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Enseñanzas de bachillerato para personas adultas

03/08/2009
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Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 31 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS POR LA MODALIDAD PRESENCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el capítulo IX del su título primero a la educación de las personas adultas y en su artículo 69 establece que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o de la formación profesional. Igualmente establece que las administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. En el su artículo 67.2.º prevé que las enseñanzas para las personas adultas podrán desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1 la educación y promoción de adultos como un conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionar a todos los residentes en el territorio de Galicia que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a su formación personal, así como a ámbitos de formación ligados a niveles educativos superiores. En su artículo 16 establece que la educación y promoción de adultos adoptará las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

El Real decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su disposición adicional segunda que, para adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para esas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de ese real decreto, artículo en el que se determinan las condiciones de promoción de primero a segundo curso de bachillerato.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su disposición adicional cuarta las condiciones en las que tendrá lugar la movilidad del alumnado entre los regímenes de bachillerato ordinario y de personas adultas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto y para adaptar la oferta formativa de bachillerato para personas adultas a la legislación derivada de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de las enseñanzas de bachillerato establecidas en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, adaptándolas a las condiciones y posibilidades de las personas adultas de modo que puedan acceder a ellas y, en consecuencia, adquirir los conocimientos necesarios para obtener el título de bachillerato.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación y autorización de centros.

1. Esta orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria autorice para impartir las enseñanzas presenciales del bachillerato para personas adultas.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos autorizará los centros correspondientes a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria autorizará estas enseñanzas en centros públicos cuando las circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

La modalidad o modalidades de bachillerato presencial que un centro público pueda impartir estarán comprendidas entre las que, con carácter general, tenga autorizadas para las enseñanzas de bachillerato de régimen ordinario.

4. Para su autorización, los centros privados presentarán instancia del titular del centro ante el departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según prevé la disposición última primera del Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 por la que se desarrolla este decreto.

En la autorización deberán constar las modalidades de bachillerato y el número de grupos que pueden establecerse.

Artículo 3.º.-Destinatarios.

1. Podrán acceder a las enseñanzas del bachillerato para personas adultas las personas que, además de cualquiera de los requisitos académicos establecidos en el punto 2 de este artículo, reúnan estos requisitos de edad:

a) Con carácter general, tener cumplidos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que comienza el curso escolar.

b) Excepcionalmente, tener cumplidos dieciséis años y acreditar la condición de trabajador o de ser deportista de alto rendimiento.

2. Requisitos académicos:

a) Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.

c) Título de técnico deportivo obtenido tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

d) Título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

e) Tener aprobado el segundo curso del bachillerato unificado y polivalente o, como máximo, con dos materias no superadas.

f) Tener superados los cursos comunes de los estudios de artes aplicadas y oficios artísticos.

g) Tener superados los estudios del primero ciclo del programa experimental de la reforma de las enseñanzas medias (REM).

3. Acceso desde los ciclos formativos:

El alumnado que acceda al bachillerato desde los ciclos formativos de grado medio y desee convalidar alguna de las materias cursadas, deberá solicitar a la dirección del centro educativo la correspondiente convalidación, quien resolverá a la vista de la certificación académica de los estudios realizados y de lo establecido en los reales decretos de los correspondientes títulos.

Artículo 4.º.-Organización académica.

1. El bachillerato presencial para personas adultas se basa en la asistencia diaria del alumnado a las sesiones lectivas de cada una de las materias del currículo.

2. El bachillerato presencial para personas adultas se impartirá en dos cursos académicos, de acuerdo con la ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación del currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5.º.-Horarios.

1. Los períodos lectivos de cada materia no podrán ser inferiores a cuarenta y cinco minutos.

2. Las enseñanzas del bachillerato presencial se impartirán, con carácter general, entre las diecisiete horas y las veintidós horas treinta minutos, de lunes a viernes.

3. Dentro de este horario máximo, los centros situarán los treinta y dos períodos lectivos asignados semanalmente a estas enseñanzas y un tiempo diario de descanso, entre dos sesiones lectivas, que no será inferior a quince minutos.

4. Para el establecimiento del horario se tendrán en cuenta las necesidades específicas del alumnado que curse estas enseñanzas.

