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Homologación de fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor

01/07/2010
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Reglamento n o 99 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor (DOUE de 30 de junio de 2010) Texto completo.

REGLAMENTO N O 99 DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA (CEPE) - DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE FUENTES LUMINOSAS DE DESCARGA DE GAS PARA SU USO EN UNIDADES DE LÁMPARAS DE DESCARGA DE GAS HOMOLOGADAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(Publicado en el DOUE L 164 de 30 de junio de 2010)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a las fuentes luminosas de descarga de gas contempladas en el anexo 1 para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor.

2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Definiciones

2.1.1. En el presente Reglamento, el término “categoría” se utiliza para describir el diseño de base de las fuentes luminosas de descarga de gas normalizadas. Cada categoría tiene una designación específica, por ejemplo “D2S”.

2.1.2. Las fuentes luminosas de descarga de gas de distintos “tipos” pertenecen a la misma categoría pero difieren en aspectos esenciales como:

2.1.2.1. el nombre o marca comercial:

a) las fuentes luminosas de descarga de gas con el mismo nombre o marca comercial pero producidas por fabricantes distintos se consideran de diferente tipo;

b) las fuentes luminosas de descarga de gas producidas por el mismo fabricante y que difieran únicamente en su nombre o marca comercial pueden considerarse del mismo tipo;

2.1.2.2. el diseño de la ampolla o del casquillo, en la medida en que dichas diferencias afecten a los resultados ópticos.

2.2. Solicitud de homologación

2.2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el propietario del nombre o la marca comercial o su representante debidamente autorizado.

2.2.2. Cada solicitud de homologación irá acompañada de lo siguiente (véase también el punto 2.4.2):

2.2.2.1. dibujos suficientemente detallados para que se pueda identificar el tipo, en tres ejemplares;

2.2.2.2. una descripción técnica que incluya la identificación del balasto;

2.2.2.3. tres muestras de cada uno de los colores que se hayan solicitado;

2.2.2.4. una muestra del balasto.

2.2.3. En el caso de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas cuya única diferencia respecto a otro tipo ya homologado sea el nombre comercial o la marca solo será necesario presentar:

2.2.3.1. una declaración del fabricante que indique que el tipo presentado es idéntico (salvo en lo que respecta al nombre o marca comercial) al tipo ya homologado, identificado por el código de homologación, y ha sido producido por el mismo fabricante;

2.2.3.2. dos muestras con el nuevo nombre o marca comercial.

2.2.4. La autoridad competente comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control efectivo de la conformidad de la producción antes de la concesión de la homologación.

2.3. Inscripciones

2.3.1. Las fuentes luminosas de descarga de gas sometidas a homologación deberán llevar en el casquillo o la ampolla:

2.3.1.1. el nombre o la marca comercial del solicitante;

2.3.1.2. la designación internacional de la categoría correspondiente;

2.3.1.3. la potencia nominal, aunque no es preciso indicarla por separado si forma parte de la designación internacional de la categoría correspondiente;

2.3.1.4. un espacio de suficiente tamaño para que quepa la marca de homologación.

2.3.2. El espacio mencionado en el punto 2.3.1.4 deberá estar indicado en los dibujos que acompañan a la solicitud de homologación.

2.3.3. El casquillo podrá llevar inscripciones distintas de las indicadas en los puntos 2.3.1 y 2.4.4.

2.3.4. En el balasto empleado para la homologación del tipo de fuente luminosa deberán ir marcados el tipo y la marca comercial, así como la tensión nominal y la potencia nominal, tal como figuran en la ficha de datos de la fuente luminosa en cuestión.

2.4. Homologación

2.4.1. Se concederá la homologación si todas las muestras de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas presentadas de acuerdo con los puntos 2.2.2.3 o 2.2.3.2 cumplen los requisitos del presente Reglamento en ensayos realizados con el balasto de acuerdo con el punto 2.2.2.4.

2.4.2. Se asignará un código de homologación a cada tipo homologado. La primera cifra indicará la serie de modificaciones que incorporan los principales cambios técnicos más recientes introducidos en el Reglamento en el momento de la concesión de la homologación.

