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Normas para la elaboración del Presupuesto

01/06/2010
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Orden de 20 de mayo de 2010, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011 (BOJA de 31 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011.

La situación económica de la que parte la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2011 es más favorable que la de los últimos ejercicios. Se constata una recuperación progresiva de la economía mundial que se espera sea más intensa en 2011. En este contexto, la economía española también da muestras de mejora, si bien, en 2010 todavía se espera una ligera contracción del PIB en términos reales, retrasándose hasta 2011 la vuelta al crecimiento positivo. Estas expectativas son compartidas por la economía andaluza, para la que en 2011 se prevé una expansión del consumo privado y de la inversión productiva. Por otra parte, el mercado laboral aún no ha puesto fin a su ajuste, de forma que el desempleo acumulado durante los trimestres recesivos continúa siendo el principal reto al que ha de hacer frente la política económica en la Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista presupuestario, el impulso a la actividad económica -todavía necesario para reafirmar la vuelta al crecimiento- ha de ser compatible con la sostenibilidad de las cuentas públicas como condición indispensable para garantizar el mantenimiento y la mejora de los servicios públicos en el medio y largo plazo, así como el apoyo financiero a las Corporaciones Locales. No obstante, esta interpretación de la sostenibilidad forma parte de un concepto más amplio, clave en el nuevo modelo de crecimiento de Andalucía, que es la sostenibilidad entendida desde el punto de vista económico, medioambiental y social, ámbito en el que la igualdad de oportunidades ocupa un lugar destacado. Esta interpretación amplia de la sostenibilidad es la que debe orientar la formulación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Bajo esta premisa, la Junta de Andalucía ha suscrito la iniciativa del Gobierno de España de coordinar el proceso de consolidación fiscal que deben llevar a cabo el conjunto de las Administraciones Públicas, mediante un Acuerdo Marco que supondrá la puesta en marcha de un plan de reestructuración dentro de las cuentas públicas tanto nacionales como autonómicas.

En virtud de lo anterior, cada sección presupuestaria habrá de efectuar en el ejercicio 2011 una revisión de sus programas de gasto con el fin de priorizar aquéllos que aporten más valor a la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades, respetando los que afectan a los servicios públicos esenciales. Asimismo, el apoyo a los sectores productivos se canalizará principalmente a través de fondos de naturaleza retornable y se favorecerá la inversión en infraestructuras en colaboración con el sector privado para maximizar el efecto de los recursos públicos sobre la economía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo,

DISPONGO

1. Prioridades y criterios de presupuestación.

1.1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

a) Impulsar la educación por su carácter inversor de primer orden y como tal, factor primordial del crecimiento a largo plazo, así como por sus efectos sobre la mejora de la competitividad y el avance en la igualdad de oportunidades.

b) Continuar con el apoyo a los sectores productivos para consolidar la recuperación económica y asentar un nuevo modelo de crecimiento duradero y sostenible.

c) Mantener las prestaciones y servicios públicos fundamentales, en particular, servicios sociales y sanitarios, para paliar las consecuencias de la crisis y como inversión que contribuye decisivamente a incrementar la productividad y a la generación del empleo.

d) Propiciar las actuaciones en el marco de las políticas activas de empleo para luchar contra el desempleo.

e) Aumentar el apoyo financiero a las Corporaciones Locales para multiplicar el efecto de la política fiscal al servicio del crecimiento económico y la mejora de los servicios públicos.

f) Centrar el esfuerzo inversor en las infraestructuras productivas que maximicen sus efectos sobre la competitividad del tejido económico andaluz a medio y largo plazo, contribuyendo a la creación de empleo y a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad ambiental.

g) Atender en el diseño y aplicación de las diferentes políticas presupuestarias a la promoción de la igualdad de oportunidades, en especial, entre hombres y mujeres.

h) Dar cumplimiento a las directrices marcadas en el proyecto “Andalucía Sostenible”.

1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Optimizar la gestión de los ingresos y reforzar la lucha contra el fraude fiscal, con objeto de impedir conductas insolidarias y mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria.

b) Llevar a la práctica los compromisos y acuerdos suscritos por la Comunidad Autónoma en materia de contención del déficit, para lo que será imprescindible rentabilizar al máximo los recursos disponibles, mejorando en todo lo posible la eficiencia y la eficacia del gasto público.

c) Revisar el contenido de los programas presupuestarios en un contexto de máxima austeridad con objeto de priorizar aquéllos que atañen a servicios públicos fundamentales o que aportan más valor a los objetivos de recuperación económica, reducción del desempleo, incremento de la competitividad e igualdad de oportunidades.

d) Apoyar a los diferentes sectores productivos mediante fondos de naturaleza retornable (activos financieros) que aumentan el efecto multiplicador de los recursos públicos.

e) Promover la colaboración con el sector privado en la realización de inversiones con el fin de maximizar el alcance de los proyectos públicos.

f) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes y de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno.

g) La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas u organismos asimilados y a las agencias de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía, a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía, al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, y a los fondos carentes de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2011 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

4.1.2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

4.2.1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I.

