Según la sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal madrileño no aprecia "discriminación retributiva", tal y como denunciaban los recurrentes, dado que existen "suficientes razones objetivas que avalan el diferente trato retributivo" con los directores.
Considera que hay una "menor carga de trabajo en relación con las familias y con la convivencia en los centros". Además, se recuerda que en las enseñanzas de idiomas "no hay materias optativas ni tratamientos específicos de la diversidad o la compensación educativa, ni función orientativa educativa, como existe en otros niveles de enseñanza".
Las directoras que recurrieron el acuerdo de la Comunidad consideraban que en las Escuelas Oficiales de Idiomas hay "un nivel académico equivalente e incluso superior al de algunos de los centros educativos a los que el Acuerdo incluye" y que los directores de estas escuelas tienen las "mismas competencias, funciones y responsabilidades que el resto".
El Tribunal entiende que la "permanencia y la carga lectiva de los alumnos en las Escuelas Oficiales de idiomas es sensiblemente inferior a las generadas por los alumnos de los otros centros docentes".