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Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

09/04/2010
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Decreto 51/2010, de 6 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (DOGC de 8 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 51/2010, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, se produce la subrogación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, tanto en Cataluña como en el exterior, incluyendo las oficinas exteriores, con independencia del régimen jurídico mediante el que estén vinculadas al Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, en la forma prevista en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, con disolución del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, sin liquidación de su patrimonio, optando por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2004 , de 5 de marzo.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y que goza de plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus fines.

DECRETO 51/2010, DE 6 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE APOYO A LA EMPRESA CATALANA.

La Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, en su título III, capítulo II, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sometida al derecho privado, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y cuya finalidad general es la promoción y el desarrollo de la empresa catalana mediante el despliegue de las actuaciones y los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y su presencia e interrelación en los mercados internacionales. Conforme a la disposición adicional de la citada Ley, dicha Agencia se denomina, a efectos de conocimiento e imagen, con la marca ACC1Ó.

En dicha Agencia no sólo participan representantes de la Administración de la Generalidad, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se convierte en el principal instrumento ejecutor de las políticas de apoyo a la competitividad empresarial en Cataluña, tanto en su dimensión de la puesta en marcha de políticas de innovación e investigación empresarial, y de fomento de la creatividad, como en lo referente a la internacionalización y la promoción de la empresa catalana, dado que todos ellos son elementos clave para la mejora de la competitividad de la empresa catalana.

La creación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es consecuencia de las previsiones del Plan de Gobierno 2007-2010 respecto a la necesidad de reformular la estructura organizativa constituida por los dos principales organismos públicos que actúan en dichos ámbitos, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, con la voluntad de favorecer las relaciones entre administraciones y empresa, y con el fin de profundizar en la línea de actuación de las entidades existentes.

Asimismo, el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, aprobado por el Gobierno y firmado por entidades representativas del ámbito socioeconómico y por el conjunto de universidades, define un cambio en el modelo de gobernanza consistente en la fusión de los distintos entes ejecutores de las políticas públicas de investigación e innovación en dos grandes organismos, uno de apoyo a la empresa y otro de investigación, coordinados entre sí. Así, de acuerdo con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, el Decreto prevé que la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe coordinarse de forma prioritaria, estable y reglamentada con la agencia u organismo ejecutor de las políticas de investigación de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se configura a partir de las dos entidades previamente existentes, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, que se dedicaban respectivamente al fomento de las políticas de innovación y a la internacionalización de la empresa catalana. El proceso de fusión se concreta a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, que suponen la plena integración de ambas entidades y su disolución sin liquidación según lo previsto en los presentes Estatutos.

Para garantizar el objetivo de flexibilidad en las reglas de funcionamiento de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, la regulación de los presentes Estatutos pretende no ser exhaustiva y permitir, por lo tanto, que mediante la aprobación posterior de un Reglamento de organización y régimen interno pueda llevar a cabo sus finalidades, ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos de la forma más adecuada y eficiente posible.

El importante avance en el modelo de apoyo a la competitividad de la empresa catalana que implica el presente Decreto con la integración de los instrumentos de apoyo a la innovación y la internacionalización, así como la imperiosa necesidad de atender a objetivos estratégicos de país en un momento de fuerte crisis económica y la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, recomiendan no demorar su entrada en vigor, de modo que está previsto que se produzca el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, se aprueban, mediante el presente Decreto, los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, y las normas necesarias para el desarrollo de la mencionada Ley.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Objeto del Decreto

El objeto del presente Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se incluyen en el anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución del Consejo Rector

En el momento de entrada en vigor del presente Decreto, el consejero o consejera competente en materia de industria debe proceder, en el plazo máximo de 60 días, a designar miembros del Consejo Rector a las personas representantes de las instituciones y de otras organizaciones previstas en los apartados i), j) y k) del artículo 12.2 de los Estatutos. En todo caso, las entidades previstas en el artículo 4.b) del Decreto 29/1998, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, deben estar representadas en el Consejo Rector, que debe constituirse antes del 30 de junio de 2010. El nombramiento de los y las representantes de las mencionadas entidades no será definitivo hasta el momento en que, constituidas las Comisiones Estratégicas previstas en el artículo 24 de los Estatutos, se proceda a su ratificación por parte de las mismas o se propongan nuevos representantes de otras instituciones al consejero o consejera competente en materia de industria de acuerdo con las previsiones que se efectúen en el Reglamento de organización y régimen interno.

Segunda

Aprobación del contrato de gestión

En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, el departamento competente en materia de industria deberá enviar el contrato de gestión, antes de que sea aprobado por el Gobierno de la Generalidad, al Consejo Rector de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.n) de los Estatutos.

Tercera

Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno

En el plazo máximo de 30 días desde la constitución del Consejo Rector, éste deberá aprobar el Reglamento de organización y régimen interno, a propuesta del Consejo de Administración.

Disposiciones transitorias

Primera

Funcionamiento con un plan estratégico hasta la aprobación del contrato de gestión

Hasta que no se apruebe el contrato de gestión, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana funciona con un plan estratégico inicial propuesto por el Consejo de Administración en su primera reunión y notificado al Consejo Rector. Dicho Plan deberá ser enviado a la persona titular del departamento competente en materia de industria para su aprobación.

Segunda

Mecanismo de control de eficacia

Hasta que no se determine reglamentariamente el instrumento de evaluación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, el departamento competente en materia de industria deberá definir los mecanismos de control de eficacia del contrato de gestión.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes normas:

El Decreto 236/1987 , de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

El Decreto 145/1988, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 236/1987 , de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

El Decreto 52/1996 , de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, aprobados por el Decreto 236/1987 , de 13 de julio.