4.2.2. Clasificación funcional por programas.

Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV.

4.2.3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo IV de la Orden de 4 de Vínculo a legislación junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

La clasificación en conceptos y subconceptos de los Capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el Anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, así como los fondos sin personalidad jurídica.

Las agencias públicas empresariales, las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y fundaciones asimilados, y los fondos carentes de personalidad jurídica, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes con la estructura y documentación que se establece en el Anexo VII.

Además, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2011.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2011.

El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores, en su caso desagregados por sexo, y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, junto a los efectos cuantitativos y cualitativos de las medidas de ahorro adoptadas, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

6.1. Procedimiento para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos asimilados.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:

6.1.1. Documentación de programas.

a) Documentación general:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2010, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el Anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes del día 23 de junio de 2010, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”).

b) Fondos europeos:

En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia remitirá, antes del día 15 de junio de 2010, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 23 de junio de 2010.

c) Plantilla presupuestaria:

Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de la Consejería de Gobernación y Justicia, para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación, para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de los centros e instituciones sanitarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos la información y documentación que se detalla en las siguientes fechas:

1.º Antes del día 8 de junio de 2010, se remitirá información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2010, con objeto de elaborar el anteproyecto de presupuesto que establece la regla primera del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En dicha documentación figurará la situación de los efectivos reales y su distribución por sexo en la forma y con las características que se establecen en el Anexo IX.

2.º Antes del día 8 de septiembre de 2010, se remitirá la información mencionada en el apartado anterior actualizada a la situación efectiva del personal a fecha 1 de septiembre de 2010, a los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley del Presupuesto a que hace referencia en la regla cuarta del artículo 35 del citado Texto Refundido, para el ajuste que, en su caso, corresponda en la propuesta inicial de plantilla presupuestaria.

Los centros responsables remitirán la información y documentación relacionada en los apartados anteriores a la Dirección General de Presupuestos en el formato y estructura que se establece en el Anexo IX.

La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente y en las fechas indicadas en los párrafos anteriores la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos.

d) Ingresos:

En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto como en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”), antes del 1 de julio de 2010.

e) Informe de impacto de género:

Para la confección del informe de impacto de género, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 13 de octubre de 2010, la documentación relativa al análisis de impacto de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2011, según la estructura contenida en el Anexo X.

6.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería, sus agencias y sus entidades u organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

- De la Consejería de Hacienda y Administración Pública: Secretaría General de Hacienda y Dirección General de Presupuestos.

- De la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Secretaría General de Economía y Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

- De todas las Consejerías: la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y, en su caso, los órganos directivos responsables de la gestión de programas presupuestarios.

Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de julio. Igualmente, a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos, podrán establecerse las sesiones técnicas que se consideren necesarias para garantizar una adecuada ordenación técnica del proceso presupuestario y para el seguimiento de las valoraciones realizadas por el grupo de trabajo y de la asignación financiera que finalmente se establezca.

Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas, conforme a lo establecido en el punto 6.1.1, valorando los siguientes aspectos de los distintos programas:

a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas y su correlación con las prioridades establecidas en cada Consejería.

c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

d) Participación de fondos europeos y transferencias finalistas.

e) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

f) Medidas de ahorro adoptadas y valoración de los efectos cuantitativos y cualitativos sobre los programas.

g) Valoración del impacto de género.

6.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.2. Procedimiento para las agencias de régimen especial.

La Dirección General de Presupuestos establecerá las normas específicas necesarias en relación con la estructura y procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto de cada agencia de régimen especial, de conformidad con lo que establezca la ley de creación de la agencia y su estatuto, en coherencia con el contrato plurianual de gestión.

Las agencias de régimen especial remitirán en las fechas indicadas en el punto 1.1.c), apartados 1.º y 2.º, la situación de la plantilla en el formato específico que se establezca en el Anexo IX.

6.3. Procedimiento para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas.

Los centros gestores de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y fundaciones mencionados en el punto 2, que tuvieran adscritos, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2010, la documentación exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999 Vínculo a legislación, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dichas entidades cumplimentarán y enviarán las fichas PEC y PAIF, que se describen en los Anexos VII y VIII, a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Dicha información será validada, a través del sistema SIEJA, por los centros gestores de cada Consejería de la que dependan.

En aquellos supuestos en los que no sea posible la remisión a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA), la Dirección General de Presupuestos establecerá el procedimiento a seguir.

6.4. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de gastos del Anteproyecto del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011 y, en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011.

6.5. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2010, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición adicional única. Fundaciones del sector público andaluz.

Las fundaciones del sector público andaluz remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública un presupuesto de explotación y otro de capital, así como una memoria explicativa de su contenido y una liquidación del ejercicio anterior. La citada documentación se remitirá en el formato y a través del medio que establezca la Dirección General de Presupuestos, con anterioridad a los días 1 de julio y 8 de octubre de 2010.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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