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Deuda Pública

24/09/2010
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Orden de 21/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizada por el Decreto 23/2010, de 27 de abril, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 y 2011 (DOCM de 23 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21/09/2010, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AUTORIZADA POR EL DECRETO 23/2010, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DURANTE 2010 Y 2011.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, regula en sus artículos 87 y siguientes las operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, y en la Ley Orgánica 5/2001 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se remitió el Programa anual de endeudamiento a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley Orgánica 8/1980 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo 14, establece a su vez que, para la emisión de Deuda Pública, las Comunidades Autónomas precisarán, entre otros requisitos, de la autorización del Estado, autorización que obtuvo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de abril de 2010.

Asimismo, el artículo 44 de la mencionada Ley de Presupuestos establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010 acuerde la emisión de Deuda Pública.

Mediante el Decreto 23/2010, de 27 de abril, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, acordó la creación de Deuda Pública durante los ejercicios 2010 y 2011, hasta un importe máximo de mil millones de euros (1.000.000.000 euros) o su equivalente en otra divisa, y estableció, en su artículo sexto, que correspondería a la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda la ordenación durante 2010 y 2011 de la emisión de Deuda Pública, fijar las características y condiciones de dicha deuda, así como la regulación del diseño y funcionamiento de los únicos o diferentes programas de emisión.

Asimismo, en el artículo 2 del citado Decreto se señala expresamente que la referida emisión tendrá la condición de segregable.

En virtud de lo dispuesto en dicho Decreto, habiéndose obtenido las autorizaciones precisas, y en orden a regular la emisión de valores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto realizar una emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y fijar sus características y condiciones, que se recogen en el artículo 2.

Artículo 2. Características de la deuda La emisión y puesta en circulación de Deuda Pública segregable tendrá las siguientes características:

1. Importe nominal de la emisión La presente emisión se realizará por un importe nominal de cincuenta millones (50.000.000) de euros en obligaciones.

2. Precio de emisión y amortización El precio de emisión y amortización de las Obligaciones ha sido fijado en el 100 por ciento de su valor nominal.

3. Fecha de emisión y desembolso de la emisión La fecha de emisión y desembolso de las Obligaciones será el 24 de septiembre de 2010.

4. Fecha de vencimiento de la emisión La fecha de vencimiento de las Obligaciones será el 24 de septiembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.

5. Forma, denominación, título y negociación Las Obligaciones están representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (“Iberclear”) y serán suscritas -o ulteriormente transmitidas- en importes nominales de 1.000 euros, siendo éste el importe nominal de cada una de las obligaciones.

La propiedad sobre las Obligaciones se transmitirá mediante inscripción en el registro contable.

Se solicitará la admisión a negociación de las Obligaciones en el Mercado de Deuda Pública representada mediante anotaciones en cuenta.

6. Rango de las Obligaciones Las Obligaciones y los Cupones relativos a las mismas no son subordinados y, sujeto a las disposiciones del apartado 7, constituyen obligaciones no garantizadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y tienen el mismo rango en la prelación de créditos entre sí y en relación con otras obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por dinero tomado en préstamo, que estén pendientes en cada momento.

7. Obligación de no garantizar De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no puede enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de Castilla-La Mancha en relación con cualquier deuda presente o futura, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.

8. Fechas de Pago de Cupón y Periodo de Interés El Pago de Cupón se producirá el 24 de septiembre de cada año, siendo la primera Fecha de Pago de Cupón el 24 de septiembre de 2011 y, la última fecha de pago de cupón, el 24 de septiembre de 2017 (cada una de ellas una “Fecha de Pago”), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11 (c).

Habrá de entenderse por un “Período de Interés” el período que comience en la Fecha de Emisión, incluida, y finalice en la primera Fecha de Pago de Cupón, no incluida, y cada período sucesivo que comience en una Fecha de Pago de Cupón, incluida, y que finalice en una Fecha de Pago de Cupón, no incluida.

