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Técnico en confección y moda

11/05/2010
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Decreto 72/2010, de 8 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en confección y moda (DOG de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 72/2010, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONFECCIÓN Y MODA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas, en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de técnico en confección y moda y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2.º, corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en confección y moda. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a la especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establecen una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo.

De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de abril de dos mil diez, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en confección y moda, determinado por el Real decreto 955/2000, de 6 de junio.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico en confección y moda se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: confección y moda.

-Nivel: formación profesional de grado medio.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: textil, confección y piel.

-Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico en confección y moda se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en confeccionar a medida e industrialmente prendas, complementos y otros artículos textiles y de piel, con arreglo a especificaciones de calidad, seguridad y protección medioambiental.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Determinar los procesos de confección, con interpretación de la información técnica.

b) Preparar las máquinas, los equipos y los materiales que intervienen en la confección, con arreglo a las características del producto que haya que obtener.

c) Cortar telas, pieles y otros materiales textiles a partir de patrón, para obtener prendas con la calidad requerida.

d) Ensamblar prendas de artículos textiles y de piel, actuando bajo normas de competencia técnica y de seguridad laboral y medioambiental.

e) Realizar el acabado de prendas y complementos textiles y de piel, asegurando la calidad del producto final.

f) Elaborar patrones para confección a medida de artículos de vestir, adaptándolos al modelo.

g) Atender a la clientela en los servicios de realización de vestuario a medida, informarla y, en su caso, resolver los problemas formulados en el marco de las responsabilidades asignadas.

h) Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas y equipos de confección, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.

i) Cumplir con los objetivos de la producción colaborando con el equipo de trabajo, con arreglo a los principios de responsabilidad y tolerancia.

j) Resolver las incidencias relativas a la propia actividad e identificar sus causas, con responsabilidad a la hora de tomar decisiones.

k) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos.

l) Aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de confección.

m) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, con arreglo a lo establecido en la legislación.

n) Gestionar la propia carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

o) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando el estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Corte de materiales, TCP071_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0198_2: cortar tejidos y laminados.

-UC0199_2: cortar pieles y cueros.

b) Ensamblado de materiales, TCP070_2 (Real decreto 295/2004, de 20 febrero, y Real decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0196_2: ensamblar piezas de tejidos y laminados.

-UC0197_2: ensamblar piezas de pieles y cueros.

c) Acabados de confección, TCP142_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0448_2: realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel.

-UC0449_2: realizar acabados especiales de artículos y prendas.

d) Confección de vestuario a medida en textil y piel, TCP391_2 (Real decreto 329/2008, de 29 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1225_1: preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.

-UC1234_2: realizar el corte y el ensamblado a mano en la confección a medida.

-UC1235_2: realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida.

-UC1236_2: realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida.

-UC1237_2: atender a la clientela en los servicios de realización de vestuario a medida.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Este profesional ejerce su actividad en establecimientos e industrias de confección y moda dedicados a la preparación y al corte de materiales, a la producción de prendas, al acabado industrial de prendas y complementos de vestir en textil y piel y artículos textiles para el hogar, usos industriales y deportivos. De igual modo, puede ejercer su actividad en establecimientos dedicados a la realización de vestuario a medida.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Confeccionista.

-Ayudante de sastrería y modistería.

-Especialista en confección.

-Oficial de confección.

-Cortador/a de prendas y artículos textiles.

-Operador/a de máquinas industriales de coser y bordar.

-Cosedor/a ensamblador/a.

-Marcador/a cortador/a de prendas y artículos en textil y piel.

-Pasador/a acabador/a.

-Operador/a de máquinas de acabado.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

1. El sector productivo en el que se sitúa el perfil profesional del técnico en confección y moda mantendrá su relevancia en el conjunto de la industria española, aunque para ello debe culminar su adaptación de cara a una dimensión más ajustada, conseguir una mayor competitividad en productos de calidad, en el diseño, en la innovación en productos, en procesos y en sistemas organizativos, así como la internacionalización, tanto de la demanda como de los proveedores, y de algunas etapas de la cadena productiva. En concreto, las actividades de este profesional evolucionan hacia un incremento de la polivalencia y de la toma de decisiones, pudiendo participar más activamente en las funciones de planificación y gestión de la calidad.

2. El nuevo sistema de producción llamado de manufactura flexible (SMF) se está implantando hoy en día en empresas de confección para la realización de pequeñas series y para una gran diversidad de productos. Este sistema se adapta mejor a la realidad actual del mercado, ya que posibilita la reducción de existencias de proceso y mejora la productividad, a través de una planificación y de una gestión continua de la producción. Las empresas que lo utilizan generan órdenes de trabajo para pequeñas cantidades de artículos con gran variación de modelos, tallas, telas y colores.

