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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

28/01/2011
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Orden EDU/7/2011, de 20 de enero, que convoca, para el curso 2010-2011, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se aprueban las especificaciones de dichas pruebas (BOCA de 27 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/7/2011, DE 20 DE ENERO, QUE CONVOCA, PARA EL CURSO 2010-2011, LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Y SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES DE DICHAS PRUEBAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los citados niveles.

El Decreto 158/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13, que para la obtención del certificado del nivel básico o del nivel intermedio, se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. El mencionado artículo dispone, además, que la prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de los niveles básico e intermedio de los distintos idiomas.

El Decreto 89/2008 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 12, que para la obtención del Certificado de nivel avanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de nivel avanzado de los distintos idiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el Decreto 89/2008 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, introduce el idioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas y revisa algunos aspectos del nivel avanzado con el fin de garantizar su adaptación al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 38/2010, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el currículo del nivel avanzado de lengua portuguesa, con lo que queda completado el currículo correspondiente a dicha lengua en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria.

Conviene destacar que, los alumnos de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, podrán presentarse a las pruebas de certificación de nivel básico de la primera lengua cursada en dicha etapa educativa en las condiciones que se recogen en el artículo 11.2 de la Orden EDU 96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso 2010 - 2011, las pruebas ordinarias y extraordinarias de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, para el idioma portugués, las pruebas de certificación se convocan únicamente para los niveles básico e intermedio.

2. Igualmente, es objeto de esta orden aprobar las especificaciones correspondientes a las pruebas de certificación a las que se refiere el apartado anterior. Dichas especificaciones son las que figuran en el Anexo I.

Artículo 2.- Calendario de realización de las pruebas.

Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano, y de los niveles básico e intermedio del idioma portugués se realizarán según el calendario que figura en el Anexo II y tendrán lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se señalan en el Anexo III.

Artículo 3.- Recursos.

Contra la presente orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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