9. Intereses Las Obligaciones devengarán un cupón fijo en cada Periodo de Interés comenzando en la Fecha de Emisión y terminando en la Fecha de Pago de Cupón del 24 de septiembre de 2017, a un tipo fijo del 4,588 por ciento anual. Dicho cupón se calculará para cada Período de Interés aplicando el Tipo de interés nominal anual al Nominal de las Obligaciones y multiplicado el resultado del producto por el resultado de dividir el número de días del Período de Interés correspondiente (de acuerdo con la Base establecida y la convención de días hábiles aplicable) entre la Base.

Donde:

Tipo de interés nominal anual: 4,588 por ciento.

Base: es el número de días en que se divide el año a efectos de cálculo de intereses en base anual. Siendo ésta:

30/360 meses de treinta (30) y un año de trescientos sesenta días (360).

10. Amortización y compra La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá derecho a amortizar las Obligaciones únicamente de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) siguiente:

(a) Amortización prevista: Salvo que se compren y cancelen con anterioridad, las Obligaciones se amortizarán por su principal en la Fecha de Pago de Intereses que tendrá lugar el 24 de septiembre de 2017 (la “Fecha de Amortización Final”).

(b) Compra: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá comprar Obligaciones, en cualquier momento, en el mercado abierto o de otro modo y a cualquier precio, siempre que compre al mismo tiempo todos los Cupones correspondientes que no hayan vencido.

(c) Cancelación: Todas las Obligaciones amortizadas o compradas de este modo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualesquiera Cupones no vencidos, segregados o no, o rescatados con las mismas serán cancelados y no podrán emitirse o venderse nuevamente.

11. Pagos (a) Principal e intereses: Los pagos de principal e intereses se realizarán por el Banco de España a través de Iberclear. En la fecha de amortización de las Obligaciones, los Cupones no vencidos correspondientes a dichas Obligaciones (hayan sido segregados o no) devendrán nulos y no se efectuará ningún pago en relación con los mismos.

(b) Pagos sujetos a leyes fiscales: Todos los pagos en relación con las Obligaciones están sujetos en todo caso a cualesquiera leyes y reglamentos fiscales y de otro tipo en el lugar de pago, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 12. No se cobrarán comisiones o gastos a los titulares de Obligaciones en relación con dichos pagos.

(c) Pagos en días hábiles: Si alguna Fecha de Pago de Cupón coincidiera con un día que no fuera hábil, el abono se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, salvo que la fecha de pago del cupón pasara al mes siguiente, en cuyo caso, el abono se efectuará el día hábil inmediatamente anterior, sin que esto tuviera ninguna repercusión en el cálculo del cupón correspondiente.

A estos efectos, “día hábil” significa cualquier día en el que el Sistema TARGET2 esté operativo y en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras, y “Sistema TARGET2” significa el sistema Trans-Europeo de Transferencia Expresa de liquidaciones Brutas en Tiempo Real (Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer (TARGET2) system).

12. Fiscalidad Todos los pagos en relación con las Obligaciones y Cupones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas o gravámenes gubernamentales actuales o futuros de cualquier naturaleza que sean impuestos, exigidos o recaudados por o en nombre de España o cualquier subdivisión política, o cualquier autoridad española con poderes en materia fiscal, salvo que dicha retención o deducción de impuestos, tasas o gravámenes gubernamentales venga exigida por ley. De ser ése el caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no pagará ninguna cantidad adicional en relación con las Obligaciones y/o Cupones a cuenta de tales impuestos, tasas o gravámenes gubernamentales, y tramitará la correspondiente retención de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación y la operativa establecida por Iberclear.