El Decreto 29/1998 , de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Constitución de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe constituirse e iniciar sus actividades a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de la fecha de constitución de sus órganos de gobierno. En este momento, se produce la subrogación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, tanto en Cataluña como en el exterior, incluyendo las oficinas exteriores, con independencia del régimen jurídico mediante el que estén vinculadas al Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, en la forma prevista en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, con disolución del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, sin liquidación de su patrimonio, optando por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2004 , de 5 de marzo.

Segunda

Actualización de los reglamentos y/o documentos de constitución y/o licencias e inscripciones locales de las oficinas exteriores del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial

Las oficinas exteriores del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial deberán actualizar, en los casos en que resulte necesario de acuerdo con la legislación aplicable a su jurisdicción, sus reglamentos y/o documentos de constitución y/o licencias e inscripciones locales en los plazos requeridos, en cada caso, por la legislación local de donde operen con el fin de reflejar los cambios correspondientes introducidos por el presente Decreto y, en especial, pero sin carácter limitativo, la subrogación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en todos los derechos y las obligaciones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial con carácter universal.

Tercera

Agencia para la Promoción del Comercio, Artesanía Cataluña y Área de Proyectos de Moda

A la entrada en vigor del presente Decreto, las áreas de la Agencia para la Promoción del Comercio, Artesanía Cataluña y Proyectos de Moda del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña se integran en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en los términos previstos en el Acuerdo GOV/143/2009, de 15 de octubre, por el que se crea dicho Consorcio y se aprueban sus Estatutos.

Cuarta

Modificación del Decreto 252/2000 , de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña

Se modifica el artículo 11 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11

”Artesanía Cataluña

”Se encargan a Artesanía Cataluña las funciones de promoción, difusión y desarrollo de la artesanía catalana.

”Artesanía Cataluña se integra en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.”

Quinta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y que goza de plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con la disposición adicional de la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, el Gobierno difunde el conocimiento y la imagen de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con la marca ACC1Ó.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se adscribe al departamento competente en materia de industria.

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

La sede de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es aquélla que, dentro del ámbito territorial de Cataluña, determine su Consejo Rector.

Su actuación se desarrolla en todo el territorio de Cataluña. En el marco de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña y del resto de la legislación que le sea de aplicación, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede proyectar su actuación fuera del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por los presentes Estatutos; por la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial; por las normas aplicables a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que corresponda en cada caso, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

2. Asimismo, la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ajustarse con carácter general a las normas de derecho privado aplicables en cada caso, salvo los actos que, en su caso, impliquen ejercicio de potestades públicas, que deben estar regulados por el derecho administrativo. Asimismo, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al que está adscrita, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

3. Los actos administrativos del Consejo Rector, del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos se puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente.

Capítulo 2

Principios de actuación, finalidades y funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Artículo 5

Principios de actuación y finalidades

1. Las actuaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben ser en todo caso coherentes con las finalidades y funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene como finalidad general la promoción y el desarrollo de la empresa catalana por medio de la ejecución de las actuaciones y el despliegue de los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y su presencia e interrelación en los mercados internacionales.

3. Asimismo, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene como finalidad la atracción de inversiones empresariales productivas a Cataluña y la mejora de la competitividad empresarial a través del fomento de la innovación y de la creatividad, favoreciendo la incorporación de las nuevas tecnologías, mejoras organizativas e instrumentos de la sociedad del conocimiento al conjunto de las empresas.

4. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe coordinarse de forma prioritaria, estable y reglamentada con la agencia u organismo ejecutor de las políticas de investigación de la Generalidad de Cataluña, y también debe colaborar y cooperar con las agencias y los organismos de los ámbitos catalán, estatal y europeo y con los entes y las instituciones que implementen políticas públicas de investigación, innovación, internacionalización o atracción de inversiones con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia, y de buscar sinergias que maximicen el impacto de los recursos y esfuerzos realizados.

5. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe consolidar una cultura profesional plenamente comprometida con la igualdad real de oportunidades de ambos sexos en el acceso al empleo y la promoción profesional de sus trabajadores/as, así como en la relación con su clientela. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género en todos sus ámbitos.

Artículo 6

Funciones

1. Para alcanzar las finalidades previstas en el artículo anterior, las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son:

a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva, en todos sus aspectos.

b) La creación de empresas, el fomento de la emprendeduría y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d) El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas catalanas mediante instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) y con el uso de la compra pública de tecnología innovadora (CPTI).

e) El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y mejoras organizativas.

f) La adaptación de la organización y la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.

g) Favorecer la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

h) Contribuir a fomentar el talento y la creatividad, y cualquier otra que le sea encomendada de acuerdo con la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, para ejercer las funciones establecidas en el apartado 1, debe determinar los mecanismos necesarios, basados en el rigor, la transparencia y la optimización de los recursos humanos y financieros, y debe disponer de la estructura y los medios necesarios que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección eficaz y eficiente de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene un área especializada cuyo objetivo es ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas. Éstas deben aportar tecnología, capacidad continuada de innovación, complementariedad con el tejido empresarial existente, capacidad exportadora, capacidad de arrastre de otras inversiones a su entorno y empleo estable y de calidad.

4. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas de acuerdo con el Texto refundido de la Ley 4/1985 , de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre, y el resto de la normativa aplicable.

5. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede constituir o participar en el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, así como en cualquier otro ente, público o privado y con ánimo de lucro o sin él, cuyo objeto social esté relacionado con las finalidades y los objetivos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. En dichos casos la Agencia debe cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en la materia.

6. El Gobierno puede delegar en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana la representación en los consorcios, en los entes o en los órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las actividades de innovación, internacionalización y promoción de la empresa catalana.

Artículo 7

Objetivos

1. En el marco de las finalidades y funciones expresadas en los artículos anteriores y en la voluntad de avanzar en la diferenciación competitiva de las empresas catalanas, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene como objetivos los siguientes:

a) Incrementar la productividad empresarial, con la mejora de los resultados de sus factores determinantes: innovación, creatividad, tecnología y talento.

b) Poner en valor los productos y servicios de la empresa catalana en los mercados internacionales, potenciando la calidad de las exportaciones.

c) Contribuir a aumentar el número de empresas y de productos catalanes en los mercados internacionales, mejorando el margen extensivo.

d) La atracción de inversión productiva.

2. Para alcanzar dichos objetivos, los principios de la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana serán los de flexibilidad, polivalencia y rotación de funciones, y la adaptación permanente de la organización a los requerimientos que genere la actividad. Como elemento fundamental de estos principios estará la orientación permanente de la estructura organizativa hacia el servicio a los distintos usuarios y usuarias de la entidad, así como la obtención de un uso eficiente de los recursos.

Capítulo 3

Estructura orgánica

Sección primera

Estructura y tipología de órganos

Artículo 8

Estructura orgánica

1. Los órganos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se clasifican en órganos de gobierno, órganos de gestión y órganos adscritos.

2. En todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se regulará por lo establecido en el Reglamento de organización y régimen interno, y en su defecto, por la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9

Órganos de gobierno

1. Son órganos de gobierno los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Consejo de Administración.

c) La Presidencia.

2. La composición de los órganos de gobierno colegiados debe tender a la paridad entre mujeres y hombres.

3. La Secretaría Técnica es la unidad técnica de apoyo de los órganos colegiados.

Artículo 10

Órganos de gestión

El órgano de gestión es el consejero delegado o consejera delegada, que para la ejecución de sus funciones puede contar con el respaldo de una dirección ejecutiva, en los términos que se especifican en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 11

Órganos adscritos al Consejo Rector

1. Son órganos adscritos al Consejo Rector de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana los siguientes:

a) La Comisión Permanente, como órgano específico de participación.

b) Las Comisiones Estratégicas, como órganos de asesoramiento estratégico.

2. La composición de los órganos adscritos al Consejo Rector de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe tender a la paridad entre mujeres y hombres.

Sección segunda

Órganos de gobierno

Artículo 12

Naturaleza y composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que tiene como funciones principales planificar, supervisar y controlar la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, favoreciendo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, la presencia en su seno de los intereses de los actores económicos y sociales que puedan resultar afectados por las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria del departamento competente en esta materia, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

d) Dos personas del departamento competente en materia de industria, nombradas por el consejero o consejera del citado departamento.

e) Once personas de otros departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias vinculadas al apoyo de la competitividad empresarial, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria, a propuesta del consejero o consejera del correspondiente departamento, distribuidas de la siguiente manera:

Una persona a propuesta del Departamento de la Presidencia.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de investigación.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de asuntos exteriores.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de trabajo.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de política territorial y obras públicas.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de comercio y turismo.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de industria agroalimentaria.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de salud.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de industrias culturales.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.

f) Cuatro personas de la Administración local, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria a propuesta de las entidades representativas del mundo local.

g) Dos personas del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a propuesta de esta entidad.

h) Cuatro personas de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a propuesta de cada entidad.

i) Cuatro personas de instituciones u otras organizaciones que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de innovación, transferencia de conocimiento e incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria, a propuesta de cada entidad.

j) Cuatro personas de instituciones u otras organizaciones que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de fomento de la internacionalización y atracción de inversión empresarial productiva en todas sus vertientes, nombradas por el consejero o consejera en materia de industria, a propuesta de cada entidad.

k) Cuatro personas representantes de instituciones u otras organizaciones que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de creación de empresas, fomento de la emprendeduría y promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido, así como en materia de impulso de la competitividad empresarial a través de la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y mejoras organizativas, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria, a propuesta de cada entidad.

l) Tres personas del mundo empresarial de reconocido prestigio en los ámbitos de innovación e internacionalización, consensuadas entre las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña y el consejero o consejera competente en materia de industria, que las nombrará.

m) Dos personas de entre los profesionales del mundo científico, de prestigio reconocido en los ámbitos de innovación e internacionalización, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria a propuesta del consejero competente en materia de investigación, habiendo escuchado a las instituciones y asociaciones representadas.

n) Una persona representante del sector de la economía cooperativa, nombrada por el consejero o consejera competente en materia de industria, a propuesta de la entidad más representativa del sector.

3. Las funciones de secretario o secretaria son ejercidas por el/la secretario/a técnico/a, con voz pero sin voto.

4. La duración del mandato de los y las miembros, salvo aquéllos que lo sean por razón del cargo, es de cinco años, y puede ser renovado por periodos de igual duración.

