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Premios del concurso de dibujo para escolares

12/05/2011
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Orden de 5 de mayo de 2011 por la que se convoca la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares relacionado con la Protección Civil en situaciones de emergencia, para el ejercicio 2011 (DOE de 11 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL CONCURSO DE DIBUJO PARA ESCOLARES RELACIONADO CON LA PROTECCIÓN CIVIL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, PARA EL EJERCICIO 2011.

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la Protección Civil, ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia que requieran la actuación de la Protección Civil, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la Protección Civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios. En síntesis, la tarea fundamental del sistema de Protección Civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos y recíprocamente tal protección. La promoción de la Protección Civil en la sociedad actual, concienciándola de la necesidad de su participación en el sistema global de coprotección es, sin duda, obligación de las Administraciones Públicas.

En el ámbito educativo, los temas transversales son aquellos aprendizajes que, más allá de un contenido específico, penetran e impregnan el currículo entero aportando una formación básica en valores y actitudes en el terreno de la paz, de la interculturalidad, de la salud, del medio ambiente, del desarrollo, de la coeducación, de la convivencia, etc. Este perfil de los temas transversales se ajusta perfectamente a las características principales de la sociedad que tenemos y a la que se dirige la tarea educativa. Se trata de ejercitar una educación basada en la experiencia y dirigida a la acción, al intento de mejorar la convivencia. Dicho intento debe apoyarse en dos ejes fundamentales: la educación en la responsabilidad y en la participación, buscando las herramientas metodológicas adecuadas para conseguir tales fines.

En ese sentido, la Protección Civil encaja perfectamente en el marco de la educación en valores y es por ello que, convencidos de la importancia que tiene sensibilizar a las personas respecto a su participación solidaria en la Protección Civil, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, considerando que esta labor debe iniciarse en la edad escolar, crea un Concurso para premiar dibujos que reflejen los aspectos solidarios y los elementos inherentes a la Protección Civil.

De conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y el Decreto 80/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto de los premios.

El objeto de esta subvención se concreta en la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil mediante la concesión de premios a escolares que participen en el concurso de dibujo relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de los premios a que se refiere la presente orden será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.Dos, Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, considerándose iniciado de oficio.

2. La concesión de los premios se regirá por lo dispuesto en la Sección tercera del Decreto 80/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil (DOE n.º 61, de 31 de marzo), y por la presente orden de convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán participar en el concurso de dibujo:

1. Los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de primaria de cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los escolares que cursen estudios de enseñanza básica obligatoria en cualquier centro de educación especial público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Características de los dibujos y cuantía de los premios.

1. La participación en el concurso de dibujo se realizará por los grupos establecidos dentro de los correspondientes ciclos existentes en el centro escolar.

En cada grupo el/la profesor/a realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.

2. El contenido de las obras tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que son necesaria la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares.

Al objeto de que el/a niño/a pueda familiarizarse con el número de emergencias único europeo 1.1.2, de especial importancia para su autoprotección, las obras deberán recoger obligatoriamente el número de emergencia 1.1.2.

Los dibujos se realizarán en formato horizontal y medidas Din A-4 (21 por 29,7 cm) con el modelo y en el espacio que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria.

Tanto la técnica como el estilo de los dibujos será libre. La única limitación que tienen es que deben ser en colores.

En cada grupo participante, el profesor realizará la selección de un máximo de dos dibujos de entre los elaborados por sus discentes.

Artículo 5. Premios y dotación.

1. Se establecen los siguientes premios:

A) En el caso de escolares de educación primaria se establecen para cada ciclo existente en el centro escolar los siguientes premios:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

B) En el caso de centros de Educación Especial se establecen los siguientes premios:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

2. El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

Se destinará el 60% de los premios desiertos al resto de los primeros premios de cada ciclo de educación primaria y centro de educación especial, repartiéndose dicho importe en proporciones iguales entre el Centro y el autor del dibujo. El 40% restante de los premios desiertos se destinará a los beneficiarios del segundo premio siguiendo el mismo criterio.

3. Los solicitantes sólo podrán beneficiarse de un único premio por ciclo.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación, se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de dibujo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las obras se presentarán indicando el Centro Docente, Ciclo y Grupo al que pertenece el/a autor/a, así como su nombre, apellidos y edad; nombre y apellidos del profesor/a que tutela el trabajo presentado y dirección del Centro Docente, título de la obra y número de teléfono de contacto.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Adjudicación de la subvención.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

2. El Jurado encargado de analizar y fallar los premios conforme a los criterios fijados en el apartado 5 del presente artículo estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la titular de la unidad o servicio con competencias en materia de Protección Civil.

- Vocales:

- El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

- Un miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por su Presidente.

- Un Maestro de Primaria, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

- Un Psicólogo, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

- Secretario: un funcionario de la Consejería competente en materia de Protección Civil designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

3. El Jurado se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Examinadas las obras, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El/la titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La resolución del titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de los premios otorgados con sus respectivas cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net. El resto de solicitudes no incluidas en la resolución se entenderán desestimadas.

5. Para la concesión de los premios se atenderá a los siguientes criterios:

a) La promoción y proyección de la protección civil en las obras. De 0 a 5 puntos.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece. De 0 a 5 puntos.

Artículo 8. Divulgación de las obras.

1. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que dispondrá de ellas con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el/la autor/a de la obra.

2. Los dibujos presentados podrán ser expuestos durante la celebración de las Jornadas de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Consejería con competencias en Protección Civil podrá seleccionar las obras premiadas para ilustrar la publicidad de las Jornadas de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las obras no premiadas podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil en el Diario Oficial de Extremadura. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería competente en materia de Protección Civil que podrá hacer uso de ellos como estime oportuno.

Artículo 9. Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estos premios deberán aportar, con anterioridad al abono de los mismos, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El abono de las cuantías de las obras premiadas en el concurso de dibujo se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente al Centro docente del que formen parte los autores de los dibujos, para lo cual deberá darse de alta, en el supuesto de que no lo esté, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado. Dicho Centro deberá entregar la cantidad correspondiente a los autores de los dibujos.

2. La Consejería de Administración Pública y Hacienda abonará la cantidad establecida en estos premios por importe total de 12.000 euros que se encuentran recogidos en la aplicación presupuestaria 10.08.116A.481 del proyecto 2010.10.08.0002 “Concurso de dibujo de escolares de primaria”, del Superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio de 2011.

3. El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios del concurso de dibujo.

1. El Centro docente al que pertenece el/a autor/a del dibujo premiado deberá justificar ante la Consejería competente en materia de Protección Civil la adquisición de material escolar para dicho Centro y la adquisición de material educativo para el autor del dibujo premiado.

2. A tal efecto, y antes de que finalice el año siguiente al de publicación de la orden, deberá acreditar el desembolso total del importe del premio mediante los documentos que se citan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal del Centro Escolar donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el premio otorgado.

- Certificación acreditativa de la adquisición de material escolar para el Centro Escolar y del material educativo para el/a autor/a del dibujo, adquiridos con cargo al importe exacto del premio.

- Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo al premio.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Los dibujos que se presenten no deben haber sido premiados con anterioridad, resultando incompatible la percepción de estos premios con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda otorgada por cualquier Administración Pública para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

Artículo 13. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgado el premio, de los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de ayudas y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto del premio otorgado por importe superior al 50% de la cuantía de la misma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, Vínculo a legislación 10 Vínculo a legislación y 14.1 Vínculo a legislación Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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