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La Fiscalía opina que procede suspender de nuevo a Garzón

15/04/2011
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha respondido al Consejo General del Poder Judicial que procede suspender de nuevo cautelarmente de sus funciones al juez Baltasar Garzón, después de la apertura de juicio oral contra el magistrado por intervenir conversaciones de la trama 'Gürtel'.

Así lo ha indicado el teniente fiscal del Supremo a la comisión permanente del CGPJ, quien le había pedido que se pronunciara sobre la conveniencia de esta medida cautelar para Garzón, que se encontraba ya suspendido desde mayo de 2010, tras la apertura de juicio oral dictada por el Supremo por la causa del franquismo.

En su informe, la Fiscalía justifica su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional, tras realizar un "examen global" de los diferentes acuerdos adoptados por el CGPJ en relación con la suspensión provisional de magistrados inmersos en un procedimiento penal. Añade que la duración de la medida debe extenderse "hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El fiscal, evacuando el trámite conferido al amparo del art. 384.1 de la LOPJ, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, del día 12 de abril de 2011, DICE:

Que habiéndose decretado la apertura del Juicio Oral el día 11 de abril de 2011, en causa especial n° 20716/2009 que se sigue ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entiende es preceptiva acordar la suspensión provisional de funciones del Magistrado limo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, titular del Juzgado de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, por posible comisión en concurso de normas, del delito continuado de prevaricación y del delito de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales.

En efecto, un examen global de los Acuerdos del Consejo en materia de suspensión provisional y en interpretación del concepto jurídico indeterminado de "mandar proceder contra (juez 0 magistrado) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones" (art. 383.1 LOPJ), permite establecer que la suspensión provisional viene generalmente aplicándose desde el momento en que se acuerda la apertura del juicio oral, cuando se trata de procedimiento abreviado, o en el que se dicta auto de procesamiento, si se trata de procedimiento ordinario.

Tal doctrina no es contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/94, de 21 de diciembre al señalar en su fundamento de derecho 2o que "...en definitiva, la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, que cuando no es reglada ha de basarse en un juicio de racionalidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes...".

Pues bien, si la finalidad perseguida no es otra que la de evitar, como consecuencia de continuar ejerciendo las funciones de Magistrado una vez que se ha dictado contra el mismo Auto de apertura del juicio oral, que se produzcan daños al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, o se ponga en peligro la confianza que los ciudadanos deben tener en la Justicia como valor esencial del Estado, es claro que tales hechos indudablemente podrían producirse de continuar ejerciendo como titular del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional el querellado.

Por todo lo expuesto, procede:

.- Acordar la suspensión provisional de funciones del Magistrado limo. Sr. D. Baltasar Garzón Real como consecuencia del Auto de Apertura del Juicio Oral de 11/04/11, acordado en la Causa Especial n° 20716/2009 por la posible comisión, en concurso de normas, de un delito continuado de prevaricación y del delito de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.

.- La duración de la presente medida se extenderá hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

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