- Requisitos mínimos.

1.- El acuerdo de convocatoria de elecciones no podrá demorarse más de tres meses desde que legalmente se produjo la extinción del mandato del órgano colegiado o resulte imposible la constitución del órgano. En su caso, el órgano colegiado, atendiendo a las circunstancias, podrá determinar la realización de elecciones parciales.

2.- En las elecciones a Junta de Centro el Personal Docente e Investigador se agrupará en dos sectores electorales. El criterio determinante de la integración en uno u otro sector será el de la vinculación permanente a la UPV/EHU siendo así que, los integrantes de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 se conformarán en un único sector electoral.

3.- Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas.

Cada candidatura indicará preferiblemente una dirección de correo electrónico u otro medio de contacto inmediato, que durante todo el proceso electoral podrá utilizarse de forma unidireccional por la Comisión Electoral para solicitar documentación, enviar información e incluso realizar requerimientos a las candidaturas presentadas a fin de lograr que las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral lleguen lo antes posible a conocimiento de los y las candidatas interesadas dotando de este modo al procedimiento electoral de una mayor rapidez y eficacia.

4.- En el supuesto de que ante el número de integrantes de un sector sea imposible o difícil la presentación de candidaturas en la forma descrita, el órgano colegiado, oídas las y los interesados, podrá arbitrar las medidas oportunas para la elección o designación de las y los representantes respectivos.

5.- Las elecciones de la representación del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán, con carácter general, entre el 30 de noviembre y el 30 de enero de cada año.

En todo caso, se velará por que la fecha de celebración de las elecciones ocasione el menor perjuicio a las y los estudiantes, en especial evitando la coincidencia con las fechas de mayor concurrencia de exámenes.

Artículo 17.- De la votación.

La votación por y entre las y los miembros de cada uno de los sectores electorales se materializará a través de papeletas oficiales. A tal efecto, existirá un número suficiente de papeletas por cada candidatura presentada y admitida, así como, de papeletas en blanco de forma que cada votante pueda optar libremente entre todas ellas a la hora de ejercer su derecho de sufragio. El mismo criterio se seguirá en el supuesto de una única candidatura.

TÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.- De la elección de los órganos unipersonales.

1.- El Decano, Decana, Director o Directora de centro y el Director, Directora de Departamento o Instituto deberá convocar, en el plazo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha prevista para la expiración de su mandato y los 15 días posteriores a dicha expiración, a la Junta de Centro o al Consejo de Departamento según corresponda, para fijar el calendario electoral, que comprenderá los plazos regulados en el artículo 6.

La Junta de Centro o el Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria el día señalado en la convocatoria para fijar el calendario electoral que comprenderá el contenido y plazos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.

2.- El Decano, Decana o Directora o Director en funciones, en un plazo máximo que finalizará al cabo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la convocatoria de elecciones, convocará a la Junta de Centro o Consejo de Departamento o Instituto en sesión extraordinaria para proceder a elegir un nuevo Decano, Decana o Director, Directora. En todo caso, la fecha fijada para la votación en el calendario electoral deberá ser posterior a la de expiración del mandato.

3.- Las candidaturas a Decano, Decana, Director o Directora de centro y Director o Directora de Departamento o Instituto se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, mediante escrito firmado por el candidato o candidata con su nombre y apellidos dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral del centro, Departamento o Instituto en el plazo que determine su reglamento interno y en su defecto en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones...

4.- La presentación de las candidaturas para Decanas, Decanos o Directores, Directoras de Centro irá acompañada potestativamente de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, salvo que lo exija su reglamento interno. La presentación de candidaturas para la Dirección de Departamento o instituto irá acompañada potestativamente del Secretario o Secretaria del Departamento y de su programa, si así lo exige su reglamento interno.

5.- Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión electoral hará públicas las candidaturas aceptadas y lo comunicará a la Decana o Decano o Directora o Director en funciones en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 19.- Requisitos de los candidatos, candidatas.

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de los Estatutos de la UPV/EHU, los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas de centro se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Directora o Director del Departamento es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, y nombrado por el Rector o Rectora.

3.- La condición de candidato en las elecciones de órganos unipersonales deberá ser manifestada formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente, e irá avalada por el 10% de las y los miembros de la Junta de Centro o Consejo de Departamento o Instituto. Lo establecido en este apartado será de aplicación, salvo previsión expresa distinta en el correspondiente Reglamento.

Artículo 20.- De la votación, escrutinio y nombramiento.