Dicha cifra irá seguida de un código de identificación de un máximo de dos caracteres. Solo se utilizarán los números arábigos y las letras mayúsculas que figuran en la nota a pie de página .

Una misma Parte en el Acuerdo no podrá asignar el mismo código a otro tipo de fuente luminosa de descarga de gas. Si el solicitante lo desea, puede asignarse el mismo código a las fuentes luminosas de descarga de gas de color blanco y de color amarillo selectivo (véase el punto 2.1.2).

2.4.3. La notificación a las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento de la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas, o del cese definitivo de su producción, deberá hacerse por medio de un formulario conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento, así como de un dibujo que facilitará el solicitante de la homologación en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) y a una escala mínima de 2:1.

2.4.4. Cada fuente luminosa de descarga de gas que sea conforme a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevará en el espacio contemplado en el punto 2.3.1.4, además de las inscripciones prescritas en el punto 2.3.1, una marca de homologación internacional consistente en:

2.4.4.1. la letra mayúscula “E” dentro de un círculo truncado seguido del número distintivo del país que ha concedido la homologación ;

2.4.4.2. el código de homologación, situado cerca del círculo truncado.

2.4.5. Si el solicitante ha obtenido el mismo código de homologación para varias denominaciones o marcas comerciales, bastará con una o varias de ellas para cumplir los requisitos del punto 2.3.1.1.

2.4.6. Las marcas e inscripciones especificadas en los puntos 2.3.1 y 2.4.3 deberán ser claramente legibles e indelebles.

2.4.7. En el anexo 3 del presente Reglamento figura un ejemplo de disposición de la marca de homologación.

3. REQUISITOS TÉCNICOS

3.1. Definiciones

3.1.1. “Fuente luminosa de descarga de gas”: fuente luminosa en la que la luz es producida por un arco de descarga estabilizado.

3.1.2. “Balasto”: suministro eléctrico específico para la fuente luminosa de descarga de gas.

3.1.3. “Tensión nominal”: tensión de entrada marcada en el balasto.

3.1.4. “Potencia nominal”: potencia indicada en la fuente luminosa de descarga de gas y en el balasto.

3.1.5. “Tensión de ensayo”: tensión, en los terminales de entrada del balasto, para la que están previstas las características eléctricas y fotométricas de la fuente luminosa de descarga de gas que deben someterse a ensayo.

3.1.6. “Valor objetivo”: valor de diseño de una característica eléctrica o fotométrica que debe alcanzarse, dentro de las tolerancias especificadas, cuando el balasto activa la fuente luminosa de descarga de gas a la tensión de ensayo.

3.1.7. “Fuente luminosa de descarga de gas estándar (patrón)”: fuente luminosa de descarga de gas especial utilizada en el ensayo de los faros. Tiene características dimensionales, eléctricas y fotométricas reducidas, tal como figuran en la correspondiente ficha de datos.

3.1.8. “Eje de referencia”: eje definido respecto al casquillo y con respecto al cual se determinan algunas dimensiones de la fuente luminosa de descarga de gas.

3.1.9. “Plano de referencia”: plano definido respecto al casquillo y con respecto al cual se determinan algunas dimensiones de la fuente luminosa de descarga de gas.

3.2. Especificaciones generales

3.2.1. Cada muestra presentada será conforme a las especificaciones pertinentes del presente Reglamento cuando se someta a ensayo con el balasto de acuerdo con el punto 2.2.2.4.

3.2.2. Las fuentes luminosas de descarga de gas estarán diseñadas de forma que estén y permanezcan en buen estado de funcionamiento en un uso normal. Asimismo, no deberán presentar ningún defecto de diseño o de fabricación.

3.3. Fabricación

3.3.1. La ampolla de las fuentes luminosas de descarga de gas no presentará marcas ni manchas que pudieran mermar su eficacia y sus prestaciones ópticas.

3.3.2. En el caso de una ampolla (externa) coloreada, tras un período de funcionamiento de quince horas con el balasto a la tensión de ensayo, se frotará ligeramente con un trapo de algodón impregnado con una mezcla de un 70 % en volumen de n-heptano y un 30 % en volumen de toluol. Al cabo de unos cinco minutos, se examinará visualmente su superficie, que no deberá presentar ningún cambio aparente.

