Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2009
 
 

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura

15/04/2009
Compartir: 

Orden de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2009/2013 (DOCV de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, PARA EL PERIODO 2009/2013.

El concepto de sistema agroalimentario engloba actividades económicas basadas en la producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura, la pesca y la alimentación. La parte de transformación y comercialización en fase mayorista recibe la denominación genérica de industria agroalimentaria.

Las actividades del nuevo Fondo Europeo de la Pesca, (en lo sucesivo “FEP”) y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias, y para el septenio 2007/2013 aconsejan la elaboración de un nuevo instrumento normativo, que permita la aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de las políticas comunitaria, nacional y autonómica de apoyo al sistema agroalimentario, en el ámbito de la industria pesquera.

Adicionalmente se diseña una intensidad de ayudas especifica para las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.

En el año 2008 ya se puso en marcha la medida mediante la convocatoria de las ayudas para dicho año, reguladas por la Orden de 30 de abril de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2007/2013.

La experiencia en la gestión aconseja realizar determinadas modificaciones que se reflejan en estas nuevas bases, y que sin alterar las condiciones fundamentales de la medida, permiten agilizar los procedimientos de concesión.

En la regulación de las ayudas al sector de la transformación y comercialización en destino de productos de la pesca y la acuicultura, se han tenido en cuenta las disposiciones contenidas en:

- El Reglamento(CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) 498/2007 de 26 de marzo de la Comisión, que desarrolla el anterior.

- El Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca.

- Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007(CCI 2007 ES 14 FPO 001) e insertado en la web del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) en la dirección www.mapa.es/pesca/ pags/programa_fep/programaoperativo.pdf, - El Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

Igualmente la gestión de las ayudas reguladas en la presente orden, se somete a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación por el que se aprueba su reglamento.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 12/2007, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y Ámbito

Aprobar las bases que regularán la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y para el periodo 2009/2013.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEP, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinen en el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca y en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007(CCI 2007 ES 14 FPO 001).

2. Igualmente, por agotamiento de las dotaciones comunitarias, y subsidiariamente del régimen financiado por el FEP, podrán concederse ayudas con fondos propios de la Generalitat Valenciana, para los mismos fines, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

3. Para cada ejercicio, se publicarán en el DOCV las convocatorias para cada año y las líneas de subvención, junto con el importe global máximo, que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

Artículo 3. Bases

1. La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el Anexo I de la presente orden, para las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Los impresos para la solicitud y pago de las ayudas reguladas en las presentes bases, se publicarán anualmente junto con la correspondiente convocatoria de ayudas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que en la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

2. Las subvenciones financiadas por fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria en primer lugar, así como por las normas nacionales de desarrollo y transposición.

3. Las cuantías máximas establecidas en la presente resolución podrán verse incrementadas por la dotación extraordinaria prevista en el Plan de Impulso de los sectores productivos de la Generalitat Valenciana.

La dotación extraordinaria podrá ir dirigida a reconsiderar las solicitudes presentadas, que habiendo cumplido los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases, no se hayan podido aprobar por falta de dotación presupuestaria, o a nuevas solicitudes en el caso de que se abra un nuevo periodo de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2007/2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Vínculo a legislación, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el articulo 28-e de la Ley 12/2007 del Consell.

Segunda

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases del régimen de las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura Las bases reguladoras de estas ayudas contienen las siguientes especificaciones:

Primera. Objeto 1. Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, financiado por los fondos del FEP, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, en el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca, para el periodo 2007/2013, y en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007(CCI 2007 ES 14 FPO 001).

2. Establecer las bases de un régimen de ayudas, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por el FEP. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

Segunda. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:

A) Ayudas financiadas por el FEP 1. Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).

De acuerdo con lo dispuesto en dicha recomendación se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Igualmente podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. También podrán beneficiarse de las ayudas las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.

3. También podrán acogerse a estas ayudas, en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.

4. Cuando las inversiones para las que se solicite la ayuda se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana 1. Con carácter general, las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria del FEP.

2. Las empresas que en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en A) 1 y 2, podrán optar a una ayuda máxima de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007.

El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (CE) 875/2007.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios 1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o concesión de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el articulo 32 del reglamento (CE) 498/2007.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Permitir a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.

j) Estar inscrito, o actualizar su situación registral en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de las ayudas parciales recibidas, más los intereses correspondientes.

k) No ser deudor de la Hacienda de la Comunitat Valenciana por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

l) Y cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones publicas 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Objetivos de las ayudas A) Ayudas financiadas por el FEP El FEP podrá ayudar a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

- La mejora de las condiciones higiénicas y de salud publica, y de la calidad de los productos.

- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

- La reducción del impacto negativo en el medio ambiente - La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

- La mejora de las condiciones de trabajo.

- La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

Los objetivos y requisitos para estas ayudas serán los que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones en destino financiadas por el FEP en los productos de la pesca y la acuicultura.

Quinta. Actuaciones objeto de las ayudas 1. Se consideran subvencionables, de conformidad con las previsiones de los Reglamentos comunitarios referidos, las siguientes inversiones y gastos:

a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.

b) Los honorarios profesionales y de consultoría, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, más inversiones imprevistas, que se añadirán al gasto a que se refiere el apartado a) y hasta un límite del 12% de dicho gasto. La suma de ambos apartados conformará, la inversión solicitada a efectos del calculo de la ayuda que corresponda.

2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Ayudas financiadas por el FEP (sector pesquero) a). Realizarse en el ámbito de la transformación y la comercialización en destino de productos de la pesca y la acuicultura.

b). Las inversiones se destinarán principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca.

c) Tendrán prioridad sobre el resto de beneficiarios las microempresas y pequeñas empresas.

d) Tener viabilidad económico-financiera, lo que se acreditará con una ratio fondos propios sobre inversión auxiliable superior al 25%, en el balance del ultimo ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud. Dicho porcentaje se rebajará al 10% en el caso de empresas de nueva creación.

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

Serán los mismos que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones financiadas por el FEP.

3. Sectores de actividad subvencionables En ambos tipos de financiación, los de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en destino.

Sexta. Inversiones y Gastos no Subvencionables 1. Con carácter general, no podrán ser subvencionadas las inversiones y gastos siguientes:

- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

- Los relativos a la obra civil, construcción y adquisición de bienes inmuebles, incluyendo la compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos, y similares).

- Trabajos auxiliares y provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

- Las inversiones empezadas con anterioridad a la obtención del certificado de elegibilidad de las inversiones, cuando sea preceptivo, harán el proyecto inadmisible, salvo los gastos de estudios de viabilidad económica.

- Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo, (bar, pista de tenis, y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (videoproyección, televisores, vídeos, y similares).

- Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio y de salas de conferencias.

- La compra de material cuyo período de amortización sea inferior a un año de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.

- Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano, ni tampoco los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local de emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

- Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

- El IVA y los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.

- Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). salvo si existe un compromiso de adquisición del bien antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

- La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

- La compra de vehículos destinados al transporte externo al establecimiento.

- Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones: que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto y que el personal sea despedido al concluir las inversiones.

- La simple comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, que no lleve aparejada operaciones de preparación del producto, manipulado, acondicionamiento, o envasado.

- Las medidas que persigan la realización de proyectos de investigación y los gastos en promoción comercial.

En este sentido, si una operación relativa a inversiones sufre durante los 5 años siguientes al pago de la ayuda alguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o un organismo publico, y que resulte, bien de un cambio de la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva, no será cofinanciable por el FEP.

2. Además de las limitaciones anteriores expresadas con carácter general, en las ayudas financiadas por el FEP, no podrán optar a la ayuda:

- Las inversiones relativas al comercio al por menor.

- Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

- La transferencia de la propiedad de una empresa.

- Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

3. Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado podrán ser financiadas por el FEP, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

Séptima. Clase y Cuantía de las Ayudas 1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario, y no podrán superar en ningún caso el 40% de dicha inversión.

2. La ayuda será del 25% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en los siguientes casos:

a. En un 3% de la inversión subvencionable, para la reducción del impacto negativo en el medio ambiente o la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

b. En un 5% de la inversión subvencionable, para las inversiones de transformación y comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

c. En un 15% de la inversión subvencionable, para las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por las organizaciones de productores pesqueros, y también para las fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial promovidos por Cofradías de Pescadores o empresas pesqueras, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con 2 empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, “Intensidad de la Ayuda”, para los beneficiarios no cubiertos por la definición del articulo 3.f) del Reglamento 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, el porcentaje máximo de ayuda será del 20%.

3. Un mismo beneficiario, contabilizado en el conjunto del periodo 2007/2013 no podrá recibir ayudas por importe superior a 6 millones de euros. Esta limitación no se aplicará a los proyectos de fusión, integración o agrupación empresarial de carácter sectorial.