5. El jefe del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar, previo informe de la Inspección educativa, cambios en el horario establecido en el punto 1 de este artículo cuando las circunstancias organizativas del centro o las necesidades del alumnado lo aconsejen.

Artículo 6.º.-Plazos de matrícula.

1. El alumnado que desee cursar las enseñanzas de bachillerato presencial deberá someterse al procedimiento y a los plazos establecidos con carácter general para la admisión del alumnado en bachillerato y deberá formalizar una única matrícula en un único centro.

2. En cualquier caso, se abrirá un período extraordinario de matrícula entre el 1 y el 20 de septiembre de cada año.

Artículo 7.º.-Matrícula.

1. En la formalización de la matrícula cada alumno podrá optar por cualquiera de estas opciones:

-Cursar una de las modalidades de bachillerato por curso completo.

-Cursar una de las modalidades de bachillerato por materias.

2. Con la finalidad de facilitar la adecuación del itinerario formativo de cada alumno a sus posibilidades de escolarización, durante el primer trimestre del curso la dirección del centro, en función de las posibilidades del mismo, podrá autorizar la ampliación o la anulación de la matrícula por materias. A tal fin, el alumnado que desee cursar materias correspondientes a primero y segundo curso deberá matricularse inicialmente solo en las materias correspondientes a primero. Una vez conocidos los horarios, podrá ampliar la matrícula con materias de segundo, siempre que pueda asistir a más del 65 por ciento de las horas lectivas de las mismas, excepto en el caso de materias de dos sesiones semanales que será de más del 49 por ciento.

3. En cualquier caso, el alumno no se podrá matricular simultáneamente por primera vez en las enseñanzas de bachillerato en materias con la misma denominación en los dos cursos o con contenidos progresivos, de las enumeradas en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Cuando la matrícula se formalice por materias no se podrá superar la carga lectiva semanal de treinta y dos períodos lectivos previstos para estas enseñanzas por curso completo.

Artículo 8.º.-Permanencia del alumnado.

1. El alumnado que curse las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas podrá permanecer durante seis años académicos, consecutivos o no, cursando estas enseñanzas. Para estos efectos no serán computables los años de escolarización en el régimen ordinario.

2. En el caso de que un alumno o una alumna agote los seis años de permanencia establecidos en el punto anterior, podrá continuar sus estudios en el bachillerato a distancia hasta acabar estas enseñanzas.

3. Con la finalidad de no agotar los años previstos en el punto 1 de este artículo, el alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula a la dirección del centro, antes de acabar el mes de marzo, cuando concurran circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o cualquier otra circunstancia extraordinaria que impidan la asistencia regular a las clases.

Artículo 9.º.-Evaluación.

1. El proceso de evaluación continua de estas enseñanzas requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y a las actividades programadas para las distintas materias del currículo. De no cumplirse esta norma, se perderá el derecho a la evaluación continua.

2. El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado serán los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias en el currículo de bachillerato.

3. Los departamentos didácticos darán a conocer al comienzo de curso a su alumnado los objetivos establecidos para cada materia y los criterios para su evaluación y calificación.

4. Para la evaluación de los aprendizajes del alumnado se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas.

Artículo 10.º.-Documentos de evaluación.

1. Los documentos básicos de evaluación son los establecidos en el artículo 8 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Resolución de 11 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación del bachillerato.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará las normas correspondientes para adaptar los documentos básicos de evaluación al alumnado de bachillerato presencial para personas adultas.

Artículo 11.º.-Promoción de curso.

1. Para la promoción de primero a segundo curso, en el caso del alumnado matriculado por curso completo, será preciso que el alumno supere todas las materias o que tenga dos evaluadas negativamente como máximo. En este último caso, esas materias tendrán la misma consideración que las materias pendientes del régimen ordinario de bachillerato.

2. En el caso de no poder promocionar de curso por tener más de dos materias evaluadas negativamente, el alumno podrá realizar la matrícula por materias.

Artículo 12.º.-Titulación de bachillerato.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, los alumnos y alumnas que obtengan evaluación positiva en todas las materias de primero y segundo curso serán propuestos para la expedición del título de bachillerato.

2. Para obtener el título de bachillerato, los alumnos deberán tener superadas las materias comunes, seis materias propias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de las que cinco pertenecerán a la misma modalidad, y dos materias optativas, una de cada curso.

Artículo 13.º.-Movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato.

Las personas adultas podrán incorporarse desde el bachillerato de régimen ordinario al bachillerato para personas adultas, y desde este último al bachillerato de régimen ordinario. Igualmente, dentro del bachillerato para personas adultas, podrán incorporarse al bachillerato a distancia procedentes del presencial y viceversa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El alumnado podrá realizar el cambio del bachillerato de régimen ordinario al de personas adultas, o viceversa, y dentro de éste, del presencial al de distancia, o viceversa, al comienzo del curso escolar. El departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe de la inspección educativa, podrá autorizar los mencionados cambios a lo largo del curso escolar cuando existan causas de índole laboral o personal que lo justifiquen.

2. El alumnado que se incorpore al bachillerato para personas adultas con materias superadas del bachillerato de régimen ordinario conservará la calificación positiva de éstas en el régimen de personas adultas.

3. El alumnado procedente de bachillerato a distancia que se incorpore al bachillerato para personas adultas presencial o viceversa conservará las calificaciones de las materias superadas.

4. El alumnado que desde las enseñanzas de adultos se incorpore al régimen ordinario conservará las calificaciones positivas de las materias superadas en el bachillerato para personas adultas. En todo caso, tras el primer año escolar cursado en el bachillerato de régimen ordinario, le serán de aplicación los criterios de promoción establecidos en la legislación vigente para ese régimen de bachillerato.

5. En el expediente académico y en el historial académico del alumno o de la alumna se redactará diligencia, firmada por el secretario y visada por el director, en la que se haga constar que el alumno efectuó el cambio de régimen o de modalidad de bachillerato de acuerdo con lo previsto en esta orden.

Artículo 14.º.-Compatibilidad entre las modalidades de bachillerato para personas adultas.

1. El departamento territorial que corresponda, tras el informe de la Inspección educativa, podrá autorizar, con carácter excepcional, la matrícula simultánea en el bachillerato presencial y a distancia para personas adultas, con la finalidad de facilitar a las personas adultas la permanencia en las enseñanzas de bachillerato, en los siguientes casos:

a) Cuando un alumno o una alumna matriculado en el bachillerato presencial no pueda asistir a alguna o algunas materias, por circunstancias debidamente documentadas.

b) Cuando en el centro en el que curse bachillerato presencial no se imparta alguna materia que el alumno precise cursar para completar sus estudios de bachillerato.

2. En los casos previstos en el punto anterior, el centro en el que el alumno se matricule por la modalidad a distancia enviará al centro de procedencia la calificación obtenida en la materia o materias en las que esté matriculado. El centro de procedencia incorporará esas calificaciones a los documentos de evaluación del alumnado correspondiente.

Disposición adicional

La normativa por la que se regula la organización académica del bachillerato de régimen ordinario en la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter supletorio y es de aplicación al bachillerato para personas adultas presencial en todo aquello no regulado explícitamente en esta orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-El alumnado que en el año académico 2008-2009 o anteriores cursó las enseñanzas de 2.º de bachillerato por el régimen ordinario de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y no superó como máximo tres materias podrá incorporarse al bachillerato de personas adultas y cursar esas materias durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011 de acuerdo con la estructura y el currículo establecidos en el citado decreto.

En el caso de que no superara cuatro o más materias, podrá incorporarse al bachillerato de personas adultas y cursará esas materias de 2.º curso de acuerdo con la estructura y el currículo establecidos en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, debiendo cursar las materias obligatorias de cada modalidad.

Segunda.-El alumnado que cursó y superó hasta el final del curso 2007-2008 y durante el curso 2008-09 bloques de materias o materias aisladas del bachillerato para personas adultas según el currículo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá finalizar durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011 los estudios de bachillerato de acuerdo con lo establecido en ese decreto.

Tercera.-El alumnado al que se refieren las disposiciones transitorias anteriores y que tiene derecho a continuar sus estudios de bachillerato de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará en los mismos grupos de alumnos que siguen las enseñanzas de bachillerato reguladas por el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y serán evaluados de acuerdo con las enseñanzas reguladas en el Decreto 231/2002, de 6 de junio.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 14 de abril de 1999 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Orden de 5 de julio de 2006; y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones últimas

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

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