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Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios

26/07/2010
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Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios (BOA de 23 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS AGRARIOS

El desarrollo del régimen contractual en el Sector Agrario reviste gran interés e importancia al fomentar una situación estable de los mercados y ordenar las relaciones entre las empresas agrarias y las de industrialización de los productos agrarios. Para favorecer la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias productoras y transformadoras es necesario establecer medidas que lo faciliten, implantándose con tal finalidad el régimen de ayudas que contiene esta orden.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” de 22 de enero de 2007) establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta, en la determinación de su contenido, las previsiones del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 302/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponden a este Departamento el fomento a la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento de las estructuras comerciales en el sector agroalimentario.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007, que habilita al Consejero de Agricultura y Alimentación para aprobar las bases reguladoras en materia de agricultura y alimentación, mediante la correspondiente orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se acogen al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L379 de 28 de diciembre de 2006).

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de los contratos agrarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios, al objeto de mejorar la transformación y comercialización de los productos agrarios, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.

2. La orden de convocatoria anual de estas subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de subvención, abrir convocatoria únicamente a alguno de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas transformadoras de productos agrarios que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 4. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, y el procedimiento para acreditarlo, serán los establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.

3. El Consejero competente en materia de agricultura y alimentación podrá establecer prioridades en la selección de productos o grupos de productos que más precisen de la ayuda económica, en atención a las circunstancias existentes en la producción, en el mercado y la política agraria a aplicar por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

2. Las subvenciones del coste de la comisión del aval, por un importe del 50 % del mismo, se concederán como abono a la empresa transformadora.

3. Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval serán fijadas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado entre el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación y las entidades financieras.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

5. En aplicación de la Comunicación de la Comisión (2009/C16/01) “Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera”, la ayuda de minimis no debe superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación; en particular, en el artículo 2.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias anuales, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, y se dirigirán al Director General competente en materia de fomento agroalimentario.

2. Conforme al apartado 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, la solicitud contendrá una declaración del solicitante sobe cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de desarrollo agroindustrial.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular: la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 10. Resolución.

1. El Director General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, y expresión del porcentaje del gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario emitirá un certificado de la cuantía máxima financiable, que nunca podrá ser superior al valor de la materia prima, anterior a la resolución.

La empresa interesada presentará dicho certificado en alguna de las entidades financieras que tengan establecido convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma para esta finalidad, con el fin de formalizar la línea de avales y proceder a establecer el sistema del descuento bancario.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de agricultura y alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se establecerá en la orden de convocatoria, dirigida al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad autónoma, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación la solicitud y concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de esta orden.

Artículo 15. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Los datos de los pagarés emitidos con detalle en cuanto a nominal, emisión, vencimiento, unidades o cualquier otro dato que se pueda solicitar.

b) Copia de la apertura de la línea de avales formalizada con una entidad financiera firmante del convenio o certificación de la entidad acreditando que la línea de avales sigue en vigor, incluyendo el número de póliza del aval y el límite dinerario.

4. La entidad financiera deberá aportar los justificantes del gasto, tanto del descuento bancario, como de la comisión de aval.

Artículo 16. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 17. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario y la entidad financiera hayan acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano que se determine en la orden de convocatoria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrán realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o tal plazo desde hechas las comprobaciones.

Artículo 18. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa correspondiente, en particular en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

Artículo 19. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional única. Registro.

1. Conforme determina el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario llevará un registro pormenorizado que permitirá demostrar que se cumplen las condiciones establecidas en el antedicho Reglamento.

2. El registro se conservará durante diez años contados a partir de la última concesión en aplicación del régimen.

Disposición transitoria única. Periodo subvencionable.

Excepcionalmente podrán ser objeto de esta subvención los contratos agrarios formalizados a partir del 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de octubre de 2010, en la convocatoria posterior a la aprobación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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