Octava. Solicitud y documentación 1.Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán por duplicado en los Registros de Entrada de los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.gva.es, Servicios al ciudadano/Prop/Guia de Servicios/Tramites y Servicios/ Buscador; Descripción: Transformación y comercialización pesca y acuicultura; Conselleria: Agricultura, Pesca y Alimentación/. Los medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados deberán cumplir los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refieren el Decreto 87/2002 de 30 de Vínculo a legislación mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

2. El plazo de presentación de solicitudes y los importes globales máximos se determinarán anualmente en cada convocatoria.

3. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

4. El hecho formal de presentación de la solicitud de ayuda significará implícitamente la autorización a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de los organismos pertinentes la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

5. Deberá acreditarse, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del articulo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación, aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención, y asimismo declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación del Gobierno Valenciano.

6. Para preservar el efecto incentivador de las ayudas, deberá acreditarse, mediante declaración responsable, la no iniciación de inversiones antes de la presentación de la solicitud. El solicitante podrá ejecutar las inversiones sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca, y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte que quedará sujeta al resultado final de una verificación detallada, y al proceso de valoración que se describe en la base decimotercera.

7. Las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, recabarán del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estimen necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación.

Previas las comprobaciones o ampliación de datos necesarios, remitirán el expediente completo acompañado del listado de control, según el Manual de Procedimiento de la ayuda al Servicio competente en materia de industrias agroalimentarias. La documentación recibida deberá contener necesariamente el plan anualizado de inversiones de la empresa, la inversión que se considera gasto elegible a los efectos de concesión de la ayuda, desglose de las partidas consideradas no elegibles y obligatoriedad o no de la presentación de proyecto técnico como requisito para el cobro de la ayuda.

Novena. Modificaciones voluntarias de la solicitud 1. La solicitud originalmente presentada podrá modificarse en el plazo de quince días desde el cierre del periodo de presentación de solicitudes, y siempre antes de que sea objeto de una resolución de ayuda.

2. Dichas modificaciones no necesitarán autorización, aunque si una comunicación motivada dirigida a las Secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décima. Subsanación de las solicitudes Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente Anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por las Secciones de Industrias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley, del director Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en cada provincia.

Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento 1. Las unidades encargadas de la ordenación e instrucción del expediente serán las secciones de Industrias agrarias de los servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en cada provincia, que de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si excepcionalmente en la fase de instrucción del procedimiento, se estimaran necesarias aclaraciones sobre la documentación aportada, se concederá al solicitante un plazo de 10 días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido dicho plazo sin la aportación de lo solicitado, o cumplido el tramite sin que con la información aportada se cumplan las condiciones necesarias para su valoración dentro del proceso competitivo de las presentes bases, el/la director/a General competente en industrias agroalimentarias, resolverá la denegación de la ayuda por imposibilidad de pasar a la fase de baremación, lo que implicará la denegación de la ayuda por desestimación en el derecho a la concesión, total o parcial de la subvención a conceder.

Duodécima. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes 1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base decimotercera.

2. Se crea una Comisión de Evaluación formada por un presidente, con categoría de jefe de Área, un secretario, jefe de Servicio y 3 vocales, jefes de Sección o técnicos de la Dirección General, designados por el/la directora/a General competente en Industrias Agroalimentarias, que será la encargada de formular la propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas.

3. El órgano instructor someterá a la Comisión de Evaluación el conjunto de solicitudes que ha n superado todos los controles para someterse a la fase de valoración. La baremación se realizará en 2 procesos separados: por un lado, las solicitudes de fusión, integración o agrupación empresarial, para los que se reservará un 20% de los créditos disponibles en la convocatoria, y por otro el resto de beneficiarios.

Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la aplicación del baremo que se explícita en la base Decimotercera.

Los sobrantes de los créditos reservados no utilizados, podrán ser usados si fuera necesario indistintamente para el otro grupo de expedientes.

4. Se seleccionarán los expedientes para su resolución positiva por orden de puntuación, hasta agotar el importe reservado a cada grupo.

Se excluirán, y se denegarán definitivamente sin posibilidad de reconsideración, los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración.

