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Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

05/08/2009
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Enmiendas de 2006 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 adoptadas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 234 de 30 de septiembre de 1999, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 227(82) (BOE de 5 de agosto de 2009). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2006 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ADOPTADAS, PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 234 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, ADOPTADAS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2006 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 227(82).

RESOLUCIÓN MSC.227(82)

(adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado “el Protocolo SOLAS de 1988”), relativos al procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,

Habiendo examinado, en su 82.° período de sesiones, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI b) del Protocolo SOLAS de 1988,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.

ANEXO

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Apéndice

Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)

1. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 5, después del punto 4:

“4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance” y el punto 4 [Sistema de identificación automática (SIA)] pasa a ser el punto 4.1.

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E).

2. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 3, después del punto 4:

“4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance” y el punto 4 (Sistema de identificación automática (SIA)) pasa a ser el punto 4.1.

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)

3. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 5, después del punto 4:

“4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance” y el punto 4 (Sistema de identificación automática (SIA)) pasa a ser el punto 4.1.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII (b) (vii)(2) del Convenio y del artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988.

Lo que se hace público para conocimiento general

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