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Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

15/07/2010
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Resolución de 7 de julio de 2010, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 15 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003535 Vínculo a legislación)

La Resolución de 7 de julio de 2010 modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para realizar una reordenación de funciones y reasignación de unidades.

La Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

La Ley 24/1988 Vínculo a legislación, del Mercado de Valores, señala en su artículo 13 como una de las misiones de la CNMV la protección de los inversores, así como la promoción de la difusión de cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de los fines de la CNMV.

El Departamento de Inversores tiene asignadas las funciones de difundir entre los inversores la información necesaria sobre mercados, entidades y productos financieros, mejorar la formación financiera de los inversores y mantener un servicio de atención a los inversores y atender sus quejas y reclamaciones.

Las misiones formativas y de difusión general son de muy diferente naturaleza a las relativas a la atención a las reclamaciones y consultas de los inversores, así como de la difusión de información específica y concreta sobre productos o entidades. Esta diferente naturaleza se ha hecho patente con el importante crecimiento de la actividad de las distintas áreas que configuran el Departamento de Inversores.

El número creciente de reclamaciones y consultas, su mayor complejidad técnica y jurídica, y la prioritaria atención que la CNMV debe prestar a su tramitación exige de la mayor especialización de su personal y de la atención directa, específica y prioritaria del responsable del Departamento de Inversores. Por otra parte, las tareas de formación de los inversores que se plasman en publicaciones en cualquier soporte, y actividades educativas en general, y que se enmarcan en el Plan de Educación Financiera que se desarrolla conjuntamente con el Banco de España, pueden ser desarrolladas en el Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

Así, con la modificación que se aprueba se produce la siguiente reordenación de funciones y reasignación de unidades:

El Departamento de Inversores pasa a tener como misión central y única la atención y tramitación de reclamaciones y consultas de los inversores y queda adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Todas las tareas relacionadas con la educación financiera, quedan asignadas al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

Por otra parte, se produce una reasignación de los Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente, pasando a depender del Presidente, además del Departamento Adjunto a Presidencia, el Departamento de Sistemas de Información y la Secretaría General. Del Vicepresidente, dependerá, bajo la superior dirección del Presidente, además del Departamento de Relaciones Internacionales, el Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones. Asimismo se introducen matices en las funciones de los algunos de los señalados.

Se modifica la regulación de los Gabinetes del Presidente y Vicepresidente prevista en el artículo 27.4, para por un lado reducir la previsión a un único Gabinete, y por otro recoger la función de relación con los medios, propia de este tipo de departamentos. Se asigna además la categoría de Departamento al Gabinete y a su titular, la cual se encuentra ya reconocida mediante Acuerdo del Consejo.

Se procede también con esta reforma a modificar la denominación del Departamento de Informes Financieros y Contables, que pasa a denominarse Departamento de Informes Financieros y Corporativos, más acorde con sus funciones actuales que no sólo incluyen la información financiera regulada sino también los informes de gobierno corporativo.

Como último punto, se introducen modificaciones en las redacciones de los artículos 32 y 41 con el objeto de deslindar las funciones de los Departamentos Adjunto a Presidencia y de Control Interno, ya que ambos llevan a cabo en la práctica y en diferente medida actuaciones relacionadas con los riesgos que pueden afectar a la CNMV.

El artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior faculta al Consejo de la CNMV para, a propuesta de su Presidente, modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos.

El Reglamento de Régimen Interior recoge en sus artículos 30, 31, 32 y 41, las Direcciones Generales y Departamentos en las que se organiza la CNMV, así como las funciones que les competen, señalando el artículo 32 citado la adscripción de Departamentos a Presidente y Vicepresidente. El artículo 27.4 contiene la regulación del Gabinete.

En concreto las reasignaciones propuestas suponen la modificación de los apartados cuarto del artículo 27, cuarto del artículo 30, segundo y tercero del artículo 31, reordenación y modificación parcial del artículo 32 y modificación del apartado tercero del artículo 41 del Reglamento de Régimen Interior.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 7 de julio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprueba las siguientes modificaciones los apartados cuarto del artículo 30, segundo y tercero del artículo 31 y tercero del artículo 41, así como la reordenación y modificación parcial del artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:

“4. El Gabinete de Presidencia es el órgano de asistencia inmediata al Presidente y Vicepresidente de la CNMV y tiene a su cargo la relación con los medios sociales y de comunicación. Su titular tiene rango de Director de Departamento. El personal de la CNMV que preste servicio en el Gabinete de Presidencia y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:

“4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 Vínculo a legislación a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

k) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

l) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

m) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.

n) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.”

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 31, que tendrá la siguiente redacción:

“2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d) e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c) g) y h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.

b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) j) y n) del apartado 4 del artículo 30.

c) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 4 del artículo 30.”

Cuatro. Se modifica el artículo 32, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 32. Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente.

1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:

a) Departamento Adjunto a Presidencia.

b) Departamento de Sistemas de Información.

c) Secretaría General.

2. Corresponderá al Departamento Adjunto a Presidencia:

a) Análisis y seguimiento de la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de sus participantes y del marco regulatorio general.

b) Evaluar las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y proponer estrategias y planes para la adaptación organizativa y la operativa de la CNMV.

c) Cuantas otras funciones le asignen los órganos rectores de la CNMV.

3. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:

a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.

c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.

e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

4. Corresponderá a la Secretaría General:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.

5. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:

a) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones

b) Departamento de Relaciones Internacionales.

6. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:

a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.

c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

f) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

g) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.

7. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:

a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

b) El asesoramiento al Presidente, al Vicepresidente, y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.

c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.

d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 41. Departamento de Control Interno.

3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.

b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación el “Boletín Oficial del Estado”.

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