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Política informática

23/12/2010
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Orden de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía (BOJA de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE DEFINEN LAS COMPETENCIAS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA CONSEJERÍA EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público.

En este marco competencial, es relevante considerar que la entrada en vigor de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, supuso un marco propicio para llevar a cabo la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario, en analogía y armonización legislativa con lo ya dispuesto en tal sentido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 96 de dicha Ley, tras establecer en el apartado 1 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, dispone en su apartado 2 que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Igualmente, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a reforzar la apuesta por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías, en orden a simplificar la gestión administrativa, desarrollando en su artículo 7 la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración, que estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.

Asimismo, la publicación de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha consagrado la citada relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, de tal forma que el reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central de la Ley, aún cuando es importante señalar que respecto del ámbito tributario es la propia Ley la que recoge en su disposición adicional cuarta la consideración de los procedimientos en materia tributaria como “procedimientos especiales”, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de la citada Ley, que se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposición adicional quinta, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, es especialmente importante, como declaración genérica para salvaguardar la seguridad jurídica de la citada relación, considerar el artículo 33.1 de la citada Ley, de acuerdo con el cual “la gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la correspondiente actividad”.

En este marco competencial cobra especial importancia el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que atribuye a la Administración tributaria la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado, lo cual es especialmente trascendente, por el carácter reservado de dicha información y la exclusiva utilización de ésta para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tiene encomendada. Aspecto éste de la confidencialidad de la información y uso adecuado que hay que poner en relación, por un lado, con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de acuerdo con el cual “en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo”, y por otro, con las previsiones que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento citado anteriormente contienen en relación con las obligaciones del personal al servicio de la Administración tributaria que participa en las actuaciones y procedimientos tributarios.

Junto a lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, así como la entrada en vigor del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, que determina la constitución efectiva de la misma, en relación con el impulso, utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por último, son relevantes en esta materia las competencias que el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHJA), atribuye a la Tesorería en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos, tanto tributarios como no tributarios, por lo que ha de articularse el ejercicio de estas competencias, que se mantienen en el ámbito de la Consejería pero confluyen con las atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sentado este marco competencial, resulta necesario concretar el ámbito de actuación de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía, y la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto concretar, mediante la atribución de funciones y competencias, el ámbito de actuación de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica y de los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administración tributaria.

2. Asimismo, se delimitan las funciones que corresponden a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública como órgano directivo de la Consejería al que se atribuye la competencia encomendada a la Tesorería de la Comunidad por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos, tanto tributarios como no tributarios, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Artículo 2. Planificación informática.

Sin perjuicio de las especialidades, en los términos previstos en la presente Orden, que se derivan de la aplicación de las normas que regulan la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, corresponde en todo caso a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la competencia en política informática, en relación con el ejercicio de dichas competencias. Esta competencia se desarrollará mediante la planificación informática correspondiente y el ejercicio de las demás atribuciones previstas en el Decreto 133/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como en lo que corresponde en relación con las disposiciones vigentes que regulan la política informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la citada ley y demás normativa de aplicación.

2. A efectos de lo previsto en la presente Orden, la Administración tributaria de la Junta de Andalucía estará integrada por los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, en los términos establecidos en la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, y en el Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía y demás normativa de desarrollo; por la Dirección General de Financiación y Tributos en los términos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 133/2010, de 13 de abril, en particular, mediante la contestación a consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y por los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía, a los que se atribuye la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior deberá entenderse sin perjuicio de la consideración de órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía de aquellos a los que cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior pueda delegar, en su caso, el ejercicio de las competencias de aplicación de los tributos, de potestad sancionadora y de revisión en vía administrativa en materia tributaria, y, en particular, de aquellos órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda en los cuales se puedan delegar las competencias de revisión en vía administrativa que tiene atribuidas la persona titular de ésta. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley General Tributaria que integra dentro de la Administración Tributaria a todo el conjunto de órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus Títulos III, IV y V.

4. Los órganos a que se refiere el presente artículo estarán integrados en la Administración tributaria de la Junta de Andalucía en tanto ejerzan las competencias de aplicación de los tributos, de potestad sancionadora o de revisión en vía administrativa que, en cada caso, tengan atribuidas.

