ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES REGULADAS POR EL DECRETO 203/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Con el paso de los años, resulta cada vez más palmario el incremento del grado de incertidumbre de los factores que intervienen en la producción agraria, con el consiguiente aumento de la volatilidad de los ingresos de los productores.
Ello está llevando a que los procesos de definición de las políticas agrarias vayan incorporando, de manera esencial y decidida, aspectos relacionados con la gestión de riesgos susceptibles de poner en peligro la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones.
La Administración Autonómica, conocedora de esta situación de vulnerabilidad de nuestros productos agrarios, viene apostando por el fomento de medidas de prevención de estos riesgos y de apoyo a la expansión del seguro agrario desde principios de la década de los noventa, pues el sistema de caución se presenta como el principal instrumento generador de certidumbre, tanto en los productores como en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, favorecedor y promotor de la corresponsabilidad de los agricultores, ganaderos, productores forestales y acuicultores en la gestión de los riesgos que afectan a sus explotaciones.
Por Decreto 203/2010, de 5 de noviembre , de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios de líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, por lo que, de acuerdo con lo expuesto y siendo conveniente establecer la convocatoria de estas subvenciones para el año 2011, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas al amparo de la disposición final primera del citado decreto, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y procedimiento.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto 203/2010, de 5 de noviembre (DOE n.º 217 de 11/11/2010), de fomento de seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación de pólizas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, formalizadas de conformidad con la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, así como, de acuerdo con las bases reguladores y convocatoria vigentes de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concesión directa, y convocatoria anual abierta.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura asegurados en las pólizas referidas en el artículo anterior, siempre que no sean Administraciones Públicas ni grandes empresas o empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrícolas.
Se entenderán por Administraciones Públicas las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Se entenderá por transformación y comercialización de productos agrícolas, las definiciones de ambos conceptos según las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013.
2. No podrán ser beneficiarios quienes estén incursos en las causas comprendidas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 203/2010, la ayuda de la Junta de Extremadura será, con carácter general, del 30% de la subvención estatal a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, a excepción de las siguientes líneas de aseguramiento que exceden dicho porcentaje:
a) Para los seguros combinados de cereza, cereza de Cáceres y seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.
b) Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
c) Para las líneas de seguro relativas a destrucción de animales muertos en la explotación, así como para sus correspondientes renovables, el 34% sobre el coste neto.
d) Para el seguro de explotación de cereza, así como para los módulos 1 y 2 del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas y el seguro combinado de tabaco, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA.
e) Para los seguros en los que el titular acredite, mediante el pertinente certificado en vigencia, que la totalidad de sus producciones ligadas a la correspondiente póliza de seguro, susceptibles de ser inscritas, lo están en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, conforme al Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura , se establecerá una subvención adicional del 5% a sumar a las ayudas ya enunciadas, a excepción de las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.
Para tener derecho a esta subvención adicional por producción ecológica, deberá quedar consignada en la póliza el aseguramiento de dicha clase de producción, entendiéndose la contratación de esta cobertura como reconocimiento del cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para los productores ecológicos y de la tenencia de la documentación que los acredita.
Los seguros complementarios gozarán de la misma subvención que poseen sus correspondientes seguros principales.
El coste real a cargo del beneficiario, deducidas en su caso tanto la subvención estatal como la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las bonificaciones y descuentos que puedan corresponderle por parte de AGROSEGURO, no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda, individual o acumulada a otras ayudas compatibles para la misma finalidad, superará los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Artículo 4. Solicitud de ayuda.
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. La contratación de la póliza de seguro constituirá una declaración del asegurado de no estar incurso en ninguna de las causas que le impida ser beneficiario. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
3. Si no se aportaran en el momento de la contratación del seguro los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que los interesados autorizan al órgano administrativo competente su comprobación telemática.
4. AGROSEGURO remitirá al órgano instructor listados telemáticos con los datos de las pólizas subvencionables que sean necesarios para resolver sobre las ayudas solicitadas, acompañados de las correspondientes certificaciones, en el plazo máximo de tres meses desde la formalización de las mismas.
Artículo 5. Pago.
De acuerdo con el convenio de colaboración formalizado entre la Junta de Extremadura y AGROSEGURO, la subvención que hubiera de conceder la Comunidad Autónoma a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por éste en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta cantidad tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior.
Las cantidades descontadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán abonadas por la Comunidad Autónoma a AGROSEGURO de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 203/2010 y en el referido convenio.
Artículo 6. Instrucción y resolución.
Será competente para instruir el/la Jefe del Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. El/la Director/a General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del/la Jefe/a de Servicio de Producción Agraria, dictará y publicará resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la solicitud.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo señalado legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio negativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pueda estimar procedente.
Artículo 7. Financiación.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en la presente orden, será de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco euros (9.858.225,00 ), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2011, en la aplicación presupuestaria 2011.12.02.312B.470.00, y Código de Proyecto de Gasto 200012002001000 Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios.
Dicha cantidad podrá incrementarse o minorarse en función del grado de aplicación de la actividad subvencionada, siempre que, incorporados los incrementos al presupuesto, sean aprobados mediante Resolución del/de la Director/a General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la limitación fijada en el citado proyecto de gasto.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 203/2010 se financiarán con el crédito presupuestario las subvenciones pendientes por contratación de pólizas de seguro del ejercicio anterior.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dentro de sus competencias, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el/la Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.