Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2010
 
 

Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena-Utiel para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo

05/08/2010
Compartir: 

Orden 22/2010, de 28 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena-Utiel para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (DOCV de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 22/2010, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE CREA EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMARCA REQUENA-UTIEL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria a la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Orden de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 3 de noviembre de 2005, reguló las condiciones de carga y descarga de pasajeros en servicios de taxi en el entorno de la comarca Requena-Utiel, afectando a los municipios de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villagordo del Cabriel, permitiendo la recogida de viajeros en cualquiera de estos municipios, fuera del término en que se otorgó la licencia o en el que estuviera residenciado en vehículo, siempre que el destino de los servicios sea el del municipio que otorgó la licencia o en el que el vehículo estuviere residenciado.

En orden a mejorar la dotación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en la comarca y completando el proceso integrador iniciado con la citada orden reguladora de las condiciones de carga y descarga, resulta necesaria la creación del Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena-Utiel proporcionando un servicio unitario a sus usuarios.

Por otro lado, y a fin de lograr una gestión más eficiente de los servicios, se hace uso de la facultad establecida en el artículo 126.4 Vínculo a legislación del Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y lo establecido por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, delegándose todas las competencias de administración, gestión y ordenación a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana creada en virtud de la citada ley autonómica.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Logística y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, 28 septiembre Vínculo a legislación, y el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y previo informe de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Crear el Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena- Utiel para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada por los municipios de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villagordo del Cabriel.

2. El número de municipios que se integran en el Área de Prestación Conjunta podrá ser ampliado posteriormente, mediante la inclusión de otros municipios de la comarca, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 2. Autorización del área

1. Para la prestación de los servicios referidos en este Área de Prestación Conjunta, se crea la autorización del Área de la Comarca Requena-Utiel. Dicha autorización habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.

2. Esta autorización deberá ser revisada anualmente.

Artículo 3. Competencia para su otorgamiento

Las autorizaciones del Área de la Comarca Requena-Utiel serán otorgadas por la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, previo informe de la Junta Superior de Transportes y de los municipios afectados.

Artículo 4. Ámbito de la autorización del área

1. La autorización del área comprenderá y equivaldrá a la autorización VT para servicio interurbano y a la licencia municipal, por lo que, todos los titulares de licencia municipal deberán adaptarse en un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta orden, a los requisitos técnicos del vehículo que al efecto establezca Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana y al canje de su autorización.

2. Cada autorización tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo.

Artículo 5. Otorgamiento de nuevas autorizaciones

1. La creación y otorgamiento de nuevas autorizaciones vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

2. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La calidad del servicio antes del otorgamiento de nuevas autorizaciones.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del área.

c) La repercusión de las nuevas autorizaciones a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

d) La posibilidad de prestación de los servicios en horarios y circunstancias especiales.

3. En todo caso, el régimen de concesión de autorizaciones debe guardar proporción con el número de habitantes del área, considerando como índice adecuado, el de una autorización por cada mil setecientos habitantes.

4. En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe de la Junta Superior de Transportes, y se dará audiencia a los ayuntamientos integrados, a las agrupaciones profesionales, centrales sindicales representativas del sector y asociaciones de consumidores y usuarios, por un plazo de 15 días.

5. La dirección general que ostente las competencias en materia de transporte terrestre determinará, a la vista de las necesidades acreditadas en el expediente referido, el número de autorizaciones a otorgar, convocando a tal efecto el oportuno concurso público.

Artículo 6. Participación en el concurso

1. Las solicitudes de las autorizaciones convocadas se presentarán mediante escrito de los interesados, acreditando las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del vehículo y, en su caso, homologación del vehículo que se desee adscribir a la autorización y demás requisitos exigidos en la base de la convocatoria, en las cuales se determinará el procedimiento a seguir para la adjudicación.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales y centrales sindicales puedan alegar en el plazo de 15 días lo que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Artículo 7. Resolución

La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana resolverá, en el plazo de seis meses, la concesión de las autorizaciones de nueva creación a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la prelación establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Inicio del servicio

1. Los titulares de autorizaciones deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada una de ellas, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquellas.

2. En el caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, antes de vencer dicho plazo.

Artículo 9. Obligatoriedad del servicio

1. Todo titular de autorización tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del carné de conductor del área y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

2. Cuando no pueda cumplirse dicha obligación, procederá la transmisión de las autorizaciones en los supuestos admitidos, o su renuncia.