1.- Las elecciones a Decanos, Decanas y Directores, Directoras de centro y a Directores y Directoras de Departamento o Instituto se harán por votación efectuada mediante una papeleta en la que habrá de figurar el nombre de una única persona candidata. También podrá votarse en blanco.

2.- La votación para la elección de Decano o Director de centro y Director de Departamento o Instituto exigirá, en todo caso, la presencia requerida para la válida constitución de un órgano colegiado.

3.- En el supuesto de que se hayan presentado varias candidaturas, resultará elegida, en primera vuelta, aquella que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ésta no se alcanzara se procederá a una segunda votación a la que concurrirán las dos candidaturas que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegida aquella que obtuviera el mayor número de votos.

4.- En el supuesto de que se presentase una única candidatura, o de que concurriendo inicialmente varias, a la fecha de la votación se hubiesen retirado quedando una sola candidatura, se celebrará una única vuelta. En ella la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o en blanco. La persona candidata única será proclamada Decano, Decana, Director o Directora de centro o Directora o Director de Departamento o Instituto si obtuviese más de un tercio de votos favorables de entre los válidamente emitidos.

5.- En caso de empate se realizará una nueva votación. Si el empate persistiera resultará elegido Decano, Decana o Director o Directora el candidato o candidata de mayor categoría académica, de mayor antigüedad en la categoría o de mayor edad, por ese orden de criterios.

6.- Si no se hubiese presentado ninguna candidatura o bien seguido el procedimiento previsto no se hubiera obtenido el resultado exigido para la elección del Decano, Decana o Directora o Director, se abrirá un nuevo proceso electoral convocado por el Decano, Decana, Director o Directora en funciones en un plazo máximo de 30 días. Caso de repetirse la misma situación la Rectora o el Rector nombrará Decano, Decana, Director o Directora de centro o Director o Directora a alguien del personal Docente e Investigador doctor con vinculación permanente. El nombramiento deberá ser motivado y determinará las condiciones del mandato.

7.- La candidatura que resulte elegida será enviada por la Secretaría de la Junta o Consejo al Rector o Rectora para que proceda a su nombramiento. El nombramiento de Decana, Decano, Director o Directora irá necesariamente acompañado del nombramiento de Secretaria o Secretario.

8.- La duración del mandato de los Decanos, Decanas, Directoras o Directores de Centro, de Departamento o Instituto Universitario de investigación será de cuatro años. Los reglamentos internos podrán limitar el número de mandatos consecutivos.

Artículo 21.- Causas de cese.

1.- Los y las Decanas o Directoras de centro y las y los Directores de Departamento o Instituto cesarán de su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Inhabilitación.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro, al Departamento o Instituto por el que fue elegida o elegido.

f) Por extinción de su mandato.

g) Por la aprobación en la Junta de Centro o en el Consejo de Departamento de una moción de censura según lo dispuesto en el Reglamento Marco de centro.

h) En el supuesto de elección por sufragio universal, podrán ser cesados o cesadas conforme a las previsiones del artículo 172 de los Estatutos de la UPV/EHU aplicadas a la Junta de Centro o Departamento.

2.- Al acabar el mandato para el que fue elegido o elegida y en caso de dimisión tendrá que continuar en funciones hasta que se elija a quien le sustituya.

3.- En caso de cese por otra causa legal, de ausencia o de enfermedad, las funciones serán ejercidas, provisionalmente, por la persona a la que le corresponda reglamentariamente o, en su defecto, determine el órgano colegiado correspondiente. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el órgano colegiado correspondiente convocará nuevas elecciones.

4.- Cuando se produzca el cese en el cargo de Decano, Decana, Directora o Director de centro o Directora o Director de Departamento o Instituto también cesarán en su puesto los cargos académicos que hayan sido nombrados a propuesta de la persona cesante, quienes continuarán en funciones hasta que se nombre a la titular que lo sustituya.

5.- Los puestos de trabajo correspondientes al PAS cuya forma de provisión fuese la libre designación deberán ser ratificados expresamente por el nuevo Decano, Decana, Director, o Directora o convocados a concurso a la mayor brevedad.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE CENTRO POR EL ÓRGANO COLEGIADO CORRESPONDIENTE

Artículo 22.- Los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente. El calendario electoral para la elección de los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas deberá prever, además del contenido mínimo del artículo 6 del presente Reglamento, un segundo turno de elecciones para el supuesto de que no existiese ningún doctor o doctora con vinculación permanente que resultase proclamado candidato electo o candidata electa.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DE LOS DECANOS, DECANAS Y DIRECTORES, DIRECTORAS DE CENTRO MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL PONDERADO

Artículo 23.- Elección por sufragio ponderado.

