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Distribución específica de la jornada laboral del personal Auxiliar administrativo

04/05/2011
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Orden Foral 333/2011, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral del personal Auxiliar administrativo que presta servicios en régimen de media jornada en los colegios públicos adscritos al Departamento de Educación (BON de 2 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 333/2011, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE AUTORIZA UNA DISTRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO QUE PRESTA SERVICIOS EN RÉGIMEN DE MEDIA JORNADA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece una jornada laboral general en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo, cuya concreta distribución diaria viene estableciéndose para cada año mediante la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Para el año 2011, la Orden Foral 782/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2011 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dispone en su artículo 2 una distribución del cómputo anual de la jornada consistente en una jornada diaria de trabajo de lunes a viernes de 7 horas y 20 minutos, las cuales se prestarán, de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, y de forma flexible de 7:40 a 8:00 y de 15:00 a 15:20 horas.

El apartado E) del artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto Foral 624/1999, en términos similares a los recogidos en el artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Orden Foral 782/2010, de 20 de diciembre, establece que cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda, y respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido.

De acuerdo con ello, el Departamento de Educación ha propuesto una distribución específica de la jornada de trabajo del personal Auxiliar administrativo que presta servicios en régimen de media jornada en los colegios públicos adscritos al citado Departamento, a fin de permitir una más adecuada atención de las necesidades de los centros en los distintos periodos de cada curso escolar, respetando en todo caso el cómputo anual de jornada establecido para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha propuesta ha sido debatida en la Mesa Sectorial de Administración Núcleo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación y por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral autorizar una distribución específica de la jornada de trabajo del personal Auxiliar administrativo que presta servicios en régimen de media jornada en los colegios públicos adscritos al Departamento de Educación.

Artículo 2. Jornada diaria de trabajo.

1. La jornada diaria de trabajo del personal Auxiliar administrativo a media jornada en los colegios públicos del Departamento de Educación será de cuatro horas en los días en que el centro permanezca abierto a lo largo del curso escolar y se desarrollará, con carácter general, en horario de mañana y de forma continuada.

2. El exceso de jornada sobre la correspondiente a media jornada ordinaria será compensado en los periodos en que el colegio público permanezca cerrado.

3. A fin de posibilitar el estricto cumplimiento de la mitad de la jornada general, en cómputo anual, que corresponde a este personal, la jornada diaria de trabajo se podrá ampliar para atender las necesidades puntuales del centro, en los periodos de pre-matriculación y de matriculación, tanto ordinarios como extraordinarios, así como en otros supuestos debidamente motivados por la Dirección, hasta un máximo de treinta horas anuales.

Esta ampliación puntual de la jornada diaria se compensará, hora por hora, en la forma prevista en el apartado anterior.

4. La Dirección del centro deberá notificar al inicio del curso escolar y en todo caso antes del día treinta de septiembre de cada curso, los periodos y supuestos en los que se podrá ampliar la jornada diaria de trabajo, comunicando asimismo con una antelación mínima de quince días al personal contratado como Auxiliar administrativo a media jornada los periodos concretos en los que, dentro de cada curso escolar, vaya a ser requerido para prestar servicios por encima de la jornada diaria establecida en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Vacaciones del personal contratado como Auxiliar administrativo a media jornada en los colegios públicos.

El personal contratado que preste servicios como Auxiliar administrativo en régimen de media jornada en los colegios públicos deberá disfrutar o, en su caso, ser compensado económicamente por las vacaciones que genere en función del tiempo de trabajo efectivo realizado durante la vigencia de su contrato, en relación con las horas anuales de jornada efectiva de todo el personal.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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