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Sector avícola de puesta

09/05/2011
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Decreto 56/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2011 (DOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 56/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DEL SECTOR AVÍCOLA DE PUESTA, QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE MANEJO EN JAULAS, MEDIANTE PLANES DE MEJORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2011.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El ajuste de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias es un objetivo prioritario de la política de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha sido plasmado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), que fue formalmente aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008 C(2008)3836, y se incluye entre otras en la Submedida 1.1.2.1. “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

La Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional por Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, BOE n.º 13, de 15 de enero, modifica paulatinamente y de manera significativa, las condiciones de cría de estos animales, se prohíben las nuevas instalaciones de jaulas no acondicionadas a partir del 1 de enero de 2003 y fija el 1 de enero de 2012 como fecha límite a partir de la cual la utilización de jaulas acondicionadas pasa a ser obligatoria. Posteriormente a esta fecha las explotaciones que no utilicen esas jaulas no cumplirían las condiciones exigidas por la normativa vigente, se encontrarían en infracción en relación con la obligación impuesta por dicha Directiva e implicaría la aplicación de posibles sanciones.

En el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación se podría conceder una ayuda a las inversiones necesarias para satisfacer las exigencias impuestas por la Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado.

Para facilitar el cumplimiento de la citada Directiva e incentivar la realización de las inversiones necesarias por las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta que utilizan el sistema de manejo en jaulas, con fecha 23 de diciembre de 2010, se ha planteado a la Comisión la propuesta de modificación de la Submedida 1.2.1.1. “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias” del PDR de Extremadura 2007-2013 al objeto de poder conceder ayudas para su adaptación.

Manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, y dado que las ayudas establecidas en el presente decreto tienen como finalidad principal el cumplimiento por parte de los productores de los requisitos obligatorios, más estrictos en cuanto al bienestar animal impuestos la Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado, resulta necesario establecer el procedimiento ordinario de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo la medida excepcional de prorrateo entre los beneficiarios en el supuesto de que el crédito consignado fuera insuficiente.

En este sentido se dicta el presente decreto, en el que se recogen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, así como, convocar las citadas ayudas en 2011.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a las inversiones realizadas con objeto de adaptar las explotaciones de gallinas ponedoras, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, a lo previsto en la Directiva 1999/74/CE, conforme a lo contemplado en la Submedida 1.2.1.1. “Mejora y modernización de las explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en el presente decreto es mejorar las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras en las explotaciones de producción de huevos que utilizan el sistema de manejo en jaulas con destino al consumo humano, auxiliando la adaptación de las explotaciones al cumplimiento del Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores, así como las contenidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Real Decreto 348/2000 Vínculo a legislación, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas todo tipo de titulares de explotaciones ganaderas del sector de gallinas de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, que generen como mínimo una unidad de trabajo agrícola (UTA) por esta actividad, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación, que esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura antes del 1 de enero de 2003 como granja de producción de huevos Gallus criadas en jaulas.

b) Encontrarse en activo el 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de la solicitud.

c) En caso de entidad con personalidad jurídica propia, que resulte de la agrupación exclusivamente de titulares preexistentes, constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2003, o de un cambio de titularidad, basta con que los titulares iniciales cumplan los requisitos de inscripción y actividad previstos en los apartados a) y b), exceptuando a la persona jurídica como tal del cumplimiento de los mismos.

d) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

f) Cumplir la explotación con lo establecido en la Directiva 1999/74/CE, el Real Decreto 3/2002, así como cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que le resulte de aplicación en materia de higiene y bienestar animal.

g) Presentar un plan de mejora de su explotación que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera.

h) Acreditar que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia.

i) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos se comprobarán de oficio por el órgano instructor previa autorización prestada por el interesado salvo:

- El apartado g) del artículo 6, mediante la presentación de un plan de mejora.

- El apartado h) del artículo 6, mediante la presentación de un estudio económico.