1.- Cuando los respectivos reglamentos de centro expresamente así lo establezcan, La Decana o Directora o el Decano o Director del centro podrá ser elegido mediante sufragio universal. Los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente. El calendario electoral para la elección de los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas deberá prever, además del contenido mínimo del artículo 6 del presente Reglamento, un segundo turno de elecciones para el supuesto de que no existiese ningún doctor o doctora con vinculación permanente que resultase proclamado candidato electo o candidata electa.

En especial, el calendario electoral deberá indicar de manera expresa la fecha en que se celebrará la votación en segundo turno entre el personal docente e investigador con vinculación permanente no doctor, caso de que la candidatura o candidaturas presentadas por el personal docente e investigador con vinculación permanente doctor no resultase electa de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente para el ejercicio del derecho de sufragio activo en cada uno de los turnos.

La fecha de cierre de censo a efectos del ejercicio del sufragio activo y pasivo será única para todo el proceso electoral de manera que verificada la inexistencia de candidaturas o de candidaturas electas se procederá a la publicación del resultado electoral. El calendario electoral, salvo causa justificada, no podrá prever un plazo superior a 15 días entre la fecha en que se realice la votación en primer turno y aquella en que deba realizarse dentro del segundo turno.

2.- El voto para la elección del Decano, Decana, Directora o Director será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de su Centro de acuerdo con los siguientes Cuerpos electorales y porcentajes:

a) Sector A, integrado por personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%.

b) Sector B, integrado por otro personal docente e investigador: 2,09%.

c) Sector C, integrado por los y las estudiantes: 22,08%.

d) Sector D, integrado por el personal de administración y servicios: 12,08%.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los sectores, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.

Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral correspondiente procederá a realizar la proclamación provisional de la candidata o del candidato electo.

3.- La Comisión electoral correspondiente será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato o candidata en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

4.- Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del anexo II.

Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50% de los votos ponderados. Si llamamos,

Sa Sector A: personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

Sb Sector B: otro personal docente e investigador.

Sc Sector C: estudiantes.

Sd Sector D: personal de administración y servicios.

Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo).

Vv Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.

V1 Votos recibidos por la candidata 1.

V2 Votos recibidos por el candidato 2.

V3 Votos recibidos por la candidata 3.

C1 % de votos ponderados recibidos por la candidata 1

C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.

C3 % de votos ponderados recibidos por la candidata 3.

En cada sector el voto ponderado de cada candidato se obtiene de la siguiente forma:

Cp = Pr/Vv, Ci = Cp x Vi, i = 1, 2, 3,...

El total de votos ponderados de cada candidato se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato en cada sector.

Artículo 24.- Proclamación de candidatas o candidatos.

1.- Se proclamará en primera vuelta, a la candidata o candidato que reciba el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si nadie alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.

En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.

2.- Contra la proclamación provisional de candidata o candidato electo cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión electoral correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquéllas, haciendo pública la proclamación definitiva de candidata o candidato electo.

3.- Contra la proclamación definitiva de candidato electo o candidata electa cabe interponer recurso ante el Rector o Rectora en el plazo de tres días, quien deberá resolver el recurso en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el o la recurrente podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso-administrativo.

4.- Antes de la proclamación definitiva, la Comisión electoral correspondiente podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Composición transitoria de los órganos de gobierno colegiados.

Los órganos de gobierno de las diferentes estructuras mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en los Estatutos de la UPV/EHU, lo que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los mismos.

Segunda.- Órgano provisional de gobierno para los Departamentos de nueva creación.

1.- En los supuestos de constitución de un nuevo departamento por creación o división, provisionalmente, y hasta la formal constitución del Consejo de Departamento, se encomienda la adopción de las medidas estrictamente necesarias para asegurar el funcionamiento del Departamento a un órgano colegiado provisional.

2.- Este órgano colegiado provisional estará compuesto por:

a) Presidencia: quien ostente la de la Comisión electoral del Departamento.

b) Secretaría: quien ostente la de la Comisión electoral del Departamento.

c) Todo el profesorado permanente y todo el profesorado doctor no permanente.

d) Un representante por cada tres integrantes del resto de profesores adscritos al Departamento.

e) Un representante del colectivo de alumnos del 1er ciclo o grado y un representante del colectivo de alumnos de 2.º ciclo o master oficial, designados por el Consejo de Estudiantes.

f) Un representante del colectivo de alumnos de doctorado, que será elegido en la reunión de todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis doctorales y Títulos propios de Postgrado del Departamento y becarias o becarios de investigación no contratados que, a tal efecto, convocará el Presidente de este órgano colegiado provisional.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

Tercera.- Composición transitoria de las Juntas de Centro que se renueve antes de la aprobación del Reglamento Marco de Centros.

