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Alumnado de centros educativos

13/04/2009
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Decreto 80/2009, de 3 de abril, por el que se establecen premios a las mejores publicaciones escolares realizadas por el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 80/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN PREMIOS A LAS MEJORES PUBLICACIONES ESCOLARES REALIZADAS POR EL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Anteriormente, la Comunidad Autónoma de Extremadura había regulado la concesión de premios a las mejores publicaciones escolares mediante el Título IX del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En la actualidad, con el fin de incentivar la participación del alumnado, actualizar el importe de los premios y reorganizar las modalidades existentes de manera que recojan de modo más fiel las inquietudes de los centros, se hace necesario encontrar nuevos cauces para hacer aún más operativa una iniciativa que busca realzar todas aquellas actuaciones que favorezcan la comunicación en la comunidad escolar y con su entorno, la expresión escrita, la inquietud por la cultura y el uso de nuevas tecnologías por medio de la creación y difusión de publicaciones escolares de diversa índole en el seno de los centros educativos.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se establecen premios destinados a reconocer las mejores publicaciones de carácter escolar realizadas, durante un curso académico, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

Los premios regulados en el presente Decreto serán convocados por Orden de la Consejería de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Finalidad.

Los fines de estos premios serán:

- Estimular la creación de publicaciones escolares de calidad como periódicos, revistas, recopilaciones de cuentos y poemas y otras formas de creación literaria y artística.

- Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades creativas, sirviendo de cauce para la expresión de inquietudes literarias, periodísticas, culturales, artísticas y tecnológicas, favoreciendo la libre expresión y la asunción de un espíritu crítico y reflexivo.

- Favorecer el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación entre el alumnado y el profesorado.

- Potenciar la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, personal no docente, familias) en experiencias comunes enriquecedoras, para la consecución de una adecuada convivencia entre ellos.

- Interesar a toda la comunidad escolar en las realidades de su entorno más inmediato, de la escuela al municipio, y ponerles en contacto con los principales problemas de su tiempo.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que curse enseñanzas previas a la Universidad y que participe en grupo para la elaboración de publicaciones escolares, bajo la dirección de un profesor coordinador.

Artículo 5. Modalidades, categorías y cuantía de los premios.

1. Se establecen las siguientes modalidades y categorías, así como la cuantía de los premios en cada una de ellas:

a) Modalidad A, para el alumnado de centros de Educación especial, infantil y primaria, con las siguientes categorías:

1.º) Categoría I. Periódicos y revistas:

- 1er. Premio: 2.100 euros.

- 2.º Premio: 1.600 euros.

2.º) Categoría II. Periódicos y revistas en formato digital:

- 1er. Premio: 2.100 euros.

- 2.º Premio: 1.600 euros.

3.º) Categoría III. Recopilación de cuentos, poemas y otras formas de creación literaria y artística originales:

- Premio único: 2.100 euros.

b) Modalidad B, para el alumnado de centros de Educación secundaria obligatoria y postobligatoria, con las siguientes categorías:

1.º) Categoría I. Periódicos y revistas:

- 1er. Premio: 2.400 euros.

- 2.º Premio: 1.900 euros.

2.º) Categoría II. Periódicos y revistas en formato digital:

- 1er. Premio: 2.400 euros.

- 2.º Premio: 1.900 euros.

3.º) Categoría III. Recopilación de cuentos, poemas y otras formas de creación literaria y artística originales:

- Premio único: 2.400 euros.

2. En el caso de que se declarara desierto uno o varios de los premios de alguna categoría, con el importe asignado a éstos podrán crearse uno o varios accésits en cualquier otra categoría donde la calidad de las obras presentadas así lo aconseje.

3. Las cantidades asignadas a cada uno de los premios podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por la Dirección del centro correspondiente, conforme al modelo oficial que determinen las correspondientes convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio del año de la convocatoria.

3. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Dos ejemplares de la publicación escolar realizada, si es en formato papel, o una copia de la revista digital en soporte electrónico.

- Informe favorable del Consejo escolar del centro educativo.

- Memoria final del trabajo realizada por el profesor coordinador.

- Relación del alumnado participante.

4. Las solicitudes y demás documentación irán dirigidas a la Consejera de Educación, y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Comisión de selección.

La valoración de las publicaciones y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director/a General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

- Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- Director/a de la Gaceta Extremeña de la Educación.

- Dos Asesores/as Técnicos Docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuestos por los respectivos Delegados Provinciales.

c) Secretario/a: Un funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las publicaciones serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria y artística de los trabajos reunidos en la publicación, atendiendo también a la paginación, presentación y diseño de la misma (40%).

b) Repercusión de la publicación en el centro educativo y en la comunidad escolar, valorándose los canales y el alcance de su distribución a nivel local, regional y nacional (20%).

c) Originalidad y carácter innovador (20%).

d) Incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (10%).

e) Participación de un número significativo de alumnos, así como de otros miembros de la comunidad educativa (5%).

f) Antigüedad y trayectoria de la publicación escolar (5%).

2. En el caso de las publicaciones enteramente digitales se reducirá la valoración del criterio a) a un 25% y se sustituirá el criterio d) por el siguiente: navegabilidad, funcionalidad, operatividad en distintos sistemas, interactividad y existencia de servicios de valor añadido (mapa del sitio, foros, buscadores...) (25%).

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, de conformidad con la selección efectuada por la Comisión de Selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El abono de los premios se realizará una vez publicada la correspondiente resolución, mediante transferencia bancaria a nombre del centro educativo.

2. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto el beneficiario podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento.

Artículo 11. Justificación y obligaciones de los centros educativos.

1. Las cantidades adjudicadas a cada premio deberán destinarse por el centro educativo, atendiendo al nivel académico de los alumnos, al alumnado premiado mediante la adquisición de material escolar, la compra de material diverso para el grupo de alumnos participantes o la realización de actividades de interés educativo.

2. La Dirección del centro premiado deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del mes de junio del año posterior a la resolución de concesión, una justificación de los gastos y pagos efectuados por una cuantía económica igual a la totalidad del premio concedido a la que se acompañará las facturas debidamente cumplimentadas y demás documentos válidos en el tráfico mercantil.

3. El centro educativo deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas en cuantía proporcional a la cantidad no justificada.

Artículo 12. Régimen de compatibilidades.

Estos premios concedidos por la Consejería competente en materia de educación serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Título IX del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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