Artículo 13

Funciones del Consejo Rector

1. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Informar de las cuentas anuales y de la liquidación final del presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del Consejo de Administración.

b) Aprobar el Plan estratégico de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, así como sus planes de actividad anual, a propuesta del Consejo de Administración y de acuerdo con los criterios y las directrices determinados por el departamento competente en materia de industria.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del Consejo de Administración.

e) Aprobar la petición de modificación de los Estatutos y trasladarla al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria para que elabore la propuesta.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

g) Informar sobre los proyectos normativos que afecten al ámbito de actuación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y a la propia Agencia y remitirlos al Consejo de Administración.

h) Proponer acciones estratégicas relacionadas con el desarrollo empresarial.

i) Proponer actuaciones relacionadas con las políticas de innovación, transferencia tecnológica, desarrollo empresarial y localización industrial.

j) Ser informado sobre el grado de ejecución del Plan de actuación y formular al Consejo de Administración las recomendaciones pertinentes.

k) Ser informado sobre el estado de ejecución del presupuesto y formular al Consejo de Administración las recomendaciones pertinentes.

l) Ser informado sobre las actuaciones llevadas a cabo por los demás órganos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y formular al Consejo de Administración las recomendaciones pertinentes.

m) Ser informado de las bases de las convocatorias de subvenciones y ayudas para el apoyo y desarrollo de las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y la consecución de sus objetivos.

n) Ser informado de la propuesta de contrato de gestión con carácter previo a su aprobación definitiva por el Gobierno de la Generalidad.

o) Aprobar la condición de entidad vinculada a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana a propuesta de las Comisiones Estratégicas.

p) Las otras funciones que le sean encomendadas conforme a la legislación vigente.

2. Las funciones del Consejo Rector pueden ser objeto de estudio y análisis por parte de la Comisión Permanente o de las Comisiones Estratégicas. El Consejo Rector debe llevar a cabo el reparto de los asuntos conforme a las funciones atribuidas a las citadas Comisiones por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de organización y régimen interno.

3. El Consejo Rector puede delegar en la Comisión Permanente o en las Comisiones Estratégicas las funciones previstas en el presente artículo, con la excepción de las contenidas en los apartados a), b), c), d) e), f), h) y p) y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y régimen interno.

Artículo 14

Normas de funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces el año, y, si procede, también en sesiones extraordinarias. Es convocado por la Presidencia del Consejo por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus personas miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector debe cursarse con una antelación mínima de cinco días laborables, y se admite como medio de convocatoria el correo electrónico. En la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar, la propuesta de acta de la sesión anterior y la documentación, y se deberá especificar si asistirán personas invitadas.

3. El Consejo Rector queda válidamente constituido cuando asistan a la sesión el presidente o presidenta o el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y la mitad más una de las vocalías.

4. Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados con el voto favorable de la mayoría de los y las miembros del Consejo asistentes, salvo en el caso de adquisición de la condición de entidad vinculada, que requerirá el voto favorable de 3/5 partes de los y las miembros del Consejo con derecho a voto conforme a los presentes Estatutos. Los y las representantes de la Administración de la Generalidad, aunque sean menos en número de efectivos con relación a los representantes del resto de instituciones, asociaciones o actores sociales, disponen de igual número de votos que el resto de representantes del Consejo Rector presentes en el momento de la votación. En caso de empate el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

5. El presidente o presidenta puede delegar la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Consejo Rector en el vicepresidente o vicepresidenta del mismo órgano, quien en este caso dispone igualmente de voto de calidad en caso de empate.

Artículo 15

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno al que corresponde la decisión y dirección de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria, del departamento competente en esta materia, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

d) Una persona del departamento competente en materia de industria, nombrada por el consejero o consejera competente en materia de industria.

e) La persona representante del Departamento de la Presidencia en el Consejo Rector.

f) La persona representante del departamento competente en materia de economía y finanzas en el Consejo Rector.

g) La persona representante del departamento competente en materia de investigación en el Consejo Rector.

h) Tres personas del mundo empresarial de reconocido prestigio en los ámbitos de innovación e internacionalización, consensuadas entre las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña y el consejero o consejera competente en materia de industria, que las nombrará.

i) Dos personas de entre los profesionales del mundo científico de prestigio reconocido en los ámbitos de innovación e internacionalización, nombradas por el consejero o consejera competente en materia de industria a propuesta del consejero competente en materia de investigación, habiendo escuchado a las instituciones y asociaciones representadas.

3. Los miembros del Consejo de Administración deben pertenecer, en todo caso, al Consejo Rector de acuerdo con las disposiciones del artículo 35.5 de la Ley 9/2009, de política industrial.

4. Las funciones de secretario o secretaria son ejercidas por el/la secretario/a técnico/a, con voz pero sin voto.

Artículo 16

Funciones del Consejo de Administración

1. Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:

a) Dirigir la actuación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana de acuerdo con el Plan estratégico aprobado por el Consejo Rector y de acuerdo con los criterios determinados por el departamento competente en materia de industria.

b) Establecer, dentro de los objetivos fijados en estos Estatutos y el Plan de actividad anual, los programas y servicios de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos fijados y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

d) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

e) Aprobar la política tarifaria de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana por la prestación de sus servicios.

f) Elaborar la memoria anual de actividades y elevarla al Consejo Rector para su aprobación.

g) Aprobar el Plan de información y comunicación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

h) Aprobar las variaciones presupuestarias en el marco de lo establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos.

i) Aprobar las bases de las convocatorias de subvenciones y ayudas para el apoyo y desarrollo de las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y la consecución de sus objetivos.

j) Aprobar el régimen retributivo del personal a propuesta del consejero delegado o consejera delegada y en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

k) Aprobar los estados de ejecución presupuestaria mensuales, así como todos aquellos informes que se deriven del sistema de información económica de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana conforme a los principios establecidos en el artículo 29 de los presentes Estatutos y elevarlos al Consejo Rector para su conocimiento.