13. Supuestos de incumplimiento Si tuviera lugar cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos un “Supuesto de incumplimiento”):

(i) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deja de pagar cualquier cantidad debida en relación con las Obligaciones dentro de un período de 30 días a partir del momento en que dicha cantidad devino líquida y exigible; o (ii) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deja de cumplir debidamente cualquier otra obligación exigida por estas condiciones, y dicha falta de cumplimiento continuase durante más de 30 días tras la recepción de una notificación escrita de cualquier obligacionista exigiendo la subsanación de la misma; o (iii) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras la expiración de cualquier período de gracia aplicable, no cumple cualquier obligación de pago de principal y/ o intereses en relación con, o fuese requerido para pagar anticipadamente debido a un incumplimiento, cualesquiera otras obligaciones derivadas de cantidades tomadas en préstamo con una fecha de vencimiento inicial de más de un año y un principal total de al menos 20.000.000 euros o su equivalente en otras monedas, o si la garantía otorgada fuera ejecutada por o en nombre de los acreedores con derecho a la misma y dicha falta, incumplimiento o ejecución no fuera causada por el hecho de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vea impedido el cumplimiento de las obligaciones correspondientes directa o indirectamente por el gobierno central español o cualquier otra autoridad del gobierno central español; o (iv) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece o negocia con todos sus acreedores que no gocen de una garantía o preferencia, una moratoria, compromiso o cualquier otro convenio resultante de dificultades en el pago; o (v) cualquier consentimiento, permiso, autorización, acuerdo, confirmación o exención de cualquier autoridad gubernamental exigida para el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha bajo las Obligaciones o los Cupones es revocada, modificada o deviene ineficaz.

Cualquier titular de Obligaciones podrá, mediante notificación escrita a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con efectos a partir de la fecha de la recepción de la misma por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, declarar la Obligación del titular inmediatamente vencida y pagadera, momento en el cual su principal junto con cualesquiera intereses devengados (si existieren) hasta la fecha del reembolso, se convertirán en vencidos y pagaderos, sin necesidad de presentación, requerimiento, protesto o cualquier otra notificación de cualquier tipo.

14. Prescripción El principal y los intereses dejarán de ser pagaderos tras el transcurso de cinco años a partir de la fecha de vencimiento de los mismos.

15. Segregación de cupones El Decreto 23/2010, de 27 de abril de 2010, reconoce el carácter de segregable de las Obligaciones. La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará el momento a partir del cual se podrán realizar operaciones de segregación. Dicha determinación será notificada a los titulares de las Obligaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado 17.

16. Emisiones posteriores La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá periódicamente, sin necesidad de obtener el consentimiento del titular de las Obligaciones o los titulares de Cupones, crear y emitir obligaciones adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones en todos los aspectos (o en todos sus aspectos excepto el primer pago de intereses y el precio de emisión) de manera que sean fungibles con las Obligaciones reguladas por la presente Orden.

17. Notificaciones Las notificaciones a los titulares de Obligaciones serán válidas si se publican en (i) el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y (ii) en un periódico diario líder en idioma inglés de entre los publicados en Londres (que se prevé que sea el Financial Times) o, si dicha publicación no fuera posible, en un periódico diario líder en idioma inglés que tenga circulación general en Europa. Cualquiera de dichas notificaciones se entenderá realizada en la fecha de su primera publicación. Se considerará a todos los efectos que los titulares de Cupones han recibido notificación del contenido de cualquier notificación realizada a los titulares de Obligaciones.

18. Jurisdicción y ley aplicable (a) Ley aplicable: Las Obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las Obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

(b) Tribunales españoles: Los tribunales de la ciudad de Toledo tienen jurisdicción para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las Obligaciones. De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los tribunales, jueces y autoridades administrativas no pueden despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Procedimiento de colocación La presente emisión de Obligaciones está dirigida a inversores cualificados. La colocación de la emisión estará asegurada íntegramente por la entidad seleccionada de acuerdo con el procedimiento establecido. Los términos y condiciones regulados en la presente Orden se incorporarán a los documentos contractuales a formalizar con la entidad aseguradora y formarán parte de los términos y condiciones finales de la operación.

Artículo 4. Suscripción de las Obligaciones Las Obligaciones serán suscritas en su integridad en la Fecha de Emisión por la entidad aseguradora, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas.

Artículo 5. Beneficio de las Obligaciones De conformidad con el artículo 44.7 y el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la presente emisión de Obligaciones gozará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición adicional primera Se autoriza al Director General de Política Financiera y Tesorería a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la emisión objeto de la presente Orden.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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