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  • EDICIÓN DE 13/05/2011
 
 

Premios Andalucía a la Recuperación de la Memoria Histórica

13/05/2011
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Orden de 27 de abril de 2011, por la que convocan los Premios Andalucía a la Recuperación de la Memoria Histórica en su II Edición (BOJA de 12 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN SU II EDICIÓN.

La Consejería de Gobernación y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, ejerce la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la Recuperación de la Memoria Histórica.

La Recuperación de la Memoria Histórica ha de implicar a todas las capas de nuestra sociedad, cada vez más compleja y sensibilizada con los valores democráticos y de convivencia, en una tarea que requiere el esfuerzo de toda la ciudadanía andaluza y en el que la Administración Pública debe tener, sin lugar a dudas, un papel protagonista.

Los Premios Andalucía a la Recuperación de la Memoria Histórica, se crearon por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 6 de abril de 2010, como respuesta a la necesidad de articular aquellas actuaciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la Recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica.

Por todo ello, y con el objeto de incentivar la concienciación y el interés de la ciudadanía, investigadores e investigadoras, Universidades, entidades sin ánimo de lucro, Entidades Locales Andaluzas y personas jurídicas que trabajan en este ámbito, es por lo que se ha considerado oportuno crear los Premios Andalucía de Memoria Histórica, en los que se reconoce la contribución a la Recuperación de la Memoria Histórica en la Comunidad Autónoma de Andalucía en ciudadanía, investigación, política local, agentes sociales de la memoria y educación en valores.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Articulo 1. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía a la Recuperación de la Memoria Histórica, correspondiente al año 2011, en las siguientes modalidades:

a) Premio a la trayectoria individual, tanto personal como profesional. Destinado al reconocimiento a la conducta ejemplar de difusión de los valores de Recuperación de la Memoria Histórica.

b) Premio a la investigación histórica, antropológica o arqueológica. Destinado al reconocimiento de la investigación histórica, antropológica o arqueológica de más importancia y significación del año.

c) Premio a la mejor iniciativa llevada a cabo por las entidades sin ánimo de lucro. Destinado al reconocimiento de la iniciativa llevada a cabo por las entidades sin ánimo de lucro que se haya destacado por su significación en materia de Memoria Histórica.

d) Premio a Entidades Locales Andaluzas. Destinado al reconocimiento de aquella Entidades Locales Andaluzas cuyas políticas públicas e iniciativas en relación a la Memoria Histórica más se hayan destacado.

e) Premio a la mejor labor en el ámbito educativo. Destinado al reconocimiento de la mejor labor en el ámbito educativo en los distintos aspectos de la Memoria Histórica.

f) Premio a la aplicación de las nuevas tecnologías en la difusión de la Memoria Histórica.

Artículo 2. Premios.

1. Los Premios Andalucía a la Recuperación de la Memoria Histórica consistirán en una dotación económica que será de 3.000 euros para cada modalidad galardonada, a excepción de la modalidad correspondiente a la Administración Local, así como un objeto conmemorativo en todas las modalidades.

2. Los Premios se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.226.08.22 A.

3. La entrega de los galardones se efectuará en acto público, cuya fecha y lugar de celebración se anunciarán previamente.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad.

Los premios que se otorguen a! amparo de la presente Orden serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas y entidades candidatas.

Podrán ser personas o entidades candidatas de estos premios, en sus diferentes modalidades, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan su domicilio y/o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Entidades Locales Andaluzas, que se hayan distinguido por su labor en la Recuperación de la Memoria Histórica y en el fomento de la memoria democrática.

Artículo 5. Jurado y valoración.

1. Los Premios serán concedidos a propuesta del Jurado integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, pudiendo delegar ésta en la persona titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica de la Junta de Andalucía.

c) Vocalías: En número de seis, nombradas por la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia entre personas de reconocido prestigio en materia de Memoria Histórica.

d) Secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Gobernación y Justicia, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

2. Según lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Jurado deberá tener una composición con representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren el Jurado.

3. En su actuación, el Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II, Título IV, de La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Iniciativa y tramitación para la concesión de los Premios.

1. La iniciativa para la concesión de los citados Premios corresponderá a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, quien promoverá la iniciación de oficio del expediente acompañada de la documentación justificativa de los méritos que concurran en las personas y entidades propuestas para los Premios. Dicha iniciativa deberá ser presentada dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.

El Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo concediendo los Premios en las modalidades previstas en el artículo 1.

2. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen.

3. El Jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades previstas en el artículo 1 si considera que no hay candidatura idónea para su cobertura.

Artículo 7. Notificación.

1. El fallo del Jurado, emitido en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo señalado en el artículo 6.1, se notificará a las personas galardonadas y se hará público mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, que será publicada tanto en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Forma de pago de los Premios.

El abono del Premio a los candidatos galardonados se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la publicación del fallo del jurado, con cargo a los presupuestos del mismo año para el que se establece la convocatoria.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación y Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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