5. Finalmente, la Comisión de Evaluación formulará la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Decimotercera. Criterios de Valoración Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:

a) Tamaño de Empresa. Microempresas: 5 puntos, pequeñas: 4 puntos, medianas: 3 puntos.

b) Tipo de beneficiario: Organización de Productores Pesqueros:

1 punto c) Tipo de Inversión. Transformación en destino de productos de la pesca y la acuicultura: 2 puntos. Comercialización en destino de productos de la pesca y la acuicultura: 1 punto.

d) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en dos últimas convocatorias:2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación en las empresas de nueva creación, o procedentes de fusiones.

e) Inversiones dirigidas a eliminar contaminaciones, incrementar depuración, aprovechamiento de subproductos, ahorro energético o introducción de energías alternativas menos contaminantes: total:2 puntos, parcial:1 punto. En el caso de inversiones parciales la parte medioambiental deberá superar el 10% de la inversión total elegible en equipos e instalaciones.

f) Adaptación a normas comunitarias obligatorias, traslado forzoso desde casco urbano a otra ubicación con calificación urbanística compatible con uso industrial: 1 punto g) Creación de empleo: ratio nuevo empleo sobre inversión en el proyecto.(Numero de empleos nuevos previstos dividido por importe inversión). Por encima de la media: 1 punto.

h) Valor añadido de la empresa por ocupado. Resultado de dividir el Valor añadido de la empresa entre el número de trabajadores, en el ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud. Por encima de la media: 1 punto i) Autofinanciación del proyecto: Ratio fondos propios sobre inversión auxiliable en el balance del ultimo ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud. Por encima de la media: 1 punto j) Rentabilidad económica de la empresa: ratio entre el resultado de las actividades ordinarias de la empresa y el activo total. Por encima de la media: 1 punto k) Política de calidad y seguridad alimentaria: Tener establecidos y acreditar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad:

1 punto, gestión medioambiental: 1 punto adicional al anterior, y sistemas de certificación de producto, referidos a la seguridad alimentaria de las producciones o de las instalaciones: 1 punto adicional a los anteriores.

l) Transformación y comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura: 1 punto.

m) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50% del grupo de promotores o del capital inicial esta formado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional. Esta puntuación es incompatible con la de microempresa.

n) Aplicación de innovación tecnológica. Nuevos productos o nuevos procesos: 1 punto.

o) Exclusivamente para valorar las solicitudes de fusión, integración o agrupación empresarial: mayor numero de empresas implicadas en el proceso: 1 punto.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se priorizará a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas. Si persistiera la situación de empate lo deshará la anterior fecha de presentación de la solicitud, y si finalmente continuara el empate la mayor ratio del apartado e) del baremo (creación de empleo).

Decimocuarta. Resolución de las ayudas 1. El Servicio de Industrias Agroalimentarias del Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo con la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación, tramitará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria debidamente motivada, en el plazo de cinco meses a contar desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes serán resueltas por el/la director/a General competente en industrias agroalimentarias, por delegación de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo de resolución se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

5. Las aprobaciones de las solicitudes debidamente motivadas y fundamentadas establecerán: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, podrán ser reconsideradas en las dos convocatorias siguientes, sin disfrutar preferencia por su antigüedad (excepto en caso de empate, y sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera), y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida.

6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la resolución del titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la conseller/ a de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

7. Notificada la aprobación, el interesado enviará escrito de aceptación en el plazo de quince días naturales. Caso contrario se entenderá renuncia a la ayuda concedida.

Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas concedidas financiadas por FEP, no son compatibles con Fondos Estructurales o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2. Ninguna de las inversiones subvencionables contempladas en esta orden podrá beneficiarse simultáneamente de cualquier otra ayuda publica para el mismo fin, salvo las ayudas en forma de bonificaciones de intereses en prestamos concedidos por Institutos de Crédito Oficial estatales o autonómicos, para inversiones en modernización y mejora de competitividad de las empresas agroalimentarias, que se declaran compatibles.

3. El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos, supere el 40% del coste de la inversión elegible a ejecutar por el beneficiario.

Decimosexta. Sobre el plazo para la realización y justificación de las inversiones.

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, sin obtener prórroga, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2.Las prórrogas del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones, se solicitarán con quince días naturales de antelación al plazo establecido, ante las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prorroga al director general de Pesca y Alimentación, u órgano competente en industrias agroalimentarias. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones.

3. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago o avales por las cantidades no pagadas. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prorroga, ocasionará la perdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

Decimoséptima. Desviaciones sobre las anualidades resueltas.

1. El pago solicitado podrá comprender el importe total de la subvención en el caso de resolución total, o la parte correspondiente a la anualidad de las inversiones aprobadas y realizadas relativas a gastos plurianuales. Una anualidad no será susceptible de dividirse en pagos parciales.

2. El incumplimiento por minoración de la inversión programada en las anualidades del plan de inversión aprobado, tendrá como consecuencia una penalización en el pago de la anualidad por valor de la mitad del porcentaje de incumplimiento. Esta penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento supere el 20% de la inversión aprobada en dicha anualidad.

Decimoctava. Sobre modificaciones cuantitativas de anualidades.

