Ello se produce en virtud de lo establecido en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se dispone que la Fiscalía cesará en sus diligencias tan pronto tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
El Ministerio Público, al cesar en sus investigaciones, lo que hace es judicializar las actuaciones, y para ello podía optar por presentar una denuncia o remitir lo que se conoce como un oficio remisorio. Esta última ha sido la elegida. Así, la Fiscalía envía todo lo actuado, aunque no realiza un relato muy pormenorizado de sus investigaciones y tampoco se dirige contra un número concreto de controladores.
Sí se alude en cambio al abandono masivo de sus puestos de trabajo antes de que entrase en vigor el decreto por el que se decretaba el Estado de Alarma, y, por tanto, pasaran a depender del Ministerio de Defensa.
Una vez que es el escrito esté en poder del Decanato de los Juzgados, deberá decidir si lo manda a reparto o lo envía a otro juzgado que ya tenga asignada alguna causa relacionada con esos mismos hechos. Será la próxima semana cuando la secretaria judicial del Decanato decida lo pertinente. Si su resolución es recurrida, será resuelta en última instancia por el juez decano, José Luis González Armengol.
El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo Esteban, aseguró ayer que no ve descabellado que se solicite el embargo de bienes de los controladores aéreos en el marco de las diligencias penales que se abran, con el fin de garantizar de esa forma las posibles responsabilidades civiles en que puedan incurrir esos profesionales.
Los controladores que fueron citados a declarar ante la Fiscalía de Madrid guardaron silencio por entender que la jurisdicción competente para investigar los hechos era la castrense, ya que quedaron militarizados tras el Estado de Alarma. No obstante, la investigación del fiscal iba encaminada a conocer lo ocurrido antes de que entrase en vigor el decreto que militarizaba las torres de control, los motivos por los que el día antes y la mañana del día cuatro no acudieron a sus puestos de trabajo. Éste es el aspecto determinante que determina que la competencia corresponda a los juzgados ordinarios, ya que desde que se decretó el Estado de Alarma no se ha producido un solo abandono. Precisamente, la Audiencia Nacional rechazó la competencia de una denuncia presentada por la OCU por estos hechos y la remitió a la Fiscalía de Madrid.