- El j) del artículo 6, mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según modelo normalizado.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las destinadas a mejorar el bienestar de los animales y conseguir la adaptación de las explotaciones del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, en concreto, a las previsiones contenidas en el Anexo III del mismo. A tales efectos se considerarán exclusivamente gastos subvencionables:

a) La adquisición de jaulas nuevas.

b) La adaptación de jaulas existentes.

c) La nueva construcción de naves, equipamientos e instalaciones para albergar las jaulas reglamentarias.

d) La adaptación de instalaciones existentes.

e) Honorarios de técnico derivados de proyectos, hasta el 4% del valor de la inversión proyectada.

Las inversiones objeto de la ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando el importe de la inversión propuesta supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2. Inversiones exceptuadas:

a) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio prevista en el artículo 14 de este decreto.

b) Las destinadas a incrementar la capacidad de alojamiento.

c) La adquisición de bienes o equipos usados.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La compra de derechos de producción, animales, plantas anuales y su plantación.

f) Inversiones de simple sustitución.

g) La adquisición de terrenos.

h) Las que sean auxiliables acogiéndose a los fondos establecidos en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado.

3. Modulación de valores:

El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

Por cada plaza de alojamiento de ave realizada en base a instalaciones totalmente nuevas (jaulas, naves e instalaciones): 9 euros.

Por cada plaza de alojamiento de ave realizada mediante adaptación (jaulas, naves e instalaciones): 3 euros.

Artículo 9. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

2. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje será del:

- 50% del importe de las inversiones subvencionables cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1968/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

- 40% del importe de las inversiones subvencionables cuando la explotación esté situada en otras zonas.

3. El importe máximo de subvención por explotación se calculará multiplicando el número de animales elegibles de la explotación por los importes que se indican a continuación:

- 1,70 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea superior a 500.000 gallinas ponedoras.

- 2,00 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea superior a 100.000 e igual o inferior a 500.000 gallinas ponedoras.

- 2,70 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea igual o inferior a 100.000 gallinas ponedoras.

A los efectos de este decreto se considerará número de animales elegibles por explotación, la declaración anual de censo efectuada en el año de cada convocatoria.

Asimismo, la concesión de la resolución favorable de la ayuda permite el acceso a la instrumentación de préstamos a interés preferente, sin bonificación de intereses, para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 11 de este decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de las mismas.

En caso de que el crédito consignado fuera insuficiente para atender al total de las solicitudes presentadas se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. Si con el crédito asignado se atendiesen el total de beneficiarios incluidos el primer criterio de valoración, la cantidad sobrante se prorrateará entre los beneficiarios incluidos en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente. En caso de que el crédito consignado no resultara suficiente para satisfacer a todos los beneficiarios del primer criterio, se aplicará el prorrateo sobre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 40.dos.1 de la Ley 18/2010.

El prorrateo mencionado en el párrafo anterior se aplicará reduciendo los importes indicados en el artículo anterior de forma lineal, en 0,05 € por ave hasta que la dotación disponible resulte suficiente.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1. Agricultores jóvenes.

2. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña.

3. Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas. Dentro de este grupo se establecerán estas prioridades:

3.1. Entidad con personalidad jurídica propia.

3.2. Personas físicas.

Artículo 12. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 13. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros de entradas de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de quince hábiles a partir de la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

b) Un plan de mejora: Este plan contemplará una descripción de la situación inicial de la explotación avícola, con indicación de las fases, objetivos concretos y desarrollo de las actividades, así como, información pormenorizada sobre las inversiones y su justificación.

c) Estudio económico que acredite que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable según lo dispuesto en el artículo 6.h) de este decreto.

d) Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica propia:

i. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

ii. Copia de los Estatutos vigentes de la entidad.

iii. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

e) Si se trata de inversiones inmuebles y con carácter previo a la resolución definitiva del expediente, será necesario presentar proyecto realizado por técnico competente.

f) Facturas pro forma o presupuestos detallados de las inversiones solicitadas, que si resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 deberán ser como mínimo tres.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

Con la presentación de la solicitud, el interesado autorizará a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para obtener de forma directa la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos a través de los correspondientes certificados telemáticos.

Artículo 14. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda o representante legal del mismo.