3.3.3. Las fuentes luminosas de descarga de gas tendrán casquillos estándar conformes a las fichas técnicas sobre casquillos de la publicación 60061, tercera edición, de la IEC, tal como se especifican en las fichas de datos individuales del anexo 1.

3.3.4. El casquillo deberá ser robusto y estar bien sujeto a la ampolla.

3.3.5. Para asegurarse de que las fuentes luminosas de descarga de gas cumplen los requisitos de los puntos 3.3.3 y 3.3.4, se efectuará una inspección visual, un control de las dimensiones y, si procede, un montaje de ensayo.

3.4. Ensayos

3.4.1. Las fuentes luminosas de descarga de gas se habrán envejecido de acuerdo con lo indicado en el anexo 4.

3.4.2. Todas las muestras se someterán a ensayo con el balasto, de acuerdo con el punto 2.2.2.4.

3.4.3. Las mediciones eléctricas se realizarán con instrumentos de clase 0,2 como mínimo (exactitud del 0,2 % a plena escala).

3.5. Posición y dimensiones de los electrodos, el arco y las bandas

3.5.1. La posición geométrica de los electrodos será la especificada en la ficha de datos correspondiente. El anexo 5 contiene un ejemplo de medición del arco y de la posición de los electrodos. Podrán utilizarse otros métodos.

3.5.1.1. La posición y las dimensiones de los electrodos de la fuente luminosa se medirán por métodos ópticos a través de la cubierta de cristal antes del período de envejecimiento, con la fuente luminosa de descarga de gas apagada.

3.5.2. La forma y el desplazamiento del arco deberán cumplir los requisitos de la ficha de datos correspondiente.

3.5.2.1. La medición se efectuará después del envejecimiento con la fuente luminosa suministrada por el balasto a la tensión de ensayo.

3.5.3. La posición, dimensión y transmisión de las bandas cumplirán los requisitos establecidos en la ficha de datos correspondiente.

3.5.3.1. La medición se efectuará después del envejecimiento con la fuente luminosa suministrada por el balasto a la tensión de ensayo.

3.6. Características de encendido, calentamiento y reencendido en caliente

3.6.1. Encendido

En el ensayo realizado en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas se encenderá directamente y se mantendrá encendida.

3.6.2. Calentamiento

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas deberá emitir como mínimo:

un 25 % de su objetivo de flujo luminoso al cabo de un segundo;

un 80 % de su objetivo de flujo luminoso al cabo de cuatro segundos;

el objetivo de flujo luminoso indicado en la ficha de datos correspondiente.

3.6.3. Reencendido en caliente

En el ensayo realizado en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas volverá a encenderse directamente después de estar apagada durante un período indicado en la ficha de datos. Al cabo de un segundo la fuente luminosa deberá emitir al menos un 80 % de su objetivo de flujo luminoso.

3.7. Características eléctricas

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la tensión y la potencia de la fuente luminosa deberán encontrarse dentro de los límites especificados en la ficha de datos correspondiente.

3.8. Flujo luminoso

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, el flujo luminoso deberá encontrarse dentro de los límites especificados en la ficha de datos correspondiente. Si el blanco y el amarillo selectivo están especificados para el mismo tipo, el valor objetivo se aplicará a las fuentes luminosas que emiten luz blanca y el flujo luminoso de las que emitan luz amarilla selectiva será de como mínimo un 68 % del valor especificado.

3.9. Color

3.9.1. El color de la luz emitida será blanco o amarillo selectivo. Por otro lado, las características colorimétricas, expresadas en coordenadas de cromaticidad de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE), deberán encontrase dentro de los límites indicados en la ficha de datos correspondiente.

3.9.2. En el presente Reglamento se aplicarán las definiciones del color de la luz emitida recogidas en el Reglamento n o 48 y en su serie de enmiendas vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

3.9.3. El color se medirá de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo 4, apartado 10.

3.9.4. La fuente luminosa de descarga de gas tendrá el contenido rojo mínimo para que:

(Falta formula)

Este valor se calculará utilizando intervalos de un nanómetro.

