Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2009
 
 

Año del Libro y la Lectura de Galicia

10/08/2009
Compartir: 

Decreto 369/2009, de 23 de julio, por el que se declara el 2010 como Año del Libro y de la Lectura de Galicia (DOG de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 369/2009, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA EL 2010 COMO AÑO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA DE GALICIA.

Galicia está indisolublemente asociada a Europa a través de las corrientes culturales, del pensamiento y del espíritu. Estas manifestaciones se expresan y se materializan a través de la palabra escrita, a través del códice o del libro, que, desde la alta Edad Media, ofrece en cada obra un polo de atención para el debate, la construcción intelectual y la democratización pausada del conocimiento y de la inteligencia colectiva.

Debido a ello, la Consellería de Cultura y Turismo considera una simbiosis muy fructífera la del Año Santo Jacobeo, que se celebrará en el 2010, y el ensalzamiento del libro y de la lectura en Galicia. De esta forma, el Año Santo se verá apoyado por la creación literaria gallega y por la incorporación a nuestra lengua de los textos fundamentales del área cultural en la que nos incluimos, tanto del presente como del pasado. El libro, nuestra expresión, nuestra forma de ver y comprender la realidad y su transformación debe añadirle una perspectiva enriquecedora al Jacobeo; la celebración más importante de nuestra comunidad ofrecería, para dentro y para fuera, la aportación de las creadoras y de los creadores que heredaron el vagaje milenario de Compostela y de la Via Stellarum, transformada y fortalecida por la sensibilidad de ahora.

A su vez, el libro gallego y toda la actividad creativa e industrial que gira alrededor de él se integrarán por naturaleza en el potente surco del que se nutre en sus sustratos más profundos. Con ello, se colocaría en su lugar una de las vigas maestras de la sociedad, entendida esta como organismo vivo que expresa una sensibilidad común.

Debe contarse, en este punto, con una herramienta tan importante como es la Ley del libro y de la lectura de Galicia, en la que se recoge la obligación de reconocer el carácter estratégico y prioritario del sector del libro como instrumento para la expresión del derecho a la creación, a la promoción y a la divulgación de la cultura, de la historia y de la lengua de Galicia.

Sigue estableciendo esta ley a obligación de la Consellería de Cultura y Turismo de elaborar y aprobar planes y programas de actuación de promoción del libro y de fomento de la lectura, medidas que la consellería entiende adecuado incardinar en el próximo año jacobeo para ensamblar ambas realidades.

Por estos motivos, se considera fundamental para la cultura gallega aprovechar el Año Jacobeo de nuevo para plasmar esa unión, fácil de detectar en la realidad, mas no reconocida formalmente en su auténtico valor.

De acuerdo con ello, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de julio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se declara el año 2010, en Galicia, Año del Libro y de la Lectura, por lo que se invita a todos los gallegos a participar en los distintos actos que se celebren en la promoción del libro y de la lectura.

Artículo 2.º

Las instituciones públicas gallegas, los centros de enseñanza, las bibliotecas, las asociaciones y federaciones culturales dependientes de la Xunta de Galicia dedicarán una parte de su actividad a poner de relieve esta manifestación contribuyendo, con ello, al reconocimiento del libro como instrumento para la promoción y la divulgación de la cultura, de la historia y de la lengua de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día uno de enero de dos mil diez.

Santiago de Compostela, veintitrés de julio de dos mil nueve.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana