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Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos

05/05/2011
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Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/502/2011, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/270/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León con el fin de favorecer la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en cumplimiento de la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, contenida tanto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha regulado el procedimiento para la presentación y pago telemático de los tributos, así como la obligación de los Notarios de la Comunidad de remitir copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en determinados supuestos.

La normativa reguladora de esta materia está contenida en las disposiciones finales segunda y tercera, y respecto a la remisión por los notarios de las copias simples electrónicas de los documentos públicos en el artículo 47 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

En estos preceptos citados se habilita a la Consejería de Hacienda para determinar la forma en que debe llevarse a cabo la remisión telemática de las escrituras y demás documentos públicos, para determinar aspectos concretos de la remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos, de la presentación y pago telemático de tributos y de las características y condiciones de los justificantes de presentación y de pago.

En desarrollo de estas previsiones legales la Consejería de Hacienda aprobó la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados. Ambas disposiciones modificadas mediante la Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, en la que se definen la forma y contenido de los justificantes telemáticos de presentación de la copia simple electrónica de la escritura y de presentación y pago de las autoliquidaciones a que aquellas hayan dado lugar.

Se pretende con esta Orden la ampliación de los servicios prestados a los ciudadanos por vía telemática en concreto:

- Posibilitar que, además de los notarios autorizantes de los documentos públicos, puedan obtener la diligencia certificada de presentación, tanto el propio obligado tributario como los presentadores colectivos.

- Ampliar, desde el punto de vista material, la diligencia certificada de presentación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que hasta ahora sólo estaba prevista en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Establecer la posibilidad de que los Registros de la Propiedad y cualesquiera otros registros públicos puedan verificar la concordancia de los justificantes de presentación y pago de aquellos documentos que sean objeto de inscripción con los datos que constan en la Administración Tributaria de la Comunidad.

- Facilitar a los ciudadanos la realización de los trámites necesarios para efectuar las transmisiones de vehículos usados de forma que no estén obligados a presentar en la Administración Tributaria la documentación correspondiente al vehículo.

- Eliminar la obligación de remitir los documentos que deben acompañar a las autoliquidaciones cuando sea posible aportar esta documentación por medios telemáticos.

Es necesario para la efectiva ampliación de estos servicios, modificar la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, de forma que, sin alterar los procedimientos establecidos para la presentación y el pago telemático de los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad pueda darse cabida a esta ampliación. Adicionalmente es necesario, a su vez, modificar el Anexo III de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

Para ello esta Orden añade dos artículos nuevos y modifica el último párrafo del artículo 15 y el artículo 21 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. Además, adicionalmente, modifica el Anexo III de la Orden 1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados, añadiendo las diligencias correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por lo expuesto y en virtud de la disposición final primera, apartados 1.º, 2.º y 3.º y de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 84/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad:

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.- Presentación telemática de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados con CET.

1. La presentación telemática de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la transmisión de vehículos usados que incorpore el CET se efectuará utilizando el modelo 620WEB que figura como Anexo I.

2. Una vez confeccionada la autoliquidación en los términos señalados en esta Orden, el sistema realizará la consulta en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a fin de verificar la corrección de los datos del vehículo incorporados en la autoliquidación, procediéndose, en su caso, a la generación del Código Electrónico de Transmisión (CET), formado por un algoritmo que relaciona, entre otros datos, el NIF del adquirente y el número de bastidor del vehículo.

3. Validada la autoliquidación la presentación telemática de las autoliquidaciones se efectuará, si se trata de una autoliquidación sin ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y si es una autoliquidación con ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

4. Una vez que se haya efectuado la presentación telemática aparecerá en el terminal del presentador, junto con el NJC, y en su caso, NRC, el CET que figurará al pie de la correspondiente autoliquidación.”

Artículo 2.- Se modifica el último párrafo al artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:

“A efectos de poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, cuando se haya presentado por vía telemática la autoliquidación, así como la copia simple electrónica de la escritura o documento público, el obligado tributario o los presentadores colectivos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 podrán obtener, a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, la Diligencia Certificada de Presentación regulada en el Anexo III de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre.

