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Aprobado el Proyecto de Ley de reforma de arbitraje

19/07/2010
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado de 2003, que se acompaña de un Proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales, Proyecto de Ley que también se remite a las Cortes Generales.

La finalidad de esta norma es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales a la vez que los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.

Principales modificaciones

Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluye el nombramiento judicial de los árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de primera instancia y de lo mercantil. Se eleva, por tanto, el nivel de los órganos judiciales que realizan tales funciones y se potencia la uniformidad de criterio, lo que redunda en una mayor previsibilidad de las decisiones. Internacionalmente, esta medida es valorada muy positivamente pues atribuir las decisiones jurisdiccionales derivadas del arbitraje, en especial el reconocimiento de laudos extranjeros a tribunales superiores, supone elevar de rango la institución arbitral.

Se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.

Sin perjuicio de otras posibilidades en el ámbito societario, se explicita la posibilidad del arbitraje en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital.

Se refuerzan la capacidad, la responsabilidad y las incompatibilidades de los árbitros, así como el papel de las instituciones arbitrales, en aras a potenciar su independencia y la transparencia de su labor. La reforma respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.

Se introducen modificaciones de carácter formal en los laudos, en los cuales desaparece la mención a los votos particulares y se pasa a exigir en todo caso la motivación de los laudos.

Se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos establecida en la vigente Ley de Arbitraje y se incorpora como novedad una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.

También se incorporan las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa. A través de una disposición adicional, con la rúbrica de "Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos" se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos. Asimismo, el procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices.

Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la Intervención General del Estado.

Por último, se modifica la vigente regla de nulidad del convenio arbitral en caso de concurso de acreedores por la de su vigencia, sin perjuicio de que el juez del concurso pueda anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.

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