3.10. Radiación ultravioleta

La fuente luminosa de descarga de gas tendrá una radiación ultravioleta para que:

Falta formula

Este valor se calculará utilizando intervalos de un nanómetro.

La radiación ultravioleta se ponderará en función de los valores indicados en el cuadro siguiente:

(Falta cuadro)

Las longitudes de onda elegidas son representativas; los otros valores deberían interpolarse.

Valores conforme a las directrices de la IRPA/INIRC sobre los límites de exposición a la radiación ultravioleta.

3.11. Fuentes luminosas de descarga de gas estándar

Las fuentes luminosas de descarga de gas estándar (patrón) cumplirán los requisitos aplicables a las fuentes luminosas de la homologación de tipo y los requisitos especificados en la ficha de datos correspondiente. En el caso de que un tipo emita luz blanca y amarilla selectiva, la fuente luminosa estándar emitirá luz blanca.

4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

4.1. Las fuentes luminosas de descarga de gas homologadas con arreglo al presente Reglamento deberán estar fabricadas de manera que sean conformes con el tipo homologado y, a tal fin, cumplirán las inscripciones y los requisitos técnicos establecidos en el apartado 3 y en los anexos 1 y 3 del presente Reglamento.

4.2. Se realizarán controles de la producción adecuados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4.1.

4.3. En particular, el titular de la homologación deberá:

4.3.1. garantizar procedimientos para el control eficaz de la calidad de los productos;

4.3.2. disponer del equipo de control necesario para verificar la conformidad con cada tipo homologado;

4.3.3. garantizar el registro de los datos de los resultados de los ensayos y el acceso a los documentos correspondientes durante un período de tiempo que se determinará de común acuerdo con el servicio administrativo;

4.3.4. analizar los resultados de cada tipo de ensayo, aplicando los criterios del anexo 7, para verificar y garantizar la estabilidad de las características del producto, con margen de variación en la producción industrial;

4.3.5. garantizar la realización, como mínimo, de los ensayos prescritos en el anexo 6 del presente Reglamento con cada tipo de fuente luminosa de descarga de gas;

4.3.6. garantizar la realización de otro muestreo y otro ensayo si se comprueba que las muestras recogidas no son conformes con el tipo del ensayo considerado; se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción en cuestión.

4.4. La autoridad competente que ha concedido la homologación de un tipo de fuente luminosa podrá verificar en todo momento los métodos de control de la conformidad aplicables a cada unidad de producción.

4.4.1. En cada inspección se presentarán al inspector los registros de los ensayos y los registros de control de la producción.

4.4.2. El inspector podrá tomar muestras aleatorias que se someterán a ensayo en el laboratorio del fabricante. El número mínimo de muestras podrá determinarse en función de los resultados de la propia verificación del fabricante.

4.4.3. Cuando el nivel de calidad no parezca satisfactorio o parezca necesario comprobar la validez de los ensayos realizados en aplicación del punto 4.4.2, el inspector seleccionará varias muestras para enviarlas al servicio técnico que haya realizado los ensayos de homologación de tipo.

4.4.4. La autoridad competente podrá realizar cualquier ensayo contemplado en el presente Reglamento. Los ensayos se realizarán con muestras seleccionadas al azar sin perturbar los compromisos de suministro del fabricante y cumpliendo los criterios del anexo 8.

4.4.5. La autoridad competente procurará mantener una frecuencia de inspección de una vez cada dos años. Sin embargo, dicha frecuencia queda a la discreción de la citada autoridad y dependerá de su confianza en las disposiciones para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción. En caso de que se registren resultados negativos, la autoridad competente se asegurará de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción cuanto antes.

5. SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

5.1. Podrá retirarse la homologación de una fuente luminosa de descarga de gas concedida con arreglo al presente Reglamento si no se cumplen los requisitos de conformidad de la producción.

5.2. Si una Parte en el Acuerdo que aplica el presente Reglamento retira una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.

6. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Si el titular de una homologación cesa completamente la fabricación de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que haya concedido la homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicha autoridad informará a las demás Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.

7. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos que concedan la homologación y a los cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o el cese definitivo de la producción, expedidos en otros países.

Anexos omitidos

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