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Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador

06/05/2011
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Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 46/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 146/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL IV PLAN REGIONAL DE I+D+I, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación e incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de las mismas. El artículo 15 del mencionado decreto, establece que la Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación, actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración suscritos por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Con fecha 26 de noviembre de 2010, se formalizó el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las ayudas en materia de formación de personal investigador, incorporación y movilidad de Recursos Humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, cuya actividad consiste, principalmente, en la ejecución de políticas de acompañamiento a la empresa extremeña, es una de las sociedades públicas afectadas por el proceso de concentración empresarial pública regulado en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Concentración Empresarial Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objetivo final es lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, en torno a la empresa Extremadura Avante, SLU, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.

Como consecuencia del citado proceso de concentración empresarial pública regulado en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, se ha procedido a una diferenciación funcional entre el Grupo Gpex y el Grupo Extremadura Avante, de tal forma que el primero tiene como objeto la prestación de servicios que tienen como destinataria a la Administración Pública de la que depende y por eso, además, es medio propio y servicio técnico, mientras que el segundo tiene como objeto la ejecución de las políticas públicas de acompañamiento al tejido empresarial extremeño.

Esta circunstancia, en la medida en que la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU pasará a integrarse en el Grupo Extremadura Avante, implica que aquélla no pueda continuar siendo entidad colaboradora en la gestión de esta línea de ayudas, debiendo subrogarse en dicha posición la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, en primer lugar, porque como se ha dicho anteriormente, su objeto consiste en la prestación de servicios a la Administración Pública de la que depende y, en segundo lugar, en tanto que es la sociedad cabeza del Grupo en el que hasta ahora está integrada la anterior.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son subvenciones destinadas a personal investigador que desarrolla su actividad en distintos Entes Públicos, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido decreto, se hace necesario modificar la empresa pública que en el mismo figura como entidad colaboradora, todo ello, a fin de que este régimen de ayudas se adapte a la nueva estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura derivado del proceso de concentración empresarial pública regulado en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación e incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación e incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Entidades Colaboradoras.

1. La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración suscritos por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las mismas, las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, deberán acreditar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones”.

Dos. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:

“Artículo 34. Entidades Colaboradoras.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

“Artículo 48. Entidades Colaboradoras.

La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU actuará como entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto”.

Cuatro. Se modifica el artículo 61, resultando redactado como sigue:

“Artículo 61. Entidades Colaboradoras.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto”.

Cinco. Se modifica el artículo 74, resultando redactado como sigue:

“Artículo 74. Entidades Colaboradoras.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto”.

Disposición transitoria primera. Subrogación en la condición de entidad colaboradora en la primera convocatoria ayudas del Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación.

En los expedientes de subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, en los que figure como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación, SAU, se subrogará en tal condición la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, mediante la suscripción del correspondiente Convenio al que hace referencia el artículo 15 del mencionado decreto.

Disposición transitoria segunda. Subrogación en la condición de entidad colaboradora en la convocatoria de ayudas realizada al amparo del Decreto 112/2009, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los expedientes de subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas realizadas al amparo del Decreto 112/2009, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que figure como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación, SAU, se subrogará en tal condición la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, mediante la suscripción del correspondiente Convenio al que hace referencia los artículos 28, 41, 53 y 65 del mencionado decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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