Artículo 4. Confidencialidad y uso adecuado de la información tributaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, en los términos que se establecen en la presente Orden, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

2. En el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, la persona titular de la Dirección dictará las instrucciones de uso de la información tributaria que ésta obtenga en el desarrollo de su actividad, de forma que se garantice el cumplimiento por parte del personal de lo dispuesto tanto en el segundo párrafo del artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de julio, como en el artículo 60.4 y 5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio. A tal efecto, se tendrán en cuenta las previsiones específicas en relación con la protección de la intimidad contenidas en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre. Igualmente, se observarán las directrices que a tal efecto se dicten por la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde la perspectiva de política y gestión de riesgos digitales.

3. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Financiación y Tributos dictar las instrucciones para el uso adecuado de la información obtenida en el ejercicio de las competencias que corresponden a la citada Dirección General y a los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía como órganos de la Administración tributaria andaluza, sin perjuicio de su independencia funcional. Asimismo, esta responsabilidad corresponderá a los titulares de los Departamentos y entidades de derecho público que realicen las funciones tributarias previstas en los Títulos III, IV y V de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, con la finalidad prevista en el apartado segundo del presente artículo, dictar las instrucciones necesarias para el uso adecuado de la información obtenida en el ejercicio de las competencias que corresponden al citado Centro Directivo.

Artículo 5. Utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Administración tributaria de la Junta de Andalucía promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, los ciudadanos podrán relacionarse con ella, conforme al artículo 96.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, así como por lo dispuesto en tal sentido por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por su carácter sustantivo.

3. En el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.i) Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y en el artículo 8.1.i) de su Estatuto, corresponde a la misma el impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos a que se refieren los dos párrafos anteriores, con sujeción, en todo caso, a lo que se establezca por esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos b), c), d) y h) de la disposición final primera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre.

CAPÍTULO II

Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación: Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Artículo 6. Gestión de la demanda informática.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica en la gestión de la demanda informática de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía el análisis de las necesidades de dotación de sus recursos materiales informáticos, coordinando y asesorando a los órganos centrales y territoriales, así como el análisis de las necesidades de aplicaciones y programas informáticos y de comunicaciones de la Agencia, que serán atendidas por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica en los términos que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía definir las especificaciones funcionales de las aplicaciones y programas electrónicos, informáticos y telemáticos que sean o vayan a ser objeto de desarrollo por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica o cuyo desarrollo sea o vaya a ser objeto de contratación, para su utilización por la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria, en todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios.

4. Asimismo, corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía el control y seguimiento de la atención a los empleados de la Agencia sobre soporte y resolución de problemas de microinformática y de las aplicaciones utilizadas por la misma, en el marco de lo que en tal sentido se establezca por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica y que se especifique en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio a suscribir por ambos Centros directivos.

Artículo 7. Dotación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1. De acuerdo con las necesidades que ponga de manifiesto la Agencia Tributaria de Andalucía, y en el marco de la planificación informática que corresponde a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.a) Vínculo a legislación del Decreto 133/2010, de 13 de abril, ésta pondrá a disposición de la Agencia Tributaria los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias de aplicación de los tributos, que se incorporarán en el Acuerdo de Nivel de Servicios que sustentará el modelo de relación entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. Con el fin de avanzar en la consecución del objetivo estratégico de la Agencia Tributaria de Andalucía de luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal, la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica dará carácter prioritario a las necesidades que se pongan de manifiesto en relación con las tecnologías de tratamiento de la información para el control tributario.

Artículo 8. Utilización de programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos.

La Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, utilizará los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias de aplicación de los tributos puestos a disposición de la misma por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, en el marco de la planificación informática que se establezca a tal fin.

Artículo 9. Medios electrónicos para la relación de los ciudadanos con la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, los ciudadanos podrán relacionarse con la Agencia Tributaria de Andalucía para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de los medios electrónicos que la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica ponga a disposición de aquélla, previa aprobación, en su caso, de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 10. Aprobación por la Agencia Tributaria de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.g) del Estatuto de la Agencia Tributaria, la persona titular de la Presidencia aprobará los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que la Agencia Tributaria vaya a utilizar para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias de aplicación de los tributos que respondan a las especificaciones funcionales definidas por la misma y con las condiciones de programación, mantenimiento, supervisión, seguridad y control de calidad que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio entre la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica y la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 96.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 83.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes en los procedimientos de aplicación de los tributos, los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen dichos programas y aplicaciones garantizarán, en todo caso, la identificación de la Agencia Tributaria de Andalucía y el ejercicio de su competencia, mediante sistemas de códigos o firmas electrónicas, previamente aprobados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.g) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía y en el artículo 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en los supuestos de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por la que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, con objeto de garantizar, en virtud del artículo 12.4 de la presente Orden, el órgano responsable de la Agencia a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.

Artículo 11. Sistema Unificado de Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, sobre planificación informática, las competencias en relación con la dirección, planificación y gestión del actual Sistema Unificado de Recursos (SUR), como Sistema Corporativo e Integrado de Gestión de Recursos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, corresponden a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de las competencias de la definición funcional soportada por el Sistema, y su evolución funcional presente y futura, que corresponderán a la Secretaría General de Hacienda, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Financiación y Tributos y a la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las de aquellos centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los que sea necesaria la interoperabilidad con el citado Sistema.

Artículo 12. Tratamiento de la información tributaria.

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Capítulo III del Título II de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, la Dirección de la Agencia acordará las operaciones o procedimientos de tratamiento de la información contenida en los ficheros de los que la Agencia Tributaria sea responsable y que la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica realizará por cuenta de ésta.

En particular, se prestará especial atención a los procedimientos de disociación que permitan que los centros directivos de la Consejería, con excepción de los citados expresamente en el artículo anterior, puedan disponer, mediante consultas o comunicaciones, de los datos disociados para el efectivo ejercicio de sus competencias.

Para la cesión de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, en la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. En su caso, dicha información será suministrada mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos puestos a disposición por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. En los términos que se establezcan en el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, los datos se incorporarán y tratarán en los programas, soportes y equipos de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 84 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la Agencia Tributaria actúe de forma automatizada, corresponderá:

a) A la Agencia Tributaria de Andalucía, la definición de las especificaciones funcionales, así como la programación, supervisión y control de calidad correspondientes a la actuación automatizada, en su ámbito de competencias y funciones.

b) A la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, el mantenimiento del sistema de información, de acuerdo con las condiciones funcionales que se establezcan por la Agencia Tributaria de Andalucía.

4. La Dirección de la Agencia Tributaria será considerada responsable a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de la Agencia se produzca mediante actuación automatizada a que se refiere el citado artículo 84.

Artículo 13. Censos y registros fiscales.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Agencia Tributaria, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, la formación, conservación y actualización de los registros fiscales cedidos por el Estado u otras Administraciones, sin perjuicio de la formación y mantenimiento de los censos y registros que la Agencia pueda crear y disponer, lo que se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 12.2 de esta Orden.

CAPÍTULO III

Confidencialidad de la información tributaria

Artículo 14. De las medidas de seguridad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la presente Orden, la delegación de la llevanza del documento de seguridad en la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica se incluirá expresamente en el Convenio que se celebre entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Agencia Tributaria de Andalucía, con especificación de los ficheros o tratamientos de los mismos que resulten afectados, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 12/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 88 del Reglamento de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

2. En dicho Convenio se definirán también las funciones de control o autorizaciones que se delegan por la Agencia Tributaria de Andalucía a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, en particular, en relación con la distribución y certificación de datos y claves a utilizar por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.

3. Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica designarán uno o varios responsables de seguridad, en los términos previstos en el artículo 95 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 15. Sede electrónica de la Agencia.

La Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, creará su sede electrónica, para lo cual deberá acordar con la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la utilización de sus equipos o sistemas electrónicos y las condiciones de gestión y mantenimiento. En cualquier caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la custodia y administración de los certificados de dispositivos seguros o medios equivalentes para la identificación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como las claves y dispositivos para la producción de sellos electrónicos en la citada Agencia.

Artículo 16. Registro Telemático Tributario.

La Agencia utilizará el Registro Telemático Tributario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, creado mediante la disposición adicional tercera del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), para lo cual suscribirá el correspondiente acuerdo con la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Comunicaciones electrónicas con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, corresponden a ésta, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones relativas al intercambio de información y a la intercomunicación técnica.

2. Para el ejercicio de sus competencias, en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas, tributarias o no, la Agencia Tributaria de Andalucía utilizará los medios electrónicos puestos a su disposición por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en las disposiciones de la Consejería relativas a la forma de suministro.

3. En los convenios que la Agencia Tributaria de Andalucía suscriba, en su caso, con este fin, se deberán tener en cuenta las condiciones técnicas y protocolos que regirán las comunicaciones y que se determinen por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

Artículo 18. Documentos y copias electrónicos.

1. Se utilizarán los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica ponga a disposición de la Agencia para la emisión, por estos medios, de documentos y de copias de documentos electrónicos así como para la obtención de imágenes electrónicas de forma automatizada, a que se refieren los artículos 96.5 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. Serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 del citado Reglamento, los documentos que se emiten con un código seguro de verificación u otro sistema de verificación.

Artículo 19. Archivo electrónico de documentos.

