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  • EDICIÓN DE 18/05/2011
 
 

Modificación de la Ley de Autoridad Catalana de la Competencia

18/05/2011
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Ley 2/2011, de 11 de mayo, de modificación de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia (DOGC de 17 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §024085 Vínculo a legislación)

La Ley 2/2011 modifica el régimen de nombramiento, cese e incompatibilidades del director general o directora general de la Autoridad Catalana de la competencia.

La Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2011, DE 11 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2009, DE 12 DE FEBRERO, DE LA AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA

Preámbulo

La Ley 1/2009, de 12 de febrero Vínculo a legislación, de la Autoridad Catalana de la Competencia, en su título II, relativo a la organización, establece que dicho organismo se estructura en el presidente o presidenta, el director general o directora general y el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia. En el preámbulo hace constar que, para el ejercicio de la mayor parte de sus funciones, sus órganos requieren la máxima independencia, razón por la cual fija una duración en el ejercicio de los respectivos cargos de seis años no renovables y establece unas causas tasadas de cese o suspensión en su ejercicio.

Asimismo, y especialmente en cuanto al director general o directora general, dicha Ley 1/2009 establece una garantía adicional de independencia, ya que determina que, en el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Generalidad en la materia, su dependencia del presidente o presidenta es meramente orgánica, no funcional. Esta garantía, por sí misma, es suficiente y hace innecesario mantener, respecto al director general o directora general, la garantía adicional referente a la duración del cargo, plenamente justificada en lo concerniente al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia por razón de la función decisoria que les corresponde. Por otra parte, con esta reforma, y sin perjuicio de dicha garantía adicional, establece para el director general o directora general un estatus jurídico homologable al del resto de los cargos equivalentes de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

De conformidad con lo expuesto, la presente ley se estructura en un artículo único, por el que se modifica el régimen de nombramiento, cese e incompatibilidades del director general o directora general de la Autoridad; una disposición transitoria, referida al régimen de aplicación a la persona que en el momento de su entrada en vigor ejerce dichas funciones, y una disposición final de entrada en vigor.

Artículo único

Modificación del artículo 7 de la Ley 1/2009

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Autoridad, y le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad. El director general o directora general cesa en el cargo por acuerdo del Gobierno.”

Disposición transitoria

Aplicación del nuevo régimen de nombramiento, cese e incompatibilidades

La persona que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tiene encomendada la dirección general de la Autoridad Catalana de la Competencia sigue en el ejercicio de sus funciones, con sujeción, a partir del mismo momento, al nuevo régimen de nombramiento, cese e incompatibilidades que en ella se establece.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

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