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Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas

03/05/2011
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sustituye a la anterior Ley Orgánica de 1998, con el fin de adaptar el régimen disciplinario militar a las Fuerzas Armadas profesionales del siglo XXI.

La futura norma, cuya tramitación fue anunciada por la ministra de Defensa en su discurso ante S. M. el Rey con motivo de la Pascua Militar, es un instrumento legislativo complementario de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo dictamen fue aprobado el pasado 12 de abril por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Además, existe un acuerdo parlamentario básico sobre le necesidad de abordar esta iniciativa legislativa, que será remitida al Parlamento en las próximas semanas.

De esta manera, se culmina el programa legislativo de las dos últimas Legislaturas para responder a las exigencias de transformación de nuestras Fuerzas Armadas, y que aparece conformado por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005; la Ley de tropa y marinería, de 2006; la Ley de la carrera militar, de 2007, y el Real Decreto por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de 2009

Hay que tener en cuenta que, como consecuencia del proceso de transformación y modernización de nuestras Fuerzas Armadas, se han producido cambios significativos, como la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas; una nueva estructura orgánica y operativa, con la consiguiente desaparición de la organización territorial de los Ejércitos; la constante participación en misiones internacionales y la frecuente intervención de personal o unidades militares en colaboración con las autoridades civiles en situaciones de riesgo, catástrofe u otras necesidades públicas.

Objetivos básicos

Los objetivos básicos de la nueva Ley son complementar el nuevo "código de conducta" de los miembros de las Fuerzas Armadas, definido en la Ley de derechos y deberes y en las Reales Ordenanzas; asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las Fuerzas Armadas, en especial la disciplina; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales; consolidar las garantías de defensa jurídica, y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos, incluidas las sanciones por faltas leves.

El Anteproyecto de Ley, que se aplicará con carácter general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que con su incorporación adquieren condición militar, realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y procedimientos.

Infracciones

Respecto a la tipología de las infracciones, se efectúa una nueva clasificación de las faltas (leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo) y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones.

En este sentido, se introducen nuevos tipos de faltas, acordes con la Ley de derechos y deberes, relacionadas con el derecho de los conflictos armados, las reglas de enfrentamiento, el principio de igualdad y no discriminación en el seno de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de derechos y libertades públicas reconocidos al militar, la prevención de riesgos y protección de la salud, y la protección del medio ambiente.

Sanciones

Las sanciones disciplinarias son objeto de una importante revisión y desaparecen los arrestos por faltas leves, por lo que más del 90 por 100 de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad. Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno. Igualmente, se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad.

De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión, que si es agravada se anota en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves las sanciones son la suspensión de actividad, el arresto y la pérdida de destino. Por último, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de mayor duración, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso.

Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas.

Finalmente, la norma regula los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa, y se establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve.

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