l) Aprobar los convenios con las otras administraciones públicas y también los contratos y los convenios de colaboración formalizados para la consecución de las finalidades de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

m) Elaborar la propuesta de Reglamento de organización y régimen interno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y elevarla al Consejo Rector.

n) Ejercer el control de la gestión del consejero delegado o consejera delegada y exigir al/a la mismo/a las responsabilidades que procedan.

o) Realizar el control y seguimiento del contrato de gestión, junto con la Comisión Permanente del Consejo Rector.

p) Aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

q) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en toda clase de procedimientos.

r) Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica.

s) Aprobar, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo a propuesta del consejero delegado o consejera delegada.

t) Designar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del consejero delegado o consejera delegada.

u) Cualquier otra función de esta naturaleza, contenido o trascendencia que le sea delegada por el Consejo Rector.

2. El Consejo de Administración, si procede, puede delegar en el consejero delegado o consejera delegada las funciones previstas en el artículo 16.1, salvo las contenidas en los apartados d), g), j), n) y p).

Artículo 17

Normas de funcionamiento del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes, y, si procede, también en sesiones extraordinarias. Es convocado por la Presidencia del Consejo por propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo de Administración están presentes y expresan su conformidad, el Consejo se puede constituir sin que sea necesaria convocatoria previa.

2. Las convocatorias del Consejo de Administración deben cursarse con una antelación mínima de 48 horas, y se admite como medio de convocatoria el correo electrónico. En la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar, la propuesta de acta de la sesión anterior y la documentación, y deberá comunicarse si asistirán personas invitadas.

3. El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando asistan a la sesión el presidente o presidenta o el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y la mitad más una de las vocalías.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración son adoptados con el voto favorable de la mayoría de los y las miembros del consejo que asistan. Los y las representantes de la Administración de la Generalidad, en caso de que sean menos en número de efectivos con relación al resto de miembros, disponen de igual número de votos que el resto de representantes del Consejo de Administración presentes en el momento de la votación. En caso de empate el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

5. El presidente o presidenta puede delegar la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Consejo de Administración en el vicepresidente o vicepresidenta del mismo órgano, quien dispone igualmente de voto de calidad en caso de empate.

6. Los miembros del Consejo de Administración pueden percibir dietas por su participación en las actividades del Consejo, conforme a lo establecido en el Reglamento de organización y régimen interno. En cualquier caso, las compensaciones económicas deben ser a título personal a cada una de las personas integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 18

La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es también la del Consejo Rector y la del Consejo de Administración, corresponde al consejero o consejera competente en materia de industria.

2. El presidente o presidenta ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la más alta representación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

b) Presidir y dirigir los debates del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

c) Convocar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

d) Ostentar, si procede, voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

e) Informar al gobierno y al Parlamento de las actuaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana cuando le sea requerido.

f) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar el ejercicio de sus funciones en la persona que ocupe la vicepresidencia del mismo órgano.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, le sustituye el vicepresidente o vicepresidenta.

Sección tercera

Órganos de gestión

Artículo 19

El consejero delegado o la consejera delegada

1. El consejero delegado o consejera delegada es el órgano de gestión encargado de la dirección general de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y corresponde a la persona nombrada por el Gobierno a instancia del Consejo de Administración y a propuesta del presidente o presidenta. El nombramiento debe recaer en una persona con cualificaciones profesionales acreditadas y que tenga competencia y experiencia para el desarrollo de las funciones asignadas, sin perjuicio de que su nombramiento y cese sea discrecional. En el Reglamento de organización y régimen interno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se establecerán mecanismos transparentes para determinar el nivel óptimo de cualificación, competencia y experiencia.

2. El consejero delegado o consejera delegada ejerce todas las funciones directivas de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo de Administración, salvo aquéllos que sean competencia de la presidencia.

b) Proponer, cuando corresponda, las medidas que considere oportunas para la buena marcha de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana a los órganos superiores que sean competentes.

c) Elaborar los estados de ejecución presupuestaria mensuales, así como todos aquellos informes que sean necesarios para configurar el sistema de información económica de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 29 y 31 de los presentes Estatutos.

d) Proponer al presidente o presidenta del Consejo Rector y del Consejo de Administración la lista de asuntos del orden del día de dichos órganos.

e) Ejercer las funciones de jefe de personal y de órgano de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

f) Autorizar los gastos y conceder subvenciones y ayudas, de acuerdo con los límites fijados por el Consejo de Administración.

g) Firmar la convocatoria pública de subvenciones y ayudas aprobadas por el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 16.h) y ordenar su publicación en el DOGC.

h) Dar cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

i) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, tanto judicial como extrajudicial.

j) Elaborar la relación de los puestos de trabajo.

k) Aquéllas que pueda delegarle el Consejo de Administración.

Artículo 20

El director ejecutivo o directora ejecutiva

1. El consejero delegado o consejera delegada puede proponer la creación al Consejo de Administración, bajo su dependencia directa, de una dirección ejecutiva para su apoyo en el ejercicio de sus funciones, que deberá estructurarse conforme a lo que determine el Reglamento de organización y régimen interno.

2. Las funciones del director ejecutivo o directora ejecutiva deben estar enmarcadas, en todo caso, en los ámbitos siguientes:

a) La organización y gestión de las actividades de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero delegado o consejera delegada.

b) La tutela y supervisión de la gestión económica, administrativa y de personal de la agencia.

c) Aquellas funciones específicas que le delegue el consejero delegado o consejera delegada, siempre que no se trate de funciones que éste/a tenga delegadas del Consejo de Administración.