Para el archivo electrónico de los documentos utilizados en las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos se utilizarán los medios o soportes que se pongan a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, de acuerdo con las condiciones de organización y medidas de seguridad que se determinen por aquella en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicios, asegurando el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. En cualquier caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la custodia y administración de las claves y dispositivos para la firma del índice electrónico correspondiente a los expedientes electrónicos tramitados en la Agencia.

Artículo 20. Administración Electrónica Tributaria.

1. Las competencias en aplicación efectiva de los principios de la Administración Electrónica Tributaria se llevarán a cabo por los diferentes órganos integrantes de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a la legislación vigente, en el marco de lo establecido con carácter sustantivo por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, y de las actuaciones que en tal sentido se establezcan con carácter estratégico por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Las citadas competencias contemplarán, en todo caso, lo dispuesto en la citada Ley en su disposición adicional cuarta, al considerar los procedimientos en materia tributaria como “procedimientos especiales”, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de la citada Ley, que se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y decimonovena de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Acuerdo de Nivel de Servicio.

El modelo organizativo que se utilizará en la prestación de servicios digitales integrales e integrados a la Agencia Tributaria de Andalucía, basado en la estrategia digital económico-financiera de la Consejería, será el de Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) a prestar a la Agencia Tributaria de Andalucía, como Centro receptor de los servicios digitales contemplados en las líneas estratégicas funcionales de la Consejería, en este ámbito, mediante el establecimiento de un acuerdo formal, escrito, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, y la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que se definirán las bases del intercambio e interoperabilidad de los servicios a contemplar en el mismo. Este Acuerdo establecerá los parámetros y condiciones de todos los servicios digitales ofrecidos a la Agencia, a través de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, con la inclusión de la valoración de costes reales por la prestación de los citados servicios y a incluir como Anexo en el contrato de gestión y plan de acción anual de la Agencia, previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Financiación y Tributos y a los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.

En lo no previsto en la presente Orden en relación con el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Financiación y Tributos y a los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 133/2010, de 13 de abril.

Disposición adicional tercera. Habilitación de medios de pago para la realización de ingresos a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Los ingresos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrán realizarse mediante cualquiera de los medios de pago de los que dispongan las entidades financieras, así como los utilizados usualmente en el comercio electrónico, siempre que, en ambos casos, se proporcione por el proveedor del servicio un número de transacción que identifique de forma unívoca la operación y asegure su abono a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

En estos supuestos, el citado número de transacción, cualquiera que sea su denominación, tendrá los mismos efectos liberatorios que se establecen en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, para el Número de Referencia Completo (NRC).

Disposición adicional cuarta. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General de Hacienda, a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Financiación y Tributos, y a la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Adaptación de disposiciones.

1. Las referencias de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Orden, que trata de los documentos relativos a trámites y procedimientos tributarios que pueden recepcionarse o remitirse a través del Registro Telemático Tributario, y que de acuerdo con lo dispuesto en los apartados b), c), d) y h) de la disposición final primera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, corresponde su establecimiento y aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Las referencias de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la citada Orden, y que de acuerdo con lo dispuesto en los apartados b), c), d) y h) de la disposición final primera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, corresponde su establecimiento y aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, debe entenderse realizada a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la referencia que el artículo 7 hace a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, a las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, según corresponda, las referencias que los artículos 5.uno.1.a) primera referencia del segundo párrafo; 5.dos.3 primera referencia; 5.tres primera referencia, artículo 9.2.b); artículo 12.1.a) y b); artículo 17.2.a) y b); artículo 18.1 y 2; artículo 20.2.a) y b); artículo 21.1; disposición adicional primera y cuarta, efectúan a la Consejería de Economía y Hacienda, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, al titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, Delegaciones Provinciales de la Consejería Economía y Hacienda, Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera o a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con las funciones y competencias cuyo ejercicio le corresponda a la Agencia en cada momento.

3. Las referencias de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, deben entenderse realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía y a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a excepción de la referencia a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en el artículo 2.3 de la Orden de 23 de marzo, anteriormente citada, que se entenderá realizada a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

4. Las competencias declaradas mediante la Resolución de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Direcciones Generales de Sistemas de Información Económico-Financiera, de Tributos e Inspección Tributaria, y de Tesorería y Deuda Pública, por la que se declara el procedimiento de autorización a los empleados públicos para efectuar el pago telemático de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, en nombre de terceros, mediante la utilización del modelo 046 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo de 2006), atribuidas a las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria, y de Sistemas de Información Económico-Financiera, serán asumidas por la Agencia Tributaria de Andalucía y por la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, junto a las que corresponda a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la citada Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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