1.- En tanto no se apruebe el Reglamento Marco de Centros conformado a los Estatutos, la composición de la Junta de Centro cuando proceda su renovación será la siguiente:

2.- La Junta de Centro estará integrada, al menos, por el o la Decana o la o el Director que la preside, la o el Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en su caso, los o las Coordinadoras de las Secciones de Centro, y el número de miembros actualmente recogidos en sus respectivos Reglamentos internos, distribuidos entre los distintos sectores universitarios de la siguiente manera:

63,75%: personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

2,09%: otro personal docente e investigador.

22,08%: estudiantes.

12,08%: personal de administración y servicios.

El redondeo será al alza para el sector del otro personal docente e investigador y del alumnado, con una o un representante por cada número entero o fracción. Para el resto de sectores el redondeo será al mayor decimal.

En todo caso, se garantizará que todos los sectores electorales cuentan al menos con un o una representante en la Junta de centro.

3.- Serán miembros natos de la Junta de Centro el o la Decana o la o el Director que la preside, la o el Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en su caso, los o las Coordinadoras de las Secciones de Centro. Al efecto de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores, respecto de la establecida en el artículo 169 de los Estatutos el número máximo de vicedecanos, vicedecanas, subdirectores o subdirectoras que sean miembros natos de la Junta se calculará de la siguiente forma:

En primer lugar se procederá a sumar el número total de vicedecanatos o subdirecciones que tenga el centro con el de coordinadores o coordinadora existentes, en su caso, en el mismo.

El resultado de la suma será dividido entre dos.

Al resultado así obtenido se le restará el número de coordinadoras o coordinadores.

El resto que quede será el número de vicedecanos, vicedecanas, subdirectores o subdirectoras que formarán parte de la Junta de centro como miembros natos. En ningún caso, el número de Vicedecanos o Vicedecanas que formen parte de la Junta de centro podrá superar el diez por ciento (10%) del número de miembros elegibles en la misma.

Todos los coordinadores o coordinadoras de sección de centro formarán parte de la Junta de centro correspondiente como miembros natos, de manera que las referencias realizadas en el párrafo anterior a los coordinadores o coordinadoras deben entenderse hechas a los solos efectos de calcular el número de vicedecanos, vicedecanas, subdirectores o subdirectoras que sean miembros natos en Junta de centro.

4.- La Comisión permanente del Centro, caso de existir, estará integrada por el Decano o Decana, Directora o Director, el Secretario o Secretaria, el máximo responsable de la administración del Centro y un número de representantes de cada uno de los sectores electorales que respetará los porcentajes de representación que cada sector tenga en Junta de centro. No obstante, la composición de la Comisión Permanente garantizará un representante de cada uno de los sectores electorales representados en Junta de centro realizándose el redondeo al alza cuando resulte necesario a tal efecto.

5.- La Junta de Centro y la Comisión permanente se elegirán según las Disposiciones recogidas en los Títulos I y II de este Reglamento.

Cuarta.- Composición transitoria de los Consejos de Departamento que se renueven antes de la aprobación del Reglamento Marco de Departamento.

1.- En tanto no se apruebe el Reglamento Marco de Departamentos conformados a los Estatutos, el Consejo de Departamento que se renueve está compuesto por:

a) La Directora o el Director del Departamento, que lo preside.

b) El Secretario o la Secretaria.

c) Todo el profesorado permanente y todo el profesorado doctor no permanente.

d) Una o un representante por cada tres personas pertenecientes al otro profesorado adscrito al Departamento.

e) Un o una representante del alumnado de doctorado.

f) Una o un representante del alumnado de segundo ciclo o master oficial y otro u otra del primer ciclo o grado.

g) Un o una representante del personal de administración y servicios.

2.- En aquellos Consejos de Departamento con más de veintiséis miembros se constituirá una Comisión permanente que será elegida por el Consejo de Departamento de entre las y los miembros del mismo. Aquellos Consejos de Departamento que no lleguen a ese número, podrán constituir la Comisión permanente previo acuerdo del Consejo de Departamento. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por mayoría absoluta de votos válidamente emitidos. En ambos casos, dicha Comisión estará formada por:

a) La Directora o el Director del Departamento que la preside.

b) El Secretario o la Secretaria.

c) Los y las coordinadoras de las secciones departamentales.

d) Seis representantes del profesorado, de los que cinco se elegirán de entre el profesorado funcionario, profesorado contratado laboral permanente, profesorado permanente, y profesorado doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto del profesorado adscrito al departamento.

e) Un o una representante de los becarios y becarias y estudiantes.

f) Una o un representante del personal de administración y servicio.

