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Modificación puntual de las relaciones de puestos de trabajo

07/08/2009
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Orden de 30 de julio de 2009 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Igualdad y Empleo (DOE de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICAN PUNTUALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

La Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto 27/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo, habiendo sido publicadas las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la referida Consejería por Orden de 1 de octubre de 2007 y modificadas por Orden de 24 de junio de 2008 y Orden de 30 de abril de 2009.

No obstante, en estos momentos, con objeto de dar respuesta a las necesidades reales de la organización procede modificar las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral. En este sentido, se crea un puesto de trabajo de personal funcionario y uno de personal laboral. Asimismo, se procede a la modificación de las características de determinados puestos de trabajo de personal funcionario y laboral con el fin de acomodar su perfil a las exigencias de la propia organización administrativa. Por último, cabe señalar que se amortizan tres puestos de trabajo de personal laboral.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las referidas modificaciones puntuales podrán afectar a la modificación de características de puestos de trabajo y a la supresión y creación de los mismos siempre que concurran las condiciones que se indican en el mencionado artículo 2.

El apartado 3 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, establece que el Consejero de Administración Pública y Hacienda podrá acordar modificaciones puntuales a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, serán requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º de la citada norma y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, R E S U E L V O :

Primero. Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Igualdad y Empleo, según figura en el Anexo I para la creación de puestos y en el Anexo II para la modificación de puestos de trabajo.

Segundo. Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Igualdad y Empleo, según figura en el Anexo III para la creación de puestos, en el Anexo IV para la modificación de puestos y en el Anexo V para la amortización de puestos de trabajo.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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