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  • EDICIÓN DE 08/03/2010
 
 

Declaración de Bien de Interés Cultural del Castillo de Aledua en Llombai

08/03/2010
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Orden 6/2010, de 12 de febrero, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se complementa la declaración de Bien de Interés Cultural del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia), delimitando el entorno de protección y estableciendo su normativa de protección (DOCV de 5 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 6/2010, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL CASTILLO DE ALEDUA EN LLOMBAI (VALENCIA), DELIMITANDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN Y ESTABLECIENDO SU NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, el Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 25 de septiembre de 2008 (DOCV 21.10.2008) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado 2, de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la normativa de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia), así como delimitar su entorno de protección

CAPÍTULO I

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Artículo 2. Régimen del Monumento

El Castillo de Aledua de Llombai es un Bien inmueble de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, y se regirá por lo dispuesto en de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como por los planes especiales de protección que se aprueben.

Artículo 3. Usos permitidos

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria. La autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial

Artículo 5. Preservación del paisaje histórico

No se autorizará edificación alguna, cualquiera que sea su uso.

Los cerramientos de vallado de fincas deberán ser realizados de manera que no rompan la armonía del paisaje rural tradicional en el que se asienta el castillo o desfiguren su visión o la del propio monumento limitando su campo visual.

Se podrán ubicar cabezales de riego por goteo siempre que no sobrepasen las siguientes dimensiones exteriores: dos metros cuadrados en planta por un metro y medio de altura y su acabado exterior deberá adecuarse al ambiente rustico en el que se sitúa, y precisará autorización de la Conselleria competente en materia de cultura además de la referida en el artículo 4 de esta normativa

Artículo 6. Elementos impropios

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior en el entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 7. Patrimonio arqueológico

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO II

Delimitación del entorno de protección

Artículo 8

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La delimitación del entorno de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) y la aprobación de su norma de protección deberán comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración general del Estado e inscribirse en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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