3.- El Consejo de Departamento y la Comisión permanente, en su caso, se elegirá según las Disposiciones recogidas en los Títulos I y II de este Reglamento.

Quinta.- Modificación automática de previsiones electorales en otra normativa universitaria.

Las previsiones en materia electoral recogidas en el Reglamentos Marco de Centro, Reglamento Marco de Departamento, y Reglamentos de Centro y Reglamento de Departamento se entenderán modificadas automáticamente por las disposiciones del presente Reglamento Electoral General en cuanto derive de la necesaria adaptación a los Estatutos de la UPV/EHU.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La adaptación de los Reglamentos de Departamento, centro e Instituto al presente Reglamento no paralizará en ningún caso los procesos electorales que estatutaria y reglamentariamente deban celebrarse.

Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 5.4 será de aplicación en todos los supuestos en que en el correspondiente ámbito el porcentaje de personas del sexo menos numeroso sea, al menos, del 25%. Cuando no sea éste el caso, las candidaturas deberán contener una proporción de hombres y mujeres tal que el grupo menos numeroso mantenga al menos un porcentaje de representación igual al existente en el correspondiente sector electoral del Campus, Centro, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, manteniendo el orden alternativo mientras sea posible.

Tercera.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Cuarta.- El ejercicio del derecho de voto en urna electrónica o por vía telemática requerirá, en todo caso, la previa verificación y autorización por el Rector o Rectora de que se cuenta con los medios técnicos necesarios a tal efecto que salvaguardarán los principios de invulnerabilidad, unicidad del voto, privacidad, verificabilidad, accesibilidad, y se ejercitará conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle al efecto.

Quinta.- Cuando la UPV/EHU desarrolle actividades académicas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las convocatorias correspondientes podrán establecerse las medidas que posibiliten la participación y el voto de los sectores electorales correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con independencia de lo previsto en la disposición transitoria quinta, el presente Reglamento deroga el Reglamento de Régimen Electoral General aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2004 (BOPV n.º 61, de 30-03-2004), y reformado mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 17-06-2004 (BOPV n.º 139, de 22-07-2004), de 29 de septiembre de 2005 (BOPV n.º 210, de 04-11-2005) y de 8 de mayo de 2008 (BOPV n.º 112, de 13-06-2008).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco siendo aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a la misma, manteniéndose la validez de los procesos en tramitación.

ANEXO I

Asignación de representantes por el sistema proporcional de resto mayor.

Censo electoral: 120.

Representantes asignados: 6.

Votos emitidos: 118.

Votos nulos: 2.

Votos válidos: 116.

Votos blancos: ninguno.

Votos válidos = votos emitidos - votos nulos

Para hallar el cociente electoral se aplica la siguiente fórmula:

Votos válidos - Votos blancos = 116

N.º representantes 6

Cociente = 19,33 (el cociente se calcula con redondeo a dos decimales).

Candidatura N.º votos Cociente Representantes Resto 2.ª distribución

1 12 19,33 0 12 1

2 7 19,33 0 7

3 5 19,33 0 5

4 27 19,33 1 7

5 6 19,33 0 6

6 26 19,33 1 6

7 15 19,33 0 15 1

8 18 19,33 0 18 1

El reparto será como sigue:

En la primera distribución las candidaturas 4.ª y 6.ª obtienen cada una, una persona electa.

En la segunda distribución, las operaciones se hacen sólo con números enteros. Así que las candidaturas 4.ª y 6.ª, como han utilizado 19,33 en el primer reparto, se quedan con restos de 7,67 y 6,67 respectivamente, por lo que al hacerse las operaciones con números enteros y no fracciones pasan a tener de resto 7 y 6, respectivamente. Por ello, las candidaturas 1.ª, 7.ª y 8.ª obtienen una persona electa cada una.

Resta por asignar una o un representante, para los cuales hay dos candidaturas - la 2.ª, y la 4.ª- con un resto de 7.

En el caso de empate el artículo 8 del Régimen general electoral en su punto 5 establece dos criterios de desempate: el de la candidatura más votada, y si también hay empate en el número de votos, el sorteo.

Aplicando estos criterios la candidatura 4.ª obtiene el último representante, al haber sido la más votada.

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