La Audiencia Provincial de Lleida condenó al agresor a siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque la defensa presentó un recurso de casación y ahora el Tribunal Supremo le ha dado parcialmente la razón.
En su sentencia, con fecha de 22 de febrero, la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rebaja de siete a cuatro años y medio de prisión la condena al considerarlo autor de un delito de lesiones y le absuelve del de homicidio en tentativa.
El Tribunal aplica la "pena mínima legal" teniendo en cuenta la agravante de parentesco, entiende que se da la "excusa absolutoria del desistimiento activo", ya que tras haber agredido a su pareja el acusado cambió "su inicial dolo delictivo" por "un dolo de salvación", pues llamó al servicio de emergencias para comunicar lo sucedido y que atendieran a la mujer.
La Sentencia señala que "Se está ante un 'actus contrarius' del agresor que fue sin duda eficaz para cortar el curso normal al que pudieran haber llegado las lesiones producidas. Dicho acto fue claramente voluntario, y todo ello nos lleva a estimar que se está ante un desistimiento activo en relación al delito contra la vida inicialmente querido".