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Sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia

02/02/2011
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Resolución de 21 de enero de 2011, del rector de la Universidad Politécnica de Valencia por la que se publica la normativa de creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de marzo de 2010 (DOCV de 1 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA POR LA QUE SE PUBLICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESIÓN DE 11 DE MARZO DE 2010.

La consecución de una Administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso de la Universidad Politécnica de Valencia, que tiene como uno de sus objetivos el ofrecer un servicio público de enseñanza superior de calidad, en el cual es pieza fundamental la relación con la comunidad universitaria y los ciudadanos con la mayor agilidad y transparencia que sea posible, acercando los trámites administrativos de manera eficaz.

Los cambios llevados a cabo en la llamada sociedad de la información, principalmente los motivados por medios electrónicos, y de manera destacada el uso de Internet, han supuesto un evidente incremento del recurso a este medio en nuestra Universidad y por parte de la comunidad universitaria, pero ha sido la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, un punto de inflexión en la denominada Administración electrónica, y que sirve de impulso a la Universidad Politécnica de Valencia para ofrecer los servicios electrónicos que se le exigen a una administración universitaria del siglo XXI.

A tal efecto, y al objeto de impulsar y potenciar la administración electrónica en la Universidad Politécnica de Valencia el Consejo de Gobierno aprueba la presente normativa creadora de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia

1. Se crea la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, estando ubicada en el portal de la administración de la Universidad Politécnica de Valencia accesible por Internet en la dirección web “http://www.upv.es”.

2. El acceso a todos los servicios de Administración electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia se realizará a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia.

Artículo 2. Garantías generales de la sede electrónica

1. La sede electrónica de la Universidad dispondrá de los sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias, y, en especial si contienen intercambio de datos de carácter personal.

2. La Universidad Politécnica de Valencia como titular de su sede electrónica velará por la veracidad, integridad y actualización de la información y servicios que se incluyen en la misma.

3. La prestación de los servicios y relaciones que mantengan los órganos, servicios y entidades de la Universidad Politécnica de Valencia se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos y derechos sobre la propiedad intelectual, así como la relativa a los servicios de la sociedad de información.

4. El uso de medios y técnicas electrónicos no debe suponer ninguna modificación de la naturaleza y efectos de los actos administrativos integrantes del procedimiento administrativo, ni supondrá la eliminación, reducción o condicionamiento de los derechos reconocidos a los ciudadanos o de los deberes de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas empleadas pueden consultarse en la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia.

Artículo 3. Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia

El acceso de los ciudadanos a la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia se realizará a través de un navegador web, estando disponible en la misma la relación actualizada de los sistemas operativos y navegadores que pueden ser utilizados por las personas interesadas.

TÍTULO II

La identificación y autenticación

Artículo 4. Sistemas de identificación y autenticación de personas físicas y jurídicas

1. Los sistemas de identificación y autenticación a través de la firma electrónica admitidos por la Universidad Politécnica de Valencia serán a) La firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad.

b) Los sistemas de firma avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos, según lo dispuesto en la normativa de firma electrónica.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

2. La aceptación de una firma electrónica estará condicionada a que la utilización del servicio de consulta sobre la vigencia o no repudio de los certificados utilizados no implique un coste específico adicional para la Universidad Politécnica de Valencia y los sistemas de firma electrónica utilizados sean compatibles con los medios técnicos de que disponga la Universidad Politécnica de Valencia. En todo caso, la persona interesada deberá verificar si su certificado digital está actualmente soportado por la aplicación de Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia.

3. Se mantendrá una lista actualizada de las autoridades de certificación admitidas en la Universidad Politécnica de Valencia, que será publicada en su sede electrónica.

4. La Universidad Politécnica de Valencia no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados en su sede electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen, con carácter exclusivo, la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autentificación en el acceso a los servicios de administración electrónica, el establecimiento de conexión preciso y la utilización del sistema de firma electrónica compatible con los medios técnicos de que disponga la Universidad Politécnica de Valencia, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Artículo 5. Representación

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera identificación de una persona física y ésta no disponga del Documento Nacional de Identidad electrónico o de otro sistema de firma electrónica avanzada, podrá hacerlo a través de un funcionario de la Universidad Politécnica de Valencia. A tal efecto, la persona física deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso siéndole asignado un funcionario habilitado al efecto.

2. La Universidad Politécnica de Valencia podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran condición de representantes, y determinará la presunción de validez de representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Se podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Artículo 6. Obligatoriedad para determinadas personas jurídicas

La Universidad Politécnica de Valencia podrá requerir a las personas jurídicas que dispongan de medios técnicos adecuados para que se tramiten todos los procedimientos en que sean parte interesada exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 7. Identificación de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Politécnica de Valencia

La identificación de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Politécnica de Valencia cuando utilicen medios electrónicos incluidos en la sede electrónica, se efectuará mediante la firma electrónica incorporada a su Documento Nacional de Identidad o por otros sistemas de firma electrónica avanzada basados en un certificado digital admitidos en la sede electrónica, y por el acceso a la intranet de la Universidad Politécnica de Valencia a través de la clave de la UPVnet, para el personal de la misma, o del PIN, para los alumnos.

