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Modificación del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

07/04/2011
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Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011 que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DOUE de 6 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §060902 Vínculo a legislación)

La Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011 añade un nuevo apartado 3 al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE 25 DE MARZO DE 2011 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 136 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON UN MECANISMO DE ESTABILIDAD PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO.

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 6,

Visto el proyecto de revisión del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea presentado al Consejo Europeo por el Gobierno belga el 16 de diciembre de 2010,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Tras obtener el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

(2) En la sesión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros estableciesen un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, e invitaron al Presidente del Consejo Europeo a emprender consultas con los miembros del Consejo Europeo en relación con una modificación limitada del Tratado, necesaria para ello.

(3) El 16 de diciembre de 2010, el Gobierno belga presentó, de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación, apartado 6, párrafo primero, del TUE un proyecto de revisión del artículo 136 Vínculo a legislación del TFUE consistente en añadir un apartado a tenor del cual los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto y en el que se declara que la concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas. Al mismo tiempo, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones sobre el futuro mecanismo de estabilidad (apartados 1 a 4).

(4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010 y, de ese modo, contribuirá a preservar la estabilidad económica y financiera de la propia Unión. En su sesión de los días 16 y 17 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo convino en que, como este mecanismo tiene por objeto salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el artículo 122, apartado 2, del TFUE ya no será necesario para tal fin. Por consiguiente, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en que no se utilice con este propósito.

(5) El 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo decidió consultar, de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación, apartado 6, párrafo segundo, del TUE, al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con el proyecto. También decidió consultar al Banco Central Europeo. El Parlamento Europeo, la Comisión y el Banco Central Europeo dictaminaron sobre el proyecto.

(6) La modificación se refiere a una disposición de la tercera parte del TFUE y no aumenta las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el siguiente apartado:

“3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas.”.

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que se hayan recibido todas las notificaciones a que se refiere el párrafo primero, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de dichas notificaciones.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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