Sección cuarta

Órganos de apoyo a los órganos de gobierno

Artículo 21

La Secretaría Técnica

1. La Secretaría Técnica es el órgano dependiente de la Presidencia encargado de dar apoyo material y técnico a los órganos colegiados de gobierno para que éstos puedan ejercer la dirección eficaz y eficiente de la institución, y también es el encargado de ejecutar aquellas actuaciones que garanticen una participación efectiva de todos los implicados, conforme a las funciones previstas en el artículo 6.2 de los presentes Estatutos.

2. La persona titular de la Secretaría Técnica es designada por el Consejo de Administración a propuesta del presidente o presidenta de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, previa comunicación al Consejo Rector.

3. La persona titular de la Secretaría Técnica asiste a las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Administración con voz pero sin voto, y tiene la condición de personal directivo a los efectos previstos en estos Estatutos.

4. El Reglamento de organización y régimen interno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe establecer mecanismos transparentes para determinar el nivel óptimo de cualificación, competencia y experiencia.

5. La sustitución temporal de la personal titular de la Secretaría Técnica en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de organización y régimen interno.

Artículo 22

Funciones de la Secretaría Técnica

1. Con relación al Consejo Rector, la Secretaría Técnica ejerce las funciones siguientes, tanto respecto al propio Consejo Rector como a los órganos de asesoramiento y de participación que le son adscritos:

a) Impulsar y coordinar, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta, todas las actividades del Consejo Rector.

b) Dirigir y coordinar las actividades de las Comisiones Estratégicas del Consejo Rector de acuerdo con las instrucciones del presidente de la Comisión.

c) Formular propuestas estratégicas en el ámbito del Consejo Rector, la Comisión Permanente y las Comisiones Estratégicas derivadas del seguimiento de actuaciones públicas y privadas que incidan en la actividad empresarial en Cataluña.

d) Prestar el impulso y el apoyo técnico que requiera el Consejo Rector para garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por sus órganos.

e) Ejercer la secretaría del Consejo Rector.

f) Ejercer aquellas otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector.

2. Con relación al Consejo de Administración, la Secretaría Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) Ejercer el apoyo técnico para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración y para el cumplimento eficaz de sus funciones de gobierno.

b) Impulsar la coordinación del Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con el órgano de gobierno de la agencia u organismo ejecutor de las políticas de investigación de la Generalidad de Cataluña conforme a las previsiones del artículo 5.4 de los presentes Estatutos.

c) Coordinar la relación del Consejo de Administración con la Comisión Permanente del Consejo Rector.

d) Elaborar la propuesta de criterios cuantitativos y cualitativos de medición de los objetivos fijados y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

e) Ejercer la secretaría del Consejo de Administración.

f) Ejercer aquellas otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Administración.

Sección quinta

Órganos adscritos al Consejo Rector

Artículo 23

La Comisión Permanente

1. El Consejo Rector tiene adscrita una Comisión Permanente, que tiene como funciones específicas:

a) Participar en la planificación de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

b) Participar en el seguimiento y control de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

c) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.

2. La Comisión Permanente está compuesta por los siguientes miembros del Consejo Rector:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El consejero o consejera delegada.

d) Dos personas representantes de departamentos de la Administración de la Generalidad.

e) Dos personas representantes de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña.

g) Una persona representante del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

3. La determinación de la composición en aquellos aspectos no regulados por los presentes Estatutos debe fijarse por el Reglamento de organización y régimen interno.

Artículo 24

Las Comisiones Estratégicas

1. El Consejo Rector, para desarrollar parte de sus funciones, estructurará un máximo de cinco Comisiones Estratégicas, que tienen como funciones específicas en los ámbitos materiales que les sean atribuidos:

a) El asesoramiento estratégico a los órganos de gobierno.

b) Participar en la elaboración del Plan de actividad anual.

c) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, las entidades que pueden acceder a obtener la consideración de entidad vinculada a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

d) Ratificar a los y las representantes en el Consejo Rector de las entidades correspondientes a las letras i), j) y k) del artículo 12.2.

e) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.

2. Cada Comisión Estratégica está integrada por:

a) La presidencia de la Comisión.

b) Representantes del departamento competente en materia de industria miembros del Consejo Rector, y personas representantes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad que tengan atribuidas competencias relacionadas con las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana miembros del Consejo Rector.

c) Representantes de las entidades correspondientes a las letras g), i), j) y k) del artículo 12 miembros del Consejo Rector.

d) Representantes de entidades que tengan la consideración de entidad vinculada a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

3. Las Comisiones Estratégicas deben tratar las siguientes materias:

a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todas sus vertientes.

b) La creación de empresas, el fomento de la emprendeduría y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d) El impulso de la competitividad empresarial a través de la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y mejoras organizativas.

4. El Reglamento de organización y régimen interno debe determinar el número de Comisiones Estratégicas previstas en el punto anterior, así como su composición y el régimen de funcionamiento básico en aquellos aspectos no regulados por los presentes Estatutos.

Sección sexta

Organización administrativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Artículo 25

Estructura organizativa

1. Bajo la dirección de la Consejería Delegada, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se estructura en:

a) Dirección ejecutiva, si procede.

b) Centros.

c) Unidad de gestión interna y financiación.