Asimismo, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento a recibir los justificantes del pago y de la presentación de la autoliquidación, la Dirección General de Tributos remitirá telemáticamente al notario la Diligencia Certificada de Presentación regulada en la Orden/HAC/1435/2006, de 12 de septiembre”.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21.- Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

1. La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden lleva aparejada la obligación de remitir los modelos o documentos que motivan dicha presentación y pago dentro de los quince días siguientes a la presentación telemática de las mismas.

2. No será necesaria la remisión de los documentos y declaraciones anejas a las autoliquidaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan remitido telemáticamente los modelos de declaración necesarios, confeccionado mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General de Tributos.

Efectuada la presentación telemática del correspondiente modelo aparecerá en el terminal del presentador el NJC a que se refiere el artículo 17 de esta Orden.

b) Cuando se haya remitido telemáticamente la documentación aneja. Una vez que se haya efectuado la presentación telemática aparecerá en el terminal del presentador el Número de Presentación Único (NPU) que es un código generado informáticamente que asocia de forma inequívoca el documento presentado telemáticamente con el documento impreso por el interesado.

c) Cuando el notario autorizante haya remitido la copia simple electrónica de la escritura o documento notarial siempre que en el cuerpo de la escritura se contengan los datos y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria.

d) Cuando se haya efectuado la presentación de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados al amparo de lo previsto en el artículo 14.”

Artículo 4.- Se añade un nuevo artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 22.- Sistema de confirmación de los justificantes de presentación y pago.

Los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros Registros Públicos podrán verificar la concordancia de los justificantes de presentación y pago regulados en el artículo 15 relativos a documentos que sean objeto de inscripción con los datos que constan en la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León a través del sistema informático de la Consejería de Hacienda.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se modifica el Anexo III al que se refiere el artículo 6 de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados, que queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO III

A) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN CON INGRESO - IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:

1. Con NPU número ha sido presentada la copia simple electrónica del documento público comprensivo del hecho imponible, con número de protocolo del año del notario, en el que consta o se relaciona el acto o contrato que origina el tributo.

2. Por autoliquidación telemática del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al documento público con número de protocolo……… del año……… del notario ha sido ingresada, con fecha de de, la cantidad de euros, según la carta de pago con Número de Referencia Completo (NRC), y Número de Justificante de Presentación (NJC).

Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación (artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), se expide a los efectos del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y de los artículos 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.

Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, con la supervisión de la Dirección General de Tributos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Fecha de expedición: DD/MM/AAAA - HH:MM:SS

B) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO - IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:

1. Con NPU número ha sido presentada la copia simple electrónica del documento público comprensivo del hecho imponible, con número de protocolo del año del notario, en el que consta o se relaciona el acto o contrato que origina el tributo.

2. Por autoliquidación telemática del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al documento público con número de protocolo del año del notario, no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo la, con fecha de de y Número de Justificante de Presentación (NJC) _________.

Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación (artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), se expide a los efectos del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y de los artículos 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.

Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, con la supervisión de la Dirección General de Tributos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Fecha de expedición: DD/MM/AAAA - HH:MM:SS

C) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN CON INGRESO - IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:

1. Con NPU número ha sido presentada la copia simple electrónica del documento público comprensivo del hecho imponible, con número de protocolo del año del notario, en el que consta o se relaciona el acto o contrato que origina el tributo.

2. Por autoliquidación telemática del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al documento público con número de protocolo……… del año……… del notario, ha sido ingresada, con fecha de de, la cantidad de euros, según la carta de pago con Número de Referencia Completo (NRC), y Número de Justificante de Presentación (NJC).

Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación (artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), se expide a los efectos del artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.

Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, con la supervisión de la Dirección General de Tributos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Fecha de expedición: DD/MM/AAAA - HH:MM:SS

D) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO - IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:

1. Con NPU número ha sido presentada la copia simple electrónica del documento público comprensivo del hecho imponible, con número de protocolo del año del notario, en el que consta o se relaciona el acto o contrato que origina el tributo.

2. Por autoliquidación telemática del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente al documento público con número de protocolo del año del notario, no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo la, con fecha de de y Número de Justificante de Presentación (NJC).

Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación (artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), se expide a los efectos del artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.

Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, con la supervisión de la Dirección General de Tributos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Fecha de expedición: DD/MM/AAAA - HH:MM:SS”

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo I

Omitido.

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