3. El progresivo cambio en los métodos de producción concentrará en un mismo operario un mayor número de actividades o funciones productivas, llegando en algunos casos a ensamblar prendas en su totalidad. Así mismo, asumirá funciones de verificación de parámetros de producto en línea de producción, lo que exigirá de la persona la identificación, el análisis y la resolución de problemas relativos a su propio trabajo.

4. La evolución tecnológica se está consolidando de cara a la incorporación generalizada de nuevas técnicas de fabricación que exigirán la integración entre las fases de diseño y producción mediante la aplicación generalizada de las tecnologías de la información y de la comunicación. En concreto, este proceso de integración implicará el diseño mediante la generación de modelos virtuales y la automatización de los procesos de producción.

5. El constante crecimiento de la industria de la moda, asociado a una gran demanda por parte del usuario, introduce cambios que necesitan una formación adecuada en actividades de confección a medida para mejorar la atención a la persona usuaria y ofrecer mayores posibilidades comerciales a los establecimientos.

6. La práctica totalidad de las empresas del sector estarán en un futuro próximo informatizadas y hoy se aprecia una inversión creciente en nuevas tecnologías, que va a exigir la formación adecuada del personal en estos campos.

7. En el horizonte de los próximos años las empresas del sector se verán obligadas a emplear tecnologías de fabricación que no dañen el medio ambiente y que sean sostenibles a largo plazo.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar las fases del proceso de la confección en relación con las características del producto final, para determinar las operaciones que se deban ejecutar.

b) Seleccionar utillaje, herramientas y accesorios, analizando el proceso de confección y las indicaciones de la ficha técnica del producto, para preparar las máquinas, los equipos y los materiales.

c) Identificar las propiedades y las características más destacables de las materias textiles, las pieles y los cueros, y describir sus aplicaciones y los criterios de utilización, para obtener la calidad deseada.

d) Determinar el rendimiento de la marcada analizando la distribución de los patrones, para mejorar el corte de telas, pieles y otros materiales.

e) Caracterizar el proceso de corte analizando los parámetros de corte, para cortar telas, pieles y otros materiales.

f) Analizar los procesos de ensamblado e identificar los procedimientos y los materiales de unión, para ensamblar prendas de artículos textiles y de piel.

g) Analizar las técnicas de acabado en relación con las características del producto, para realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel.

h) Identificar las técnicas de elaboración de patrones y prototipos, y analizar las características del modelo, para la confección a medida de prendas y artículos de vestir.

i) Identificar las técnicas de comunicación y de gestión de reclamaciones en relación con la tipología de la clientela, para su atención en los servicios de realización de vestuario a medida.

j) Identificar las necesidades de mantenimiento de máquinas y equipos, y justificar su importancia, para asegurar su funcionalidad.

k) Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo e identificar su aportación al proceso global, para conseguir los objetivos de la producción.

l) Reconocer y valorar contingencias, determinar sus causas y describir las acciones correctoras para resolver las incidencias asociadas a su actividad profesional.

m) Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en la actividad propia, y analizar sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales.

n) Describir las normas de calidad y las medidas de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales, con identificación de la normativa aplicable a los procedimientos de trabajo, para asegurar la calidad y el cumplimento de normas y medidas de protección medioambiental.

o) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

p) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo, analizando las ofertas y las demandas del mercado laboral, para gestionar su carrera profesional.

q) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se relacionan a continuación:

-MP0116. Principios de mantenimiento electromecánico.

-MP0264. Moda y tendencias.

-MP0265. Patrones.

-MP0267. Corte de materiales.

-MP0268. Confección a medida.

-MP0269. Confección industrial.

-MP0270. Acabados en confección.

-MP0271. Información y atención a la clientela.

-MP0272. Formación y orientación laboral.

-MP0273. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0275. Materiales textiles y piel.

-MP0274. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que forman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13.º.-Acceso a otros estudios.

1. El título de técnico en confección y moda permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos que coincidan con la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. Este título permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 16.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. A pesar de lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite al menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 16.º.-Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 17.º.-Unidades formativas.

1. Con arreglo al artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposiciones adicionales Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en confección y moda, establecido en el Real decreto 955/2008, de 6 de junio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico auxiliar en moda y confección, rama de moda y confección, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

-Título de técnico auxiliar en confección industrial, rama de moda y confección, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en confección y moda, establecido en el Real decreto 955/2008, de 6 de junio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico en confección establecido por el Real decreto 743/1994, de 22 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 54/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos”.

A tal efecto, recogerán las medidas necesarias con el fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo con arreglo a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición transitoria Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional.

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 54/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en confección, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 54/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en confección, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.

Disposiciones finales Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 54/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en confección.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 54/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en confección.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por así se justifique.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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