2. Los ámbitos de actuación de los centros son: innovación, internacionalización, captación de inversión extranjera y desarrollo empresarial y corporativo.

3. La unidad de gestión interna y financiación tiene las funciones de apoyo financiero a la empresa y de apoyo al desarrollo de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

4. Las funciones atribuidas a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben llevarse a cabo mediante la propia estructura administrativa o a través de las formas instrumentales previstas en el artículo 32.6 y 7 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

Capítulo 4

El contrato de gestión, el Plan estratégico y el Plan de actividad anual

Artículo 26

Contrato de gestión

1. El contrato de gestión, a través del cual se articulan las relaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y el departamento de la Administración de la Generalidad al que se adscribe, tendrá una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las partes puedan promover su modificación o resolución.

2. Las partes en la negociación interna del contrato de gestión son el consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y el departamento de adscripción de la Agencia.

3. El contrato de gestión debe someterse a la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y debe establecer, como mínimo y para el periodo de vigencia, los siguientes elementos:

a) Los objetivos a alcanzar por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, conforme a los establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe someter su actividad, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) El sistema de vinculación de las aportaciones de la Generalidad al grado de consecución de los objetivos definidos en el contrato de Gestión.

d) El plano económico y financiero estimativo de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

e) La estimación de la evolución de la plantilla de personal.

f) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

4. El Plan estratégico de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y sus planes de actividades anuales deben incluir necesariamente las previsiones del contrato de gestión.

5. El departamento competente en materia de industria debe elaborar y remitir el contrato de gestión antes de que sea aprobado por el Gobierno de la Generalidad al Consejo Rector de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.1.n) de los presentes Estatutos.

6. La evaluación del contrato de gestión corresponde al departamento competente en materia de industria, que podrá solicitar un informe a una entidad externa.

Artículo 27

Plan estratégico y Plan de actividad anual

1. El Consejo Rector, a propuesta del Consejo de Administración, debe aprobar el Plan estratégico de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que debe ser el marco de los planes de acción anuales, y fijar los objetivos de la Agencia a medio plazo. La vigencia del Plan estratégico de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana no puede superar la del contrato de gestión.

2. El Consejo de Administración, a propuesta del consejero o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, debe elaborar el Plan de actividad anual en el marco del Plan estratégico y debe elevarlo para su aprobación al Consejo Rector, al que también debe dar cuenta del resultado del mismo. Dentro del Plan de actividad anual de la Agencia deben concretarse los objetivos concretos a alcanzar por cada uno de sus órganos, así como los mecanismos específicos de evaluación y control de la eficacia.

3. El Plan de actividad anual debe aprobarse durante el primer trimestre del año correspondiente. Antes del 30 de junio debe presentarse al Consejo Rector la memoria de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

4. De forma periódica, el Consejo Catalán de Investigación e Innovación debe realizar una evaluación de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, conforme a lo previsto en el Decreto 145/2009 , de 15 de septiembre, de creación del Consejo Catalán de la Investigación e Innovación.

Capítulo 5

Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 28

Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son los siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, incluidas las derivadas del contrato de gestión.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, como consecuencia de contratos, convenios o disposiciones legales, por otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios que preste directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyan su patrimonio.

e) Los procedentes de los créditos, los préstamos y otras operaciones financieras que se puedan concertar y estén reflejadas en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Las aportaciones, si procede, de sus miembros.

g) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.

h) El resto de ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

i) Cualquier otro ingreso que pueda ser atribuido o sea compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. Asimismo, los recursos que se deriven de los apartados f) y g) del número 1 del presente artículo y que sean ingresos no previstos en el presupuesto inicial de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se pueden destinar a financiar gastos no previstos en el presupuesto inicial, por acuerdo del Consejo Rector.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede suscribir, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de determinadas acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

Artículo 29

Presupuesto

1. El Consejo de Administración elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, una vez aprobado por el Consejo Rector, debe remitirse al departamento de adscripción para que éste lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por dicho departamento, el anteproyecto debe incorporarse al proyecto de ley de los presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo remita al Parlamento.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene carácter limitativo para su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

4. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) Al departamento competente en materia de economía y finanzas, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Consejo de Administración y a propuesta del Consejo Rector.

b) Al Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, todas las restantes variaciones.

5. La ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que elaboran y remiten trimestralmente al Consejo Rector un estado de ejecución presupuestaria.

6. En las demás cuestiones, el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por la normativa vigente en materia presupuestaria y de finanzas.

Artículo 30

Contabilidad

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana queda sometida al régimen de contabilidad pública previsto en la legislación de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, salvo en lo dispuesto en la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial de Cataluña, y en los presentes Estatutos.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe disponer de un sistema de información económica que muestre, a través de estados y informes, la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución de su patrimonio, y la información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y permita efectuar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 31

Control económico y de gestión

1. El control externo de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y se realiza mediante el sistema de auditorías de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados precedentes, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está sometida a los controles de eficacia establecidos en el Plan de actividad anual en lo referente al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. El departamento competente en materia de industria, de acuerdo con lo previsto en el contrato de gestión, ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, con el fin de garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

Capítulo 6

Régimen de contratación y patrimonio

Artículo 32

Contratación

1. El régimen de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el que establece la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público, para los organismos asimilados a las entidades públicas empresariales.

2. El órgano de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el consejero delegado o consejera delegada.

3. Las sociedades mercantiles, las fundaciones, los consorcios y cualquier otro ente público o privado, con o sin ánimo de lucro, creados o participados mayoritariamente por la Agencia, deben ajustar su actividad contractual al régimen establecido en la legislación sobre contratación del sector público.

