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Modificación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de Tributos en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

10/08/2009
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Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 10 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas integradas en las Dependencias Regionales de Inspección, conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, tienen en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.

La existencia de cambios de denominación de los puestos de trabajo en el Área de Gestión Tributaria, sin que éstos tengan un fiel reflejo en la estructura del Área de Inspección Financiera y Tributaria, precisa hacer una mención en la Resolución de 24 de marzo de 1992 a los funcionarios que tienen competencia para la firma de los acuerdos de inicio y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario, que establece la necesidad de determinar en la normativa de organización aplicable el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 Vínculo a legislación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 4 del apartado ocho, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Otros documentos.

Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de los mismos.

Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública serán firmados por el Jefe de Equipo o de Unidad, así como, tratándose de actuaciones desarrolladas por Unidades de Inspección, por el Inspector de Hacienda al que corresponda la supervisión de las mismas.

La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas, conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 anteriores, siempre que el inicio y la tramitación corresponda al mismo Equipo o Unidad que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación o investigación. En otro caso, corresponderá la firma del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador al Jefe del Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado por el Inspector Jefe.

En las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección, la firma de los acuerdos de inicio y las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Jefe de dicha Unidad, al funcionario que haya desarrollado las actuaciones de las que trae causa la infracción o a aquel que haya sido designado por el Inspector Jefe.

La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por los Equipos o Unidades de Inspección corresponderá al Jefe de los mismos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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