TÍTULO III

La sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia

CAPÍTULO I

Del acceso a los contenidos públicos

Artículo 8. Servicios de información y atención al ciudadano

1. La información y documentación puesta a disposición del público por la Universidad Politécnica de Valencia a través de su página web, para cuyo acceso no sea preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, no implica sustitución ni detrimento de la atención personalizada a prestar en los órganos, servicios y entidades de la Universidad Politécnica de Valencia conforme a la legislación aplicable.

2. La información y documentación a la que se refiere el apartado anterior comprenderá:

a) La relativa a la organización, competencias y actividades de los órganos, servicios y entidades de la Universidad Politécnica de Valencia.

b) Las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las competencias de dichos órganos, servicios y entidades.

c) La dirección postal y el teléfono de los órganos, servicios y entidades de la Universidad Politécnica de Valencia.

d) Una dirección de correo electrónico a través de la cual puedan remitirse consultas, quejas y sugerencias.

e) Los procedimientos administrativos que se gestionan electrónicamente, indicando los requisitos esenciales, los principales formularios que en los mismos sean de aplicación, las fases susceptibles de tramitarse en línea y los plazos de resolución y notificación.

f) El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia.

g) Información de interés general que se considere oportuna, ya sea de carácter ocasional o permanente.

Artículo 9. Tablón de anuncios electrónico

1. La publicación de actos y comunicaciones, que por disposición legal o reglamentaria, se tengan que publicar en un tablón de anuncios o edictos, puede ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia.

2. En aquellos casos en que la publicación en la sede electrónica sustituya al tablón de anuncios presencial se facilitará a los ciudadanos la consulta en la sede física de la universidad a través de equipos habilitados para ello y que se encontrarán debidamente identificados. Asimismo, se facilitará asesoramiento por personal técnico cualificado de la universidad en aquellos casos en que los ciudadanos así lo soliciten.

3. Para el acceso al Tablón de anuncios electrónico no será preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica.

Artículo 10. Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia.

La publicación del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia en la sede electrónica de la misma tendrá carácter oficial y auténtico.

CAPÍTULO II

Del acceso mediante sistemas de firma electrónica avanzada

Artículo 11. Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia

El Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia será regulado por su normativa específica.

Artículo 12. Procedimientos administrativos cuya tramitación puede hacerse por medios electrónicos

Mediante Resolución del secretario general, que será publicada en la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, se publicarán los procedimientos cuya tramitación puede hacerse por medios electrónicos.

Artículo 13. Las notificaciones vía telemática

1. La remisión a las personas interesadas de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Universidad Politécnica de Valencia, a través del Registro Electrónico, sólo producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada dé su consentimiento expreso individualmente para cada procedimiento, designando una dirección o buzón de correo electrónico, a efectos de práctica de notificaciones vía telemática.

2. La elección por la persona interesada de este medio como preferente para las notificaciones vía telemática, podrá hacerse al iniciar el procedimiento o en cualquier momento de su tramitación, siempre que se permita la utilización del Registro Electrónico.

Asimismo, la persona interesada, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.

3. La práctica de las notificaciones vía telemática se realizará del siguiente modo:

a) A través del Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por la persona interesada, un aviso de notificación, de carácter informativo, que comunicará la existencia de una notificación dirigida a la misma, así como la dirección de la Sede Electrónica de acceso al Registro de la Universidad Politécnica de Valencia para obtenerla. Este aviso de notificación especificará, que si transcurren diez días naturales a partir de la fecha de su comunicación sin acceder a la notificación, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) La persona interesada podrá acceder a la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, en la que dispondrá de la notificación telemática, que contendrá la designación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

c) Una vez haya accedido a la notificación telemática se mostrará en el equipo de la persona interesada la información más relevante del contenido de la notificación a realizar, a fin de que pueda comprobar los datos de la misma antes de proceder a su aceptación. Esta información se suministrará a través de un documento electrónico que se denominará documento de entrega de notificación, el cual tendrá un formato imprimible para que la persona interesada pueda conservarlo a efectos informativos.

d) Si la persona interesada acepta la notificación, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma y acceda al documento de entrega de notificación y a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.

e) La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación.

f) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación telemática, y será válida a efectos del cómputo de plazos y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 14. Las comunicaciones vía telemática

1. Los ciudadanos podrán solicitar que en los procedimientos administrativos electrónicos en que sean parte interesada se les envíen comunicaciones del estado de tramitación del mismo a través de uno de los medios telemáticos que sean habilitados por la Universidad Politécnica de Valencia mediante resolución del rector y que serán publicitados en la Sede Electrónica.

2. El personal de la Universidad Politécnica de Valencia recibirá las comunicaciones de los expedientes internos en que sea parte interesada mediante la cuenta de correo electrónico que tenga activada en la universidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se implante el sistema de notificaciones vía telemática regulado en el artículo 13 de la presente normativa, mediante resolución del secretario general, que será publicada en la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, se establecerán los medios alternativos oportunos para hacer efectivas las citadas notificaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos acuerdos anteriores se opongan a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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