Artículo 33

Patrimonio

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con la Ley 9/2009 , de 30 de junio, de política industrial, y los presentes Estatutos.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.

3. Los bienes y los derechos que la Administración de la Generalidad adscriba a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben reincorporarse al patrimonio de la Administración de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse la adscripción, en el caso de que la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se extinga o modifique sus funciones y siempre que esta modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos. Los bienes y los derechos adscritos por la Administración de la Generalidad a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana también se reincorporan al patrimonio de la Administración de la Generalidad en el caso de que no se dediquen al cumplimiento de las finalidades establecidas. En dicho caso, la Administración de la Generalidad, con la tasación de su valor pericial, debe exigir los detrimentos evaluados.

4. La gestión del patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ajustarse, salvo en las excepciones establecidas en los presentes Estatutos, a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley 4/1985 , de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre, y el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002 , de 24 de diciembre, y el resto de normas aplicables en materia patrimonial.

5. Los bienes adscritos a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que tienen la consideración de bienes de dominio público gozan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza. Los bienes adquiridos de otro modo deben incorporarse al patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad. Asimismo, en el caso de que los bienes inmuebles propios de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, éstos podrán ser enajenados por la agencia, previa autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas de la Generalidad.

Capítulo 7

Régimen de personal

Artículo 34

Ordenación de los puestos de trabajo. Clasificación de los puestos de trabajo

1. El personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se vincula con la propia Agencia mediante una relación de carácter laboral.

2. La relación de puestos de trabajo es elaborada por el consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, establezca en el contrato de gestión, y debe ser aprobada por el Consejo de Administración.

3. El personal laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores, por su Convenio colectivo y por el resto de la normativa laboral que le sea de aplicación.

4. La selección del personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en esta materia. Deben tenerse en cuenta los criterios de paridad entre sexos y, asimismo, las reservas de porcentajes previstas para personas con discapacidades en la normativa vigente.

Artículo 35

Personal directivo profesional

1. Los puestos de trabajo ocupados por personal directivo de primer nivel y de máxima responsabilidad dentro de la estructura administrativa y organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, conforme al artículo 25 de los presentes Estatutos, tienen carácter de puestos reservados a personal directivo profesional.

2. El número de puestos de personal directivo de primer nivel y de máxima responsabilidad dentro de la estructura administrativa y organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana reservados a personal directivo profesional no puede ser superior a ocho.

3. El Reglamento de organización y régimen interno debe establecer el perfil de competencias requerido para el desarrollo satisfactorio de las tareas propias de cada puesto directivo profesional.

4. El nombramiento del personal directivo profesional debe regirse por los principios de mérito y capacidad y por el criterio de idoneidad y debe llevarse a cabo a través de un procedimiento que garantice la publicidad y libre concurrencia. El proceso de designación debe tener en cuenta las competencias profesionales de los candidatos, así como su experiencia y sus aptitudes para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas al puesto directivo. El órgano competente para realizar el citado proceso de selección es el consejero delegado o la consejera delegada.

5. El personal directivo profesional de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está sometido a evaluación de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de resultados, en relación con los objetivos que le hayan sido fijados a partir del contrato de gestión.

Artículo 36

Servicios jurídicos

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está dotada de servicios jurídicos propios que deben llevar a cabo el asesoramiento jurídico de dicho organismo y velar por la legalidad de todos sus actos, conforme a la normativa que regula los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 8

Entidades vinculadas a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Artículo 37

Consideración de entidad vinculada

1. Pueden tener la consideración de entidad vinculada a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana las entidades, asociaciones, corporaciones e instituciones de derecho público o privado que voluntariamente lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad específica prestar apoyo a las empresas mediante la provisión de servicios o la ejecución de acciones de acompañamiento en los siguientes ámbitos:

El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva.

La creación de empresas, el fomento de la emprendeduría y la promoción empresarial.

La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y las mejoras organizativas.

b) Ser una entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

c) Tener independencia financiera y organizativa, estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda contraída con la Generalidad de Cataluña.

d) Tener experiencia contrastada en alguno de los ámbitos de actuación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. La consideración de entidad vinculada a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, una vez cumplidos los anteriores requisitos, queda condicionada a la aprobación por acuerdo favorable de 3/5 partes de los asistentes a la sesión del Consejo Rector a propuesta de las Comisiones Estratégicas, previa solicitud expresa por parte de la entidad.

3. El Consejo Rector podrá acordar por una mayoría cualificada de sus 3/5 partes, y a propuesta de las Comisiones Estratégicas, la pérdida de la consideración de entidad vinculada cuando alguna de las entidades incumpla alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 38

Derechos y deberes de las entidades vinculadas

1. La obtención de la consideración de entidad vinculada implica ostentar los siguientes derechos:

a) Participar en la actividad de las Comisiones Estratégicas en la forma determinada en el Reglamento de organización y régimen interno.

b) Actuar como entidades asesoras de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en la forma determinada en el Reglamento de organización y régimen interno.

c) Otros derechos que determine el Reglamento de organización y régimen interno de acuerdo con los presentes Estatutos.

2. La obtención de la consideración de entidad vinculada implica asumir los siguientes deberes:

a) Aceptar los presentes Estatutos.

b) Aceptar el Reglamento de organización y régimen interno.

c) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38.1.

Capítulo 9

Modificación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Artículo 39

Modificación de los Estatutos

Corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordar la modificación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

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