1. Las modificaciones cuantitativas del programa de inversiones presentado y como consecuencia, de las anualidades en las resoluciones recaídas, se presentarán ante las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañadas de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación.

2. No podrán presentarse modificaciones de la primera anualidad.

3. Las solicitudes de modificación se presentarán desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre del año anterior a la anualidad que se pretende modificar.

4. El/la director/a General competente en industrias agroalimentarias, resolverá sobre la modificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, los compromisos ya contraído, y las disponibilidades de la dotación presupuestaria del ejercicio de que se trate.

Decimonovena. Sobre modificaciones cualitativas de anualidades.

1. Las modificaciones cualitativas sustanciales del programa de inversiones presentado, requerirán la aprobación del/la director/a General competente en industrias agroalimentarias.

2. La solicitud de modificación de las inversiones previstas a ejecutar en la anualidad se presentarán ante las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañadas de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación, y de las facturas proforma de las nuevas inversiones 3. En las nuevas inversiones no previstas con anterioridad será necesario también presentar una declaración responsable de la no iniciación de las inversiones antes de la solicitud de modificación.

4. El/la director/a General competente en industrias agroalimentarias, resolverá sobre la modificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteración de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud.

5. La no aprobación de las modificaciones cualitativas solicitadas implicará la no elegibilidad de las nuevas inversiones, y complementariamente si se alteraran las condiciones de la valoración por las que se otorgó la ayuda, podrá derivarse la revocación de la ayuda y exigirse el reintegro de las cantidades ya percibidas.

Vigésima. Solicitud de pago y justificación de los gastos 1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General competente en industrias agroalimentarias, se presentará antes de la fecha establecida en la Resolución de concesión para cada anualidad, en el Registro General en los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2. Las secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación serán las unidades responsables de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabarán de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago.

En cuanto a los gastos subvencionables y justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores y la elección de entre ellas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse con una memoria explicativa cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa 3. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos a los que se refiere la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo y características se detallan en los impresos que acompañan a la solicitud de ayuda y que se publicarán en las correspondientes convocatorias anuales.

En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación en la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que corresponda.

El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

4. Alternativamente, y con carácter opcional, la justificación total o parcial de la inversión podrá hacerse mediante los documentos a los que se refiere la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor a la que hacen referencia los artículos 72 y 74 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La revisión de auditoria tendrá el alcance y naturaleza que se determinen y se acompañarán de un certificado del equipo auditor.

b) La no adecuación total del certificado de auditoria a lo especificado en el apartado anterior, se entenderá como un incumplimiento de la obligación de justificar, pudiendo llevar aparejada, si no se subsana, el decaimiento de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.

c) El beneficiario deberá aportar los originales de las facturas para su estamplillado, y copias de las facturas y justificantes de pago a efectos de garantizar comprobaciones ulteriores d) Los honorarios a que de lugar este certificado de auditoria podrán ser considerados gasto elegible, dentro del 12% de honorarios e imprevistos que se especifica en la base quinta, apartado 1, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/88, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa regulada en el articulo 75 del RD 887/2006. La muestra de facturas requeridas al beneficiario comprenderá al menos el 5% del total de las facturas.

5. Una vez completado el expediente de pago las unidades citadas de los servicios territoriales remitirán al Servicio de Industrias Agroalimentarias la documentación siguiente aportada por el beneficiario, acompañada de los listados de control y demás documentos correspondientes que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda.

A la vista de dicha documentación y de la propuesta realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias, el/la director/a General competente en industrias agroalimentarias, resolverá sobre el pago definitivo de la anualidad o de la ayuda.

6. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, sin perjuicio de lo establecido en la base 17.2.

7. Para el pago correspondiente a la ayuda, o en la última anualidad en el caso de resoluciones plurianuales, será necesario que la inversión objeto de la ayuda esté inscrita en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada no podrán ser objeto de transmisión voluntaria, ni la actividad productiva podrá interrumpirse voluntariamente, durante el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución, o durante toda su vida útil si esta fuera menor.

9. El plazo total de ejecución de las inversiones objeto de la ayuda, incluidas las prórrogas concedidas, no podrá superar los 5 años contados desde la fecha de la Resolución. Las inversiones ejecutadas y pagadas fuera de esta fecha no serán susceptibles de ayuda.

10. El Servicio de Industrias Agroalimentarias, o las Secciones de Industrias Agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

Vigesimoprimera. Reintegro de las cantidades Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Pérdida o minoración de la ayuda 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

Vigesimotercera. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana