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Evaluación y promoción en primero de bachillerato

04/08/2009
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Orden de 28 de julio de 2009 por la que se establecen medidas para hacer efectiva la aplicación de la sentencia de 2 de febrero de 2009 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la evaluación y promoción en primero de bachillerato (DOG de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 2009 DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN PRIMERO DE BACHILLERATO.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 36.2.º establece que los alumnos promocionarán de 1.º a 2.º curso del bachillerato cuando superen las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En este caso, se deberán matricular en 2.º curso de las materias pendientes de 1.º.

El Real decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en el artículo 14.2.º, determina que el alumnado que tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo, precepto que fue declarado nulo y sin efecto por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio, establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 15 recoge lo establecido en el real decreto en lo referente a la promoción de 1.º y 2.º curso del bachillerato.

La Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 10 precisa lo recogido en el artículo 15 del Decreto 126/2008.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para hacer efectiva la citada sentencia del Tribunal Supremo

DISPONE:

Artículo 1.º

El alumnado que suspenda en 1.º de bachillerato más de dos materias, cursará de nuevo el curso completo y será calificado en todas las materias.

Artículo 2.º

2.1. Sin perjuicio de lo anterior el equipo docente, atendiendo a las circunstancias personales y académicas del alumno o alumna, podrá decidir que el alumnado con tres o cuatro materias con evaluación negativa en el primero curso de bachillerato mantenga la calificación obtenida en aquellas materias que ya fueron cursadas y superadas.

2.2. Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación cuando la nueva calificación obtenida en la materia cursada sea superior a la otorgada en el curso académico anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 10 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para tomar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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