La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Jefe de Negociado del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas nombrados por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas, procediendo en el caso de que las que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible a la evaluación y priorización de las mismas atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en la presente base reguladora y en su caso al prorrateo.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

c) Las inversiones solicitadas, verificando si resultan auxiliables, así como la moderación de los costes de las mismas y su adecuación con la dimensión de la explotación reflejada en el Plan de Mejora.

d) Otras cuestiones que pudieran plantearse a la hora de emitir el preceptivo informe al órgano instructor.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Evaluadas las solicitudes, acreditado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes para ser beneficiarios de la ayuda y examinado el expediente, los informes preceptivos y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias; la Comisión de Valoración emite un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

En caso de ser positivo el anterior informe, el Órgano Instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que debe notificarse a los interesados a fin de que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes y remitiendo la documentación necesaria para continuar la tramitación del expediente.

Examinada la conformidad o disconformidad con la propuesta provisional, la documentación requerida y, en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado; el Órgano Instructor elevará al Órgano competente para resolver el propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto de que la Comisión de Valoración aprecie circunstancias o incumplimientos que impidan la continuación del expediente, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento del interesado dictando la apertura de un Trámite de Audiencia para que en un plazo de 10 días éste remita cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes para la defensa de su derecho.

Una vez estudiadas por el técnico competente, de no estimarse las alegaciones, el órgano correspondiente dictará resolución denegatoria de la ayuda y, en caso contrario se procederá según lo previsto en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 17. Resolución y Plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, mediante planes de mejora serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la resolución favorable permite el acceso a la instrumentación de préstamos a interés preferente, sin bonificación de intereses, para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora conforme al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y las Entidades Financieras para la instrumentación de préstamos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si estas ya se hubieran abonado.

Artículo 19. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 17 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás supuestos normativos previstos.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales. En todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

- Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 21. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será hasta el 15 de septiembre de 2012. Este plazo será improrrogable.

Artículo 22. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del plazo establecido en el presente decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda, aportando la documentación solicitada en la resolución de concesión.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales de las inversiones realizadas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios, que justifiquen el pago de las mismas y en los que se haga referencia a las facturas abonadas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos, así como el nombre y el CIF/NIF del solicitante y el nombre y CIF/NIF del emisor de la factura.

En ningún caso, se admitirá el pago en efectivo.

2. Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgándose en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Artículo 25. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en los artículos 6 y 20 de esta norma, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 26. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

Artículo 27. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que, para los mismas inversiones o gastos concedan las Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 28. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,39%, el resto está cofinanciado por Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en un 18,59% y la Junta de Extremadura en un 17,02%, de acuerdo con la financiación prevista el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, medida 12.1, dentro del Eje Prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, a través de la Submedida 1.2.1.1. “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 29. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Se convocan las ayudas recogidas en el presente decreto, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y terminará a los quince días hábiles.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

b) Un plan de mejora: Este plan contemplará una descripción de la situación inicial de la explotación avícola, con indicación de las fases, objetivos concretos y desarrollo de las actividades, así como, información pormenorizada sobre las inversiones y su justificación.

c) Estudio económico que acredite que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable según lo dispuesto en el artículo 6.h) de este decreto.

d) Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica propia:

i. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

ii. Copia de los Estatutos vigentes de la entidad.

iii. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

e) Si se trata de inversiones inmuebles y con carácter previo a la resolución definitiva del expediente, será necesario presentar proyecto realizado por técnico competente.

f) Facturas pro forma o presupuestos detallados de las inversiones solicitadas, que si resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 deberán ser como mínimo tres.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el titular del órgano en quien delegue.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones contempladas en el modelo de solicitud normalizado.

FINANCIACIÓN La dotación inicial para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria será de 2.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.353A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2007.12.005.0023 “Inversiones en Explotaciones Agrarias”, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2011: 0 €.

- Anualidad 2012: 2.500.000 €.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva La ayuda establecida en este decreto quedará condicionada a la aprobación por Decisión de la Comisión Europea de la revisión, presentada el 23 de diciembre de 2010, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

Disposición final primera. Normativa aplicable En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, en el Reglamento(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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