3. Cuando un titular de autorización que sea explotada únicamente por él mismo, con plena y exclusiva dedicación, no pueda prestar servicio transitoriamente por causa mayor justificada ante la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana podrá solicitar de ésta una autorización para que el vehículo aplicado a dicha autorización pueda prestar servicio de taxi conducido por otro titular de una sola autorización, cuyo vehículo no esté en condiciones de prestarlo por motivos justificados y ajenos a su voluntad, o por conductor asalariado. La duración de dicha autorización no podrá exceder de dos meses improrrogables, no pudiéndose solicitar una nueva autorización en el plazo de un año, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones legales que por su materia competan a otros organismos.

Artículo 10. Tasas

1. Corresponderá a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana la tramitación, control y percepción de las tasas que se originen por el otorgamiento de las autorizaciones del área y por cualesquiera otros documentos que expida o servicios que se preste.

2. Corresponderá a los ayuntamientos de los municipios integrados la tramitación, control y percepción de las tasas por los documentos que expidan y por cualesquiera otros servicios que presten.

Artículo 11. Tarifas

1. La prestación del servicio en el Área de la Comarca Requena- Utiel estará sujeta a tarifa y a sus condiciones de aplicación, que deberán ser aprobadas mediante orden de la conselleria competente en materia de transportes, previo informe de la Comisión de Precios de la Comunitat Valenciana. Dicha tarifa y condiciones de aplicación serán vinculantes para los titulares de autorizaciones, sus conductores y usuarios.

2. En el expediente que a tal efecto se instruya serán oídos, por un plazo de 15 días hábiles, los ayuntamientos de los municipios integrados, las agrupaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector, así como las de consumidores y usuarios.

3. La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores para su aprobación.

4. Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena- Utiel con origen y destino en localidades incluidas en la misma, a efectos de aplicación de tarifa, se entenderán realizadas en todo momento dentro del área, aunque una parte del trayecto se realice fuera de su ámbito territorial.

Artículo 12. Control del servicio

La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana determinará todo lo referente a los requisitos, otorgamiento y régimen jurídico de los carnés de conductor del área, así como la prestación y cumplimiento de los servicios, el personal afecto al mismo y todo lo referente al vehículo.

Artículo 13. Infracciones

Las infracciones que cometan los titulares de autorizaciones y sus conductores dependientes se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, y su Reglamento de 28 de septiembre de 1990, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

Artículo 14. Inspección

La inspección de los servicios regulados en esta orden corresponderá a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana y a los respectivos ayuntamientos de los municipios integrados.

Artículo 15. Denuncias

Las denuncias realizadas por las fuerzas del orden, usuarios o particulares se presentarán, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

Artículo 16. Gestión del área

La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, de acuerdo con las directrices que en su caso pueda establecer la dirección general con competencia en materia de transportes, es el órgano competente para la gestión administrativa necesaria para el desarrollo y puesta en marcha del área, en la que se incluyen la tramitación de los expedientes para la implantación de taxímetro, la unificación de tarifas, el establecimiento, actualización y revisión de tarifas, las convocatorias para el otorgamiento de nuevas licencias, los procedimientos de inspección y procedimientos sancionadores y el régimen de autorizaciones del área.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. Otorgamiento automático de la licencia del área

1. Los que, a la entrada en vigor de la presente orden, sean titulares de autorización VT para realizar transporte interurbano o de licencia municipal otorgada por alguno de los municipios integrados, incluidas las licencias de gran turismo, accederán automática y directamente a las correspondientes autorizaciones del área, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de la Comarca Requena-Utiel y adaptación del sistema tarifario y mecanismo que al efecto se establezcan.

2. Las licencias cuya creación haya sido iniciada con anterioridad al 30 de abril de 2010 por alguno de los ayuntamientos de los municipios integrados, se entenderán creadas como autorizaciones del área.

3. A todos los efectos, los actuales carnés locales para poder conducir vehículos autotaxis o autoturismos, expedidos por los ayuntamientos de los municipios integrados, equivaldrán a los carnés de conductor del área.

Segunda. Ordenación de los servicios

1. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana determinará las reglas de prestación y cumplimiento de los servicios, del personal afecto al mismo y de los requisitos de los vehículos, previo informe de los ayuntamientos integrados en el área y de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios.

2. A los efectos de fijar la ordenación de los servicios, la referida entidad convocará y presidirá la mesa del taxi del área de la comarca Requena-Utiel en la estarán representados los ayuntamientos de los municipios integrados en el área y las asociaciones más representativas en el área del sector del taxi y de los usuarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 3 de noviembre de 2005, por la que se regulan las condiciones de carga y descarga de pasajeros en servicios de taxi en los municipios de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villagordo del Cabriel. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Instrucciones de servicio

Corresponderá a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana