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Instalaciones de energía solar fotovoltaica

28/04/2009
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Orden de 1 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican diversas Órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica (BOA de 27 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES DE ESTE DEPARTAMENTO RELATIVAS A INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA.

La producción de energía eléctrica en régimen especial a partir de fuentes renovables y su sistema de incentivos está regulada por la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus normas de desarrollo.

Con la finalidad de incrementar la aportación de las energías renovables a la demanda de energía primaria de España se fijan objetivos para cada una de ellas, tanto en el Plan de Energías Renovables en España 2005- 2010, como en el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Objetivos que están siendo cumplidos e incluso superados, como en el caso de la energía solar fotovoltaica, por la respuesta favorable que ha tenido en el sector empresarial.

Esta rápida evolución ha llevado a las Administraciones Públicas a un continuo perfeccionamiento de los instrumentos legales que regulan el sector. Por ello, en la Comunidad Autónoma de Aragón se dictaron Ordenes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, relativas a la tramitación de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica en junio de 2004, noviembre de 2005, noviembre de 2006 y febrero de 2008. La normativa estatal también ha tenido adaptaciones, siendo los mas recientes el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen especial, y el Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de retribución de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, para dicha tecnología.

El Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, introduce unos cupos anuales de potencia fotovoltaica y un Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cuyas solicitudes se ordenan cronológicamente en función de las fechas de documentos administrativos relativos a licencias, autorizaciones y avales.

Con el objetivo de armonizar los requisitos de acceso al citado Registro de preasignación se considera oportuno modificar algunos aspectos de la normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto lo relativo a avales y a procedimiento administrativo contenidos respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2006 y en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2004.

Las competencias administrativas en materia de autorización para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de instalaciones de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, así como en materia de reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen especial están establecidas en los artículos 3 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollados por el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, y corresponden a los órganos de las comunidades autónomas, con las salvedades indicadas en los citados artículos.

El artículo 75.1.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone la competencia exclusiva en instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 70. Uno del citado Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por último, el Decreto 114/2008 Vínculo a legislación, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, encomienda al mismo en su artículo 1.g) la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de Vínculo a legislación noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica

Se modifica el artículo 3 de la citada Orden que quedará redactado como sigue:

“Artículo 3.-Fianza.

1.-Se deberá constituir la fianza exigida en la normativa estatal, de acuerdo al Real Decreto 1955/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre y al Real Decreto 1578/2008 de 26 de Vínculo a legislación septiembre, al objeto de asegurar la viabilidad de los proyectos tramitados al amparo de esta Orden.

2.-Dicha fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre y cuando las instalaciones se conecten a la red de distribución, por la cuantía fijada en cada caso.

3.-Si a lo largo del procedimiento el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa, o el solicitante no responde a los requerimientos de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, la Administración podrá proceder a ejecutar del aval.

4.-La Administración devolverá la fianza al solicitante en los siguientes casos:

1) Cuando disponga del Acta de Puesta en Marcha de la instalación.

2) Por imposibilidad de obtener el punto de acceso a la red de distribución en un plazo inferior a 6 meses, condición que se contendrá en la comunicación que debe emitirle la compañía distribuidora.

3) Por informe negativo del Departamento de Medio Ambiente

4) Por denegación de la licencia municipal de obras.

5) Por no estar incluida la solicitud en la preasignación de retribución realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 25 de Vínculo a legislación junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, reguladora del procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 5 de la citada Orden, que queda redactado como sigue:

“En las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red ya sean conectadas en alta o baja tensión, a la red de transporte o distribución, el solicitante deberá tramitar de manera previa, la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto, y posteriormente el acogimiento al Régimen Especial.”

2. Como consecuencia de la modificación recogida en el punto anterior, el apartado 1 del artículo 5 pasa a ser el apartado 2, y el apartado 2 del mismo artículo, pasa a ser el apartado 1.

Disposición transitoria única.-Solicitudes en tramitación

A las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se les aplicará lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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